Descargar la presentación
La descarga está en progreso. Por favor, espere
Publicada porCristóbal Ojeda Vera Modificado hace 9 años
1
Universidad Nacional Autónoma de México Facultad de Estudios Superiores Acatlán Lic. en Pedagogía Diseño y Evaluación curricular “Acuerdo 279” Febrero, 2015Elaboró: Mares Santiago, Brenda G.
2
Introducción En la siguiente presentación se establecerá una síntesis de el acuerdo 279 de la REVOE, el cual está dividido en títulos y cada título contiene diversos capítulos. Todo el documento se presenta por artículos, trataré de dar una idea general de lo que menciona cada artículo.
3
Reconocimiento de validez oficial de estudios de tipo superior Se basa en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos- Artículo 3 Ley Orgánica de administración Plan Nacional de Desarrollo Educativo 1995-2000
4
Título 1 Art. 1 Requisitos y procedimiento con el reconocimiento de validez oficial Art. 2 Define: ley, bases, autoridad educativa, particular, institución, plan de estudios, programas de estudios Art. 3 Acuerdos en sus disposiciones gubernamentales Art. 4 Títulos de Técnico Superior Universitario; Licenciatura, Posgrado
5
Título 1 Capítulo 1 Art. 5 Los datos que se solicitan deberán presentarse en formatos determinados Art. 6 Tienen 60 días para presentar la solicitudes en ventanillas, y 10 días más por falta de documentación Art. 7 Se tienen 10 días para la admisión del trámite Art.8 Se desechara el trámite si no llevan la documentación completa en 10 días Art. 9 La visita se realizará en el plazo establecido
6
Título 1 Capítulo 2 Art. 10 Existen dos tipos de académicos: por asignatura y de tiempo completo Art. 11 Los requerimientos de los académicos Art. 12 El plan y programa deberán llevar: objetivos generales, perfil de egresado, métodos y actividades, y criterios y procedimientos de evaluación y acreditación
7
Art. 13 EL Técnico Superior Universitario, deberá tener habilidades de práctica profesional. El Licenciado conocimientos, actividades, habilidades y metodologías para su profesión. Posgrado profundizar en el campo (Incluye Especialidad, Maestría y Doctorado) Art. 14 Una hora de aprendizaje es igual a 0.0625 créditos Art. 15 TSU tiene 1440 horas, Lic. 2400 horas, Especialidad 180 Horas, Maestría 300 horas, Doctorado 600 horas
8
Art. 16 Los planes y programas no escolarizado el estudiante recibe formación sin asistir a la escuela. Art. 17 Los planes y programas mixtos se da la formación de estudiante en el campo establecido en el art. 15
9
Título 3 Capítulo 1 Art. 18 La visita de inspección se realiza conforme a la ley Art. 19 Sólo se realizan 2 visitas de Inspección en periodo ordinario por ciclo escolar Art. 20 Las visitas extraordinarias se generan por omitir información o por infracción
10
Título 3 Capítulo 2 Art. 22 Se establecen los lineamientos por cambio de titular o domicilio del plantel Art. 23 El aviso debe de ser de forma libre
11
Título 3 Capítulo 3 Art. 24 Los cambios de planes y programas deben de mandarse por escrito Art. 25 Actualización, sustitución total o parcial de asignaturas
12
Título 3 Capítulo 4 Art. 26 La autoridad educativa vigila las denominaciones, que sean correctas
13
Título 3 Capítulo 5 Art. 27 La documentación debe estar a la mano en la instalaciones educativas Art 28. Los particulares deben de envía en # de alumnos, # de exámenes y el reglamento Art. 29 Particulares deben conservar la información mínimo 5 años Art. 30 La información puede ir en archivo físico, electrónico
14
Título 3 Capítulo 6 Art. 31 retiro de reconocimiento por sanción Art. 32 El retiro de reconocimiento se puede hacer por petición del particular
15
Título 3 Capítulo 7 Art.33 Se requiere un mínimo de becas equivalente al 5% de alumnos Art. 34 Asignación de becas según los establecido en el reglamento Interno Art. 35 Los expedientes de becarios se guardan al menos un ciclo escolar Art. 36 Se mencionan las consideraciones para la obtención de becas
16
Art. 37 La vigencia de las becas es un ciclo escolar completo Art. 38 Las solicitudes de beca son de forma gratuita, el calendario y la convocaría es de acuerdo al reglamento interno Art. 39 La institución dará a conocer los resultados Art. 40 Los beneficiarios deben de corresponder al 5% del total de alumnos Art. 41 Los afectados sin beca, pueden presentar su inconformidad Art. 42 Cancelación de beca escolar
17
Título 4 Capítulo 1 Art. 43 La autoridad educativa podrá establecer programas de simplificación administrativa Art. 44 Se puede solicitar programa de simplificación Art. 45 Resolución para programa de simplificación Art. 46 Cancelación por sanción
18
Título 4 Capítulo 2 Art. 47 Documentación para reconocimiento de planes de estudios Art. 48 Trámite de documentación de autentificación de certificados, títulos, diplomas y grados
19
TRANSITORIOS 1.- Publicación en el Diario Oficial de la Federación 2.- Se dejan sin efecto las disposiciones admirativas que se opongan al siguiente acuerdo 3.-Los domicilios y horarios de ventanilla de publican el en Diario Oficial de la Federación 4.- Los trámites se resuelven de acuerdo a disposiciones aplicables al momento según la autoridad 5.- Particulares con reconocimiento tienen 6 mese para ajustar información 6.- un año después de su publicación se revisará el Artículo 10
Presentaciones similares
© 2025 SlidePlayer.es Inc.
All rights reserved.