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Publicada porPilar Olivares Velázquez Modificado hace 10 años
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PROCEDIMIENTO ORDINARIO MINERO Ing. JAIME H. CASTRO BULLÓN
D.S. N° EM Ing. JAIME H. CASTRO BULLÓN Jefe de la Unidad Técnica Operativa Dirección de Concesiones Mineras– INGEMMET JULIO 2015
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INDICE: RECURSOS NATURALES ACTIVIDADES MINERAS
EVOLUCION DEL OTORGAMIENTO DE CONCESIONES MINERAS Y LA LEY DE CATASTRO MINERO NACIONAL – LEY 26615 REGIMENES PARA EJERCER LA ACTIVIDAD MINERA Y COMPETENCIA ADMINISTRATIVA PROCEDIMIENTOS MINEROS A) Otorgamiento de Concesiones Mineras (POM) B) Procedimientos Especiales: Fraccionamiento, Acumulación, División, Renuncia total o parcial de área. Agrupamiento de concesiones mineras (UEA). Cambio de sustancia. Denuncia por internamiento. Posicionamiento de Hitos, reposición.
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- RECURSOS NATURALES
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RECURSOS NATURALES LEY N° 26821
LEY ORGÁNICA PARA EL APROVECHAMIENTO SOSTENIBLE DE LOS RECURSOS NATURALES Definición de recursos naturales Artículo 3.- Se consideran recursos naturales a todo componente de la naturaleza, susceptible de ser aprovechado por el ser humano para la satisfacción de sus necesidades y que tenga un valor actual o potencial en el mercado, tales como: a. Las aguas: superficiales y subterráneas; b. El suelo, subsuelo y las tierras por su capacidad de uso mayor: agrícolas, pecuarias, forestales y de protección; c. La diversidad biológica: como las especies de flora, de la fauna y de los microorganismos o protistos; los recursos genéticos, y los ecosistemas que dan soporte a la vida; d. Los recursos hidrocarburíferos, hidroenergéticos, eólicos, solares, geotérmicos y similares; e. La atmósfera y el espectro radioeléctrico; f. Los minerales; g. Los demás considerados como tales. El paisaje natural, en tanto sea objeto de aprovechamiento económico, es considerado recurso natural para efectos de la presente Ley.
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RECURSOS NATURALES LEY N° 28611 LEY GENERAL DEL AMBIENTE
Artículo 84°.- Del concepto Se consideran recursos naturales a todos los componentes de la naturaleza, susceptibles de ser aprovechados por el ser humano para la satisfacción de sus necesidades y que tengan un valor actual o potencial en el mercado, conforme lo dispone la Ley.
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RECURSOS NATURALES CONSTITUCION POLITICA DEL PERU Articulo 66°
Los recursos naturales, renovables y no renovables, son patrimonio de la nación. El estado es soberano en su aprovechamiento. En el Escudo Nacional del Perú están representadas nuestras tres riquezas principales naturales: la FLORA representada por el Árbol de la Quina, la FAUNA representada por la Vicuña y los RECURSOS MINEROS representados por la Cornucopia con Monedas de Oro. Decreto Supremo N° EM, Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería (art. II T.P. del TUO) Todos los recursos minerales pertenecen al Estado, cuya propiedad es inalienable e imprescriptible.
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MINERAL, YACIMIENTO, MINA
Mineral: Son combinaciones químicas naturales o los elementos nativos resultantes de diversos procesos físico-químicos que tuvieron lugar en el interior de la corteza terrestre o en su superficie. - Sólidos: Metales, Rocas, Cuarzo, Calcita, Mármoles, Carbón, etc. - Líquidos: Mercurio, Petróleo, aguas minero-medicinales. - Gaseosos: Gas. Yacimiento: Depósito donde naturalmente se hallan los minerales económicamente explotable. Mina: Conjunto de operaciones en el subsuelo o en la superficie concurrentes a la explotación de un yacimiento. Sinónimo de yacimiento pero dinámico porque además comprende las edificaciones, instalaciones, maquinarias y todo aquello que sirve para la actividad minera de exploración/ explotación efectuada por el hombre, previa autorización: concesión minera.
