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DIRECCIÓN DEL TALENTO HUMANO Aspectos Básicos de Legislación laboral NORMATIVIDAD VIGENTE C P C Código Sustantivo del Trabajo Reforma al Código laboral:

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Presentación del tema: "DIRECCIÓN DEL TALENTO HUMANO Aspectos Básicos de Legislación laboral NORMATIVIDAD VIGENTE C P C Código Sustantivo del Trabajo Reforma al Código laboral:"— Transcripción de la presentación:

1 DIRECCIÓN DEL TALENTO HUMANO Aspectos Básicos de Legislación laboral NORMATIVIDAD VIGENTE C P C Código Sustantivo del Trabajo Reforma al Código laboral: Ley 50 El Sistema General de Pensiones: Ley 100 de 1993 y sus Decretos reglamentarios, aunque por efecto del régimen de transición y los regímenes exceptuados, algunas de las normas precedentes están vigentes.Ley 100 de 1993Decretos reglamentarios regímenes exceptuados,normas precedentes El Fondo Nacional de Pensiones de las Entidades Territoriales — FONPET— está regido por la Ley 549 de 1999.Ley 549 de 1999 COLPENSIONES Decreto 2011 de 2012 El Régimen del Subsidio Familiar se rige por la Ley 21 de 1982, la cual está reglamentada por el Decreto 341 de 1988.Decreto 341 de 1988

2 DIRECCIÓN DEL TALENTO HUMANO Aspectos Básicos de Legislación laboral CPC Colombia es un Estado Social de Derecho y se estipula el Derecho al trabajo como un derecho fundamental de todas las personas que debe ser garantizado por el Estado. Consagra el derecho de asociación sindical, que ampara tanto a los trabajadores como a los empleadores. El derecho laboral se divide en dos áreas: Derecho laboral individual: regula las relaciones entre el empleador y sus trabajadores Derecho laboral colectivo: regula las relaciones entre el empleador y los trabajadores reunidos en asociaciones, sean éstas sindicales o no.

3 DIRECCIÓN DEL TALENTO HUMANO Aspectos Básicos de Legislación laboral Régimen Laboral Colombiano  RÉGIMEN INDIVIDUAL  Contrato de trabajo  Modalidades de contratación  Periodo de prueba  Terminación del contrato  Sistemas de remuneración  Ordinaria  Salario integral

4 DIRECCIÓN DEL TALENTO HUMANO Aspectos Básicos de Legislación laboral  Vacaciones y Seguridad Social  Prestaciones Sociales para el sistema ordinario de remuneración  Prima de servicio  Auxilio de cesantía  Intereses de cesantía  Calzado y ropa de trabajo  Subsidio de transporte  Licencia de maternidad  Subsidio Familiar  REGIMEN COLECTIVO  CONTRATACIÓN DE EXTRANJEROS

5 DIRECCIÓN DEL TALENTO HUMANO Aspectos Básicos de Legislación laboral CONTRATO DE TRABAJO “Aquel en virtud del cual, una persona natural, se obiga a prestar un servicio personal a otra persona (natural ó jurídica), bajo continuada dependencia ó subordinación de la segunda, recibiendo por su labor una remuneración” Código sustantivo del trabajo

6 DIRECCIÓN DEL TALENTO HUMANO Aspectos Básicos de Legislación laboral PERIODO DE PRUEBA Etapa inicial de contrato de trabajo que tiene como fin evaluar aptitud y condiciones de trabajo. No puede ser superior a 2 meses y debe estipularse por escrito. Puede terminarse unilateralmente

7 DIRECCIÓN DEL TALENTO HUMANO Aspectos Básicos de Legislación laboral TERMINACIÓN DEL CONTRATO Muerte del trabajador - Expiración plazo pactado Terminación de obra - Liquidación de la empresa Suspensión mayor a 12O días - Mutuo acuerdo Sentencia ejecutoria - No regresar después de suspensión Renuncia - Despido por justa causa El despido sin justa causa exige indemnizar al trabajador*

8 DIRECCIÓN DEL TALENTO HUMANO Aspectos Básicos de Legislación laboral SISTEMA DE REMUNERACIÓN ORDINARIA: Remuneración en dinero ó especie por un trabajo habitual mas todo aquello que recibe como contraprestación por horas extras, comisiones y remuneración por trabajo en día de descanso obligatorio SALARIO INTEGRAL : Suma pactada de común acuerdo por las partes que incluye remuneración extraordinaria y prestaciones sociales. Acceden quienes ganan 1O ó mas smlv + factor 3O%

