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Publicada porAlfredo Saavedra Carrizo Modificado hace 9 años
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Constitución Política de la República de Panamá Título III Derechos y Deberes Individuales y Sociales Capítulo 1º GARANTÍAS FUNDAMENTALES Artículo 17: Las autoridades de la República están instituidas para proteger en su vida, honra y bienes a los nacionales donde quiera se encuentren y a los extranjeros que están bajo su jurisdicción; asegurar la efectividad de los derechos y deberes individuales y sociales, y cumplir y hacer cumplir la Constitución y la Ley.
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La base constitucional del principio de la legalidad se encuentra en el artículo 18 de la Constitución política que reza así: “Artículo 18: Los particulares sólo son responsables ante las autoridades por infracción de la Constitución o de la Ley. Los servidores públicos lo son por esas mismas causas y también por extralimitación de funciones o por omisión en el ejercicio de éstas.” (El subrayado es nuestro) La infracción al principio de la legalidad se da de tres maneras: Por extralimitación. Por omisión en el cumplimiento de deberes legales y constitucionales. Por el cumplimiento imperfecto de los mismos.
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El principio de la legalidad es la piedra angular de los sistemas sanitarios aplicados al comercio internacional OiE: “Análisis de riesgos, sanidad animal y comercio”. Revista científica y técnica. Vol. 12 Nº 4, Diciembre de 1993. 53. Entre los hechos que pueden incidir negativamente en la evaluación cabe citar: la expedición de certificados oficiales incorrectos o falsificados, el delito de fraude, de corrupción o la injerencia de esferas políticas superiores en los procedimientos de certificación veterinaria. 54. Las sanciones aplicadas a raíz de falsificaciones, fraudes o delitos de corrupción descubiertos en el proceso de certificación veterinaria serán pruebas importantes de la integridad de los Servicios veterinarios de los países.
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