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Procedimientos de Responsabilidad de los Servidores Públicos.

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Presentación del tema: "Procedimientos de Responsabilidad de los Servidores Públicos."— Transcripción de la presentación:

1 Procedimientos de Responsabilidad de los Servidores Públicos.
Procedimientos de Responsabilidad de los Servidores Públicos. I. JUICIO POLÍTICO.

2 Definición.- El servidor público es aquella persona física que ha formalizado su relación jurídico laboral con el Estado, mediante un nombramiento previamente expedido por el órgano administrativo competente, que figura en las listas de raya de los trabajadores temporales y, que legalmente lo posibilita para desempeñar un empleo, cargo o comisión en el Gobierno Federal, en el Gobierno del Distrito Federal, en los Gobiernos Estatales o en los Gobiernos Municipales.

3 RESPONSABILIDADES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS.
Clases de responsabilidad.- Los servidores públicos pueden ser sujetos de varias responsabilidades y, por tal razón, sancionados a través de diferentes vías y con distintas sanciones, puesto que el sistema de responsabilidades de los servidores públicos es de cuatro tipos:

4 a).- Responsabilidad política: es aquélla que tiene ciertas categorías de servidores públicos de alto rango, por la comisión de actos u omisiones que redunden en perjuicio de los intereses públicos fundamentales o de su buen despacho. b).- Responsabilidad penal para los servidores públicos que incurran en delito.

5 c).- Responsabilidad administrativa para los que falten a la legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia en la función pública. d).- Responsabilidad civil para los servidores públicos que con su actuación ilícita causen daños patrimoniales.

6 Esta clasificación la estableció el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la tesis de abril de 1996, tesis P. LX/96, página 128, novena época, número de registro 200,154: RESPONSABILIDADES DE SERVIDORES PÚBLICOS. SUS MODALIDADES DE ACUERDO CON EL TÍTULO CUARTO CONSTITUCIONAL.

7 RESPONSABILIDAD POLÍTICA.
Es la facultad prevista a favor de la Cámara de Diputados para someter a juicio a una serie de altos funcionarios por la comisión de infracciones graves de carácter político, previstas expresamente por las leyes. La responsabilidad política se determina a través del juicio político.

8 NATURALEZA Y DEFINICIÓN DEL JUICIO POLÍTICO.
Naturaleza.- El término juicio político fue incorporado por el constituyente originario, en el artículo 110 de la Constitución de 1917, durante el periodo presidencial de Venustiano Carranza. Nace como consecuencia de la existencia de actos realizados por los servidores públicos que lesionan gravemente instituciones políticas del país, independientemente de que constituyan algún delito. El juicio político no es un requisito legal para someter al funcionario público a un procedimiento común.

9 Definición.- El juicio político es un procedimiento autónomo, administrativo, materialmente jurisdiccional, de carácter político, instaurado por las Cámaras del Congreso de la Unión en contra de algún funcionario público mencionado en el artículo 110 constitucional, por la comisión de conductas que originan la responsabilidad política y que en el caso de los funcionarios federales, son violatorias de los intereses públicos fundamentales y su buen despacho, buscando imponer sanciones políticas como la destitución de sus funciones y la inhabilitación, hasta por veinte años, dependiendo de la gravedad, para desempeñar un empleo, cargo o comisión en algún órgano de gobierno. Es una sanción política que se impone al servidor público por una conducta de falta probidad que se traduce en el grave desempeño de su función en perjuicio de la colectividad. Es una responsabilidad política que genera una acción política.

10 En el caso de los funcionarios estatales, tendrá lugar el juicio político por violaciones a la Constitución Federal, a las leyes que de ella emanen o por el manejo indebido de recursos y fondos federales, buscando obtener una resolución declarativa del órgano legislativo federal, que después se hace del conocimiento de las legislaturas locales, para que procedan según corresponda.

11 MARCO LEGAL. Ordenamientos que lo contemplan.- El ordenamiento aplicable es la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, reglamentaria del título IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que regula la responsabilidad política y administrativa de los servidores públicos. Supletoriamente se aplica el Código Federal de Procedimientos Penales y, en lo conducente el Código Penal.

