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LOS MODOS DE PRODUCCION

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Presentación del tema: "LOS MODOS DE PRODUCCION"— Transcripción de la presentación:

1 LOS MODOS DE PRODUCCION
FORMAS DE PRODUCCIÓN FORMAS DE DISTRIBUCIÓN TECNOLOGÍAS FORMAS SOCIALES PRIMITIVO Búsqueda conjunta de alimentos. Caza y pesca colectiva (Cooperación simple) Agricultura y ganadería. Trabajo especializado (División del trabajo). Mejora de la productividad. Tiempo necesario y tiempo excedente. Surgen las artesanías. Surge la propiedad privada. Relaciones de distribución de carácter igualitario. Se forman excedentes de producción- Aparece el cambio. Expansión del intercambio comercial. Instrumentos de trabajo eran palos y piedras afiladas. Descubrimiento del fuego. Invención del arco y la flecha. El riego era artificial. Desarrollo de la agricultura (Arado). Surge la alfarería, fundición, textil. Estructura social igualitaria. Tribus de agricultores y ganaderos. Clase social de artesanos.

2 LOS MODOS DE PRODUCCION
FORMAS DE PRODUCCIÓN FORMAS DE DISTRIBUCIÓN TECNOLOGÍAS FORMAS SOCIALES ESCLAVISTA Explotación de la fuerza laboral. Implementación de instrumentos metálicos. Aumento de la productividad. Surge una nueva rama de actividad: El comercio. Los dueños de los medios de producción se apropian del trabajo de otros. Incremento en el intercambio comercial. Aparece el dinero (oro). Aparece la moneda metálica. El dinero se convierte en capital. Desarrollo de instrumentos metálicos. Se perfeccionan los métodos de cultivo. Se perfeccionan formas de extraer y trabajar los metales. Surgen las ciencias: Matemáticas, física, medicina, literatura, etc. Aparición de las clases sociales. Esclavista – esclavo. Surgen los mercaderes. Surgen las ciudades. Aparece la política. (Estado esclavista). Surgen las colonias. Grecia: Sig V – IV a.c y Roma: Sig II a.c – II d.c

3 LOS MODOS DE PRODUCCION
FORMAS DE PRODUCCIÓN FORMAS DE DISTRIBUCIÓN TECNOLOGÍAS FORMAS SOCIALES FEUDALISMO Aparecen los latifundios. Supremacía de la agricultura sobre la industria. Tras la agricultura surgen las industrias. Se acelera la especialización del trabajo. Aumento de la productividad del artesano. Aparece la renta feudal de sueldo (Tributos). El excedente de producción se entregaba al señor feudal: Prestación personal. Renta en especie. Renta en dinero. Progresaron todas las ramas de la agricultura. Se perfeccionaron instrumentos de producción. Se perfeccionó la técnica de fundición y elaboración del hierro. Se inventó el molino de viento. Se impuso la rotación de cultivos. Supremacía del campo sobre la ciudad. Surgimiento de la aristocracia seglar y eclesiástica. Artesanos y comerciantes se asientan en las ciudades. Se crean las ciudades feudales. Se independizan las ciudades. Surgen los gremios. Siglos V – XV.

4 LOS MODOS DE PRODUCCION
FORMAS DE PRODUCCIÓN FORMAS DE DISTRIBUCIÓN TECNOLOGÍAS FORMAS SOCIALES CAPITALISTA Surge en el feudalismo en forma de talleres. Clara separación entre los medios de producción y trabajadores. Separación entre el trabajo y el capital. Predominio del capital. Surge el concepto de asalariado. Surge el mercantilismo: S XVI al XVIII. Concepción individualista. En función del poder económico. Surge el renacimiento: S XV al XVI. Surge la evolución industrial: Sig ½ XVIII al XIX. Surge ciudades libres pero carentes de medios de producción. El estado en función del capital. Clases sociales según el poder económico. Siglos XVI en adelante.

5 LOS MODOS DE PRODUCCION
FORMAS DE PRODUCCIÓN FORMAS DE DISTRIBUCIÓN TECNOLOGÍAS FORMAS SOCIALES CAPITALISTA Surge en el feudalismo en forma de talleres. Clara separación entre los medios de producción y trabajadores. Separación entre el trabajo y el capital. Predominio del capital. Surge el concepto de asalariado. Surge el mercantilismo: S XVI al XVIII. Concepción individualista. En función del poder económico. Surge el renacimiento: S XV al XVI. Surge la evolución industrial: Sig ½ XVIII al XIX. Surge ciudades libres pero carentes de medios de producción. El estado en función del capital. Clases sociales según el poder económico. Siglos XVI en adelante.

6 LOS MODOS DE PRODUCCION
FORMAS DE PRODUCCIÓN FORMAS DE DISTRIBUCIÓN TECNOLOGÍAS FORMAS SOCIALES SOCIALISTA Propiedad social de los medios de producción. El desarrollo de basa en la productividad del trabajo social. El trabajo excedente es para el estado. El trabajo no tiene valor. Prioridad del bien común sobre el bien privado. El plus producto debe llegar a las manos de todos los trabajadores. Se apoya en el desarrollo de la revolución industrial. No existen clases sociales. Sociedades igualitarias. Siglos XX en adelante.