9 DIRECCIÓN DEL TALENTO HUMANO Aspectos Básicos de Legislación laboral VACACIONES Todo trabajador tiene derecho a 15 días hábiles de vacaciones remuneradas por cada año de servicio ó a su equivalente proporcional por el tiempo de trabajo

10 DIRECCIÓN DEL TALENTO HUMANO Aspectos Básicos de Legislación laboral SEGURIDAD SOCIAL  La contribución para invalidez, vejez y muerte es del 16% del salario mensual del trabajador, ¾ partes pagas por el empleador y resto por el trabajador. Si devenga salario superior a 4 smlv, debe cubrir 1% adicional  A cajas de compensación, SENA e ICBF un 9% de la nómina  A Salud un 12.5% (8.5% empleador y 4% trabajador)

11 DIRECCIÓN DEL TALENTO HUMANO Aspectos Básicos de Legislación laboral PRESTACIONES SOCIALES PARA REMUNERACIÓN ORDINARIA * Prima de servicio: 15 días de salario por cada semestre ó proporcional. Se paga después de 3 meses de vinculación.  Auxilio de Cesantía : 1 mes de salario por cada año trabajado ó proporcional. Se consigna antes 14 febrero del siguiente año.  Intereses de Cesantía : 12% sobre cesantía anual.  Calzado y ropa de trabajo : Para el trabajador que devenga 2 ó menos de 2 smlv y cada 4 meses. Tres dotaciones por año.  Licencia de maternidad : 14 semanas de licencia remunerada y 1 hr diaria de lactancia por 6 meses.

12 DIRECCIÓN DEL TALENTO HUMANO Aspectos Básicos de Legislación laboral PRESTACIONES SOCIALES PARA REMUNERACIÓN ORDINARIA  Subsidio familiar: 9% de la nómina Caja de Compensación: 4% SENA: 2% ICBF: 3%

13 DIRECCIÓN DEL TALENTO HUMANO Aspectos Básicos de Legislación laboral SISTEMA GENERAL DE PENSIONES (LEY 1OO/93)  REGIMEN SOLIDARIO DE PRIMA MEDIA CON PRESTACIÓN DEFINIDA  RÉGIMEN DE AHORRO INDIVIDUAL CON SOLIDARIDAD

14 DIRECCIÓN DEL TALENTO HUMANO Aspectos Básicos de Legislación laboral SISTEMA GENERAL DE PENSIONES (LEY 1OO/93)  REGIMEN SOLIDARIO DE PRIMA MEDIA CON PRESTACIÓN DEFINIDA Aquel en el que los afiliados o beneficiarios obtienen una pensión de vejez, invalidez ó sobrevivientes, ó una indemnización previamente definidas según la ley.  Es solidario de prestación definida  Los aportes constituyen un fondo común  El estado garantiza el pago

15 DIRECCIÓN DEL TALENTO HUMANO Aspectos Básicos de Legislación laboral SISTEMA GENERAL DE PENSIONES (LEY 1OO/93)  RÉGIMEN DE AHORRO INDIVIDUAL CON SOLIDARIDAD Una parte del aporte de los afiliados se constituye en una cuenta de ahorro pensional como patrimonio autónomo sirve para determinar modalidad de pensión: Renta vitalicia Retiro programado Retiro programado con renta vitalicia

16 DIRECCIÓN DEL TALENTO HUMANO Aspectos Básicos de Legislación laboral SISTEMA GENERAL DE PENSIONES (LEY 1OO/93) CARACTERÍSTICAS  Afiliación obligatoria para vinculados mediante contrato de trabajo y servidores públicos  Afiliación voluntaria para trabajadores independientes  Los dos regímenes son excluyentes  Obligatoriedad de las cotizaciones por parte del emp0elador con base en salario devengado  La base de cotización para independientes será según norma del Código Sustantivo del Trabajo.

