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PRECARIEDAD Y POBREZA EN EL TRABAJO: FORMAS DE CONTRATACIÓN.

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Presentación del tema: "PRECARIEDAD Y POBREZA EN EL TRABAJO: FORMAS DE CONTRATACIÓN."— Transcripción de la presentación:

1 PRECARIEDAD Y POBREZA EN EL TRABAJO: FORMAS DE CONTRATACIÓN

2 LEGISLACIÓN LABORAL CLÁSICA  Protección del trabajador  Irrenunciabilidad de los derechos  Igualdad de los trabajadores  Universalidad del ordenamiento  Intervención del Estado

3 PRECARIEDAD:  Eliminar derechos: quitar los existentes  Ausencia de derechos: falta de norma que los regule  Mitigar derechos: reducir el derecho ó restringirlo

4 CONTRATO DE TRABAJO  Concepto y elementos: Forma típica de contratación. Una personal natural se obliga a prestar un servicio personal a otra persona natural o jurídica bajo la continuada dependencia ó subordinación de la segunda mediante remuneración

5 ¿Cómo establecer su existencia?  Primacía de la realidad  Subordinación  Presunción legal (Art. 24 CST)

6 RELACIONES DE TRABAJO ATÍPICA:  Duración del contrato  Extensión de la jornada de trabajo  Lugar de trabajo  Índole del empleador

7 CLASIFICACIÓN DE LA OIT  Subcontratación de bienes ó de la prestación de servicios.  Subcontratación de mano de obra.

8 EMPRESAS DE SERVICIOS TEMPORALES – EST –  Marco normativo: Decreto 1433 de 1983, Ley 50 de 1990, Decretos 1707 de 1991, 24 y 503 de 1998  Definición: Persona jurídica conformadas como sociedades comerciales, cuya actividad se centra en enganchar y remitir el personal que requieran otras personas naturales o jurídicas, llamadas usuarias

9 CARACTERÍSTICAS:  Naturaleza jurídica de la relación laboral  Causales de contratación  Clasificación de los trabajadores  Salario  Obligaciones y limitaciones de la empresa usuaria

10 COOPERATIVAS DE TRABAJO ASOCIADO - CTA  Marco normativo  Recomendación 193 de 2000 OIT  Artículo 58 CP  Ley 79 de 1988  Decreto 2996 de 2004  Decreto 4588 de 2006

11 DIFERENCIAS Y SEMEJANZAS:  JURISPRUDENCIA  Asociación voluntaria y libre  Igualdad asociados  No ánimo de lucro  Organización democrática  Trabajo, base fundamental  Naturaleza de la relación de los cooperados: no laboral  Compensación: no es salario  Seguridad social  DECRETO 4588/06  Art. 11  No dijo nada  Art. 3º  Art. 4º  Art. 5º  Art. 13 y 17  Art. 25  Art. 26 - 32

12 CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES  Calidad del contratista  Subordinación  Temporalidad

13 TRABAJO A DOMICILIO Convenio 177 de 1996 OIT (no ratificado por Colombia) Trabajo que se realiza:  en el domicilio del trabajador ó  en otros locales que escoja, distintos a los del empleador  a cambio de una remuneración  con el fin de elaborar un producto o prestar un servicio conforme a las especificaciones del empleador

14 OBSTÁCULOS:  Invisibilidad y políticas y programas ciegos  Falta de protección social  Falta de organización

15 TELETRABAJO  Definición  Clasificación  Implicaciones laborales:  Telesubordinación  Teledisponibilidad

16 PARA EL TRABAJADOR:  PRO:  Mayor flexibilidad  Mayor autonomía y movilidad  Más oportunidades laborales  Más vida familiar  Posibilidad de combinar tareas domésticas  Menor estrés  Menos desplazamientos  Más tiempo libre  CONTRA  Absoluta inseguridad laboral  Falta de ambiente laboral  Provoca sedentarismo  Provoca que el trabajador no sepa dónde inicia su vida personal y dónde su trabajo  El empleador puede requerirlo en cualquier momento, sin importar el día o la hora

17 OUTSOURCING  Definición  Características  Diferencias con la EST

18 DIFERENCIAS OUTSOURCINGEST Empresa suplidora es cualquiera Empresa suplidora solo es EST No causas especiales para contratar Causas expresas de contratación No clasificación trabajadoresTrabajadores de planta y en misión Libertad asignar salarioSalario trabajador en misión = trabajador de empresa usuaria No vigilancia seguridad socialEmpresa usuaria no vigila seguridad social No subordinaciónSubordinación delegada

19 CONCLUSIONES:  Globalizar el derecho laboral.  Aplicar las libertades sindicales y derechos mínimos de la OIT.  Aplicar el derecho laboral en el “mundo del trabajo”.  Defender de las instituciones del derecho colectivo y las organizaciones sindicales, como interlocutoras de los trabajadores vs. fortalecimiento de la autonomía individual del trabajador.


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