12 SUJETOS DEL JUICIO POLÍTICO.
Quienes pueden ser sometidos al juicio político.- El artículo 110 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y, el numeral 5° de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, establecen los individuos que podrán ser sujetos de juicio político, siendo éstos:

13 Funcionarios federales:
Senadores y Diputados del Congreso de la Unión. Ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Consejeros de la Judicatura Federal. Secretarios de despacho. Diputados a la Asamblea del Distrito Federal. Jefe de Gobierno del Distrito Federal. Procurador General de la República. Procurador General de Justicia del Distrito Federal. Magistrados de Circuito y Jueces de Distrito. Magistrados y Jueces del Fuero Común del Distrito Federal. Consejeros de la Judicatura del Distrito Federal. Consejero presidente, consejeros electorales y, Secretario Ejecutivo del Instituto Federal Electoral. Magistrados del Tribunal Electoral. Directores generales y sus equivalentes de los organismos descentralizados, empresas de participación estatal mayoritaria, sociedades y asociaciones asimiladas a éstas y fideicomisos públicos.

14 Funcionarios estatales:
Gobernadores de los Estados. Diputados locales. Magistrados de los Tribunales Superiores de Justicia Locales. Miembros de los Consejos de las Judicaturas Locales.

15 CAUSALES DE PROCEDENCIA.
Procedencia del juicio político.- El artículo 109 de la Constitución Federal señala que el juicio político procede en contra de los funcionarios señalados en el artículo 110 del mismo ordenamiento, cuando en el ejercicio de sus funciones incurran en actos u omisiones que redunden en perjuicio de los intereses públicos fundamentales o de su buen despacho.

16 El artículo 6º de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, establece que el juicio político es procedente cuando los actos u omisiones de los servidores públicos redunden en perjuicio de los intereses públicos fundamentales o su buen despacho.

17 Por otra parte, el numeral 7° de dicha ley, señala las causales de procedencia del juicio político, siendo éstas las siguientes: El ataque a las instituciones democráticas. El ataque a la forma de gobierno republicano, representativo y federal. Las violaciones graves y sistemáticas a las garantías individuales o sociales. El ataque a la libertad de sufragio. La usurpación de atribuciones. Por infracción y violación a la constitución y a las leyes federales, cuando cause perjuicios graves a la federación. Por infracción y violación a la constitución y a las leyes federales, cuando cause perjuicios graves a uno o varios Estados de la misma o a la sociedad. Motive algún trastorno en el funcionamiento normal de las instituciones. Las omisiones de carácter grave, en los términos de la fracción anterior y, Las violaciones sistemáticas o graves a los planes, programas y presupuestos de la Administración Pública Federal o del Distrito Federal y, a las leyes que determinan el manejo de los recursos económicos federales y del Distrito Federal.

18 En cuanto a los funcionarios estatales, el juicio político es procedente cuando incurran en violación a las leyes federales y a las leyes que de ella emanen o por el manejo indebido de fondos o recursos federales.

19 AUTORIDADES COMPETENTES
Las Cámaras que integran el Congreso de la Unión, son los órganos competentes para substanciar el juicio político y, en su caso, aplicar las sanciones correspondientes. La Cámara de Diputados actúa como órgano instructor y de acusación. La Cámara de Senadores actúa como jurado de sentencia (artículo 10 de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos).

20 INTEGRACIÓN DE LAS COMISIONES Y SUBCOMISIONES PARA LA SUBSTANCIACIÓN DEL JUICIO POLÍTICO.
Substanciación del juicio político.- La Cámara de Senadores y la Cámara de Diputados, cuentan con un determinado número de comisiones y comités para el mejor cumplimiento de sus atribuciones.

21 En las etapas procedimentales del juicio político intervienen:
Subcomisión de examen previo. Comisiones Unidas de Gobernación y Puntos Constitucionales; y, la Comisión de Justicia. Comisión Jurisdiccional, que es la sección instructora. Pleno de la Cámara de Diputados, que es el órgano de acusación. Sección de enjuiciamiento del Senado de la República. Pleno del Senado. Denunciante. Servidor público y su defensor.

22 La subcomisión de examen previo de las denuncias que se presenten para la substanciación del juicio político, está integrada por cinco miembros de las Comisiones Unidas de Gobernación y Puntos Constitucionales y, cinco miembros de la Comisión de Justicia, ambas comisiones de la Cámara de Diputados, en unión de sus respectivos presidentes y secretarios.

