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FEDERACION NACIONAL DE TRABAJADORES PORTUARIOS

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Presentación del tema: "FEDERACION NACIONAL DE TRABAJADORES PORTUARIOS"— Transcripción de la presentación:

1 FEDERACION NACIONAL DE TRABAJADORES PORTUARIOS
DE CHILE

2 ESTA REFORMA LABORAL ES PARTE DE UN CONJUNTO DE INICIATIVAS QUE SE
HA IMPULSADO EN SU PERMANENTE LUCHA POR DIGNIFICAR EL TRABAJO Y LA CALIDAD DE VIDA DE LAS TRABAJADORAS Y LOS TRABAJADORES DE CHILE

3 REFORMA LABORAL LEY Nº 19.759 PROMULGADA EL 27 DE SEPTIEMBRE DEL 2001
ENTRADA EN VIGENCIA 1 DE DICIEMBRE DEL 2001

4 LOS CONTENIDOS DE ESTA PRESENTACION MUESTRAN LOS TEMAS QUE FUERON REFORMADOS

5 Artículo 1° Se incorporan nuevos trabajadores al Código del Trabajo:
“Los trabajadores que prestan servicios en los oficios de notarías, archivos y conservadores se regirán por las normas de este Código.”

6 Artículo 2° Se reconoce la función social que cumple el trabajo y la libertad de las personas para contratar. No obstante, son contrarios a ésta los actos de discriminación, exclusiones o preferencias por raza, color, sexo, estado civil, religión, opinión política, sindicalización u origen social. Se especifican los actos de discriminación y se vela por la igualdad de oportunidades en el Contrato de Trabajo.

7 Artículo 3° Se agrega un inciso por el que se establecen sanciones para las infracciones a las normas que regulan las entidades a que se refiere este artículo. Cuando se usan subterfugios para ocultar la responsabilidad del empleador, se le aplicarán las multas que contempla el artículo n° 478.

8 Artículo 478° Multas de 5 a 100 UTM
Cuando haya simulación de contratación por un tercer empleador. Multas de 10 a 150 UTM Cuando se utilice cualquier subterfugio para ocultar o disfrazar la individualización o patrimonio de una empresa.

9 Artículo 5° Establece los derechos de los trabajadores como irrenunciables mientras subsista el Contrato de Trabajo. Se agrega un inciso que dice: “el ejercicio de las facultades que la ley le reconoce al empleador, tiene como límite el respeto a las garantías constitucionales de los trabajadores, la intimidad, la vida privada y la honra de éstos”.

10 Artículo 8° Se elimina el inciso cuarto.
Y, en adelante, se presume la existencia de Contrato de Trabajo para aquellas personas que prestan servicios en forma habitual en su propio hogar o en un lugar libremente elegido por ellas, sin vigilancia, ni dirección inmediata del que los contrata”.

11 RESPECTO A LAS ESTIPULACIONES DEL CONTRATO DE TRABAJO
Artículo 10° RESPECTO A LAS ESTIPULACIONES DEL CONTRATO DE TRABAJO Se agrega: “El contrato podrá señalar dos o más funciones específicas, sean estas alternativas o complementarias.”

12 SOBRE REDUCCION DE JORNADA DE TRABAJO
Artículo 22° SOBRE REDUCCION DE JORNADA DE TRABAJO Se reduce la jornada semanal desde 48 horas a 45 horas a la semana. La entrada en vigencia de esta norma la regula el artículo transitorio 5, indicando que es desde el 1 de enero de 2005.

13 SOBRE LA JORNADA Y DESCANSO DE LOS TRABAJADORES EMBARCADOS
Artículo 23° SOBRE LA JORNADA Y DESCANSO DE LOS TRABAJADORES EMBARCADOS Se incrementa el descanso de las actuales 10 horas a 12 horas en una jornada de 24 horas.

