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DIPLOMATURA EN PERICIAS JUDICIALES

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Presentación del tema: "DIPLOMATURA EN PERICIAS JUDICIALES"— Transcripción de la presentación:

1 DIPLOMATURA EN PERICIAS JUDICIALES
HONORARIOS PROFESIONALES DIPLOMATURA EN PERICIAS JUDICIALES Dr. Luciano F. Pagliano

2 Honorarios Profesionales
Algo de historia Trabajo corporal merces (salario) Trabajo intelectual honorarium Actualidad Profesión liberal retribución

3 Honorarios Profesionales
Concepto: “Estipendios, retribución, forma de pago de los servicios que prestan los profesionales universitarios o personas cuya actividad, preferentemente intelectual, las hace acreedoras a especial distinción” Couture E.J., “Vocabulario Jurídico” Presunción de onerosidad (arts. 14 y 17 CN; art CCC; art. 3 Ley 21839) -ant. art.1627 CC.-) Carácter alimentario

4 Honorarios Profesionales
Tribunal competente para la regulación Juez o Tribunal ante cual tramita la causa Art. 6, inc. 1°, CPCCN. Acordada 1/75 CSJN, Arts. 5, inc. 1°, y 255 CPCCSFe Excepciones (casos de desplazamiento de competencia)

5 Honorarios Profesionales
Momento en que puede solicitarse la regulación Orden nacional: En la sentencia definitiva (art. 163 CPCCN; art. 47, ley ) Excepciones (ED y ; LL D-557; 1979-B-318; etc.) Orden provincial (art. 255 CPCCSFe): Desde el llamamientos de autos Antes si la intervención profesional hubiera terminado (CSJSFe “Cotal”; Zeus T. 58, R.106, n°8556) Regulación definitiva Regulación provisoria (art. 9, ley ) (CSJSFe “Oliver”)

6 Honorarios Profesionales
Casos particulares Oficio Ley (art. 12) Exhortos (arts. 103 y 104 CPCCStaFe)

7 Honorarios Profesionales
Trámite de la regulación Estimación (arts. 4 y 27, ley ) (CSJSFe. “Canullo”, ) Vista Colegio Profesional

8 Honorarios Profesionales
Ley aplicable para la regulación Orden nacional Leyes reglamentarias de las profesiones (art. 478 CPCCN “...deberán regular los honorarios de los peritos conforme a los respectivos aranceles...). Ley Orden provincial Art. 361 ley (art. 380, ley 3611) CSJSFe “Cía. Cornero” (CSJN ); “Calamé”

9 Honorarios Profesionales
Art. 361 ley (anterior art. 380, ley 3611), 1° párrafo: “Los contadores públicos, ingenieros, traductores, calígrafos, tasadores y demás peritos auxiliares de la justicia no contemplados expresamente en este Título, se ceñirán para el cobro de sus servicios prestados en juicio, a las normas generales y aranceles fijados para los abogados y procuradores por la ley o la que le sustituya. En ningún caso el perito en juicio devengará honorarios que superen el cincuenta por ciento (50%) de los que se regulen al curial de la parte vencedora, no obstante lo que dispusieren las respectivas leyes reglamentarias de sus profesiones”.

10 Honorarios Profesionales
Fundamentos del auto regulatorio Orden nacional: art. 47, ley 21839 Orden pcial: artículos de la ley arancelaria (CSJSFe. “Ojeda”, ) Art. 13 ley : “indicar bajo sanción de nulidad, el fundamento explícito y circunstanciado de las razones para apartarse de las escalas legales por existir una evidente e injustificada desproporción entre la importancia del trabajo cumplido y la retribución”. En igual sentido: art.1255 CCC (ex 1627 CC.)