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2.- ACTIVIDADES MINERAS
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ACTIVIDADES MINERAS Decreto Supremo N° 014-92-EM: T. U. O
ACTIVIDADES MINERAS Decreto Supremo N° EM: T.U.O. DE LA LEY GENERAL DE MINERIA - Cateo - Prospección Libre (Excepción por terceros en concesiones mineras, terrenos cercados o cultivados sin previo permiso escrito). (Zonas Urbanas/Exp. Urbana, Zonas Arqueológicas sin autorización) Requiere Concesión y Estudios Ambientales - Exploración - Explotación - Beneficio - Transporte Minero - Labor General Libre (interna o externamente) - Comercialización
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3.- EVOLUCION DEL OTORGAMIENTO DE CONCESIONES MINERAS Y LA LEY DE CATASTRO MINERO NACIONAL – LEY 26615
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Dirección de Concesiones Mineras
DERECHOS MINEROS FORMULADOS CON ANTERIORIDAD AL DECRETO LEGISLATIVO 708 Dirección de Concesiones Mineras Visual A Visual B Visual C NM N 35° 45´ E N 315° 48´ E N 140° 12´ E PP
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MENSURA - DELIMITACION
DERECHOS MINEROS FORMULADOS CON ANTERIORIDAD AL DECRETO LEGISLATIVO 708 ANTES DESPUES 14/11/1991 D.L. N° 708 CODIGO MINERIA 1900 D.L 1950 D.L 1971 D.L. 109 1981 MENSURA - DELIMITACION Polígono de 1 ha o rectángulos hasta 1000 has
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EL SISTEMA DE CUADRICULAS MENSURA - DELIMITACION
ANTES DESPUES 14/11/1991 D.L. N° 708 CODIGO MINERIA 1900 D.S EM T.U.O. L.G.M. 1992 LEY 26615 LEY CATASTRO 1996 D.L 1950 D.L 1971 D.L. 109 1981 MENSURA - DELIMITACION 602 604 606 608 600 8400 8398 8396 8394 8392 8391 8393 8395 8397 8399 601 603 605 607 Polígono de 1 ha o rectángulos hasta 1000 has 1 Km 100 Has Petitorio Art 12 «Redenuncio»
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EL SISTEMA DE CUADRICULAS
9112 PETITORIO CON COORDENADAS UTM DE LA ZONA 18 9108 1 2 3 4 9104 9100 9096 17 – H PALLASCA ZONA 18 9092 9088 9084 2 1 3 4 9080 9076 3 2 1 4 9072 9071 9068 9064 9060 172 176 180 182 184 188 192 196 200 204
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SISTEMA DE CUADRICULAS
VERT NORTE ESTE 1 2 3 4 602 604 606 608 600 8400 8398 8396 8394 8392 8390 1 2 3 4 100 Has 01 Cuadricula 1 2 3 4 5 6 VERT NORTE ESTE 1 2 3 4 5 6 03 Cuadriculas 300 Has 1 2 3 4 5 6 7 8 VERT NORTE ESTE 1 2 3 4 5 6 7 8 10 Cuadriculas 1000 Has Cartas Instituto Geográfico Nacional Escala: 1/100,0000 Datum: PSAD56
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MAL FORMULADOS SISTEMA DE CUADRICULAS SISTEMA DE CUADRICULAS
Articulo 11 del TUO de la Ley General de Minería, Decreto Supremo Nro EM “… es una figura geométrica, determinada por coordenadas UTM, con una extensión de 100 hectáreas, según el Sistema de Cuadriculas…” “Las concesiones se otorgarán en extensiones de 100 a 1,000 hectáreas, en cuadriculas o conjunto de cuadriculas al menos por un lado, …” 602 604 606 608 600 8400 8398 8396 8394 8392 8390 6 1 8 1 2 3 4 8390 7 6 8390 2 3 5 5 4 1 2 3 4 5 6 4 1 8390 3 2 Articulo 17, del Reglamento de Procedimientos Mineros: Decreto Supremo N° EM “e) Identificación de la cuadricula o de la poligonal cerrada del conjunto de cuadriculas solicitadas, con coordenadas UTM, indicando el nombre de la carta y zona en que se ubica el petitorio.” “g) Identificación de la cuadricula o conjunto de cuadriculas colindantes, al menos por un lado, …” 4 1 8390 3 2 6 1 2 3 8390 5 4 601 603 605 607 SISTEMA DE CUADRICULAS Estos derechos minero son declarados INADMISIBLES y no generan antecedente.