14 Artículo 25° SOBRE LA JORNADA DE CHOFERES Y AUXILIARES DE LOCOMOCIÓN INTERURBANA Y VEHÍCULOS DE CARGA Se reduce la jornada mensual de 192 a 180 horas partir de enero del 2005. Para los choferes de camiones interurbanos se establece que los tiempos de espera son parte de la jornada.

15 Artículo 27° SOBRE LA JORNADA PARA EL PERSONAL DE ATENCIÓN DIRECTA A PÚBLICO DE HOTELES, RESTAURANTES Y CLUBES Se indica que la actual jornada distribuida en 6 días pasa a ser distribuida en 5 días. Se agrega que nunca se podrá permanecer en el lugar de trabajo más de 12 horas.

16 SOBRE LAS HORAS EXTRAORDINARIAS
Artículo 32° SOBRE LAS HORAS EXTRAORDINARIAS “Se podrán pactar para atender necesidades o situaciones temporales. Dichos pactos deberán constar por escrito y tener una vigencia transitoria no superior a 3 meses, pudiendo renovarse por acuerdo de las partes”.

17 RESPECTO A JORNADAS ESPECIALES
Artículo 38° RESPECTO A JORNADAS ESPECIALES Quienes en relación a su actividad trabajan los domingos tendrán derecho a 2 domingos de descanso al mes en vez de 1. El Director del Trabajo está facultado para autorizar jornadas especiales, previo acuerdo con los trabajadores, la resolución no podrá exceder un máximo de 4 años.

18 Artículo 40° bis Artículo 40° bis A
Se agrega un nuevo artículo que establece una jornada parcial no superior a dos tercios de la jornada ordinaria. Artículo 40° bis A En los contratos se permitirá el pacto de horas extraordinarias. La jornada ordinaria deberá ser continua y no podrá exceder las 10 horas.

19 Artículo 40° bis B Artículo 40° bis C
Los trabajadores a tiempo parcial gozarán de todos los derechos de los trabajadores a tiempo completo. Artículo 40° bis C Las partes podrán pactar alternativas de distribución de jornada.

20 Artículo 40° bis D Se agrega este nuevo artículo sobre Jornada Parcial. Para calcular las indemnizaciones se “Entenderá por última remuneración el promedio de las remuneraciones percibidas por el trabajador durante la vigencia de su contrato o de los últimos 11 años”, cada una de ellas reajustadas en el respectivo IPC.

21 SOBRE INTERMEDIARIOS AGRICOLAS
Artículo 92° bis SOBRE INTERMEDIARIOS AGRICOLAS Se agrega este nuevo artículo: “Las personas que se desempeñan como intermediarios de trabajadores agrícolas y de aquéllos que prestan servicios en empresas comerciales o agroindustriales, de la explotación de la madera u otras afines, deberán inscribirse en un Registro especial que llevará la Inspección del Trabajo”.

22 SOBRE CONDICIONES DE CONTRATO DE TRABAJADORES TEMPOREROS
Artículo 95° SOBRE CONDICIONES DE CONTRATO DE TRABAJADORES TEMPOREROS El transporte, la alimentación y el alojamiento serán de costo del empleador, no compensables en dinero, cuando las labores impiden regresar al hogar.

23 RESPECTO A IMPLEMENTACION DE SALAS CUNAS PARA TRABAJADORAS TEMPORERAS
Artículo 95° bis RESPECTO A IMPLEMENTACION DE SALAS CUNAS PARA TRABAJADORAS TEMPORERAS Para dar cumplimiento a las obligaciones contenidas en el artículo n° 203. Los empleadores cuyos predios o recintos de empaque se encuentren dentro de una misma comuna podrán habilitar y mantener durante la temporada uno o más servicios de salas cunas.

24 SOBRE REGLAMENTO INTERNO DE ORDEN, HIGIENE Y SEGURIDAD
Artículo 153° SOBRE REGLAMENTO INTERNO DE ORDEN, HIGIENE Y SEGURIDAD Se disminuye desde los actuales 25 a 10 trabajadores para que las empresas tengan la obligación de contar con dicho Reglamento.

