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Publicada porSusana Zúñiga Salinas Modificado hace 10 años
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HISTORIA DE LA MEDICINA LEGAL Y LOS PERITAJES MEDICO FORENSES EN EL URUGUAY (1724-1883)
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Introducción Desde las autoridades civiles: hispánica y gubernativas.
La regulación y perfeccionamiento de procedimientos jurídicos ha exigido asesoría especializada. Peritaje médico: exigencia legal. Incorporación bajo forma de códigos. Históricamente: Roma, Lex Regia 715 a 673 a.C.; China, Shi-Yang-Lu, 1217; India el Dahrmashastra o Código de Manu 900 a 600 a.C.; Francia Edicto de Godefroy de Bouillon 1073 a 1250).
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1724; Uruguay, incremento poblacional (San Felipe y Santiago de Montevideo) surgieron problemas jurídicos. 1729; Primer Cabildo. Escasos profesionales en medicina prestaron apoyo a las ortodoxas autoridades judiciales. 1875; Advenimiento de los estudios médicos universitarios. 1877; Creación de la Cátedra de Medicina Legal. 1972; Reconocimiento de Medicina Legal como especialidad.
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El Marco Jurídico bajo la Dominación Hispánica (1724-1811)
Siendo dependencia de la gobernación y luego virreinato del Río de la Plata. Uruguay se rigió por los ordenamientos jurídicos de España.
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El Derecho primitivo en España
1492; regulación jurídica a cargo: Privilegios o Fueros Municipales. Fuero: obligaciones de los vasallos para con su Señor. Establecen regulaciones de la Prueba. Magistrado: hace cumplir leyes del Fuero. Fuero de Oviedo, de León, de Miranda, de Aragón: suprimen la ordalía.
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El Derecho primitivo en España
Fuero de la Vieja Castilla: establece baremo de indemnización en sueldos para lesiones corporales. Fuero Real: establece que para ser un buen médico es necesario probarlo. Fuero de las Siete Partidas: exige pruebas judiciales para la virginidad, ejercicio médico ilegal, suicidio. Ordenanzas Reales de Castilla: establece lo que hoy llamamos Estado peligroso.
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El Derecho primitivo en España
El Rey: legislaba, fuente de justicia civil y criminal. Delegaba autoridad en niveles: Consejo Real: Tribunal Supremo para apelar. Alcaldes de Corte: celebraban vistas y dictaban sentencias. Cancillería o Tribunal de Apelación de Valladolid. Corregidores. Jueces Municipales: elegidos al amparo del Fuero. Indias (América, hoy) surgió el Consejo de Indias. Intervención de médicos y cirujanos: ocasional.
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El Derecho primitivo en España
1231; nace Cátedra de Anatomía Universidad de Lérida: autopsias como auxilio judicial. Medicina forense surge: Código Carolino, impreso por Carlos V (Ratisbona; 1532): Constituciones Criminales. Trataba de: infanticidio, homicidio, veneno, aborto y abortivos. Impone pena capital. Ordena a jueces tomar declaración a cirujanos. Mujeres sospechosas revisadas por comadronas.
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El Derecho Español aplicado en Indias y nuestro Territorio
Derecho Indiano: integrado por normas, confusas y diversas en tiempo y espacio. Incluían: Cédulas, Ordenes Pragmáticas, Provisiones, Cartas Reales, Instrucciones, Ordenanzas. Dictadas por el Rey. Normas castellanas rigieron Con valor de derecho supletorio. 1775; Nueva Recopilación, agregaron notas aclaratorias o autos acordados. Novísima Recopilación; incluyó más “autos acordados. 1680; Recopilación de las leyes de los Reinos de Indias, culminada por Juan Solórzano y Pereira, aprobada por el Rey Carlos II: consta de 09 libros.
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La Administración de Justicia en la Banda Oriental durante la Dominación Española
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La Potestad de Juzgar Montevideo presento una Justicia Propia: llamada “Ordinaria. Justicia: cabildantes, o jueces en materia civil y criminal. E 1729; primer Cabildo . Potestad para juzgar alcanzo distintos Fueros o jurisdicciones. Fuero común: era de orden público;. Otros fueros: eclesiástico, militar, de marina, mercantil.