17 DIRECCIÓN DEL TALENTO HUMANO Aspectos Básicos de Legislación laboral SISTEMA GENERAL DE PENSIONES (LEY 1OO/93)  REGIMEN SOLIDARIO DE PRIMA MEDIA CON PRESTACIÓN DEFINIDA Los afiliados ó beneficiarios obtienen una pensión de vejez, invalidez ó de sobrevivientes ó una indemnización previamente definidas según la ley EDAD: 2.O14 57 mujeres - 62 hombres COTIZACIÓN: 1.250 SEMANAS APORTE: 13.5% SALARIO MENSUAL (O.75 EMPLEADOR Y O.25 EMPLLEADO) PENSIÓN: mínima 65%: Por cada 50 semanas hasta 1.2OO Incrementa 2%. Máximo 85% - Por cada 50 semanas hasta 1.400 incrementa 3% Máximo 85%

18 DIRECCIÓN DEL TALENTO HUMANO Aspectos Básicos de Legislación laboral SISTEMA GENERAL DE PENSIONES (LEY 1OO/93)  REGIMEN DE AHORRO INDIVIDUALL CON SOLIDARIDAD EDAD: Se pacta (60 – 62) COTIZACIÓN: PLANEADA QUE PERMITA UNA PENSIÓN MAYOR AL 150 % DEL SMLV APORTE: DEBE GARANTIZAR LOS PAGOS SEGÚN ESTIMATIVO

19 DIRECCIÓN DEL TALENTO HUMANO Aspectos Básicos de Legislación laboral LEY 789/2002 Diciembre 27 SISTEMA DE PROTECCIÓN SOCIAL Conjunto de Políticas públicas orientadas a disminuir la vulnerabilidad y a mejorar la calidad de vida de los Colombianos, especialmente de los más desprotegidos. Para obtener como mínimo el derecho a: la salud, la pensión y el trabajo

20 LEY 797 DE ENERO 29 DE 2.003 Por la cual se reforman algunas disposiciones del Sistema General De Pensiones dispuesto en la ley 100/93 y se adoptan otras disposiciones REQUSISTOS PARA OBTENER LA PENSIÓN DE VEJEZ EDAD: 55 Mujer – 60 hombre (2.014 - 57m – 62 h) SEMANAS COTIZADAS: Mínimo 1.000 1º enero/005 aumenta en 50 1º enero/006 aumenta 25 cada año hasta llegar a 1.300 MONTO DE LA PENSIÓN: 1.000 ___65% Cada 50 adicionales hasta 1.200 incrementa 2% hasta 73% Por cada 50 adicionales hasta 1.400 incrementa 3% hasta 85% DIRECCIÓN DEL TALENTO HUMANO Aspectos Básicos de Legislación laboral

21 LEY 797 DE ENERO 29 DE 2.003 Por la cual se reforman algunas disposiciones del Sistema General De Pensiones dispuesto en la ley 100/93 y se adoptan otras disposiciones AÑOSEMANASMONTO 2.004 14.5% 1.000 65% 2.005 15 %1.050 67% 2.006 15.5%1.075 2.0071.10069% 2.008 +1%1.125 2.0091.15071% 2.0101.175 2.0111.20073% 2.0121.225 2.0131.25076% 2.0141.275 1.40085% DIRECCIÓN DEL TALENTO HUMANO Aspectos Básicos de Legislación laboral

22 DIRECCIÓN DEL TALENTO HUMANO Aspectos Básicos de Legislación laboral Colombia es un Estado Social de Derecho donde esta estipulado el Derecho al trabajo en la constitución política de 1991 quien lo regula junto a los tratados y convenios internacionales suscritos por Colombia y el Código Sustantivo del Trabajo. Según la CPC, el derecho al trabajo es un derecho fundamental de todas las personas que debe ser garantizado por el Estado. Consagra el derecho de asociación sindical, que ampara tanto a los trabajadores como a los empleadores. El derecho laboral se divide en dos áreas: el derecho laboral individual, que regula las relaciones entre el empleador y sus trabajadores y el derecho laboral colectivo, que regula las relaciones entre el empleador y los trabajadores reunidos en asociaciones, sean éstas sindicales o no.

23 DIRECCIÓN DEL TALENTO HUMANO Aspectos Básicos de Legislación laboral 2. SALARIO 2.1. Ordinario 2.2. Mínimo Legal 2.3. Integral 3. JORNADA LABORAL 4. OBLIGACIONES DEL EMPLEADOR OBLIGACIONES A CARGO DEL

24 DIRECCIÓN DEL TALENTO HUMANO Aspectos Básicos de Legislación laboral COOPERATIVAS DE TRABAJO ASOCIADO –CTA- 1.Son empresas asociativas sin ánimo de lucro 2.Están cobijadas por el espíritu del cooperativismo que es la solidaridad 3.Generan trabajo y no empleo 4.Se habla de compensaciones y no de salario Se reglamente mediante Decreto 4588 de 2.006


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