7 HOSTORIA DEL DERECHO LABORAL
Antes de la llegada de los españoles: Los aborígenes se dedicaban a la caza y la pesca bajo las órdenes de un cacique. Época de la conquista: Los españoles impusieron usos y costumbres. Se obligó a cultivar la tierra y a trabajar en las minas en beneficio de ellos. Época de la colonia: Los españoles dominan todas las comarcas e imponen sus normas en todos los aspectos de la vida de las personas. Crean varias instituciones que perduran hasta la independencia.

8 HOSTORIA DEL DERECHO LABORAL
INSTITUCIONES DURANTE LA COLONIA: La esclavitud. Compra y venta de indígenas y esclavos provenientes de áfrica. Los repartimientos. Indígenas obligados a cultivar la tierra en beneficio de los conquistadores. Trabajo realizado en forma gratuita. La encomienda. Se asigna una persona (el encomendero) en una circunscripción territorial para que instruya en religión y a cambio reciba unos tributos.

9 HOSTORIA DEL DERECHO LABORAL
INSTITUCIONES DURANTE LA COLONIA: La mita. Sin imponer el trabajo en forma obligatoria, el indígena es obligado a laborar en forma remunerada durante algunos días al servicio de los españoles. Resguardos indígenas. Se adjudica un terreno delimitado a una tribu para que los usufructúe. La tierra se titula al cacique y el indígena debe trabajar algunos días gratuitos. Era un trabajo obligado e impuesto.

10 HOSTORIA DEL DERECHO LABORAL
INSTITUCIONES DURANTE LA COLONIA: Durante la conquista y la colonia la situación laboral fue de total explotación. Se abuso de los aborígenes hasta que aparecieron grupos de defensores de la dignidad el hombre, el derecho al trabajo y a la elección de trabajo con el objetivo de mejorar las condiciones laborales.

11 HOSTORIA DEL DERECHO LABORAL
INSTITUCIONES DURANTE LA COLONIA: Para lograr sus objetivos, los españoles, impusieron sus normas a través de órdenes y decretos que fueron recopilados con el nombre de legislación indiana. Su fin era proteger los derechos laborales de los indígenas. El 1º de enero de 1852, bajo el gobierno de José Hilario López, queda abolida la esclavitud en Colombia.

12 DERECHO LABORAL PRINCIPIOS GENERALES.
DERECHO INDIVIDUAL DEL TRABAJO. (Primera parte) DERECHO COLECTIVO DEL TRABAJO. (Segunda parte) VIGILANCIA Y CONTROL. (Tercera parte)

13 DERECHO LABORAL DERECHO INDIVIDUAL DEL TRABAJO. (Primera parte) TÍTULO I: CONTRATO INDIVIDUAL DEL TRABAJO: Capítulo I: Definición y normas generales. Capítulo II: Capacidad para contratar. Capítulo III: Representantes del empleador. Capítulo IV: Modalidades de contrato. Capítulo V: Ejecución y efecto del contrato. Capítulo VI: Terminación del contrato de trabajo. Capítulo VII: Sustitución de empleadores. Capítulo VIII: Enganches colectivos. Capítulo IX: Trabajadores colombianos y extranjeros.

14 DERECHO LABORAL DERECHO INDIVIDUAL DEL TRABAJO. (Primera parte) TÍTULO II: PERIODO DE PRUEBA Y APRENDIZAJE Capítulo I: Periodo de prueba. Capítulo II: Contrato de aprendizaje. TÍTULO III: CONTRATO CON DETERMINADOS TRABAJADORES. Capítulo I: Trabajadores a domicilio. Capítulo II: Agentes colocadores de pólizas de seguros. Capítulo III: Representantes, agentes viajeros y vendedores. Capítulo IV: Trabajadores de notarías y oficinas de registro. Capítulo V: Profesores de estab. Particulares de enseñanza. Capítulo VI: Choferes de servicio familiar.

15 DERECHO LABORAL DERECHO INDIVIDUAL DEL TRABAJO. (Primera parte) TÍTULO IV: REGLAMENTO DE TRABAJO Capítulo I: Reglamento. Capítulo II: Mantenimiento del orden. TÍTULO V: SALARIOS. Capítulo I: Disposiciones generales. Capítulo II: Salario mínimo. Capítulo III: Retención, deducción y compensación. Capítulo IV: Embargo de salarios. Capítulo V: Prelación de créditos por salario.

16 DERECHO LABORAL DERECHO INDIVIDUAL DEL TRABAJO. (Primera parte) TÍTULO VI: JORNADA DE TRABAJO Capítulo I: Definiciones. Capítulo II: Jornada máxima. Capítulo III: Remun. del trabajo nocturno y suplementario Capítulo IV: Trabajadores menores de edad. TÍTULO VII: DESCANSOS OBLIGATORIOS. Capítulo I: Descanso dominical remunerado. Capítulo II: Descanso remunerado en otros festivos. Capítulo III: Trabajo dominical y festivo. Capítulo VI: Vacaciones anuales remuneradas.

17 DERECHO LABORAL DERECHO INDIVIDUAL DEL TRABAJO. (Primera parte) TÍTULO VIII: PRESTACIONES PATRONALES COMUNES. Capítulo I: Disposiciones generales. Capítulo II: Accidentes de trabajo y enf. profesional. Capítulo III: Auxilio monetario por enferm no profesional Capítulo IV: Suministro de calzado y vestido de labor. Capítulo V: Protección a la maternidad y de menores. Capítulo VI: Gastos de entierro del trabajador. Capítulo VII: Auxilio de cesantías.

