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Publicada porAlejandra Correa Páez Modificado hace 9 años
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RESPONSABILIDAD DE LOS FUNCIONARIOS EN LA CONTRATACIONES PÚBLICAS
Oscar Herrera Giurfa
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Responsabilidades derivadas de las contrataciones
PLANIFICACIÓN Y ACTOS PREPARATORIOS Plan Estratégico Inst. Plan Operativo Inst. Determinación de necesidades Presupuesto Institucional Plan Anual de Contrataciones Expediente de contratación Designación del Comité Especial Elaboración de las Bases. Oscar Herrera Giurfa
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Responsabilidades derivadas de las contrataciones
SELECCIÓN Convocatoria. Registro de participantes Consultas Observaciones Presentación de propuestas Evaluación y calificación Otorgamiento de la Buena Pro Oscar Herrera Giurfa
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Responsabilidades derivadas de las contrataciones
EJECUCIÓN CONTRACTUAL Suscripción Garantías Adicionales y reducciones Ampliaciones y prórrogas Subcontratación Intervención Econó-mica de Obra Resolución Penalidades Recepción y conformidad Liquidación Oscar Herrera Giurfa
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Función Publica Toda actividad temporal o permanente, remunerada u honoraria, realizada por una persona natural en nombre del Estado o de sus entidades, en cualquiera de sus niveles jerárquicos. (Convención Interamericana contra la Corrupción D.S.Nº RE (Pub.24. Mar.97) Oscar Herrera Giurfa
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Función Publica Los fines de la función pública son: El Servicio a la Nación, la obtención de mayores niveles de eficiencia del aparato estatal, de manera que se logre una mejor atención a la ciudadanía, priorizando y optimizando el uso de los recursos públicos. Oscar Herrera Giurfa
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Gestión Publica Es el conjunto de acciones mediante las cuales las entidades tienden al logro de sus fines, objetivos y metas, los que están enmarcados por las políticas gubernamentales establecidas por el Poder Ejecutivo. Oscar Herrera Giurfa
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Gerencia Publica Es el desempeño de la función ejecutiva en el gobierno: tomar decisiones sobre propósitos y acciones en contextos específicos y satisfaciendo criterios de razonabilidad, con impacto agregado en la política pública Oscar Herrera Giurfa
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FUNCIONARIO/SERVIDOR PÚBLICO
Servidor Público: ciudadano en ejercicio que presta servicio en entidades de la Administración Pública con nombramiento o contrato de autoridad competente, con las formalidades de Ley, en jornada legal y sujeto a retribución remunerativa permanente en períodos regulares. Oscar Herrera Giurfa
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FUNCIONARIO/SERVIDOR PÚBLICO
Funcionario Público: ciudadano que es elegido o designado por autoridad competente, conforme al ordenamiento legal, para desempeñar cargos del más alto nivel en los poderes públicos y los organismos con autonomía. Los cargos políticos y de confianza son los determinados por Ley. (REGLAMENTO DE LA LEY DE BASES DE LA CARRERA ADMINISTRATIVA) Oscar Herrera Giurfa
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FUNCIONARIO/SERVIDOR PÚBLICO
Funcionario Público, es quien actúa por delegación del Estado en las relaciones externas de la administración con los administrados, expresando ante estos la voluntad de aquel. Servidor Público, es el que prestando servicios en la administración, no actúa con dicha delegación y la hace exclusivamente en las relaciones internas de la misma administración. Oscar Herrera Giurfa
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FUNCIONARIO/SERVIDOR PÚBLICO
Servidor o Funcionario Público.- Es para los efectos de esta Ley, todo aquel que independientemente del régimen laboral en que se encuentra, mantiene vínculo laboral, contractual o relación de cualquier naturaleza con alguna de las entidades, y que en virtud de ello ejerce funciones en tales entidades (...).” Oscar Herrera Giurfa
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Tipos de Responsabilidad
Administrativa Civil Penal Oscar Herrera Giurfa
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RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA
Es aquella en la que incurren los servidores y funcionarios: por haber contravenido el ordenamiento jurídico administrativo y las normas internas de la entidad a la que pertenecen, se encuentre vigente o extinguido el vínculo laboral o contractual al momento de su identificación durante el desarrollo de la acción de control. Oscar Herrera Giurfa
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RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA
Incurren también en responsabilidad administrativa funcional los servidores y funcionarios públicos que en el ejercicio de sus funciones, desarrollaron una gestión deficiente, para cuya configuración se requiere la existencia, previa a la asunción de la función pública que corresponda o durante el desempeño de la misma, de mecanismos objetivos o indicadores de medición de eficiencia. Prescribe a los 4 años Oscar Herrera Giurfa
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RESPONSABILIDAD CIVIL
Es aquella en la que incurren los servidores y funcionarios públicos, que por su acción u omisión, en el ejercicio de sus funciones, hayan ocasionado un daño económico a su Entidad o al Estado. Es necesario que el daño económico sea ocasionado incumpliendo el funcionario o servidor publico sus funciones, por dolo o culpa, sea esta inexcusable o leve. La obligación de resarcimiento a la Entidad o al Estado es de carácter contractual y solidaria, y la acción correspondiente prescribe a los diez (10) años de ocurridos los hechos que generan el daño económico. Oscar Herrera Giurfa
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RESPONSABILIDAD PENAL