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Ámbito y Jurisdicción Judicial
La jurisdicción de Montevideo excedía la hoy conocida. Las nuevas poblaciones, con sus Cabildos. Originaron: jurisdicciones en el recinto de la Villa y Chácaras. 1730, existía una reducida zona urbana, donde se ubicaban los solares (pobladores) el resto era la zona de Chácaras y la estancia del Rey. Atribuciones judiciales: Cabildo, policiales, de milicias, administración de cárceles, higiénicas.
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Organización de la Administración de Justicia
Cabildo: ejerció la justicia ordinaria. Alcaldes de Primer y Segundo Voto: administraban la justicia en lo civil y criminal sin límites. Alcalde Primer Voto: Juez de los Naturales. Alcalde de Segundo Voto: Juez de Menores. insuficiencia de conocimientos jurídicos suplidas: Delegación de administración de justicia, sólo en casos de ausencia o enfermedad. Asesorías letradas: necesarias y voluntarias. No habían letrados: solo en Buenos Aires. otros cabildantes: Alguacil Mayor, Juez de Fiestas, Juez de Policía, escribanos. 1771; Jueces Comisionados. XIX; Juez de Barrio o Alcalde de Barrio. Alcaldes o Jueces de Calle.
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El procedimiento judicial
Anárquico . Juez instruye y sentencia . 1761; surge el Fiscal:. En caso de heridas o muerte: reconocimiento de la victima por el cirujano. Primeros médicos peritos: militares. Inicio del Proceso: Denuncia ante el Gobernador o Alcalde. Expediente, interrogatorio, declaraciones, vista y traslado al imputado, ratificación de la confesión del reo y declaraciones prestadas (prueba de plenario). Defensa del reo, y luego la sentencia. Elementos de prueba: documentos, testigos, inspecciones oculares y peritaje.
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Las Cárceles Cárcel Pública y la Cárcel de la Real Ciudadela (militar , para delitos comunes). Reclusiones penosas. Aumento la delincuencia. Aparición de enfermedades: aumento de la mortalidad.
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Los Peritajes Medico legales en la Época Colonial (1724 - 1811)
Solicitados ante hechos criminales o civiles. Relacionados con el fuero militar o eclesiástico. XVIII; violencias físicas, intencionales o accidentales: causas más frecuente de dictámenes medico legales. Medicina Forense: exclusiva de cirujano. Distinción entre los médicos; los Profesores de Cirugía (enfermedades externas) y los de Medicina de las internas.
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La pragmática Medico Legal
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Reconocimiento de heridos
Establecer la condición de mortal o no de las lesiones: topográficamente. Causas: Esencia . Accidente. Pautas en el examen médico: Presencia de testigos y escribano. Herido: desnudado (rasurado) Descripción: número, extensión, forma, regiones, presencia de cuerpos extraños. Luego curación de las heridas. Pronóstico: Instrumento: extensión, peso, forma. Situación del herido y heridor. Herido estaba borracho o había comido antes. Edad, enfermedades. Elaborar y elevar la “Declaración” (Dictamen).
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Dictámenes acerca de heridas
Dictámenes acerca de heridas. Archivos Judiciales en la Banda Oriental - S. XVIII 1731; Esteban de Almanza: reconoció un herido en la vía pública. Destaca: cinco heridas, dos de ellas mortales, sobre el corazón y los riñones. Dictamen más antiguo. 1748, cirujano del navío “El Soberbio”: cura a un herido. Declara: lesión consistía en dos balazos . Heridas de carácter mortal. Alcalde dictamina: herido con alevosía. 1758; Lucas García, emite dictamen: se le presenciaba en la cabeza herida de tres dedos de ancho de abertura... en el hueso coronal con fractura. Pronóstico reservado. 1790; José González, reconoce a dos heridos: heridas no son mortales, pero que pueden agravarse. Presenta un informe: refiere puñalada bajo el sobaco efectuada con cuchillo de marca maior, penetra hasta la cavidad vital. 1781; Francisco Antonio Lamela, realiza un reconocimiento de una mujer: encontrándola en cama, con calentura resultado del maltrato.