23 Sección Instructora y Sección de Enjuiciamiento: Por cada Cámara se designarán, de cada una de las comisiones que deban conocer del procedimiento de juicio político, a cuatro integrantes para que formen la sección instructora de la Cámara de Diputados y la sección de enjuiciamiento en la Cámara de Senadores. (Artículo 11 de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos).

24 TÉRMINO. El término para promover el juicio político en contra de un servidor público, será durante el desarrollo de su empleo, cargo o comisión y dentro de un año después a su conclusión. Las sanciones deberán aplicarse en un plazo no mayor de un año a partir de iniciado el procedimiento (artículo 9° de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos).

25 PROCEDIMIENTO. DENUNCIA.
Personas facultadas para denunciar conductas irregulares.- La denuncia deberá presentarse por escrito, por cualquier ciudadano, ante la Secretaría General de la Cámara de Diputados y en contra de los servidores públicos mencionados en el artículo 110 constitucional (artículo 12 de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos).

26 Pruebas.- A las denuncias, se deberán anexar las pruebas, sin embargo, cuando el denunciante no las tenga en su poder, podrá presentarse señalando a las autoridades que las tenga, a efecto de que la subcomisión las solicite, como también el denunciante podrá solicitar a las oficinas o establecimientos públicos correspondientes, copias certificadas de los documentos que pretenda ofrecer como pruebas ante la sección o cámara respectiva.

27 RATIFICACIÓN. La denuncia debe ser ratificada dentro de los tres días naturales siguientes, contados a partir de la fecha de su presentación. La Sección Instructora practicará las diligencias necesarias para la comprobación de la conducta o hecho irregular (investigación); al tenor del artículo 13 de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos. La falta de ratificación provoca que se deseche de plano la denuncia, entendiéndose que el denunciante se reservó los derechos para presentarla nuevamente, toda vez que las conductas infractoras que pudiera contener la denuncia son de interés público. La ratificación impide la presentación de denuncias anónimas.

28 SUBCOMISIÓN DE EXAMEN PREVIO.
La Secretaría General de la Cámara de Diputados turnará el escrito de denuncia a la subcomisión de examen previo. La subcomisión de examen previo procederá, en un plazo no mayor a treinta días hábiles, a revisar las actuaciones y determinar lo siguiente:

29 Si el denunciado se encuentra entre los servidores públicos a que se refiere el artículo 110 constitucional, el que señala los que pueden ser sujetos del juicio político. Si la denuncia contiene elementos de prueba que justifique que la conducta atribuida corresponde a las enumeradas en el artículo 7º de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos. Si los propios elementos de prueba permiten presumir la existencia de la infracción y la probable responsabilidad del denunciado y, por tanto, amerita la incoación del procedimiento.

30 Los efectos del dictamen de la subcomisión de examen previo, serán los siguientes:
Deberá desechar de plano la denuncia, si el servidor público denunciado no es considerado sujeto de juicio político de conformidad con el artículo 110 constitucional.

31 Deberá desechar de plano la denuncia, si el servidor público, aunque sí es sujeto de juicio político, su conducta no se ubica dentro de los supuestos previstos en el artículo 7º de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, por no contar con elementos de prueba suficientes. Si el servidor público denunciado es considerado sujeto de juicio, en términos del artículo 110 constitucional y, su conducta se ubica dentro de las hipótesis previstas en el artículo 7º de la ley de la materia, por contar con elementos de prueba suficientes, deberá declarar procedente la denuncia y turnarla al pleno de las Comisiones Unidas de Gobernación y Puntos Constitucionales y de Justicia para efecto de formular la resolución.

32 Las Comisiones Unidas de Gobernación y Puntos Constitucionales y de Justicia, formulan la resolución y ordenan se turne a la sección instructora, esto es, la Comisión Jurisdiccional de la Cámara de Diputados.

33 INSTRUCCIÓN. La sección instructora de la Cámara de Diputados, es la que lleva todo el procedimiento junto con el denunciante, el servidor público y su defensor. En esta sección, se deberán practicar todas las diligencias necesarias para la comprobación de los hechos que dieron origen a la conducta infractora, precisando las características y circunstancias del caso y la intervención que haya tenido el servidor público denunciado para que comparezca y conteste por escrito los requerimientos que se le hagan (artículo 13 de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos).