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(Redenuncios -Prioritario)
FORMULACION DE DERECHOS MINEROS DE ACUERDO AL ART. 12 DE LA LEY 26615, LEY DEL CATASTRO MINERO NACIONAL (Redenuncios -Prioritario) Articulo 12 de la Ley 26615, Ley del Catastro Minero Nacional “Las áreas de las concesiones mineras otorgadas bajo el sistema anterior al normado por el Decreto Legislativo Nro 708, que se extingan contando con coordenadas UTM definitivas, serán declaradas y publicadas de libre denunciabilidad y objeto de nuevo petitorio en su integridad, no siendo aplicable la limitación de área y de forma a que se refiere el artículo 11 del TOU.” 602 604 606 608 600 8400 8398 8396 8394 8392 8390 602 604 606 608 600 8400 8398 8396 8394 8392 8390 SE EXTINGUE AREA REDUCIDA B B´ A A PRIORITARIO AREA ORIGINAL PRIORITARIO (VIGENTE) 601 603 605 607
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4.- REGIMENES PARA EJERCER LA ACTIVIDAD MINERA Y COMPETENCIA ADMINISTRATIVA
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COMPETENCIA ADMINISTRATIVA MINERA
Las concesiones mineras se otorgan en sede administrativa y de manera descentralizada: El Gobierno Central, por medio del INGEMMET tramita y otorga concesiones mineras para la mediana minería y gran minería. Los Gobiernos Regionales tramitan y otorgan concesiones mineras para la minería artesanal y pequeña minería dentro de su circunscripción territorial.
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DETERMINACION DE PEQUEÑO PRODUCTOR MINERO Y PRODUCTOR MINERO ARTESANAL
Art. 91° del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, Decreto Supremo N° EM Son Pequeños Productores Mineros los que: En forma personal o como conjunto de personas naturales, o personas jurídicas conformadas por personas naturales o cooperativas mineras o centrales de cooperativas mineras se dedican habitualmente a la explotación y/o beneficio directo de minerales; y Posean por cualquier titulo, hasta dos mil (2,000) hectáreas, entre denuncios, petitorios, concesiones mineras; y, además. Posean por cualquier titulo, una capacidad instalada de producción y/o beneficio no mayor de trescientos cincuenta (350) toneladas métricas por día. En el caso de los productores de minerales no metálicos y materiales de construcción, el límite máximo de la capacidad instalada de producción y/o beneficio será de hasta un mil doscientas (1,200) toneladas métricas por día. Son Pequeños Productores Mineros los que: En forma personal o como conjunto de personas naturales, o personas jurídicas conformadas por personas naturales o cooperativas mineras o centrales de cooperativas mineras se dedican habitualmente a la explotación y/o beneficio directo de minerales; y Posean por cualquier titulo, hasta dos mil (2,000) hectáreas, entre denuncios, petitorios, concesiones mineras; y, además. Posean por cualquier titulo, una capacidad instalada de producción y/o beneficio no mayor de trescientos cincuenta (350) toneladas métricas por día. En el caso de los productores de minerales no metálicos y materiales de construcción, el límite máximo de la capacidad instalada de producción y/o beneficio será de hasta un mil doscientas (1,200) metros cúbicos por día. Son Productores Mineros Artesanales los que: En forma personal o como conjunto de personas naturales o personas jurídicas conformadas por personas naturales, o cooperativas mineras o centrales de cooperativas mineras se dedican habitualmente y como medio de sustento a la explotación y/o beneficio directo de minerales, realizando sus actividades con métodos manuales y/o equipos básicos; y Posean por cualquier titulo, hasta un mil (1,000) hectáreas, entre denuncios, petitorios, concesiones mineras; o hayan suscrito acuerdos o contratos con los titulares mineros según lo establezca el reglamento de la presente ley; y, además; Posean por cualquier titulo, una capacidad instalada de producción y/o beneficio no mayor de veinticinco (25) toneladas métricas por día. En el caso de los productores de minerales no metálicos y materiales de construcción, el límite máximo de la capacidad instalada de producción y/o beneficio será de hasta cien (100) toneladas métricas por día. En el caso de los yacimientos metálicos tipo placer, el límite máximo de capacidad instalada de producción y/o beneficio será de doscientos (200) metros cúbicos por día. La condición de pequeño productor minero o productor minero artesanal se acreditará ante la Dirección General de Minería mediante declaración