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Publicada porBernardo Alcaraz Silva Modificado hace 10 años
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FIAP Propuesta de pautas para la regulación de fondos de pensiones (Primer Borrador. Noviembre 12, 2003) Augusto Iglesias Palau PrimAmérica Consultores aiglesias@primamerica.cl
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1. Presentación del Proyecto ¿Principios o Pautas?¿Principios o Pautas? Principios: Elementos en los que se deberían basar las regulaciones de todos los programas mandatados de capitalización individual, cualquiera sean las condiciones más específicas del país. Aunque distintas regulaciones pueden ser consistentes con estos “Principios”, ellos son inflexibles. Principios: Elementos en los que se deberían basar las regulaciones de todos los programas mandatados de capitalización individual, cualquiera sean las condiciones más específicas del país. Aunque distintas regulaciones pueden ser consistentes con estos “Principios”, ellos son inflexibles. Pautas de Regulación: Aplicación de los “Principios” a materias específicas que deben ser objeto de regulación. Las “Pautas” son “sugerencias” que recogen los resultados de las “mejores prácticas”, pero no constituyen un modelo inflexible. Distintos diseños de regulación son compatibles con las “Pautas”; además, algunas regulaciones que no sean consistentes con las “Pautas” se pueden justificar por circunstancias específicas. Pautas de Regulación: Aplicación de los “Principios” a materias específicas que deben ser objeto de regulación. Las “Pautas” son “sugerencias” que recogen los resultados de las “mejores prácticas”, pero no constituyen un modelo inflexible. Distintos diseños de regulación son compatibles con las “Pautas”; además, algunas regulaciones que no sean consistentes con las “Pautas” se pueden justificar por circunstancias específicas.
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La propuesta de “Principios” y “Pautas” sólo se aplica a programas de pensiones con ciertas características específicas:La propuesta de “Principios” y “Pautas” sólo se aplica a programas de pensiones con ciertas características específicas: Obligatorios (por lo tanto, planes que sustituyen o complementan otros programas de pensiones) y contributivos (planes que son parte de la seguridad social). Obligatorios (por lo tanto, planes que sustituyen o complementan otros programas de pensiones) y contributivos (planes que son parte de la seguridad social). De capitalización. De capitalización. De contribuciones definidas. De contribuciones definidas. Individuales (no se aplican a planes colectivos ocupacionales). Individuales (no se aplican a planes colectivos ocupacionales). Que tienen como objetivo financiar una tasa de reemplazo “relevante” (mayor al 40%) para todas las rentas bajo un cierto nivel máximo definido por ley. Que tienen como objetivo financiar una tasa de reemplazo “relevante” (mayor al 40%) para todas las rentas bajo un cierto nivel máximo definido por ley. Que ofrecen pensiones de vejez; invalidez y sobrevivencia. Que ofrecen pensiones de vejez; invalidez y sobrevivencia. 1. Principios y Pautas de Regulación: objetivos y alcance
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2. Principios Los planes de pensiones “mandatados” deben ser regulados. Los planes de pensiones “mandatados” deben ser regulados. La regulación busca: La regulación busca: Asegurar que se cumpla con el objetivo del mandato en la forma más eficiente posible; Asegurar que se cumpla con el objetivo del mandato en la forma más eficiente posible; Proteger el interés de los afiliados; Proteger el interés de los afiliados; Disminuir el costo de garantías estatales. Disminuir el costo de garantías estatales. Para cumplir con estos objetivos, la regulación debe ajustarse a los “Principios” sobre los que se basan los sistemas mandatados de capitalización individual. Para cumplir con estos objetivos, la regulación debe ajustarse a los “Principios” sobre los que se basan los sistemas mandatados de capitalización individual. La propuesta de “Pautas de Regulación”, se basa en un conjunto de “Principios” que reflejan los elementos comunes a todas las regulaciones nacionales y el resultado de las discusiones en Lima – 2002. La propuesta de “Pautas de Regulación”, se basa en un conjunto de “Principios” que reflejan los elementos comunes a todas las regulaciones nacionales y el resultado de las discusiones en Lima – 2002.
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2. Principios 1.Fondos de Pensiones se establecen para financiar pensiones al momento de retiro. 2.Derechos de propiedad sobre los fondos. 3.Cuentas de ahorro individual. 4.Libertad para escoger administrador de fondos. 5.Competencia en la administración de los fondos y en la oferta de pensiones. 6.Responsabilidad fiduciaria de los administradores. 7.Adecuada administración del riesgo de inversiones. 8.Supervisión profesional e independiente, orientada a proteger interés de los afiliados. 9.No discriminación entre afiliados. 10.Transparencia de la información. 11.Protección de derechos adquiridos.