Es aquella en la que incurren los servidores y funcionarios públicos que en ejercicio de sus funciones han efectuado un acto u omisión tipificado como delito. Oscar Herrera Giurfa
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Responsabilidad según etapa de la contratación pública
Responsabilidad derivada de los actos previos: Responsabilidad derivada de los procesos Responsabilidad derivada de los contratos Funcionarios Involucrados Oscar Herrera Giurfa
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Función Publica Toda actividad temporal o permanente, remunerada u honoraria, realizada por una persona natural en nombre del Estado o de sus entidades, en cualquiera de sus niveles jerárquicos. (Convención Interamericana contra la Corrupción D.S.Nº RE (Pub.24. Mar.97) Oscar Herrera Giurfa
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FASES DE LA RESPONSABILIDAD
Presupuesto de la Responsabilidad Comisión de la falta Evaluación Sindicación Proceso Sanción Oscar Herrera Giurfa
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Principios y Criterios para la Evaluación de Responsabilidades
PRINCIPIO DE LICITUD PRINCIPIO DE LEGALIDAD INJUSTO TIPICO RELACION CAUSAL IMPUTABILIDAD LESION RESARCIBLE PRINCIPIO DE RESERVA Oscar Herrera Giurfa
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PRESUNCION DE LICITUD Considerar que los auditados han actuado con arreglo a las normas legales y administrativas en forma transparente, salvo la prueba en contrario que compete aportar al auditor. Implica que la identificación de responsabilidad debe sustentarse en evidencia suficiente y competente sobre la conducta del auditado, excluyendo la posibilidad de determinar solo por sospeche ante su falta de aclaraciones/comentarios o por circunstancias análogas. Oscar Herrera Giurfa
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PRINCIPIO DE LEGALIDAD
El examen que se efectué debe estar sujeto a un marco ordenatorio vigente y previo con relación a la conducta sancionable a la cual delimita Oscar Herrera Giurfa
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PRINCIPIOS DEL INJUSTO TIPICO
Exige delimitación concreta de los elementos de la conducta que se hace reprochable, a fin de aplicar alguna sanción. Limita el empleo de cláusulas abiertas, deberes generales o conceptos jurídicos indeterminados. Excluye como sancionales conductas que no implican lesión alguna de bienes jurídicos, riesgos efectivos ni trastornos relevantes. Oscar Herrera Giurfa
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RELACION CAUSAL Consiste en apreciar en términos materiales la exigibilidad de la conducta personal al auditado dentro de su contexto de actuación y cometido de probidad, así como diferenciar los hallazgos determinados por circunstancias externas o estructurales de las administración.(nexo causal) Oscar Herrera Giurfa
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CONOCIMIENTO EFECTIVO
Consiste en apreciar la posibilidad de conocimiento del auditado respecto al hecho observado, sus consecuencias e implicancias; sobre las condiciones reales existentes en el momento para observar integralmente las dispociones que regulan su conducta, así como sobre la su conducta, así como sobre la razonabilidad y transparencia de las acciones adoptadas para ese propósito. Oscar Herrera Giurfa
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LESION RESARCIBLE Existencia de detrimento patrimonial.
Carácter antijurídico del detrimento (cuando la Administración Publica no tenga el deber de soportar el detrimento conforme a la legalidad) Oscar Herrera Giurfa
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RESERVA: Criterio cuya aplicación impide que durante el análisis de responsabilidades se revele información que efectué el prestigio de las gestiones, entidades, a su personal o al Sistema Nacional de Control o dificulte el avance del análisis Oscar Herrera Giurfa
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Determinación de Responsabilidades
El Informe de Control Identifica Responsabilidades La Contraloría o el Tribunal Superior de responsabilidades determinan las Responsabilidades Administrativas El Juez Determina Responsabilidad Civil o Penal Oscar Herrera Giurfa
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Sanciones Administrativas Aplicables..
Procedimiento sancionador de la Contraloría: Ley Ley que amplía las facultades de la Contraloría en el proceso para sancionar en materia de responsabilidad administrativa funcional. Decreto Supremo PCM Reglamento de Sanciones e Infracciones para la Responsabilidad Administrativa Funcional Derivada de los Informes emitidos por los Órganos del Sistema Nacional de control.
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Sanciones Administrativas Aplicables.
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Sanciones Administrativas Aplicables..
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Sanciones Administrativas Aplicables..
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DELITOS CONTRA LA ADMINISTRACION PÚBLICA CARACTERISTICAS
Delitos inherentes a la función:Conductas no punibles si las realizan particulares solo califican como delito porque en razón de su cargo tiene la obligación de proceder en un sentido determinado.( malversación, abuso de autoridad). Oscar Herrera Giurfa
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DELITOS CONTRA LA ADMINISTRACION PÚBLICA CARACTERISTICAS
Delitos de base común: Conductas punibles para ambas situaciones, tales conductas no protegen un valor o principio de la Administración Pública sino transcendentes a todo escenario. Oscar Herrera Giurfa
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DELITOS CONTRA LA ADMINISTRACION PÚBLICA CARACTERISTICAS
Delitos agravados por la función pública:Conducta de funcionario la agrava. Ejemplo: violación de secreto de comunicaciones Oscar Herrera Giurfa
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DELITOS COMETIDOS POR FUNCIONARIOS PUBLICOS
Abuso de autoridad Colusión Peculado Corrupción de Funcionarios Oscar Herrera Giurfa
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MUCHAS GRACIAS Oscar Herrera Giurfa
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