jurada bienal. Son Productores Mineros Artesanales los que: En forma personal o como conjunto de personas naturales o personas jurídicas conformadas por personas naturales, o cooperativas mineras o centrales de cooperativas mineras se dedican habitualmente y como medio de sustento a la explotación y/o beneficio directo de minerales, realizando sus actividades con métodos manuales y/o equipos básicos; y Posean por cualquier titulo, hasta un mil (1,000) hectáreas, entre denuncios, petitorios, concesiones mineras; o hayan suscrito acuerdos o contratos con los titulares mineros según lo establezca el reglamento de la presente ley; y, además; Posean por cualquier titulo, una capacidad instalada de producción y/o beneficio no mayor de veinticinco (25) toneladas métricas por día. En el caso de los productores de minerales no metálicos y materiales de construcción, el límite máximo de la capacidad instalada de producción y/o beneficio será de hasta cien (100) toneladas métricas por día. En el caso de los yacimientos metálicos tipo placer, el límite máximo de capacidad instalada de producción y/o beneficio será de doscientos (200) metros cúbicos por día. La condición de pequeño productor minero o productor minero artesanal se acreditará ante la Dirección General de Minería mediante declaración jurada bienal.
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DECRETO LEGISLATIVO N° 1105 Publicado el 19/04/2012 en el Diario El PERUANO ESTABLECE DISPOSICIONES PARA EL PROCESO DE FORMALIZACION DE LAS ACTIVIDADES DE PEQUEÑA MINERIA Y MINERIA ARTESANAL: En su artículo 2° define: MINERIA ILEGAL MINERIA INFORMAL Actividad minera ejercida por persona, natural o jurídica, o grupo de personas organizadas para ejercer dicha actividad. Actividad minera ejercida por persona, natural o jurídica, o grupo de personas organizadas para ejercer dicha actividad que hayan iniciado un proceso de formalización conforme se establece en el presente dispositivo. Usan equipo y maquinaria que no corresponde a las características de la actividad minera que desarrolla (Pequeño Productor Minero o Productor Minero Artesanal) Usan equipo y maquinaria que no corresponde a las características de la actividad minera que desarrolla (Pequeño Productor Minero o Productor Minero Artesanal) O sin cumplir con las exigencias de las normas de carácter administrativo, técnico, social y medioambiental que rigen dichas actividades, O sin cumplir con las exigencias de las normas de carácter administrativo, técnico, social y medioambiental que rigen dichas actividades, O que se realiza en zonas en las que esté prohibido su ejercicio. En zonas no prohibidas para la actividad minera. Toda actividad minera ejercida en zonas en las que esté prohibido el ejercicio de actividad minera, se considera ilegal
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COMPETENCIAS DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO MINERO
DECRETO SUPREMO N° EM Publicado en El diario EL PERUANO: 30/10/2012 ESTABLECEN DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS A DECRETOS LEGISLATIVOS N° 1100 Y N° 1105 E INCORPORAN MODIFICACIONES AL MARCO NORMATIVO MINERO Artículo 6°.- Modificatoria del Decreto Supremo N° EM: Incorporase los artículos 6A° y 13A al Decreto Supremo N° EM. Artículo 7°.- Modifica el Reglamento de Procedimientos Mineros, DS N° EM: Modifica el Artículo 12° relacionado a la COMPETENCIA. CONDICION Hectáreas CUENTA CON CALIFICACION PPM ? PMA ? COMPETENCIA DONDE PRESENTAR UN PETITORIO REGIMEN GENERAL Mayor a 2,OOO No califica INGEMMET PEQUEÑO PRODUCTOR MINERO (PPM) Menor o igual a 2,000 SI GOBIERNO REGIONAL (GR) NO GR / INGEMMET PRODUCTOR MINERO ARTESANAL (PMA) Menor o igual a 1,000
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PROCEDIMIENTO PARA EL OTORGAMIENTO DE CONCESIONES MINERAS
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Art. 9° del TUO de la Ley General de Minería
La concesión minera otorga a su titular el derecho a la exploración y explotación de los recursos minerales concedidos, que se encuentren dentro de un solido de profundidad indefinida, limitado por planos verticales correspondientes a los lados de un cuadrado, rectángulo o poligonal cerrada cuyos vértices están referidos a coordenadas Universal Transversal Mercator (UTM). La concesión minera es un inmueble distinto y separado del predio donde se encuentra ubicada. CONCESIÓN YACIMIENTO CONCESION
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¿QUÉ DERECHOS OTORGA LA CONCESIÓN MINERA?
Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería Decreto Supremo N° EM (Arts. 9 y 127) Otorga un derecho exclusivo para explorar y explotar los recursos minerales contenidos en un área determinada, pero no autoriza el inicio de estas actividades. La concesión minera es un bien distinto y separado del predio donde se encuentra ubicada. Por eso, la concesión minera no concesiona ningún territorio (predio, terreno o tierras).
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¿CUÁLES SON LOS ATRIBUTOS DE LA CONCESIÓN MINERA?
Son irrevocables en tanto el concesionario cumpla con las obligaciones de ley para mantener su vigencia. Las concesiones mineras se pueden transferir, ceder, hipotecar y celebrar otros tipos de contratos.
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PROCEDIMIENTO ORDINARIO MINERO
INFORME TECNICO INFORME TECNICO PUBLICACIONES DE CARTELES DIARIO EL PERUANO Y DIARIO LOCAL PETITORIO (SOLICITUD) ELEVESE CON PROYECTO DE TITULO PCD INGEMMET - GOB. REGIONAL (*) TITULO CONCESION PUBLICACION De Título INSCRIPCION (opcional-usuario) 1 3 2 4 5 6 7 INFORME LEGAL INFORME LEGAL 1. 7 días para revisar el petitorio y notificar carteles. 2. 30 días hábiles para publicar y 60 días calendarios para presentar. 3. 30 días para éstos informes 4. 5 días para remitir al PCD del INGEMMET o Gobierno Regional*. (Art. 21 D.S. N° EM) 5. No menor de 30 días calendarios desde la última publicación. 6. Primeros 15 días del mes siguiente. 7. Al quedar consentido el título (15 días de publicación)
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114 DIAS HABILES = Aprox. 5,5 MESES
PROCEDIMIENTO ORDINARIO - CONCESION MINERA TUO-LGM (D.S EM) REGLAMENTO (D.S EM) INFORME LEGAL FINAL CON PROYECTO DE TITULO PROYECTO DE TITULO ELEVESE CON Diario “EL PERUANO” PUBLICACION DE TITULO LEGAL-CARTEL INFORME REVISION CARTEL Y PASE ATECNICA CONSENTIMIENTO DEL TITULO INSCRIPCION (FACULTATIVO) REGISTRAL PUBLICACION CARTEL PRESENTACION CARTEL TECNICO FINAL INFORME TITULO DE CONCESION PETITORIO (solicitud) INFORME TECNICO PLAZO AL TITULAR 07 DIAS HABILES 30 DIAS HABILES 60 DIAS CALENDARIOS (42 DIAS HABILES) 30 DIAS HABILES 05 DIAS HABILES 15 DIAS HABILES DEPENDE DEL TITULAR 114 DIAS HABILES = Aprox. 5,5 MESES EL 60% DE LOS PETITORIOS SE TITULAN ENTRE 4 A 6 MESES
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5.1.- PRESENTACION DEL FORMULARIO DEL PETITORIO MINERO
Solicitud de concesión minera presentada ante el INGEMMET o LOS GOBIERNOS REGIONALES por una persona natural o jurídica, y cuya área se expresa en coordenadas UTM (Universal Transversal Mercator).