34 Las diligencias que no requieran la presencia del denunciado, podrán ser encomendadas por la sección instructora al juez de distrito que corresponda dentro de su respectiva jurisdicción y, fuera del lugar de la residencia de las Cámaras, por medio de despacho firmado por el presidente y el secretario de la sección, al que acompañará testimonio de las constancias conducentes.

35 El plazo para la instrucción, no deberá exceder de sesenta días naturales, contados a partir de la fecha en que se le haya turnado la denuncia. Este plazo podrá prorrogarse por una sola vez por quince días más.

36 PERÍODO PROBATORIO. La sección instructora abrirá un período de prueba de treinta días naturales, dentro del cual recibirá las pruebas que ofrezcan el denunciante y el servidor público acusado, así como las que la propia sección estime necesarias (artículo 14 de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos). El período probatorio puede ampliarse, en caso estrictamente necesario, y a consideración de la sección instructora, quien calificará las pruebas y desechará aquéllas que sean improcedentes.

37 VISTAS DE LAS ACTUACIONES Y ALEGATOS.
Concluido el período probatorio, se pondrá el expediente a la vista del denunciante, para que en el término de tres días tome los datos que a su juicio sean procedentes para formular sus alegatos. Concluido este término, se hará otro tanto con el servidor público inculpado, para los mismos efectos. Posteriormente, dentro de los seis días naturales siguientes, se presentarán por escrito los alegatos (artículo 15 de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos).

38 CONCLUSIONES. Se hayan formulado o no los alegatos, la sección instructora emitirá sus conclusiones con base en las constancias y actuaciones procesales. Éstas contendrán los razonamientos y consideraciones jurídicas para justificar la conclusión o continuación del procedimiento. En caso de que la sección instructora concluya que el servidor público acusado es inocente, propondrá a la Cámara de Diputados que declare la improcedencia de la denuncia.

39 En caso de que concluya que el servidor público acusado es responsable, propondrá a la Cámara de Diputados la aprobación de lo siguiente: Que está legalmente comprobada la conducta o el hecho materia de la denuncia;

40 Que se encuentra acreditada la responsabilidad del encausado;
La sanción que deba imponerse de acuerdo con el artículo 8º de la ley de la materia y, Que en el caso de ser aprobadas las conclusiones, se envíe la declaración correspondiente a la Cámara de Senadores, en concepto de acusación, para los efectos legales respectivos.

41 ENTREGA DE CONCLUSIONES.
La Sección Instructora, entregará sus conclusiones a los secretarios de la Cámara de Diputados, para que den cuenta al Presidente de la misma, en el Pleno de la Cámara de Diputados, sobre la existencia o no de la responsabilidad del servidor público. El Presidente de la Cámara de Diputados, convocará a sus miembros para resolver sobre la imputación, dentro de los tres días naturales siguientes.

42 Lo anterior se notificará a las partes para que ante el Pleno de la Cámara de Diputados aleguen lo que a su derecho convenga.

43 ÓRGANO DE ACUSACIÓN. El día y hora señalados por el Presidente de la Cámara de Diputados para que el denunciante y el servidor público denunciado formulen sus alegatos, este órgano legislativo se erigirá en órgano de acusación y se llevará una Asamblea en la cual se seguirán las siguientes formalidades: La secretaría dará lectura a las constancias procesales o a una síntesis que contenga los puntos substanciales de ésta, así como a las conclusiones de la Sección Instructora;

44 Se dejará constancia de que las partes fueron debidamente citadas;
Se concederá el uso de la palabra al denunciante y después al servidor público y a su defensor, o a ambos, si alguno de éstos lo solicitare, para que formulen sus alegatos; El denunciante podrá replicar y, si lo hiciere el imputado y su defensor, podrá hacer uso de la palabra en último término. Retirados el denunciante y el servidor público y su defensor, los miembros de la Cámara de Diputados discutirán y votarán sobre las conclusiones de la Sección Instructora y determinarán sobre la procedencia de la acusación.

45 Si el Pleno de la Cámara de Diputados resuelve que no procede acusar al servidor público, éste continuará en el ejercicio de su encargo. Si resuelve que procede acusar al servidor público, se pondrá a disposición de la Cámara de Senadores.