18 DERECHO LABORAL DERECHO INDIVIDUAL DEL TRABAJO. (Primera parte) TÍTULO IX: PRESTACIONES PATRONALES ESPECIALES. Capítulo I: Introducción. Capítulo II: Pensión de jubilación. Capítulo III: Auxilio por enfermedad no profesional e invalidez. Capítulo IV: Escuelas y especialización. Capítulo V: Seguro de vida colectivo obligatorio. Capítulo VI: Prima de servicios. Capítulo VII: Trabajadores de la construcción. Capítulo VIII: Trabajadores de emp. de petróleos. Capítulo IX: Trabajadores de zonas bananeras. Capítulo X: Trabajadores de empresas mineras del chocó. Capítulo XI: Trabajadores de minas de oro, plata y platino. Capítulo XII: Trabajadores de empresas agrícolas, ganaderas y forestales.

19 DERECHO LABORAL DERECHO INDIVIDUAL DEL TRABAJO. (Primera parte) TÍTULO X: NORMAS PROTECTORAS DE LAS PRESTACIONES. Capítulo I: Irrenunciabilidad. Capítulo II: Inembargabilidad. Capítulo III: Relación de créditos. TÍTULO XI: HIGIENE Y SEGURIDAD EN EL TRABAJO. Capítulo único.

20 DERECHO LABORAL DERECHO COLECTIVO DEL TRABAJO. (Segunda parte) TÍTULO I:LOS SINDICATOS. Capítulo I: Disposiciones generales. Capítulo II: Organización. Capítulo III: Personería jurídica. Capítulo IV: Facultades y funciones sindicales. Capítulo V: Prohibiciones y sanciones. Capítulo VI: Régimen interno. Capítulo VII: Disolución y liquidación. Capítulo VIII: Fuero sindical. Capítulo IX: Trabajadores oficiales. Capítulo X: Federación y confederación. Capítulo XI: Disposiciones finales.

21 DERECHO LABORAL DERECHO COLECTIVO DEL TRABAJO. (Segunda parte) TÍTULO II: CONFLICTO COLECTIVO DE TRABAJO. Capítulo I: Disposiciones generales. Capítulo II: Arreglo directo. Capítulo III: Mediación. Capítulo IV: Declaraciones y desarrollo de la huelga. Capítulo V: Suspensión colectiva del trabajo. Capítulo VI: Arbitramento. Capítulo VII: Procedimiento arbitral. Capítulo VIII: Disposiciones comunes a los cap anteriores. Capítulo IX: Cierre de empresas y protección en despidos colectivos.

22 DERECHO LABORAL DERECHO COLECTIVO DEL TRABAJO. (Segunda parte) TÍTULO III: CONVENCIONES Y PACTOS COLECTIVOS. Capítulo I: Convenciones colectivas. Capítulo II: Pactos colectivos. Capítulo III: Contratos sindicales.

23 DERECHO LABORAL VIGILANCIA, CONTROL Y DISPOSICIONES FINALES. (Tercera parte) TÍTULO I: VIGILANCIA Y CONTROL. TÍTULO II: DISPOSICIONES FINALES. Capítulo I: Prescripción de acciones. Capítulo II: Vigencia del código.

24 DERECHO LABORAL EL DERECHO INDIVIDUAL
Principios generales: La finalidad de la legislación laboral es lograr la justicia en las relaciones laborales, con espíritu de coordinación económica y equilibrio social. Tiene un aplicación en el ámbito nacional. Regula las relaciones de derecho individual y colectivo del trabajo.

25 DERECHO LABORAL EL DERECHO INDIVIDUAL
Principios generales: Para efectos de esta ley se entiende por trabajo toda actividad humana libre, ya sea material o intelectual, permanente o transitoria, que una persona ejecuta conscientemente al servicio de otra, y cualquiera que sea su finalidad, siempre que se efectúe en ejecución de un contrato de trabajo.

26 DERECHO LABORAL EL DERECHO INDIVIDUAL
Principios generales: Para efectos de esta ley se entiende por trabajo ocasional, accidental o transitorio el de corta duración y no mayor de un mes, que se refiere a labores distintas de las actividades normales del empleador. El estado garantiza los derechos de asociación y huelga, en los términos prescritos en la constitución nacional y las leyes.

27 DERECHO LABORAL EL DERECHO INDIVIDUAL
Principios generales: Las disposiciones que regulan el trabajo humano son de orden público. Derechos y pre rogativas que conceden son irrenunciables. Las disposiciones del código laboral contiene el mínimo de derechos y garantías, cualquier estipulación que afecte o desconozca este derecho no produce efecto alguno.

28 DERECHO LABORAL EL DERECHO INDIVIDUAL
Derecho individual de trabajo: Contrato de trabajo es aquel por el cual una persona natural se obliga a prestar un servicio personal a otra persona, natural o jurídica, bajo la continuada dependencia o subordinación de la segunda y mediante remuneración.

29 DERECHO LABORAL EL DERECHO INDIVIDUAL
Derecho individual de trabajo: Para que hayan contrato de trabajo deben concurrir tres elementos esenciales: La actividad personal del trabajador. La continuada subordinación o dependencia con respecto al empleador. Un salario como retribución del servicio.

30 DERECHO LABORAL EL DERECHO INDIVIDUAL
Derecho individual de trabajo: Tienen capacidad para celebrar contrato individual del trabajo las personas que hayan cumplido 18 años de edad. Los menores de 18 años necesitan autorización del inspector del trabajo o de la primera autoridad local, a solicitud de los padres o del defensor de familia. Se prohíbe el trabajo a los menores de 14 años.

