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Articulo 16. del Reglamento Hipotecario Español

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Presentación del tema: "Articulo 16. del Reglamento Hipotecario Español"— Transcripción de la presentación:

1 Articulo 16. del Reglamento Hipotecario Español
DERECHO DE VUELO Articulo 16. del Reglamento Hipotecario Español

2 “El derecho de elevar una o más plantas sobre un edificio o el de realizar construcciones bajo su suelo, haciendo suyas las edificaciones resultantes, que, sin constituir derecho de superficie, se reserve el propietario en caso de enajenación de todo o parte de la finca o transmita a un tercero, será inscribible conforme a las normas del apartado 3.º del artículo 8 de la Ley y sus concordantes. En la inscripción se hará constar: a) Las cuotas que hayan de corresponder a las nuevas plantas en los elementos y gastos comunes o las normas para su establecimiento. b) Determinación concreta del número máximo de plantas a construir. c) El plazo máximo para el ejercicio del derecho de vuelo, que no podrá exceder de diez años. d) Las normas de régimen de comunidad, si se señalaren, para el caso de hacer la construcción.”

3 Las personas que intervienen en la constitución de este derecho.
El concedente El titular del derecho de vuelo.

4 El titular del derecho de vuelo adquiere la propiedad de lo edificado.
Efectos fundamental del Derecho de Vuelo: Plazo Planos de discusión. Puede ser perpetuo.

5 ¿Mientras la construcción no se realice el titular del derecho de vuelo tiene un derecho de dominio?. ¿Se puede hablar de derecho de vuelo sobre finca propia?

6 Extinción del Derecho de Vuelo.
Por ejercitarlo. Si hay plazo y este se agota, sin que el titular haya realizado la edificación.


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