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POLITICAS DE GOBIERNO EN PREVISION SOCIAL

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Presentación del tema: "POLITICAS DE GOBIERNO EN PREVISION SOCIAL"— Transcripción de la presentación:

1 POLITICAS DE GOBIERNO EN PREVISION SOCIAL

2 CONCEPTO DE SEGURIDAD SOCIAL
CONCEPTO: Es la protección que la sociedad otorga a sus miembros mediante la legislación, contra las privaciones, económicas y sociales.

3 CONSTITUCION POLITICA DEL ESTADO AGENDA PATROTICA 2025
El Artículo 35 de la Constitución Política del Estado, determina que el Estado, en todos sus niveles, protegerá el derecho a la salud, promoviendo políticas públicas orientadas a mejorar la calidad de vida, el bienestar colectivo y el acceso gratuito de la población a los servicios de salud El Artículo 45 de la Constitución Política del Estado, establece que todas las bolivianas y los bolivianos tienen derecho de acceder a la seguridad social. La Agenda Patriótica 2025 plasma en su texto la realidad de Bolivia hoy y la realidad que queremos para nuestro país el año A este efecto, el Presidente Evo Morales Ayma ha planteado 13 Pilares sobre los que se levantará la Bolivia digna y soberana.

4 Agenda 2025 y doe

5 Ley N° 348 “ley integral para garantizar a las mujeres una vida libre de violencia”
El Ministerio de Trabajo Empleo y Previsión Social, debe adoptar las siguientes medidas destinadas a garantizar el respeto a las mujeres: Mecanismos legales y administrativos, y políticas públicas que garanticen el ejercicio de los derechos laborales de las mujeres y el acceso al trabajo digno, libre de cualquier forma de violencia. Regulación y sanción del despido injustificado de las mujeres por su estado civil, embarazo, situación de violencia, edad, condiciones físicas, número de hijas o hijos o cualquier forma que implique discriminación laboral; debiendo garantizar la estabilidad laboral según normativa vigente. Protección contra toda forma de acoso sexual o acoso laboral, y adopción de procedimientos internos y administrativos para su denuncia, investigación, atención, procesamiento y sanción. En coordinación con el Ministerio de Salud y Deportes, una política para la atención médica y psicológica especializada, oportuna y gratuita en el régimen de seguridad social a toda mujer que hubiera sido sometida a cualquier forma de violencia en el ámbito laboral. Adopción de normas que permitan compatibilizar la vida laboral y familiar de las personas que trabajan, a fin de permitir un mayor equilibrio entre mujeres y hombres en ambos ámbitos.

6 DECRETO SUPREMO n° 0012 de 19 de febrero de 2009 (inamovilidad laboral)
El Artículo 48 de la Constitución Política del Estado garantiza la inamovilidad laboral de las mujeres en estado de embarazo y de los progenitores, hasta que la hija o el hijo cumplan un año de edad. La madre y/o padre progenitores, sea cual fuere su estado civil, gozarán de inamovilidad laboral desde la gestación hasta que su hijo o hija cumpla un (1) año de edad, no pudiendo ser despedidos, afectarse su nivel salarial ni su ubicación en su puesto de trabajo. Este Decreto Supremo tiene por objeto reglamentar las condiciones de inamovilidad laboral de la madre y padre progenitores que trabajen en el sector público o privado.

7 DECRETO SUPREMO n° 1212 de 1° de mayo de 2012 (Licencia por paternidad)
El Parágrafo I del Artículo 64 de la CPE, dispone que los cónyuges o convivientes tienen el deber de atender, en igualdad de condiciones y mediante el esfuerzo común, el mantenimiento y responsabilidad del hogar, la educación y formación integral de las hijas e hijos mientras sean menores o tengan alguna discapacidad Otorga Licencia por Paternidad de tres (3) días laborales, a partir del alumbramiento de la cónyuge o conviviente del trabajador del sector privado. Modifica el Reglamento del Estatuto del Funcionario Público concediendo tres (3) días hábiles Por Licencia de Paternidad a los Funcionarios Públicos

8 DECRETO SUPREMO n° 1496 DE 20 de febrero de 2013 (tolerancia un día hábil mujeres)
La Ley Nº 252, de 3 de julio de 2012, dispone que todas las Servidoras Públicas y Trabajadoras, mayores de dieciocho (18) años, que desarrollan sus actividades con funciones permanentes o temporales en instituciones públicas, privadas o dependientes de cualquier tipo de empleador, gozarán de tolerancia remunerada de un (1) día hábil al año, a objeto de someterse a un examen médico de Papanicolaou y/o Mamografía. El día de tolerancia será coordinado entre la servidora pública o trabajadora y el empleador El Ministerio de Salud y Deportes, realizará la fiscalización y control a los entes gestores y a los centros de salud autorizados

9 DECRETO SUPREMO n° 29537 DE 1° de mayo de 2008 (prohibición despido aportes largo plazo)
El Artículo 158 de la Constitución Política del Estado, señala que el Estado tiene la obligación de defender el capital humano asegurando la continuidad de los medios de subsistencia de la población, asimismo en su Artículo 33, establece que la Ley sólo dispone para lo venidero y no tiene efecto retroactivo, excepto en materia social cuando lo determine expresamente El Empleador público o privado que decida la conclusión de la relación laboral, en el marco de la legislación laboral vigente, deberá encontrarse al día en el pago de las contribuciones retenidas al Afiliado para el Seguro Social Obligatorio de largo plazo En caso de que el Empleador público o privado no hubiese efectuado el pago de las contribuciones retenidas al Afiliado para el Seguro Social Obligatorio de largo plazo, la relación laboral se mantendrá vigente hasta que el Empleador cumpla con este requisito

10 DECRETO SUPREMO n° DE 9 de enero de 2013 (LICENCIA ESPECIAL a padres con hijos menores a 12 años) El Artículo 60 de la Constitución Política del Estado, establece que es deber del Estado, la sociedad y la familia garantizar la prioridad del interés superior de la niña, niño y adolescente, que comprende la preeminencia de sus derechos, la primacía en recibir protección y socorro en cualquier circunstancia, la prioridad en la atención de los s servicios públicos y privados, y el acceso a una administración de justicia pronta, oportuna y con asistencia de personal especializado. Tiene por objeto, otorgar el beneficio de “Licencia Especial” a todas las madres, padres, tutores y responsables que trabajen en el sector público y privado que tengan hijos menores de doce (12) años que requieran atención personal con motivo de un accidente grave o enfermedad grave. El Artículo 22 de la Ley Nº 2026, establece que los padres, tutores o responsables, en general, tienen la obligación de garantizar que los niños, niñas o adolescentes, bajo su tutela, con discapacidad, reciban los servicios de atención y rehabilitación oportunos y adecuados a través de las instituciones especializadas y cumplir con las orientaciones y tratamiento correspondiente.

11 GRACIAS Cristian Noel Orozco Ramírez


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