31 DERECHO LABORAL EL DERECHO INDIVIDUAL
Derecho individual de trabajo: Son representantes del empleador, además de quienes tienen ese carácter según la ley: Las que ejerzan funciones de administración o dirección. Los intermediarios.

32 DERECHO LABORAL EL DERECHO INDIVIDUAL
Derecho individual de trabajo: EL CONTRATO Los contratos de trabajo pueden ser verbales, escritos, a término fijo, a término indefinido. El contrato verbal es aquel que se origina por el simple acuerdo oral entre las partes, conviniendo la índole del trabajo, el sitio donde se realiza, la cuantía y la forma de pago.

33 DERECHO LABORAL EL DERECHO INDIVIDUAL
Derecho individual de trabajo: EL CONTRATO El contrato escrito el que consta en un documento que debe contener como mínimo: Identificación y domicilio de las partes, lugar y fecha de celebración, lugar donde se presta el servicio, lugar donde se contrata al trabajador, naturaleza del contrato, remuneración, duración del contrato y terminación.

34 DERECHO LABORAL EL DERECHO INDIVIDUAL
Derecho individual de trabajo: ELCONTRATO Los siguientes acuerdos deben pactarse siempre por escrito: El periodo de prueba. El salario integral. Pagos que por acuerdo no constituyen salario, dentro de los permitido por la ley.

35 DERECHO LABORAL EL DERECHO INDIVIDUAL
Derecho individual de trabajo: EL CONTRATO Los siguientes contratos deben celebrarse siempre por escrito: El contrato a término fijo, sus prórrogas y el preaviso. El que se celebre con extranjeros no residentes en él país.

36 DERECHO LABORAL EL DERECHO INDIVIDUAL
Derecho individual de trabajo: EL CONTRATO Características del contrato a término fijo: Debe celebrarse por escrito. Su duración no puede ser superior a tres años. Puede ser inferior a un año; ó entre uno y tres años el cual es renovable indefinidamente. Para su terminación se exige preaviso con antelación no inferior a 30 días.

37 DERECHO LABORAL EL DERECHO INDIVIDUAL
Derecho individual de trabajo: EL CONTRATO Características del contrato a término fijo: Debe celebrarse por escrito. Su duración no puede ser superior a tres años. Puede ser inferior a un año; ó entre uno y tres años el cual es renovable indefinidamente. Para su terminación se exige preaviso con antelación no inferior a 30 días.

38 DERECHO LABORAL EL DERECHO INDIVIDUAL
Derecho individual de trabajo: EL CONTRATO En los contratos de trabajo no producen ningún efecto las estipulaciones o condiciones que desmejoren la situación del trabajador en relación con la legislación del trabajo, pactos, convenciones colectivas y reglas de trabajo. El trabajador no está obligado a NO trabajar en determinada actividad o a NO prestar sus servicios a los competidores una vez concluya el contrato.

39 DERECHO LABORAL EL DERECHO INDIVIDUAL
Derecho individual de trabajo: EL CONTRATO El contrato se suspende cuando: Fuerza mayor o caso fortuito que impida su ejecución. Por muerte o inhabilitación del empleador. Suspensión de actividades o clausura temporal de la empresa hasta por 120 días, por razones técnicas o económicas u otra independiente a la voluntad del empleador.

40 DERECHO LABORAL EL DERECHO INDIVIDUAL
Derecho individual de trabajo: EL CONTRATO El contrato se suspende cuando: Por ser llamado a prestar el servicio militar. El puesto se conserva hasta por 30 días una vez terminado el servicio. Por detención preventiva del trabajador o arresto correccional no mayor a 8 días y cuya causa no justifique la terminación del contrato. Por huelga declarada en la forma determinada en la ley.

41 DERECHO LABORAL EL DERECHO INDIVIDUAL
Derecho individual de trabajo: EL CONTRATO Efectos de la suspensión: Durante el periodo de suspensión se interrumpe para el trabajador la obligación del servicio y para el empleador la de pagar los salarios. Continúan las obligaciones por muerte o enfermedad.

42 DERECHO LABORAL EL DERECHO INDIVIDUAL
Derecho individual de trabajo: obligaciones/prohibiciones Efectos del contrato (obligaciones del empleador): Poner a disposición de los trabajadores instrumentos y materias primas para realizar su labor. Procurar al trabajador locales apropiados y elementos de protección contra accidentes y enfermedades profesionales. Prestar inmediatamente primeros auxilios en caso de accidente o de enfermedad. Pagar la remuneración pactada en las condiciones, periodos y lugares convenidos.

43 DERECHO LABORAL EL DERECHO INDIVIDUAL
Derecho individual de trabajo: obligaciones/prohibiciones Efectos del contrato (obligaciones del empleador): Guardar absoluto respeto a la dignidad personal, a sus creencias y sentimientos. Conceder al trabajador las licencias para ejercer el sufragio, desempeñar cargos oficiales transitorios, calamidad doméstica debidamente comprobada, desempeñar comisiones sindicales, ó funeral de sus compañeros. Dar al trabajador que los solicite, a la terminación del mismo, certificación en que conste tiempo de servicio, índole de la labor y salario.

44 DERECHO LABORAL EL DERECHO INDIVIDUAL
Derecho individual de trabajo: obligaciones/prohibiciones Efectos del contrato (obligaciones del empleador): Pagar al trabajador gastos razonables de venida y regreso, si para prestar el servicio lo hizo cambiar de residencia. Cumplir el reglamento y mantener el orden, la moralidad y el respeto a las leyes. Conceder por fallecimiento de cónyuge, compañero (a) permanente o de familiar hasta segundo grado de consanguinidad, primero de afinidad, y primero civil licencia remunerada por 5 días hábiles cualquiera que se la modalidad laboral.