46 PROCEDIMIENTO ANTE LA CÁMARA DE SENADORES.
INICIO. Se reciben las conclusiones de la Cámara de Diputados. Después de haber sido presentada la acusación ante el Senado, ésta será turnada a la sección de enjuiciamiento del mismo. Se emplazará a la comisión de diputados que debe sostener la acusación, así como al servidor público denunciado y a su defensor.

47 ALEGATOS. La comisión de diputados, el funcionario inculpado y su defensor, deberán presentar por escrito sus alegatos dentro de los cinco días naturales siguientes, contados a partir de la fecha del emplazamiento.

48 CONCLUSIONES DE LA SECCIÓN DE ENJUICIAMIENTO.
Transcurrido el plazo para la presentación de alegatos, se hayan formulado o no, la sección de enjuiciamiento de la Cámara de Senadores formulará sus conclusiones con base en las consideraciones hechas en la acusación y propondrá la sanción que deba imponérsele al servidor público responsable. Las conclusiones deben estar motivadas y fundadas.   La sección de enjuiciamiento podrá escuchar directamente al acusado y podrá disponer la práctica de otras diligencias, si así lo considera conveniente. La sección de enjuiciamiento entregará sus conclusiones a la Secretaría de la Cámara de Senadores.

49 AUDIENCIA FINAL. En el caso de los funcionarios federales, una vez recibidas las conclusiones por la Secretaría de la Cámara de Senadores, su Presidente anunciará que debe erigirse en Jurado de Sentencia dentro de las veinticuatro horas siguientes a partir de la recepción de la acusación y, citará a los tres miembros de la comisión acusadora de la Cámara de Diputados, al acusado y a su defensor.

50 A la hora señalada para la audiencia, el Presidente de la Cámara de Senadores la declarará erigida en jurado de sentencia y procederá de conformidad con las siguientes formalidades: La secretaría dará lectura a las conclusiones formuladas por la sección de enjuiciamiento; Se concederá la palabra a la Comisión de Diputados, al servidor público o a su defensor, o a ambos; y

51 Retirados el servicio público y su defensor, y permaneciendo los diputados en la sesión, se procederá a discutir y a votar las conclusiones y aprobar los que sean los puntos de acuerdo, que en ella se contengan, el Presidente hará la declaratoria que corresponda. Tratándose de los gobernadores, diputados a las Legislaturas Locales y Magistrados de Tribunales Superiores de Justicia de los Estados, la Cámara de Senadores se erigirá en Jurado de Sentencia dentro de los tres días naturales siguientes a las recepciones de las conclusiones.

52 RESOLUCIÓN. Inatacables.- Las declaraciones y resoluciones emitidas por la Cámara de Diputados y Senadores, serán inatacables, sin embargo, deberá proceder el juicio de nulidad, cuando no se satisfagan las formalidades esenciales del procedimiento.

53 Absolutoria.- En el caso de los funcionarios federales: si la resolución es absolutoria, el funcionario público continuará en el ejercicio de su encargo. Condenatoria.- Si es resolución condenatoria, se sancionará al servidor público culpable con la destitución del cargo, y de manera discrecional, con la inhabilitación para desempeñar un empleo, cargo o comisión dentro del Gobierno Federal, Estatal o Municipal, por un período de uno hasta veinte años.

54 Destitución.- La destitución consiste en la separación definitiva del empleo, cargo o comisión del funcionario público. Inhabilitación.- La inhabilitación es la incapacidad legal del funcionario público, para desempeñar temporalmente un empleo, cargo o comisión en el Gobierno Federal.

55 En cuanto a los funcionarios estatales, la resolución que se dicte, ya sea condenatoria o absolutoria, tendrá únicamente efectos declarativos y, se comunicará a la legislatura local respectiva, para que en ejercicio de sus atribuciones proceda según corresponda.

56 Notificación.- La resolución que pronuncie el Senado, deberá comunicarse: a) a la Cámara que pertenezca el acusado, salvo que fuere la misma que hubiese dictado la resolución; b) a la Suprema Corte de Justicia de la Nación si se tratase de alguno de los integrantes del Poder Judicial Federal; y, c) al poder Ejecutivo para su conocimiento y efectos legales y, para su publicación en el Diario Oficial de la Federación.


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