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Disección y Reconocimiento de Cadáveres
Autopsia: no habitual, maniobra avezada. Inspección: de viso y sondarlas, ver si eran penetrantes y qué órganos comprometían. Se disecaba la región herida. Autopsia: exclusiva en heridas mortales (violentas), no por otras razones. Fernández del Valle: Diferencia estas autopsias de las observativas o clínicas. Asegurarse, que el individuo este muerto: aparición de fenómenos cadavéricos. Examen externo: buscar manchas violetas, observar orificios naturales. Examen interno: incisiones usadas por anatomistas. Exhumaciones: casos muy particulares: tiempo de enterramiento, la edad , modo de muerte. Descartar traslado de lugar.
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Autopsias judiciales en la Banda Oriental S. XVIII
1760; Primer autopsiado: Bernardo Igares. Herida mortal hecha con instrumento punzante y cortante. Perforando parte musculosa, epiplón y mesenterio, con gran aflujo de sangre. 1788; Diego Garrido y Francisco Lamela, revisan cadáver de Nicolás Arteta: no encontramos herida ni contusión que éste pudiera causarle la muerte. Causa de la muerte: insulto apoplético. 1761; Francisco Martínez y José Pládía: examinan cadáver de una esclava: que la contusión en la nalga no es por sí mortal. Primera intervención fiscal: no se hizo apertura de cavidades, quedando oculta la verdadera causa de la muerte.
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Un peritaje sobre restos óseos a fines del S. XVIII
1798; Cristóbal Martín de Montúfar, realiza un peritaje óseo: fragmentos encontrados en una isleta del Arroyo. Juez comisionado: Pando Baltasar de Aguirre. Concluyó: en la nuca y en la sien. Restos podían corresponder al desaparecido Manuel Cabezas: ropas y una cicatriz ósea en el cráneo sufrida en vida por Cabezas. Luego de minuciosa y técnica descripción lesional, pasa a la discusión medico legal. En los dictámenes sobre heridas, declaraciones sobre cadáveres o autopsias, los facultativos se limitaron: describir las heridas, establecer su carácter de mortales por necesidad o por accidente.
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El Tribunal del Protomedicato y el primer Protomédico en Montevideo
Fines S. XVIII se crea: Real Protomedicato del Río de la Plata. Constituyó un órgano administrador de justicia para la medicina, salud pública y disciplinas conexas. Primer Protomédico: Miguel Gorman. 1806; Tribunal del Protomedicato nombró Teniente Protomédico en Montevideo: Cristóbal Martín de Montúfar. No permitió el ejercicio profesional sin exhibir títulos o rendir pruebas de conocimientos.
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El La Administración Judicial en la transición de la dominación colonial española hasta el Gobierno Patrio ( ) Estado de guerra y la ocupación militar, desquició la Administración de Justicia. El andamiaje de la judicatura desapareció. El vacío de poder y medidas: incremento de los delitos. 1813; primer gobierno Oriental : Artigas en Canelones, entendió fugazmente la administración de justicia y demás negocios de la economía interior del país.
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El ordenamiento jurídico del Gobierno Económico
Juzgado General de la Provincia: Funcionaba en la Sala de Gobierno de Canelones. Atendido: 03 juristas titulados, jueces en lo penal y civil (Bruno Méndez y José Rebuelta); el escribano (José Ildefonso Gallegos); un Juez de Economía (León Pérez). Cabildos: Competencia: penal y civil, La justicia fue gratuita: no se cobra por firma de Alcaldes. Alcaldes o Jueces Pedáneos (ambulantes) Nombrados por los Cabildos de la jurisdicción. Cuando los Cabildos no existían. Prebostes:Funcionarios policiales ambulantes. Función: represión y justicia muy sumaria. Velaban por la tranquilidad y el orden de la campaña, teniendo además atribuciones de Juez. Eran acompañados por una patrulla Militar. El ordenamiento jurídico no cambió mucho. Los Cabildos y los Alcaldes: constituyen la organización básica de la administración.