45 DERECHO LABORAL EL DERECHO INDIVIDUAL
Derecho individual de trabajo: EL CONTRATO Efectos del contrato (prohibiciones al empleador): Deducir, retener o compensar de monto del salario y prestaciones en dinero sin autorización previa escrita o mandato judicial; considerando las excepciones.(art 113,150,151,152 y 154). Y coop hasta el 50% de salarios y prestaciones. Obligar al trabajador a comprar mercancías o víveres en proveedurías que establezca el empleador. Exigir dinero al trabajador como gratificación para que se le admita en el trabajo. Limitar o presionar a los trabajadores en el ejercicio del derecho de asociación.

46 DERECHO LABORAL EL DERECHO INDIVIDUAL
Derecho individual de trabajo: obligaciones/prohibiciones Efectos del contrato (prohibiciones al empleador): Imponer obligaciones de carácter religioso o político o impedir el derecho del sufragio. Hacer autorizar o tolerar propaganda política en los sitios de trabajo. Hacer o permitir todo género de rifas, colectas o suscripciones en el mismo sitio. Emplear en las certificaciones signos convencionales que perjudique al interesado.

47 DERECHO LABORAL EL DERECHO INDIVIDUAL
Derecho individual de trabajo: obligaciones/prohibiciones Efectos del contrato (obligaciones del trabajador): Realizar personalmente la labor en los términos estipulados. No comunicar a terceros informaciones que tengan sobre su trabajo, especialmente las de naturaleza reservada. Conservar y restituir en buen estado, salvo el desgaste natural, instrumentos y útiles que le hayan sido entregados y materia prima sobrante. Guardar la moral con sus compañeros y superiores.

48 DERECHO LABORAL EL DERECHO INDIVIDUAL
Derecho individual de trabajo: obligaciones/prohibiciones Efectos del contrato (obligaciones del trabajador): Comunicar al empleador observaciones que eviten daños y perjuicios. Prestar colaboración posible en caso de siniestro o riesgo inminente. Observar las medidas preventivas higiénicas prescritas por el médico del empleador. Observar con diligencia y cuidado instrucciones preventivas de accidente o enfermedades profesionales.

49 DERECHO LABORAL EL DERECHO INDIVIDUAL
Derecho individual de trabajo: obligaciones/prohibiciones Efectos del contrato (prohibiciones del trabajador): Sustraer del establecimiento útiles de trabajo, materiales o productos elaborados sin permiso del empleador. Presentarse al trabajo en esto de embriaguez o bajo influencia de narcóticos o enervantes. Conservar armas de cualquier clase en el sitio de trabajo. Faltar al trabajo sin justa causa o sin permiso del empleador, excepto en los casos de huelga.

50 DERECHO LABORAL EL DERECHO INDIVIDUAL
Derecho individual de trabajo: obligaciones/prohibiciones Efectos del contrato (prohibiciones del trabajador): Disminuir intencionalmente el ritmo de trabajo, suspender labores, promover suspensiones intempestivas o excitar a su declaración. Hacer colectas, rifas y suscripciones, o cualquier clase de propaganda en los lugares de trabajo. Coartar la libertad para trabajar o no trabajar, para afiliarse o no a un sindicato o permanecer en el o retirarse. Usar los útiles o herramientas en objetos distintos del trabajo contratado.

51 DERECHO LABORAL EL DERECHO INDIVIDUAL
Derecho individual de trabajo: Terminación del contrato Por muerte del trabajador. Por mutuo consentimiento. Expiración del plazo fijado. Terminación de la obra o labor contratada. Liquidación o clausura definitiva del establecimiento. (pm) Suspensión de actividades por el empleador por mas de 120 días. (Permiso del ministerio del trabajo). Por sentencia ejecutoriada. Por decisión unilateral. Por no regreso del trabajador a su empleo al desaparecer las causas de la suspensión del contrato.

52 DERECHO LABORAL EL DERECHO INDIVIDUAL
Derecho individual de trabajo: Terminación del contrato por justa causa: Por parte del empleador: Haber sufrido engaño por parte del trabajador. Todo acto de violencia, injuria, malos tratos o grave indisciplina dentro y fuera de la empresa. Daño material causado intencionalmente a edificio, máquinas, materiales, obras. Negligencia que ponga en peligro la seguridad de las personas o cosas. Todo acto inmoral o delictuoso que el trabajador cometa en el establecimiento. Violación grave de las obligaciones o prohibiciones (art 58 y 60 CST).

53 DERECHO LABORAL EL DERECHO INDIVIDUAL
Derecho individual de trabajo: Terminación del contrato por justa causa: Por parte del empleador: La detención preventiva del trabajador por más de 30 días, a menos que posteriormente sea absuelto. O arresto correccional que exceda de 8 días o menor cuando la causa sea suficiente. Que el trabajador revele secretos técnicos o comerciales o dé a conocer asuntos reservados que la afecte económicamente.

54 DERECHO LABORAL EL DERECHO INDIVIDUAL
Derecho individual de trabajo: Terminación del contrato por justa causa: Por parte del empleador: Deficiente rendimiento en el trabajo en relación con la capacidad del trabajador y el rendimiento promedio en labores análogas cuando no se corrija en un plazo razonable. Sistemática inejecución, sin razones válidas de obligaciones convencionales o legales. Todo vicio del trabajador que perturbe la disciplina del establecimiento.