11 Honorarios Profesionales
Distintos tipos de causas a los fines regulatorios De contenido económico directo De contenido económico indirecto (CSJSFe “Cotal”, ) Sentencia hace lugar a la demanda en forma íntegra: monto del caso Monto de la sentencia es mayor al de la demanda: monto de la sentencia Sentencia rechaza in totum demanda: monto es el de la demanda (CSJSFe “Salas y Biloch”, ) Sentencia rechaza parcialmente la demanda: monto de la sentencia si la demanda prosperó en más de la mitad, si no el 50% de lo demandado

12 Honorarios Profesionales
Monto del juicio o monto peritado CSJN, ; LL, 2004-B-670; ED Ley 3771 Aranceles Ing. Agrónomos (arts. 54 y 59) Asuntos no susceptibles de apreciación económica Mínimos y máximos regulables de las leyes arancelarias (art. 5 y 4 ley 12851: posición económica y social del interesado; trascendencia de la cuestión debatida; éxito obtenido; calidad y extensión de la labor profesional)

13 Honorarios Profesionales
Transacción Ley 6767, art. 8: cuantía del pleito es el que surge de la transacción, salvo disminución en más del 50% del monto reclamado en la demanda, por lo cual éste se constituye en la base. Ley 21839, art. 19: el monto que surja del acuerdo Inoponibilidad (art. 851 CC): CSJN, 310:2829 y 566; 311:926; 314:565; 317:1378; etc. Oponibilidad: CSJN “Murguía” ( )

14 Honorarios Profesionales
Proporcionalidad Aspectos cuantitativos y cualitativos. Orden nacional: art. 478 CPCCN: “los jueces deberán regular los honorarios de los peritos y demás auxiliares de la justicia, conforme a los respectivos aranceles, debiendo adecuarlos, por debajo de sus topes mínimos inclusive, a las regulaciones que se practicaren en favor de los restantes profesionales intervinientes, ponderando la naturaleza, complejidad, calidad y extensión en el tiempo de los respectivos trabajos”

15 Honorarios Profesionales
Proporcionalidad Orden provincial: Art. 361, ley CSJSFe. “Quiroga” ( ); “Transporte 9 de Julio ( ) CSJN Fallos, 23:127; 236:129; 239:123; 245:139; 246:293; 303:1569; 306:1225; 324:2586; etc.)

16 Honorarios Profesionales
Trabajos inoficiosos CSJSFe: “Sanchez Granel” (8.5.08) “VIDAVI” ( ) “Pirola” ( )

17 Honorarios Profesionales
Vías impugnativas de la regulación (orden local) Recurso de revocatoria y apelación en subsidio si se reguló por decreto y auto sin sustanciación. Recurso de apelación si se justipreció en la sentencia o auto interlocutorio que resuelva incidente Recurso de revocatoria si fue regulado por Órgano colegiado (2° Inst., Corte Suprema) Revocatoria: fundamento (CSJSFe “Mattana” ) Apelación: memoriales ante la alzada (art. 28, inc. d, ley 12851) Art. 28, inc. e), f) y g), ley

18 Honorarios Profesionales
Cobro de honorarios. Competencia. El juez de la causa principal: art. 6, inc. 1°, CPCCN art. 5, inc. i, CPCCSFe (CSJSFe “Murelli”, )

19 Honorarios Profesionales
Cobro de honorarios. Vías. Orden provincial: Apremio: deudores de costas judiciales -no requiere condena- (art CPCCSFe) Monitorio: condenado en costas (art. 260 CPCCSFe) Orden nacional: ejecución sentencia (art. 500 CPCCN)

20 Honorarios Profesionales
Cobro de Honorarios. Legitimados pasivos El perito designado de oficio, con prescindencia del resultado del litigio y de la condena en costas, puede perseguir el cobro de sus honorarios contra cualquiera de las partes, sin perjuicio del derecho de repetición que pudiere corresponder. CSJN, Fallos, 321:532; 323:2916. CSJSFe “Leno”, ; “Ruiz”, ; “Vorchheimer”, ; etc.

