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Porqué México Requiere una Ley de Asociaciones Público Privadas y la Revisión de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos Febrero 16, 2010.

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1 Porqué México Requiere una Ley de Asociaciones Público Privadas y la Revisión de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos Febrero 16, 2010 “Voz Unificada de la Ingeniería”

2 1 Agradecimiento El Grupo de la Voz Unificada de la Ingeniería agradece la oportunidad que le brindan los Senadores de la República invitados para,  Escuchar sus motivos y fundamentos de apoyo a la iniciativa de Ley de APP’s  Expresar consideraciones que a nuestro juicio debieran tomarse en cuenta para su reglamentación tendientes a:  Salvaguardar el interés público  Asegurar el cumplimiento de políticas públicas del Plan Nacional de Desarrollo.

3 2 Ley de Planeación Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012 La iniciativa de Ley de APP’s dará respuesta a las estrategias del mandato del PND en materia de Infraestructura para el Desarrollo, (Eje 2): Certidumbre Jurídica  “Brindar mayor certidumbre jurídica para promover mayor participación del sector privado en el desarrollo de la infraestructura... y perfeccionar los esquemas de financiamiento para potenciar la inversión en el sector” Contenido Nacional  “Consolidar la capacidad instalada nacional en todos los ámbitos relacionados con la planeación, construcción, conservación y operación de proyectos de infraestructura

4 3 Programa Nacional de Infraestructura 2007-2012 El PND establece también como estrategia: Elaborar un Programa Especial de Infraestructura Este PNI 2007-2012, propone “impulsar un mayor financiamiento de la inversión en infraestructura con recursos provenientes del sector privado,... “Solamente así México superara el rezago en la competitividad de su infraestructura... Espera el PNI impulsar una inversión privada mayor del 50% de los 2,532 mil millones de pesos de 2007 propuestos para más de 400 proyectos.

5 4 Ventajas de la Inversión Privada en Infraestructura  En ausencia de una mayor tasa de crecimiento económico, el PEF no puede destinar a la infraestructura sino una cifra un tanto superior al 2% del PIB.  Las necesidades de infraestructura pública en México son del orden del 4% del PIB. Y serían del 6% para cubrir con mayor celeridad tanto rezagos como mantenimiento y conservación diferidos.  Resulta por tanto de interés público adelantar la inversión en infraestructura mediante la participación de la inversión privada.  Con la inversión privada, prestando servicios al Estado en un plazo que permita amortizarla y revirtiendo al término los activos al Estado, se logran ventajas sustantivas.  Proyectos de infraestructura cuyos costos de inversión harían prácticamente imposible su programación en el PEF aun plurianual, se podrían adelantar mediante inversión privada.  Tal sería el caso de proyectos de infraestructura de prevención de inundaciones en el SurSureste y Golfo para así impulsar el desarrollo productivo de la región.

6 5 Apoyo a la Ley de APP’s Razones 1.Cumple con la estrategia formulada en el PND de brindar mayor certidumbre jurídica a la participación del sector privado en la infraestructura (Actualmente se cuenta solo con lineamientos administrativos de la SHCP y a partir de las modificaciones de la LOPSR y LAAS de mayo de 2009, la inclusión del esquema de PPS). 2.Financiar infraestructura con ahorro interno del país vía las SIEFORES requiere ciertamente de certidumbre jurídica, independientemente de que los financieros institucionales internacionales la requieran para considerar invertir en el país. 3.Establece condiciones que aseguran el beneficio del interés público al facilitar una mayor inversión en infraestructura sin presionar recursos presupuestales necesarios para pensiones, educación y salud. 4.Permite, aunque su naturaleza sea opcional, flexibilizar los mecanismos que eficientizan el proceso de preparación, construcción, operación y recuperación para el Estado de proyectos publico-privados, adaptándose al contexto de incertidumbre en la ejecución de obras de infraestructura.

7 6 Apoyo a la Revisión de la Ley de Responsabilidades Razones 1.Porque la exposición de motivos de la iniciativa de Ley de APP’s expresa la necesidad de una revisión de todo el régimen de responsabilidades de los servidores públicos federales. 2.Porque así como la ley de APP’s otorgaría certeza jurídica al privado, se requiere dar también seguridad jurídica al servidor público (sin menoscabo de los principios de honestidad y otros, constitucionales). 3.Porque dado su carácter punitivo en base al cumplimiento de la norma y no al de los resultados que espera la sociedad, se ha detenido el uso eficaz de los recursos sociales destinados a la infraestructura.

8  Para lograr la transparencia que exige la Constitución para este tipo de activos de gobierno se hacen las siguientes: Recomendaciones  Transexenalidad del PNI Especificar en la Ley de Planeación que el Programa de Infraestructura debe ser uno de los programas especiales de la Ley y que debe incorporarse como parte del Plan Nacional de Desarrollo de las administraciones gubernamentales.  Establecer en el Reglamento que las asignaciones directas de estudios deben corresponder a empresas confiables del Registro Único de Contratistas, al que obligan la LOPSR y la LAAS a las dependencias y entidades a llevarlo.  Los contratos de APP’s, solicitados y también los no solicitados deberán estar en Compranet. Transparencia 7

9 8 Aseguramiento del Grado de Contenido Nacional  De la misma manera como se ha logrado en la Ley de Petróleos Mexicanos y su Reglamento, se somete a consideración de los C.C. Senadores la propuesta de incluirlos explícitamente en la ley de APP’s. Mecanismo Propuesto Art. 38.- (Añadir un último párrafo) En los concursos las dependencias y entidades deberán requerir porcentajes mínimos de contenido nacional para permitir la participación en los mismos, así como establecer preferencias en la calificación y selección a favor de las ofertas que empleen recursos humanos, bienes o servicios de procedencia nacional, de acuerdo con los lineamientos que se establezcan en el reglamento de esta Ley. Art. 42.- Las bases del concurso contendrán, por lo menos, los elementos siguientes: Incluir apartado XVIII.- los requerimientos sobre la incorporación de contenido nacional en el contrato y las disposiciones que establezca el reglamento de esta ley.

10 9 Prevención de Abusos del Contratista Acciones Propuestas  Requerir explícitamente el registro de SHCP del proyecto, demostrando la conveniencia para el Estado mediante la justificación del “valor del dinero” (demostrando que a pesar de adelantarlo con inversión privada no costaría más que si el Estado lo realizara).  Asegurar en el Art. 42, V la especificación de una política de distribución de riesgos asignada a la parte mejor preparada para tomarlos.

11 10 Conclusión  El marco legal en diversas leyes y disposiciones existentes permite la ejecución de obras de infraestructura con financiamiento privado.  La iniciativa de Ley de APP’s solo ofrece un marco legal más amplio y flexible para beneficio de los intereses públicos.


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