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REQUISITOS PARA FORMULAR PETITORIOS MINEROS
DATOS TECNICOS: QUE DETERMINAN LA UBICACIÓN DEL AREA SOLICITADA Articulo 17, del Reglamento de Procedimientos Mineros: Decreto Supremo Nro EM Datos del Petitorio: Nombre Sustancia Demarcación Carta Nacional Zona Geográfica Escala Coordenadas UTM referidos al Datum PSAD56
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DATOS DEL TITULAR (PERSONA NATURAL)
Datos del Solicitante: Nombre Nacionalidad DNI / Carné Extranjería Estado Civil RUC Nombre y nacionalidad cónyuge Domicilio Firma
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DATOS DEL TITULAR (PERSONA JURÍDICA)
Datos del Solicitante: Denominación Social (persona jurídica) Datos de inscripción Datos del representante DNI / Carné Extranjería RUC Domicilio Firma del representante legal
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DATOS DEL TITULAR (PLURALIDAD DE PETICIONARIOS)
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PAGO POR DERECHO DE TRÁMITE
A la solicitud deberá acompañarse el recibo original de pago por derecho de trámite, equivalente al 10% de una Unidad Impositiva Tributaria. En caso de pago diminuto, puede ser subsanado en el plazo de 10 días hábiles. Base legal: Literal b. del numeral 2) del art. 17 del Reglamento de Procedimientos Mineros. Art. 8 del Decreto Ley Nº 25998
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Derecho de vigencia La presentación del recibo original por pago de derecho de vigencia constituye requisito para la formulación de petitorios. El monto por hectárea depende del régimen del peticionario: Régimen general: US$ 3.00 por hectárea PPM: US$ 1.00 por hectárea PMA: US$ 0.50 por hectárea El pago parcial en dólares no puede ser subsanado. El pago parcial en moneda nacional sólo puede ser subsanado si no es inferior al 95% del pago total. Base legal: Literal a. del numeral 2) del art. 17 del Reglamento de Procedimientos Mineros. Art. 74 del Reglamento de los Títulos pertinentes del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería
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Compromiso previo en forma de Declaración Jurada
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DNI
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5.2.- EVALUACION TECNICA DEL PETITORIO MINERO
INDICE: 5.2.- EVALUACION TECNICA DEL PETITORIO MINERO
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INFORME TECNICO PLANO CATASTRAL
Análisis de las Coordenadas UTM del petitorio (Inadmisibilidad) Análisis de Coordenadas en Zona de Frontera y Franja de Traslape. Análisis de antecedente sobre el cual se formuló el nuevo petitorio (Libre Denunciabilidad) Análisis de Superposición a derechos mineros (Prioridad, cancelación, reducción, Simultaneidad y otros). Análisis de Superposición a Áreas Restringidas (Urbana/Expansión Urbana, Área Natural, Zona Arqueológica, Proy. Especiales y Otros.)
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INFORME TECNICO OBSERVACIONES CARTA NACIONAL IGN
Análisis de Coordenadas en Zona de Frontera y Franja de Traslape. Análisis de Superposición a Áreas Restringidas (Zonas Agrícolas, Posible Área Urbana/Expansión Urbana, Zona Arqueológica y Otros.)
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INFORME TECNICO DEMARCACION POLITICA
Ubicación geográfica del derecho minero: Departamento, Provincia, Distrito. Zona Marítima Productor Minero Artesanal (PMA) (Provincia autorizada y/o colindante)
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PETITORIO ENTRE DOS REGIONES
Decreto Supremo EM Mediante el cual se INCORPORA el inciso d) al Art. 14A del Reglamento de Procedimientos Mineros, Decreto Supremo N° EM. El párrafo final señala lo siguiente: Si una o mas cuadriculas del petitorio solicitado se ubicaran fuera de la jurisdicción del Gobierno Regional donde se ha presentado, se procederá a declarar EL RECHAZO por improcedencia de dichas cuadrículas, prosiguiéndose el trámite respecto de las demás cuadriculas.