25 Artículo 154° Las obligaciones, prohibiciones referidas en el reglamento interno y, en general todas las medidas de control: Sólo podrán efectuarse por medios idóneos y respetando la dignidad del trabajador.

26 Artículo 154° bis Se agrega este nuevo artículo:
“El empleador deberá mantener reserva de toda la información y datos privados del trabajador a que tenga acceso con ocasión de la relación laboral”.

27 Artículo 156° Se agregó la obligación del empleador de entregar gratuitamente a los trabajadores un ejemplar impreso del Reglamento Interno de la empresa. Y del reglamento que se refiere a la Ley n° (Accidentes y Enfermedades Profesionales).

28 CAUSALES DE TERMINACIÓN DE CONTRATO SIN DERECHO A INDEMNIZACIÓN
Artículo 160° CAUSALES DE TERMINACIÓN DE CONTRATO SIN DERECHO A INDEMNIZACIÓN Se elimina la causal que decía “Injurias proferidas por el trabajador a otro trabajador que se desempeñe en la misma empresa”.

29 CAUSALES DE DESPIDO CON INDEMNIZACIÓN
Artículo 161° CAUSALES DE DESPIDO CON INDEMNIZACIÓN Se elimina como causal de despido “La falta de adecuación laboral o técnica”. Se puede impugnar ante un Juez un despido por las causales de este artículo.

30 Artículo 161° bis LA INVALIDEZ TOTAL O PARCIAL NO ES JUSTA CAUSA PARA EL TÉRMINO DEL CONTRATO DE TRABAJO. El trabajador que fuere separado de sus funciones por tal motivo, tendrá derecho a indemnización según incisos primero y segundo del art. n° 163. En el caso de mala aplicación de esta causal de término de contrato, se aplicarán las sanciones señaladas en el art. n° 168, letra b (50%).

31 Artículo 168° * RECARGO DE LAS MULTAS EN FAVOR DEL TRABAJADOR QUE PUEDE ESTABLECER EL JUEZ POR MALA APLICACIÓN DE CAUSALES DE DESPIDO: 30% por mala aplicación de causal del 161 50% por mala aplicación de causal del 159 80% por mala aplicación de causal del 160 100% por mala aplicación de las causales 1, 5 y 6 del artículo 160 y además carente de motivos, declarado por el tribunal.

32 Artículo 168° (continuación)
El plazo contemplado para que el trabajador interponga un reclamo ante el tribunal, por cualquiera de las causales indicadas anteriormente será de 90 días hábiles desde la separación de trabajador.

33 SOBRE FORMA DE PAGO DE INDEMNIZACIONES
Artículo 169° * SOBRE FORMA DE PAGO DE INDEMNIZACIONES El empleador estará obligado a pagar las indemnizaciones por años de servicio en un solo acto al momento de extender el finiquito. Las partes podrán acordar el fraccionamiento del pago de la indemnización ante al Inspección del Trabajo, consignando los intereses y reajustes del período.

34 Artículo 169° (continuación)
El simple incumplimiento del pacto hará inmediatamente exigible el total de la deuda, con multas administrativas. Si tales indemnizaciones no se pagaran, el trabajador podrá recurrir al tribunal en el plazo de 90 días y el juez ordenará el cumplimiento del pacto en forma inmediata y incremento en la indemnización de hasta un 150%.