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El “Médico de la Ciudad” prototipo del Médico Forense
1819; el Cabildo designa a Juan Gutiérrez Moreno: Médico de la Ciudad. Obligaciones: Reconocimientos de los cadáveres y heridos, y demás comisiones que reciba de los Juzgados Ordinarios. Al llamado de Alcaldes y Regidores: reconocimiento del estado de víveres, presos. Conservaba y administraba la vacuna,. Cabildo le asignó 50 pesos mensuales. Médico de Ciudad: existió en otras ciudades de la Provincia (dictamen en Colonia 1824).
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La Consolidación del Estado. Organización Judicial y Pericial
Ley de 1826; suprime: Cabildos y Alcaldes Ordinarios. Justicia a cargo: Jueces Letrados en Juzgados de Primera Instancia. Además: Jueces de Paz para cada Partido; Tribunal de Apelaciones, Letrado Defensor de Pobres y Menores. La Policía pasa a depender de un Comisario. Ley de 1827: organiza Tribunal de Apelaciones: 03 Ministros, escribano y alguacil. Crea Fiscal de 1ª y 2ª Instancia: será Defensor de Pobres y Menores. 1827; primer mención de medico policía: Decreto de 1827.
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La Consolidación del Estado. Organización Judicial y Pericial
1829, Asamblea General Constituyente: elabora varias leyes: Organización de la Policía. Medico de la ciudad pasas a ser de médico de Policía: con doble dependencia: Jefe Político y de Policía de los departamentos y de la Junta de Higiene Pública. Cambio de la terminología en los dictámenes. 1835; Asamblea General: creaba una Junta médica General. (no se instalo). 1836); la junta médica se transforma: Junta de Higiene Pública; primer organismo pericial médico de la República.
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La Consolidación del Estado Organización Judicial y Pericial
No existen códigos. Trámites judiciales: lentos y pesados. Penas: atenuadas por la ebriedad del autor. Ley de 1837; la excepción de la ebriedad. 1838; decreta: Reglamento General de Policía Sanitaria. Médico de policía: delimitan sus funciones médico forenses. Decreto de Art. 91: El Código titulado Recopilación de Leyes de Indias no se reconoce como parte de la legislación de la República”.
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Medicina Legal durante la Guerra Grande (1843-1851)
1849; Tribunal Superior de Apelaciones crea: Formularios para Juicios Verbales. Formularios: instructorias completas sobre intervención de peritos médicos. Formalización de los Sumarios: Se recibe la noticia del crimen. Inicio de la indagatoria. Visto el mandato judicial, el cargo debía ser aceptado en forma por ambos cirujanos o médicos. Magistrado toma declaración de testigos. Se agrega la Partida de entierro, y se eleva el Sumario al Juez Letrado del Crimen.
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Código Civil de Eduardo Acevedo. Primer “Proyecto” de la República
Presentado en 1862. Fue el impulsor de primer Código Civil en Uruguay: Tristán Narvaja (1868): no menos de 510 de sus 2400 artículos fueron tomados. Mostraba evidente interés médico legal: Seguridad de la identificación antes de sepultar cadáveres: dos cirujanos o médicos en muertes violentas; legitimidad de los hijos nacidos en el matrimonio o prematuros; la interdicción.
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El Peritaje Medico legal desde el fin de la Guerra Grande hasta la aparición de los “Médicos Forenses” ( )
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Los progresos en la judicatura
Decreto de 1859; divide republica: dos secciones judiciales: 1ª (Capital y Canelones) y 2ª (resto del país). Órgano supremo: Tribunal de Apelaciones. Jueces Letrados: existentes en la capital: 02 en lo civil y 02en lo criminal. Existen Juzgados Ordinarios: Alcaldes y Escribanos. Fiscales aumentan: 01asuntos civiles, criminales y defensoría de menores. Otro para asuntos de gobierno y hacienda. Alguacil. Jueces nombrados: Tribunal Supremo de Apelaciones.