55 DERECHO LABORAL EL DERECHO INDIVIDUAL
Derecho individual de trabajo: Terminación del contrato por justa causa: Por parte del empleador: Renuncia sistemática del trabajador a aceptar las medidas prescritas por el médico o las autoridades para evitar enfermedades o accidentes. Ineptitud del trabajador para realizar la labor encomendada. Reconocimiento del trabajador de la pensión de jubilación o invalidez. Enfermedad contagiosa o crónica que no tenga el carácter profesional; u otra enfermedad o lesión que lo incapacite cuya curación no haya sido posible en 180 días.

56 DERECHO LABORAL EL DERECHO INDIVIDUAL
Derecho individual de trabajo: Terminación del contrato por justa causa: Por parte del trabajador: Haber sufrido engaño por parte del empleador respecto a las condiciones de trabajo. Todo acto de violencia, malos tratos o amenazas contra el trabajador o su familia por empleador, su familia, representantes o dependientes. Cualquier acto del empleador o sus representantes que induzca a cometer un acto ilícito, o contrario a sus convicción política o religiosa. Condiciones que pongan en peligro la seguridad o salud del empleado. Perjuicio causado maliciosamente por el trabajador.

57 DERECHO LABORAL EL DERECHO INDIVIDUAL
Derecho individual de trabajo: Terminación del contrato por justa causa: Por parte del trabajador: Incumplimiento sistemático de las obligaciones convencionales o legales del empleador. La exigencia del empleador de la prestación de un servicio distinto o en lugar diferente para el cual se le contrató. Violación grave de las obligaciones o prohibiciones acorde con los artículos 57 y 59 del CST.

58 DERECHO LABORAL EL DERECHO INDIVIDUAL
Derecho individual de trabajo: Terminación del contrato sin justa causa: Todo contrato laboral contiene una condición resolutoria por incumplimiento de lo pactado. En caso de terminación sin justa causa por el empleador, o si da lugar a ello por las justas causas contempladas en la ley, se genera una indemnización: En los contratos a término fijo el valor de los salarios correspondientes al tiempo faltante. En contratos por obra o labor el lapso determinado por la duración de la obra que no puede ser inferior a 15 días.

59 DERECHO LABORAL EL DERECHO INDIVIDUAL
Derecho individual de trabajo: Terminación del contrato sin justa causa: En los contratos a término indefinido la indemnización se pagará así: Para trabajadores con salario inferior a 10 salarios mínimos: 30 días de salario si el tiempo de servicio no es mayor a 1 año. 30 días de salario por el primer año y 20 días adicionales por cada año subsiguiente o por fracción si el tiempo de servicio es mayor a un año.

60 DERECHO LABORAL EL DERECHO INDIVIDUAL
Derecho individual de trabajo: Terminación del contrato sin justa causa: En los contratos a término indefinido la indemnización se pagará así: Para trabajadores con salario igual o superior a 10 salarios mínimos: 20 días de salario si el tiempo de servicio no es mayor a 1 año. 20 días de salario por el primer año y 15 días adicionales por cada año subsiguiente o por fracción si el tiempo de servicio es mayor a un año.

61 DERECHO LABORAL EL DERECHO INDIVIDUAL
Derecho individual de trabajo: Terminación del contrato sin justa causa: Para proceder a la terminación del contrato se debe informar por escritos al trabajador, dentro de los 60 días siguientes, el estado de pago de las cotizaciones a la seguridad social y parafiscales sobre los 3 últimos meses, adjuntar comprobantes de pago. Si el empleador no lo demuestra, la terminación del contrato no tendrá efectos.

62 DERECHO LABORAL EL DERECHO INDIVIDUAL
Derecho individual de trabajo: Indemnización por falta de pago. A la terminación del contrato el no pago salarios y prestaciones, excepto las retenciones autorizadas, implica el pago de una indemnización de un salario diario por cada día de retraso hasta por 24 meses. Si transcurridos 24 meses y el trabajador no ha realizado reclamación de ahí en adelante se deberán pagarse intereses moratorios. (Tasa máxima de libre destinación). Lo anterior aplica tanto para salarios como prestaciones sociales.

63 DERECHO LABORAL EL DERECHO INDIVIDUAL
Derecho individual de trabajo: El periodo de prueba: Etapa inicial que tiene por objeto apreciar las aptitudes del trabajador y las conveniencias de las condiciones de trabajo. Se debe estipular siempre por escrito. En el caso de los servidores domésticos se presume de 15 días. No puede exceder de dos meses. En los contratos a término fijo < 1 año; no podrá ser superior a 1/5 del tiempo sin exceder de los dos meses.

64 DERECHO LABORAL EL DERECHO INDIVIDUAL
Derecho individual de trabajo: El periodo de prueba: Solo es válido para el primer contrato en caso de contratos sucesivos. Puede darse por terminado unilateralmente sin previo aviso. Los trabajadores gozan de todas las prestaciones.

65 DERECHO LABORAL EL DERECHO INDIVIDUAL
Derecho individual de trabajo: El contrato de aprendizaje: Aquel por el cual un empleado se obliga a prestar su servicio a cambio de que el empleador le proporcione los medios para adquirir formación profesional metódica para cuyo desempeño ha sido contratado, por un tiempo determinado y por el salario convenido. Puede celebrar contrato de aprendizaje personas mayores de 14 años con estudios primarios en los términos y restricciones que menciona el código del trabajo. Debe celebrase por escrito, en caso contrario se asemejará a un contrato normal de trabajo.