35 Artículo 171° SOBRE AUMENTO DE MONTOS DE INDEMNIZACIÓN CUANDO SE DESPIDE INJUSTIFICADAMENTE POR LAS CAUSALES 1, 5 O 7 DEL ARTÍCULO N°160 N° 1: Falta de probidad, vías de hecho, conducta inmoral. Se elevan de 50 a 80% N° 5: Actos, omisiones o imprudencias temerarias. Se elevan de 50 a 80% N° 7: Incumplimiento grave de las obligaciones. Se elevan de 20% a 50%

36 SE CREA UN CONTRATO DE TRABAJO-FORMACIÓN PARA MENORES DE 24 AÑOS
Artículo 183° bis * SE CREA UN CONTRATO DE TRABAJO-FORMACIÓN PARA MENORES DE 24 AÑOS En casos que los empleadores proporcionen capacitación esta se podrá cargar a las indemnizaciones con un límite de 30 días. Las horas de capacitación se entenderán como parte de la jornada de trabajo.

37 Artículo 183° bis (continuación)
Esta capacitación deberá estar autorizada por el SENCE y estará limitada: Al 30% de los trabajadores para una empresa con menos de 50 trabajadores. Al 20% para una de hasta 249. Y al 10% para una de más de 250. Esta modalidad sólo podrá realizarse a partir de la entrada en vigencia de esta Ley.

38 Artículo 217° “Los funcionarios de las empresas del Estado dependientes del Ministerio de Defensa Nacional podrán constituir organizaciones sindicales en conformidad a las disposiciones del Código del Trabajo.

39 SOBRE LA CONSTITUCIÓN DE UN SINDICATO
Artículo 221° SOBRE LA CONSTITUCIÓN DE UN SINDICATO Se establece fuero para los trabajadores que constituyen un sindicato de empresa o interempresa desde 10 días antes de la realización de la respectiva asamblea y por los 30 días siguientes. Para los trabajadores eventuales o transitorio sólo existe el fuero de 10 días previos.

40 (Antes era de un día hábil).
Artículo 225° La celebración de la asamblea de constitución y la nómina del directorio y quienes gozan de fuero deberán ser comunicadas a la empresa dentro de los tres días hábiles siguientes de la constitución. (Antes era de un día hábil).

41 SOBRE LA CONSTITUCIÓN DE SINDICATOS
Artículo 227° SOBRE LA CONSTITUCIÓN DE SINDICATOS En las empresas de 50 o más trabajadores, donde no hay sindicatos, se podrá constituir sindicato con un mínimo de 8 trabajadores y tienen un plazo de un año para completar el mínimo de 25 socios o el 10% del total de los trabajadores de la empresa.

42 Artículo 228° Para constituir sindicato que no sea de los antes mencionados, se requerirá de 25 trabajadores como mínimo. (Se refiere a sindicatos eventuales, organizados por actividad, por región o interempresa, etc.).

43 SOBRE LOS DELEGADOS SINDICATOS INTEREMPRESAS
Artículo 229° SOBRE LOS DELEGADOS SINDICATOS INTEREMPRESAS Si los trabajadores de una empresa afiliados a un sindicato interempresa fuesen más de 25, elegirán entre ellos a tres delegados sindicales. Si hubieren elegido como directores sindicales uno o dos, elegirán los delegados que correspondan hasta completar el número de tres dirigentes o delegados con fuero a que se refiere el artículo n° 243.

44 Artículo 231° El estatuto del sindicato contemplará requisitos, derechos y obligaciones, requisitos para ser electo dirigente sindical, mecanismos de modificación de estatutos y fusión del sindicato.

45 Artículo 232° El estatuto determinará los procedimientos electorales, procurando la voluntad colectiva y la obligación de la directiva de rendir una cuenta anual de sus recursos.

46 Artículo Transitorio 2°
“Otórguese un plazo de 2 años, a contar de la entrada en vigencia de esta ley, para que las organizaciones sindicales vigentes a dicha fecha procedan a adecuar sus estatutos”.

47 Artículos 240°,241°,242°,245°,248°, 253°,254°,264° y 265° *
TODOS ESTOS ARTÍCULOS QUEDAN DEROGADOS Y LAS MATERIAS QUE ELLOS REGULABAN PASAN A SER PARTE DE LOS ESTATUTOS DE LOS SINDICATOS Art. n° 240: No se requiere ministro de fe en sindicatos de menos de 25 trabajadores y enviar copia de lo actuado a la Inspección de Trabajo.

