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Publicada porCarmelo Ortiz de Zárate Cordero Modificado hace 10 años
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PANORAMA LABORAL Italo Mórtola Flores imortola@munizlaw.com
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I) INCREMENTO DE LA R.M.V. Marco Legal.- Constitución (Artículo 24°) y Convenio OIT N° 26 (ratificado por el Perú en 1962): Las remuneraciones mínimas las regula el Estado con participación de las organizaciones representativas de los trabajadores y de los empleadores. Desde abril de 1999 la RMV se viene regulando mediante Decretos de Urgencia
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DECRETOS DE URGENCIA Corresponde al Presidente de la República: (…) Dictar medidas extraordinarias, mediante decretos de urgencia con fuerza de ley, en materia económica y financiera, cuando así lo requiere el interés nacional y con cargo a dar cuenta al Congreso. (Art. 118 Inc. 19 Const.) Materia Económica y Financiera: Endeudamiento. Tributación. (Prohibido por Art. 74° de la Constitución) Presupuesto. D.U. sólo pueden contender materia remunerativa a través de Ley del Presupuesto. En consecuencia, los D.U. que exceden esta limitación son inconstitucionales.
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PROYECTO DE LEY SOBRE LA RMV Remuneraci ó n en especie no puede ser mayor al 20% de la RMV. RMV se fija y reajusta cada a ñ o por D.S. previo acuerdo y a propuesta del Consejo Nacional del Trabajo. Reajustes toman en consideraci ó n í ndices de inflaci ó n y el valor de la canasta b á sica de consumo. Por evaluar: Impacto RMV puede no ser importante: 46% de la PEA es informal. Incremento RMV puede promover o mantener informalidad. Sindicatos no se reincorporan al Consejo Nacional del Trabajo.
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II) PROYECTO SOBRE APORTE A LAS AFPs Originalmente aporte era 10% de la remuneraci ó n, luego se redujo a 8%. Proyecto: Incremento gradual: a 9% hasta el 31-Dic-2006 y luego a 10%. Objetivo: incrementar base econ ó mica para recibir una mayor pensi ó n de jubilaci ó n. Se debe evaluar impacto macroecon ó mico por menor liquidez de los trabajadores, para evitar contracci ó n en demanda de bienes y servicios.
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III) MODALIDADES FORMATIVAS R.M. N° 322-2005 (03-Nov-2005): Aprueban formatos relacionados con modalidades formativas. Est á n publicados en la p á gina web del Ministerio de Trabajo (www.mintra.gob.pe). 22-Nov-2005 vence plazo para adecuarse a las disposiciones sobre modalidades formativas. Desarrollar Programas y Planes de acuerdo a Ley y Reglamento.
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IV) REGISTRO DE TRABAJADORES DEL HOGAR Y SUS EMPLEADORES Res. de Superintendencia N° 191-2005/SUNAT (01-Oct-2005): Deben inscribirse empleadores, trabajadores del hogar y sus derechohabientes. Plazo: Desde 02-Nov-2005 hasta 21-Dic-2005, seg ú n ú ltimo d í gito del documento de identidad del empleador. El incumplimiento será sancionado de acuerdo con el C ó digo Tributario.
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