66 DERECHO LABORAL EL DERECHO INDIVIDUAL
Derecho individual de trabajo: El contrato de aprendizaje (Estipulaciones): Nombre de la empresa o empleador. Nombre, apellidos, edad y datos del aprendiz. Oficio que es materia de aprendizaje, programa respectivo y duración del contrato. Obligaciones y deberes tanto del empleador como del aprendiz. Salario del aprendiz. Condiciones de trabajo, duración, vacaciones, y periodo de estudios. Firma del contratante o representante.

67 DERECHO LABORAL EL DERECHO INDIVIDUAL
Derecho individual de trabajo: El contrato de aprendizaje (Obligaciones del aprendiz): Concurrir asiduamente a los cursos como a su trabajo sujetándose al régimen del aprendizaje y a las órdenes del empleador. Procurar el mayor rendimiento en su estudio.

68 DERECHO LABORAL EL DERECHO INDIVIDUAL
Derecho individual de trabajo: El contrato de aprendizaje (Obligaciones del empleador): Facilitar los medios para recibir la formación profesional metódica. Pagar al aprendiz el salario pactado según lo establecido en el contrato tanto en los periodos de trabajo como de enseñanza. Preferirlo en igualdad de condiciones para llenar las vacantes relativas a la profesión u oficio aprendido.

69 DERECHO LABORAL EL DERECHO INDIVIDUAL
Derecho individual de trabajo: El contrato de aprendizaje (Efecto jurídico): El contrato empieza a regir desde el momento en que se inicie la formación metódica. Los primeros tres meses se consideran de prueba. El periodo de prueba se rige por las disposiciones generales de CST. En cuanto no se oponga a las disposiciones especiales, el contrato se regirá por las del CST.

70 DERECHO LABORAL EL DERECHO INDIVIDUAL
Derecho individual de trabajo: La jornada de trabajo: La jornada ordinaria es la que convengan las partes o, a falta de convenio, la máxima legal. Trabajo suplementario es aquel que excede la jornada diaria y en todo caso el que excede de la máxima legal. Trabajo ordinario es el que se realiza desde la 6:00 a.m. y las 10:00 p.m. Trabajo nocturno es el comprendido entre las 10:00 p.m. y las 6:00 a.m. La duración máxima legal de la jornada ordinaria es de 8 horas al día y 48 a la semana.

71 DERECHO LABORAL EL DERECHO INDIVIDUAL
Derecho individual de trabajo: Liquidación de trabajo extra o suplementario: El trabajo extra diurno se remunera con un recargo del 25 % sobre el valor del trabajo ordinario diurno. El trabajo extra nocturno se remunera con u recargo del 75% sobre el valor del trabajo ordinario diurno. El trabajo nocturno se remunera con un recargo del 35 % sobre el valor del trabajo ordinario diurno.

72 DERECHO LABORAL EL DERECHO INDIVIDUAL
Derecho individual de trabajo: Liquidación de trabajo extra o suplementario: Valores para liquidar turnos según salario mínimo Salario mínimo legal mensual $ oo Auxilio de transporte mes $ Valor día(salario / 30) $ ,33 Valor hora ordinaria (salario / 240) $ 2.684,79 Valor hora extra diurna (hora x 1.25) $ 3355,98 Valor extra nocturna (hora x 1,75) $ 4.698,38 Valor hora recargo nocturno normal (hora x 0.35) $ 939,67

73 DERECHO LABORAL EL DERECHO INDIVIDUAL
Derecho individual de trabajo: Liquidación de trabajo dominical y festivos: Trabajo ocasional: Cuando el trabajador labora hasta dos domingos durante el mes calendario. El trabajador que labore excepcionalmente el día de descanso obligatorio tiene derecho a un descanso compensatorio o a una retribución en dinero a su elección. El trabajo dominical o festivo se remunera con un recargo del 75 % sobre el salario ordinario en proporción a las horas laboradas.

74 DERECHO LABORAL EL DERECHO INDIVIDUAL
Derecho individual de trabajo: Liquidación de trabajo dominical y festivos: Trabajo habitual: Cuando el trabajador labora hasta tres o más domingos durante el mes calendario. El trabajador que labore habitualmente en día de descanso obligatorio tiene derecho a un descanso compensatorio remunerado, sin perjuicio de la retribución en dinero prevista en el art 180 CST. El trabajo habitual en domingo o festivo se remunera con un recargo del 75% sobre el salario ordinario.

75 DERECHO LABORAL EL DERECHO INDIVIDUAL
Derecho individual de trabajo: Liquidación de trabajo extra dominical y festivos: Valor hora extra dominical diurna: ((Salario x 2.0*) x # horas trabajadas )/ 240 Hrs * Se multiplica por 2.0 que incluye el 75 % del recargo dominical sobre el valor de la hora normal (1.75) y el 25 % del valor de la hora extra diurna. * Se divide por 240 por ser jornadas de 8 hrs al día los 30 días del mes.

76 DERECHO LABORAL EL DERECHO INDIVIDUAL
Derecho individual de trabajo: Liquidación de trabajo extra dominical y festivos: Valor hora extra dominical nocturna: ((Salario x 2.5*) x # horas trabajadas )/ 240 Hrs * Se multiplica por 2.5 que incluye el 75 % del recargo dominical sobre el valor de la hora normal (1.75) y el 75 % del valor de la hora extra nocturna. * Se divide por 240 por ser jornadas de 8 hrs al día los 30 días del mes.