48 Artículos 240°,241°,242°,245°,248°, 253°,254°,264° y 265° (continuación) *
Art. n° 241: Sobre los derechos a voto en las elecciones. Art. n° 242: Tiempo de permanencia del directorio. Art. n° 245: Sobre los miembros que hubieren estado afiliados a otro sindicato. Art. n° 248: Sobre el fallecimiento o reemplazo de un director.

49 Artículos 240°,241°,242°,245°,248°, 253°,254°,264° y 265° (continuación)
Art. n° 253: Sobre las formas de las asambleas ordinarias. Art. n° 254: Sobre las formas de las asambleas extraordinarias. Art. n° 264: Sobre la confección del balance. Art. n° 265: Sobre los libros de actas y contabilidad del sindicato.

50 RESPECTO A FUSION CON OTRA ORGANIZACIÓN SINDICAL
Artículo 233° bis RESPECTO A FUSION CON OTRA ORGANIZACIÓN SINDICAL Se faculta a la asamblea de trabajadores para acordar la fusión con otra organización sindical. Dentro de los 10 días siguientes de esa asamblea se debe proceder a elegir el nuevo directorio. Los bienes pasan a la nueva organización.

51 SOBRE FUERO DE LOS CANDIDATOS AL DIRECTORIO DE UN SINDICATO
Artículo 238° SOBRE FUERO DE LOS CANDIDATOS AL DIRECTORIO DE UN SINDICATO “Los trabajadores de los sindicatos de empresa, interempresa y transitorios o eventuales, que sean candidatos...Gozarán de fuero...desde que el directorio en ejercicio comunique por escrito al empleador y a la Inspección del Trabajo y hasta la elección.

52 Artículo 243° Los directores sindicales mantendrán su fuero ante las causales de disolución de un sindicato según el art, n° 295, letras c y e del C. del T. (Incumplimiento grave de disposiciones legales y reglamentarias y haber estado en receso durante un periodo superior a un año).

53 Artículo 261° Se debe enviar copia del acta de acuerdo del porcentaje del descuento de la cuota sindical para la organización superior. Esta acta debe ser autorizada por notario o inspector del trabajo. Se presume este descuento por el sólo hecho del pago de remuneraciones.

54 Artículo 286° SOBRE LA COTIZACIÓN A LAS CENTRALES
“Las cotizaciones a las centrales sindicales se descontarán y enterarán directamente a ellas, en los términos previstos en el artículo 261.” (Es decir por descuento del empleador)

55 Artículo 289° SE ESTABLECEN LAS SIGUIENTES NUEVAS FIGURAS SOBRE PRÁCTICAS ANTISINDICALES O DESLEALES 1. El obstaculizar la constitución o funcionamiento de sindicatos. 2. El negarse a proporcionar la información requerida para la negociación colectiva. 3. Si se extiende un contrato colectivo y no se hace el respectivo descuento sindical.

56 INCREMENTO EN LAS MULTAS POR PRACTICAS ANTISINDICALES O DESLEALES
Artículo 292°B * INCREMENTO EN LAS MULTAS POR PRACTICAS ANTISINDICALES O DESLEALES Se suben la multas en favor del Estado de las actuales 1 a 10 UTM a entre 10 y 150 UTM en las sanciones a las prácticas antisindicales o desleales.

57 Artículo 292° (continuación)
“La Inspección del Trabajo deberá denunciar al tribunales competentes, los hechos que estime constitutivos de prácticas antisindical o desleal de los que tome conocimiento...” Asimismo, la Inspección podrá hacerse parte en juicio que por esta causa que se entable.

58 DESPIDOS POR PRÁCTICAS ANTISINDICALES Y DESLEALES
Artículo 294° * DESPIDOS POR PRÁCTICAS ANTISINDICALES Y DESLEALES “Si una práctica antisindical ha implicado el despido de trabajadores no amparados por fuero laboral, éste no producirá efecto alguno.... El trabajador deberá interponer la acción correspondiente...”