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Los progresos en la judicatura
Decreto de 1876; reemplaza juzgados ordinarios por Juzgados Letrados. El de Montevideo: Departamental: Causas civiles tanto de la Capital como la Unión El de la Unión: Fuero Mixto: Causas criminales en los Juzgados de Capital y Unión, causas en que se hubiere recusado al Juez Letrado existente. 1877; Ministros del Tribunal Superior de Apelaciones (05), realizan visita judicial a todos los juzgados: Observaron numerosos defectos debido a la falta de Juzgados Letrados y de códigos de procedimientos.
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El Primer Código Civil Promulgado
1868; se promulgó el Código Civil de la República (Tristán Narvaja). Contiene varias disposiciones medico legales: Honorarios médicos. Referente a la identificación. Se regula la incapacitación, dando lugar a la intervención de médicos. Regula la impugnación de los actos de una persona luego de su fallecimiento, a causa de demencia . Se impide la privación de la libertad del demente . Métodos de contención: el curador debe solicitar dichas medidas al Juez . 1878; se promulgó el Código de Procedimiento Civil.
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El Código de Instrucción Criminal
1878; Comisión revisa proyecto de Código de Instrucción Criminal. 1879; se promulga y entra en vigencia. Disposiciones explican cómo debía proceder el médico en los peritajes sobre lesiones o muertes violentas: De las Pruebas: Inspección pericial o reconocimiento. De la Confesión: goce de facultades mentales. De los Reconocimientos: infanticidio, obligación de informar, por 02 facultativos, realizar autopsias en casos de envenenamiento o muertes violentas, etc.
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La Ley del Registro del Estado Civil
1879; se creó el Registro de Estado Civil. Vigencia: Oficina del Registro en 1885. 1886; Párrocos administraban el bautismo sin estar inscrito el niño. Defunciones pasó de la Curia a Municipios. Personas carentes de asistencia facultativa: sepultadas con certificación de la Policía, el Juez, aún comadronas o practicantes. Registro impulso a la estadística. Regula: nacimientos y defunciones. Juez de Paz debe comunicar a las autoridad judicial en sospechas de muerte violenta.
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Médicos de Policía Reglamentación funcional y Técnica
Fricciones entre Policía y Justicia. 1860; solicitan aclarar quien tenía jurisdicción en los casos criminales. Organización judicial requiere: colaboración de los Médicos de Policía (funcionarios auxiliares de la Justicia). 1874, Reorganización de la policía en la Capital y Departamentos: se dota un medico policía a poblaciones de más de hab. 1876; Reglamento General de Policías Rurales y Departamentales de la Campaña: hablan del Médico de Policía. 1877; Reglamento Interno de la Jefatura Política y de Policía del departamento de Montevideo: funciones de su Médico de Policía.
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Los Peritajes Medico Legales
Dictámenes medico legales por facultativos. Seguían médicos de la Policía: informes firmados por otros médicos. 1876; Diego Pérez, Médico de Policía, intervino en el asesinato de Eduardo Beltrán. 1881; Diego Pérez, realiza un peritaje medico Una joven de 17 años encontrada muerta, por un disparo de arma de fuego. Describe el orificio y la dirección, estimándola como rápidamente mortal por interesar el corazón. Aparecen dictámenes psiquiátricos. 1882; Velazco por el Consejo de Higiene Pública. Motivo del reconocimiento: antecedentes de lentitud, morosidad y debilitamiento de ideación. 1882; J. Romeu y J. Samaran: efectuaron anamnesis y examen físico, y concluyen: no se puede hablar de reblandecimiento cerebral, pero hay síntomas funcionales de lesión cerebral.
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Conclusiones Brevemente rescatamos los procesos de organización judicial de la republica uruguaya. Esta reorganización necesito de médicos forenses. Vemos como nace el prototipo de medico forense, pasando por médicos de ciudad a médicos policías y así sucesivamente. Podemos percatarnos que el sistema de justicia, siempre a necesitado de personas expertas para el esclarecimiento de hechos delictivos o violentos, de allí radica la importancia de la medicina legal y el cuerpo de profesionales forenses.
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Muchas gracias.
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