21 Honorarios Profesionales
Cobro de honorarios. Legitimados pasivos Art. 77, CPCCN: “...Los peritos intervinientes podrán reclamar de la parte no condenada en costas hasta el 50% de los honorarios que le fueran regulados, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 478” (párr. inc. Ley 24432). >> Excepciones: “Desinterés en la pericia”, salvo condena en costas y la prueba haya sido decisiva, extremo que debe consignarse en la sentencia (arts CPCCN y 198 CPCCSFe) “Impugnación de la procedencia de la pericia” (sólo art. 478 cit.), salvo que se declaró procedente y en la sentencia fue decisiva -extremo que el juez debe expresar.

22 Honorarios Profesionales
Cobro de honorarios. Legitimados pasivos Causas del fuero laboral provincial: art. 82 CPL “Cuando fuere vencido el trabajador, los honorarios de los peritos serán abonados por la Provincia salvo: a) que se justifique su capacidad de pago; b) que la decisión del ganancioso dependió del acto pericial ” Cobro al Estado (carácter alimentario): Orden nacional “Leyes de consolidación” Orden provincial “Ley 12036” (CSJSFe “Peralta” ; “Ruiz”, cit.)

23 Honorarios Profesionales
Prescripción de honorarios Del derecho a solicitar la regulaciónPlazo quinquenal (art CCC) (anteriormente decenal, art CC); inicio del plazo (CSJSFe “Lobos”, ); dispensa (art CCC) (anteriormente, suspensión art CC) Del derecho a cobrar los honorarios regulados Plazo quinquenal (art CCC) (anterior, decenal, art CC); inicio del plazo. Oportunidad de plantear la prescripción (art CCC)

24 Honorarios Profesionales
Consultores o delegados técnicos La distinta misión entre el consultor y el perito ha determinado a los fines arancelarios un tratamiento disímil, es decir, retribuciones diferentes, aunque manteniendo correlación una con otra. Por tanto, se justiprecia un monto inferior. Sus honorarios integran las costas (art. 461 CPCCN)

25 Honorarios Profesionales
Auxiliares en particular Ciencias Económicas: ley nacional n° y ley provincial n° 6854 Calígrafos: ley nacional n° y n° y ley provincial n° 8999 Ingenieros, arquitectos, agrimensores: dec.-ley 7887/55 y ley nacional n° 16146; ley provincial n° 4114, actualizada por ley n° 8873 Martilleros: ley nacional n° y ley provincial n° 7547 Etc.

26 Honorarios Profesionales
Bibliografía general PEYRANO, Jorge “Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia de Santa Fe”, T. 4 B, Ed. Juris, Rosario, 1999. BARCELO, Pablo Enrique. “Honorarios profesionales”, Nova Tesis, Rosario (1°, 2° y 3° edición). MAURINO, Alberto. “Ley de Aranceles de Abogados y Procuradores Provincia de Santa Fe”, Rubinzal-Culzoni, Santa Fe, 1983 PORTILLO, Gloria. “Estudio jurisprudencial de la ley de honorarios n° 6767”, Ed. Juris, Rosario, 1997. Digestos Prácticos de La Ley.

27 Honorarios Profesionales
Bibliografía específica PAGLIANO, Luciano F. “Honorarios de abogados y procuradores. Cuestiones habituales del ejercicio profesional”. Librería Cívica. Santa Fe ALONSO, María José “Honorarios de peritos”, Ed. Ad-hoc, Bs.As., 1989. FERNANDEZ, Nilda B. y CAPO, Angel L. “Honorarios de abogados y peritos”, Ed. David Grinberg, Bs. As., 1997. PASSARÓN, Julio Federico y PESARESI, Guillermo Mario. “Honorarios judiciales”, T. I y II, Astrea, Bs. AS., 2008. PITA, María Claudia del Carmen “Honorarios”, Ed. La Ley, Bs. As., 2008.

28 Honorarios Profesionales
“Nadie trabaja por amor al arte, sino para asegurar o mejorar su existencia y la de su familia. Por ello no es contrario a la más estricta dignidad humana reclamar honorarios, el desprecio aparente del dinero no es una virtud Parry, Adolfo. “Ética de la Abogacía”

29 … por su tiempo y atención…
¡¡¡ MUCHAS GRACIAS !!! … por su tiempo y atención… Dr. Luciano F. PAGLIANO


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