77 DERECHO LABORAL EL DERECHO INDIVIDUAL
Derecho individual de trabajo: Liquidación de trabajo nocturno dominical y festivos: Valor trabajo dominical y fest nocturno: ((Salario x 2.1*) x # horas trabajadas )/ 240 Hrs * Se multiplica por 2.1 que incluye el 75 % del recargo dominical sobre el valor de la hora normal (1.75) y el 35 % del valor de la hora nocturna. * Se divide por 240 por ser jornadas de 8 hrs al día los 30 días del mes.

78 DERECHO LABORAL EL DERECHO INDIVIDUAL
Derecho individual de trabajo: Liquidación del recargo por trabajo dominical y festivo: Valores para liquidar turnos según salario mínimo Valor hora extra diurna dominical (hora x 2.0) $ 5.369,58 Valor hora extra nocturna dominical (hora x 2.5) $ 6.711,97 Valor hora recargo nocturno dominical o festivo (hora x 2.1) $ 5.638,06 Valor dominical (valor día x 1.75) $ ,08 Valor hora dominical (valor hora x 1.75) $ 4.698,38 Valor auxilio de transporte día (Valor auxilio / 30) $ 2.466,67

79 DERECHO LABORAL EL DERECHO INDIVIDUAL
Derecho individual de trabajo: Prestaciones patronales especiales- Prima de servicios: Están obligados a pagarla empleadores que tengan carácter de empresa. 30 días de salario pagaderos en forma semestral por partes iguales y proporcionalmente por fracción para empresas con capital = > a $ 15 días de salario pagaderos en forma semestral por partes iguales y proporcionalmente por fracción para empresas con capital < a $ Se incluye el subsidio de transporte si la persona gana hasta 2 salarios mínimos. El salario para liquidación es el promedio del semestre.

80 DERECHO LABORAL EL DERECHO INDIVIDUAL
Derecho individual de trabajo: Prestaciones patronales especiales- Prima de servicios: Fórmula general: (días laborados x salario ) / 360

81 DERECHO LABORAL EL DERECHO INDIVIDUAL
Derecho individual de trabajo: Descansos obligatorios y su remuneración - Vacaciones: 15 días hábiles consecutivos por año o proporcionalmente por fracción. Si se presenta interrupción justificada de ellas no se pierde el derecho a reanudarlas. Para computar el tiempo de servicio se puede descontar aspectos como suspensión del contrato tales como huelga, suspensión disciplinaria o de fuerza mayor, faltas al trabajo no justificadas. No se pueden descontar días por permisos remunerados, Incapacidades, grave calamidad doméstica ni licencia de maternidad.

82 DERECHO LABORAL EL DERECHO INDIVIDUAL
Derecho individual de trabajo: Descansos obligatorios y su remuneración - Vacaciones: No so incluye el subsidio de transporte para su liquidación. Las vacaciones no son salario, ni prestación social, sino un descanso remunerado para liquidar aportes. Solo se excluyen para su liquidación el valor del trabajo en días de descanso obligatorio y el valor del trabajo suplementario o de horas extras. Solo se puede pagar en dinero hasta la mitad de las vacaciones, previa solicitud del empleado y acuerdo del empleador.

83 DERECHO LABORAL EL DERECHO INDIVIDUAL
Derecho individual de trabajo: Prestaciones patronales comunes - Cesantías: 1 mes de salario por c/ año de servicio y proporcionalmente por fracciones de año. El salario base de liquidación es el último salario siempre y cuando este no haya tenido variación en los 3 meses anteriores. El subsidio de transporte se incluye en el salario base de liquidación.

84 DERECHO LABORAL EL DERECHO INDIVIDUAL
Derecho individual de trabajo: Prestaciones patronales comunes - Cesantías: No tienen derecho a esta prestación la industria puramente familiar, artesanos que no ocupen mas de 5 empleados diferentes a u su familia. El empleado pierde el derecho por actos delictuosos, daño material grave contra la propiedad y revelación de secretos técnicos o comerciales. Se liquida con corte al 31 de diciembre en forma definitiva por la anualidad o fracción. El valor liquidado se debe consignar antes de 15 de febrero. El incumplimiento genera multa de 1 día de salario por c/ día de retardo.

85 DERECHO LABORAL EL DERECHO INDIVIDUAL
Derecho individual de trabajo: Prestaciones patronales comunes - Cesantías: Fórmula general: (salario promedio x # días laborados)/360

86 DERECHO LABORAL EL DERECHO INDIVIDUAL
Derecho individual de trabajo: Prestaciones patronales comunes – Interés de cesantías: Todo empleador que está obligado a pagar cesantías, debe pagar un interés de cesantías sobre las mismas. Se deben cancelar a mas tardar el 31 de enero del año siguiente directamente al trabajador. Deberán reconocer y pagar intereses del 12% anual. Para trabajadores que se retiran durante el año, deberán cancelarse los intereses a razón del 1% mensual y proporcionalmente por fracción. El no pago de las mismas en los tiempos señalados causa una sanción equivalente al valor de las cesantías por una sola vez.

87 DERECHO LABORAL EL DERECHO INDIVIDUAL
Derecho individual de trabajo: Prestaciones patronales comunes – Interés de cesantías: Formula general: (Vr cesantía x # días trabajados x 0.12) / 360


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