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PETITORIOS OBSERVADOS (GOBIERNO REGIONAL)
(PPM – PMA) HUANCAVELICA PETITORIO UBICADO Y FORMULADO EN LA REGION AYACUCHO (BIEN FORMULADO) PETITORIO UBICADO EN LA REGION HUANCAVELICA Y FORMULADO EN AYACUCHO (RECHAZO) RECHAZO Peticionado ante autoridad nacional o regional no competente
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INFORME TECNICO
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LIBRE DENUNCIABILIDAD
PUBLICACION EN DIARIO OFICIAL EL PERUANO Tipo de Publicación Mes de Publicación (última semana) Mes de Libre Denunciabilidad (primer día hábil) Ordinaria Marzo Mayo Junio Agosto Setiembre Noviembre Caducidad Vigencia Enero Caducidad Penalidad Depende de Información de la DGM
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AREAS SIMULTANEAS: REGIMEN GENERAL, PPM, PMA
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5.3.- EVALUACION LEGAL DEL PETITORIO
INDICE: 5.3.- EVALUACION LEGAL DEL PETITORIO
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ASPECTOS LEGALES A EVALUAR
Inscripción Registral Calificación de PPM – PMA Nacionalidad Zona de Frontera, Inhabilidad Derecho de Vigencia Derecho de Tramite y Reintegro PAGOS TITULARIDAD Evaluación de las coordenadas UTM (Correctamente formuladas, en zona de frontera y franja de traslape) Revisión del derecho minero antecedente sobre el cual se formuló el nuevo petitorio (Libre Denunciabilidad) Oportunidad de la formulación del petitorio (Libre Denunciab, ANAD) Evaluación de las superposiciones a derechos mineros (prioridad, cancelación, reducción, simultaneidad y otros) Superposición a área restringidas a la actividad minera (AU/EU, ANP, Zona Arqueológica, Proyectos Especiales y Otros). INFORME TECNICO
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SUBSANACIÓN DE OFICIO O REQUERIMIENTO
Los petitorios que adolezcan de alguna omisión, podrán ser subsanados dentro de los 10 días hábiles siguientes a la fecha de notificación de la omisión.
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AVISOS PARA SU PUBLICACION
INFORME LEGAL AVISOS PARA SU PUBLICACION
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RESOLUCION PRESIDENCIAL DE TITULO
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RESOLUCION PRESIDENCIAL DE TITULO
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CERTIFICADO DE CONSENTIMIENTO
15 DIAS HABILES DESPUES DE LA PUBLICACION EN EL DIARIO OFICIAL EL PERUANO DE LOS TITULOS OTORGADOS EN EL MES ANTERIOR
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PROCEDIMIENTO ORDINARIO - CONCESION MINERA
TUO-LGM (D.S EM) REGLAMENTO (D.S EM) OPOSICION AL TRAMITE DEL PETITORIO INICIO DEL TRAMITE DE LA OPOSICION INFORME LEGAL FINAL CON PROYECTO DE TITULO PROYECTO DE TITULO ELEVESE CON Diario “EL PERUANO” PUBLICACION DE TITULO INSCRIPCION (FACULTATIVO) REGISTRAL LEGAL-CARTEL INFORME PRESENTACION CARTEL REVISION CARTEL Y PASE ATECNICA CONSENTIMIENTO DEL TITULO PUBLICACION CARTEL TECNICO FINAL INFORME TITULO DE CONCESION PETITORIO (solicitud) INFORME TECNICO OBSERVACION LEGAL - REQUISITOS DOMICILIO EN RADIO URBANO, DERECHO DE TRAMITE DNI, RUC, DECLARACION JURADA OFICIOS - PROCEDIMIENTO SERNANP, DRA, RR EE, COFOPRI MUNICIPALIDADES (ZONA URBANA/ EXP. URBANA) ZONA ARQUEOLOGICA PROCEDIMIENTO SIMULTANEIDAD
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5.4.- CAUSALES DE EXTINCION
INDICE: 5.4.- CAUSALES DE EXTINCION
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CAUSALES DE EXTINCIÓN DE PETITORIOS MINEROS
Abandono Cancelación Inadmisibilidad Caducidad Rechazo Renuncia total Nulidad
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CANCELACIÓN c. Siendo de sustancia no metálica se superponga totalmente a zona agrícola. (Base legal: Art. 14 del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería). d. El área peticionada se superponga totalmente a área natural protegida de uso directo y/o su zona de amortiguamiento, y el SERNANP haya emitido opinión NO COMPATIBLE. (Base legal: Art. 116 del Reglamento de la Ley de Áreas Naturales Protegidas – D. S. Nº AG). n técnica no compatible.