59 Artículo 294° (continuación)
Una vez fallado el caso por el Juez, el trabajador podrá optar por reincorporarse a su trabajo o acogerse a una indemnización adicional que va entre 3 y 11 meses de la última remuneración.

60 Artículo 294° bis La Dirección del Trabajo publicará cada semestre un listado con las empresas infractoras por prácticas antisindicales o desleales.

61 SOBRE FUERO EN NEGOCIACIÓN COLECTIVA
Artículo 309° SOBRE FUERO EN NEGOCIACIÓN COLECTIVA Se mantiene el plazo de los 10 días antes de la fecha de presentación del Proyecto de Contrato Colectivo. Se extiende el fuero hasta los 30 días siguientes de la suscripción del Contrato. Los trabajadores a plazo fijo no tienen fuero durante la negociación colectiva.

62 SE ESTABLECEN LAS SIGUIENTES CONDICIONES PARA LOS GRUPOS NEGOCIADORES
Artículo 314° bis * SE ESTABLECEN LAS SIGUIENTES CONDICIONES PARA LOS GRUPOS NEGOCIADORES 1. Tener a lo menos 8 adherentes 2. Los trabajadores serán representados por una comisión negociadora elegida en votación secreta ante un Inspector del Trabajo.

63 Artículo 314° bis (continuación)
3. El empleador estará obligado a dar respuesta al proyecto dentro de los 15 días siguientes a la presentación. 4. La propuesta final del empleador deberá ser sometida a votación, para su aprobación, votación que se hace ante un Inspector del Trabajo

64 NEGOCIACION PARA TRABAJADORES TEMPOREROS
Artículo 314° bis A NEGOCIACION PARA TRABAJADORES TEMPOREROS Se agrega este nuevo artículo. Para la negociación trabajadores temporeros de la agricultura se establece un mecanismo específico previo al inicio de la temporada.

65 CONDICIONES PARA LA NEGOCIACIÓN
Artículo 315° CONDICIONES PARA LA NEGOCIACIÓN Se agrega un inciso en el que se establece que con 3 meses de anticipación el sindicato puede solicitar toda la información que requiere al empleador: gasto en personal, balances, proyecciones de ventas, situación de mercado, niveles de producción y toda la que el sindicato requiera.

66 Artículo 327° ROL DE LAS FEDERACIONES, CONFEDERACIONES Y SINDICATOS INTEREMPRESA EN LA NEGOCIACIÓN 1 dirigente podrá participar como asesor por derecho propio a la negociación de un sindicato afiliado a ella. Si se trata de un grupo negociador afiliado al sindicato interempresa, 1 dirigente de este podrá asistir como asesor por derecho propio.

67 NEGOCIACION INTEREMPRESA
Artículos 334° y 334° bis A * NEGOCIACION INTEREMPRESA Queda radicado en el empleador la facultad de aceptar o rechazar la negociación con el sindicato interempresa. El empleador debe informar a los trabajadores su acuerdo o desacuerdo de negociar con el sindicato interempresa.

68 Artículos 334° y 334° bis A (continuación)
Si la respuesta es negativa, los trabajadores podrán presentar el proyecto en cada una de las empresas cuando tengan como mínimo 4 trabajadores afiliados al sindicato interempresa. La directiva del sindicato interempresa podrá cumplir su rol de asesoría a la comisión negociadora de cada empresa particular.

69 SOBRE LA EXTENSIÓN DE LOS BENEFICIOS DE LA NEGOCIACIÓN
Artículo 346° SOBRE LA EXTENSIÓN DE LOS BENEFICIOS DE LA NEGOCIACIÓN El empleador tiene la obligación de hacer el descuento del 75% del valor de la cuota sindical a todos los trabajadores a los que le extiende un contrato colectivo. Si hay más de un sindicato, es el trabajador el que decide a cual se entrega su cotización.

