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Publicada porCelia Blázquez Farías Modificado hace 9 años
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1 CAUSA: “DGI c/ LLAMENOS SA” CSJN, 06/11/2007
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2 Causa: “DGI c/ Llámenos SA” Cuestión debatida: caducidad del plan de facilidades de pago (decreto 493/95). Voto mayoritario: No es sentencia definitiva o equiparable a tal la que rechaza las excepciones opuestas en el juicio de ejecución fiscal.
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3 Causa: “DGI c/ Llámenos SA” Voto en disidencia Dres. Maqueda y Highton de Nolasco: Resulta asimilable a la sentencia definitiva en tanto el agravio no puede ser revisado en trámite ulterior. Las controversias en torno al perjuicio grave al interesado y a la necesidad de suspender los efectos de la ejecución deben resolverse por las vías pertinentes y no en el marco de un proceso de apremio.
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4 Causa: “DGI c/ Llámenos SA” Voto en disidencia Dr. Zaffaroni: El Estado no puede ejecutar un título cuando el mismo carece de causa. Si bien las decisiones recaídas en juicios ejecutivos no constituyen una sentencia definitiva, cabe hacer una excepción cuando de las constancias de la causa resulta manifiesta la inexistencia de deuda exigible.
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