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RECHAZO POR IMPROCEDENCIA
Procede el rechazo cuando: Se haya omitido cualquiera de los recibos originales de pago del derecho de vigencia y/o derecho de trámite. El pago en soles por derecho de vigencia, sea menor al límite inferior regulado en el artículo 74 del Decreto Supremo Nº EM modificado por el Artículo 5 del Decreto Supremo Nº EM. El pago en dólares americanos por derecho de vigencia, se haya efectuado en forma incompleta. Sean peticionados ante autoridad nacional o regional no competente. Base legal: Art. 14 A del Reglamento de Procedimientos Mineros
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NULIDAD Se produce la nulidad del petitorio minero cuando éste es formulado por persona inhábil (ej: Presidente de la República, congresistas, ministros de Estado, durante el ejercicio de sus funciones). Art. 63 D.S EM
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5.5.- PRINCIPALES OBLIGACIONES DE LOS TITULARES DE CONCESION MINERA
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OBLIGACIONES DE LOS TITULARES
La concesión minera que se otorga no autoriza en ningún caso a realizar actividades mineras en áreas donde la legislación lo prohíbe, así no estén dichas áreas expresamente advertidas o consignadas en la presente resolución. El título de concesión no autoriza por sí mismo a realizar las actividades mineras de exploración ni explotación, sino que previamente el concesionario deberá: a) Gestionar la aprobación del Instituto Nacional de Cultura de las declaraciones, autorizaciones o certificados que son necesarios para el ejercicio de las actividades mineras, (CIRA) b) Contar con la certificación ambiental emitida por la autoridad ambiental competente, con sujeción a las normas de participación ciudadana. c) Obtener el permiso para la utilización de tierras mediante acuerdo previo con el propietario del terreno superficial o la culminación del procedimiento de servidumbre administrativa, conforme a la reglamentación sobre la materia. d) Obtener las demás licencias, permisos y autorizaciones que son requeridos en la legislación vigente, de acuerdo con la naturaleza y localización de las actividades que va a desarrollar.
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RESPETO A LOS SIGUIENTES DERECHOS PUBLICOS
La titular de la concesión minera otorgada está obligada a respetar: La integridad de los monumentos arqueológicos o históricos, Red Vial Nacional, Oleoductos, gasoductos, Cuarteles, Puertos, Obras de defensa nacional Instituciones del Estado con fines de investigación científico-tecnológico que se encuentren dentro del área otorgada en concesión minera. (Artículo 1 del Decreto Supremo Nº EM, que modifica al artículo 22 del Reglamento de Procedimientos Mineros, aprobado por Decreto Supremo Nº EM)
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ACUERDO CON EL PROPIETARIO
DEL TERRENO SUPERFICIAL El ejercicio de los derechos conferidos por el presente título de concesión minera se encuentra sujeto al acuerdo que debe llegar el concesionario con el propietario del terreno superficial. (Ley Nº 26505, Ley de la Inversión Privada en el Desarrollo de las Actividades Económicas en las Tierras del Territorio Nacional y de las Comunidades Campesinas y Nativas, su modificatoria Ley Nº y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº AG, modificado por DS AG.)
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PROTECCION AL MEDIO AMBIENTE
El derecho a la exploración y explotación de los recursos minerales concedidos se encuentra sujeto a las normas relativas a la protección del medio ambiente. (Título XV del Texto Unico Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº EM, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº EM, y a su modificatoria aprobada por Decreto Supremo Nº EM)
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RESTRICCION A EXPLOTACION DE MATERIALES EN CAUCES O ALVEOS
La Resolución de título que emite el INGEMMET, no otorga derechos de explotación de los materiales de construcción que acarrean y depositen las aguas en sus álveos o cauces de ríos, que se ubiquen dentro del área de la concesión. (Ley Nº 28221)
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GRACIAS
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