70 SOBRE LA DURACIÓN DE LOS CONTRATOS COLECTIVOS Y FALLOS ARBITRALES
Artículo 347° SOBRE LA DURACIÓN DE LOS CONTRATOS COLECTIVOS Y FALLOS ARBITRALES Se establece que en ningún caso podrán durar menos de 2 años ni más de 4 años.

71 Artículo 374° bis RESPECTO A LA HUELGA
Dentro de las 48 horas de acordada la huelga, cualquiera de las partes podrán solicitar la intervención de un Inspector del Trabajo, quién interpondrá buenos oficios. Transcurridos 5 días el Inspector, si no arriba a una solución, dará por terminadas sus gestiones, dando inicio a la huelga.

72 Artículo 378° Una vez declarada la huelga, la comisión negociadora podrá convocar a otra votación para pronunciarse sobre el ofrecimiento del empleador o arbitraje. Estas decisiones deberán ser tomadas por la mayoría absoluta de los involucrados en la negociación.

73 SOBRE LOS REEMPLAZANTES EN LA HUELGA
Artículo 381° * SOBRE LOS REEMPLAZANTES EN LA HUELGA Se establece que en el caso que proceda la contratación de un trabajador durante la realización de una huelga, el empleador deberá pagar un bono de reemplazo de 4 UF por cada trabajador que contrate como reemplazante. Monto que se distribuirá por partes iguales entre los trabajadores en huelga.

74 Artículo 381° (continuación)
SEGÚN EL ARTÍCULO N° 381 El empleador puede contratar reemplazantes a partir del primer día de la huelga, cuando su última oferta mantiene las estipulaciones del contrato anterior, reajustadas con el IPC. El empleador puede contratar reemplazantes a partir del día 15 de la huelga, si su oferta es inferior a las estipulaciones del contrato anterior, reajustadas con el IPC.

75 Artículo 477° * Para las infracciones a las disposiciones del Código del Trabajo y leyes complementarias se fijan los siguientes tramos en las multas a las empresas en favor del Estado: Con menos de 50 trabajadores, de 1 a 20 UTM Entre 50 y 199 trabajadores, de 2 a 40 UTM Con 200 o más trabajadores, de 3 a 60 UTM

76 Artículo 477° (continuación)
En empresas de hasta 4 trabajadores, las multas podrán ser reemplazadas por la asistencia a cursos de capacitación sólo una vez al año que dicta la Inspección. Las infracciones a las normas sobre fuero sindical se sancionarán con multa a beneficio fiscal, de 14 a 70 UTM.

77 Artículo Transitorio 6° *
El Director de la Dirección del Trabajo, en ejercicio de sus atribuciones legales, adoptará las medidas y normas que sean pertinentes para perfeccionar la fiscalización de la aplicación de la legislación laboral que compete a dicha entidad de conformidad con su ley orgánica”.

78 Artículo Transitorio 6° (continuación)
Con ese mismo propósito se faculta al Presidente de la República para que, por la vía de decretos con fuerza de ley, se creen 300 nuevos cargos en la Planta de Fiscalizadores de la Dirección del Trabajo. En un plazo no superior al 31 de diciembre del 2004.

79 LOS TRABAJADORES DEBEN CONOCER ESTA REFORMA Y UTILIZARLA.
LOS TRABAJADORES DEBEN ORGANIZARSE PARA HACER POSIBLE QUE LA LEY LABORAL NO SEA LETRA MUERTA. LOS TRABAJADORES DEBEN CONOCER ESTA REFORMA Y UTILIZARLA. LOS DIRIGENTES SINDICALES TIENEN LA OBLIGACIÓN DE INFORMAR Y CAPACITAR A LOS TRABAJADORES EN EL USO DE LA LEY LABORAL.

80 FIN DE LA PRESENTACION

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