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Publicada porAndrés Sánchez Soriano Modificado hace 10 años
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Los accidentes en la asistencia a un enfermo pueden dar lugar a procesos de responsabilidad profesional, esto depende esencialmente de que se haya omitido aquellas precauciones que hubiera evitado un accidente previsible.
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1.-Accidentes por defectos de instalaciones y/o material Instalaciones eléctricas para el manejo del instrumental. Instalaciones de gases terapeuticos, Aparatos de anestesia. Puede haber una responsabilidad compartida entre el centro hospitalario y el facultativo que usa las instalaciones
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Errores en la determinación grupal Defectuosa indicación del grupo en los frascos conservados de sangre Conservación inadecuada Accidentes transfusionales por el empleo de sangre incompatible Transmisión de enfermedades Sensibilización del paciente Origen de accidentes con ocasión de ulteriores transfusiones. 2.- Accidentes transfusionales El transfusor asumirá directamente la responsabilidad penal y la responsabilidad civil, esta se extenderá al médico o cirujano cuando deban considerarse como parte del equipo
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3.- Accidentes de vacunación y seroterapia La transmisión de enfermedades y el desencadenamiento de reacciones anafilácticas.
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EL MEDICO GOZA DE LIBERTAD PARA OTORGAR O NEGAR SUS SERVICIOS PROFESIONALES. Esta libertad se ve limitada en la practica en ciertas circunstancias: OBLIGACION CONTRACTURAL PREVIA Medicos de: Beneficiencia municipal Seguridad Social Compañias de seguros e igualitorios Medicos titualres de pueblos Medicos de guardia
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INDICACION VITAL Compromete gravemente al médico como persona indicada para prestar un socorro inmediato y urgente, aun cuando sea un cuadro alejado de su especialidad habitual. OMISIÓN DE AUXILIO Ademas del carácter humanitario, existe una conducta antijurídica, que se denomina OMISIÓN DE AUXILIO o aviso a la autoridad, articulo 127 del Código Penal El que encuentra a un herido o a cualquier otra persona en estado de grave e inminente peligro omite prestarle auxilio inmediato pudiendo hacerlo sin riesgo propio o de terceros o se abstiene de dar aviso a la autoridad será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de un año o con treinta a ciento veinte días-multa
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PARA CONCRETAR RESPONSABILIDAD DEL MEDICO Que no acuda el médico al llamamiento, siempre que no haya habido una fuerza mayor que se opusiera a ello Que se produzca un daño, que con los cuidados convenientes en el momento oportuno, hubiera podido evitarse Que de no haber contado con la obligación o promesa del médico de acudir, el enfermo hubiera podido dirgirse a otro facultativo o haber tomado medidas de otra índole para asegurarse la asistencia facultativa
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NO PUEDE CONSIDERARSE COMO ABANDONO : Incumplimiento de paciente Que el enfermo tome medicamentos aconsejados por curanderos o semejantes Si paciente ha llamado clandestinamente a otro médico Cuando el enfermo de muestras de haber perdido confianza en el.
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Negativa a recibir transfusiones sanguíneas El rechazo de los mayores de edad con plena capacidad de voluntariedad debe ser respetado, como resultado de la libertad de conciencia por la constitución y reflejada en la legislación de nuestro país. Debe excluirse la existencia de procesos psicopatológicos o estados delirantes que eliminan la voluntad y anulan el rechazo a la terapeutica por lo que el medico actuara como le dicte su conciencia en beneficio del paciente En los estados de inconciencia o en duda sobre la validez de la voluntariedad debe prevalecer la obligación de curar. La voluntad de los menores de edad o incapaces, no puede ser sustituida sin limitación por los padres o tutores cuando exista grave riesgo de muerte. Es recomendable que el médico ponga el caso en conocimiento de la autoridad judicial.
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Huelga de hambre Codigo Penal: Articulo 20, incisio 7 Está exento de responsabilidad criminal el que obre en cumplimiento de un deber o en el ejercicio legítimo de un derecho, oficio o cargo. legítimo de un derecho, oficio o cargo. Frente al peligro de producción de un mal mayor, como es la muerte del huelguista de hambre. El “ estado de necesidad ” permite que para evitarlo, puedan intervenir terceras personas aunque lesione bienes jurídicos, que tanto penal como constitucionalmente, tienen un valor menor que la vida y cuya lesión supone un mal de más baja cuantía. El médico debe intervenir terapéuticamente aun en contra de la voluntad del sujeto.
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Consentimiento informado por el donante Consentimiento informado del receptor Mantenimiento del anonimato del receptor. Exigencias generales para todo tipo de trasplante El altruismo en la donación. Los centros deben de ser expresamente autorizados por el Ministerio de Sanidad y el personal ha de poseer la calificación necesaria. Exigencias propias de trasplantes de órganos procedentes de donantes vivos
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Que no conste la oposición expresada en vida del donante. Que la familia no manifieste oposición. Consentimiento “informado” del receptor. Diagnóstico de la muerte cerebral realizado con los criterios y los requisitos establecidos por la ley y su reglamento Autorizacion del juez Exigencias propias de trasplantes de órganos procedentes de cadáver El incumplimiento de estas exigencias puede dar lugar a responsabilidad, que le será exigida a la persona obligada a respetarlas.
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La responsabilidad se extiende a las personas de las que dependan los autores materiales de la falta La responsabilidad civil de los médicos que actúan en un equipo o al servicio de instituciones hospitalarias, puede extenderse de diferentes formas: Al médico-jefe: médicos-ayudantes, residentes, internos, auxiliares de clínica, enfermeros y secretarias. Al centro hospitalario o clínica Al organismo gestor del centro hospitalario.
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