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3. Pautas de Regulación: objetivos y alcance ObjetivosObjetivos Diseminar el conocimiento sobre mejores prácticas regulatorias acumulado durante los años de experiencia en los distintos países que han hecho reformas. Diseminar el conocimiento sobre mejores prácticas regulatorias acumulado durante los años de experiencia en los distintos países que han hecho reformas. Promover regulaciones eficientes y estables en los países miembros. Promover regulaciones eficientes y estables en los países miembros. AlcanceAlcance Complemento de los “Principios”. Complemento de los “Principios”. Definición de los objetivos de las regulaciones específicas y/o definición de criterios que conviene usar para el diseño de las regulaciones específicas (Estas propuestas preliminares “mezclan” objetivos y criterios). Definición de los objetivos de las regulaciones específicas y/o definición de criterios que conviene usar para el diseño de las regulaciones específicas (Estas propuestas preliminares “mezclan” objetivos y criterios).
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4.1 Introducción “Pautas de Regulación” tienen la forma de un texto que debería servir de guía a los reguladores en los distintos países que adoptan este tipo de sistema, para diseñar sus regulaciones específicas.“Pautas de Regulación” tienen la forma de un texto que debería servir de guía a los reguladores en los distintos países que adoptan este tipo de sistema, para diseñar sus regulaciones específicas. Existen al menos tres enfoques para organizar las “Pautas”:Existen al menos tres enfoques para organizar las “Pautas”: Objetivos del sistema. Objetivos del sistema. Agentes involucrados. Agentes involucrados. Procesos necesarios para producir el servicio. Procesos necesarios para producir el servicio. Se escogió el último enfoque. 4. Propuesta de Pautas de Regulación
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4.2 Gobierno corporativo Definición de Fondos de Pensiones:Definición de Fondos de Pensiones: Se constituyen con los aportes de trabajadores y empleadores, y, eventualmente, del Estado, más el retorno de las inversiones. Se constituyen con los aportes de trabajadores y empleadores, y, eventualmente, del Estado, más el retorno de las inversiones. Representan un patrimonio de los afiliados, distinto y legalmente separado del patrimonio de sus administradores. Representan un patrimonio de los afiliados, distinto y legalmente separado del patrimonio de sus administradores. Tienen un uso único y exclusivo, que es el financiamiento de los beneficios que señala la ley. Se pueden disponer sólo en la forma que señala la ley. Tienen un uso único y exclusivo, que es el financiamiento de los beneficios que señala la ley. Se pueden disponer sólo en la forma que señala la ley. Son inembargables. Son inembargables. 4. Propuesta de Pautas de Regulación (Continúa)
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4.2 Gobierno corporativo Administradoras:Administradoras: Empresas especialmente autorizadas para este efecto. Empresas especialmente autorizadas para este efecto. Autorización para operar es condicional a que se cumplan exigencias de capital y patrimonio mínimo; características técnicas del proyecto; experiencia y solvencia de los patrocinadores. Autorización para operar es condicional a que se cumplan exigencias de capital y patrimonio mínimo; características técnicas del proyecto; experiencia y solvencia de los patrocinadores. Administradoras tienen responsabilidad fiduciaria. Esta es indelegable. Administradoras tienen responsabilidad fiduciaria. Esta es indelegable. Operación se financia a través de comisiones y el rendimiento de reservas financieras (si existen). Sólo se cobran comisiones autorizadas (concepto por el que se cobra y forma de cobro). Se asegura total transparencia en comisiones. Operación se financia a través de comisiones y el rendimiento de reservas financieras (si existen). Sólo se cobran comisiones autorizadas (concepto por el que se cobra y forma de cobro). Se asegura total transparencia en comisiones. Sólo se cargan al Fondo de Pensiones los gastos autorizados. Se informa anticipadamente a afiliados respecto a conceptos de gasto que se cargarán al Fondo de Pensiones. Sólo se cargan al Fondo de Pensiones los gastos autorizados. Se informa anticipadamente a afiliados respecto a conceptos de gasto que se cargarán al Fondo de Pensiones. Todas las administradoras usan Planes de Cuentas estandarizados para la contabilidad del Fondo de Pensiones y la propia. Todas las administradoras usan Planes de Cuentas estandarizados para la contabilidad del Fondo de Pensiones y la propia. Se aplica a las Administradoras el régimen tributario general de las empresas. Se aplica a las Administradoras el régimen tributario general de las empresas. 4. Propuesta de Pautas de Regulación
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4.2 Gobierno corporativo Control de conflictos de interés:Control de conflictos de interés: Los Fondos de Pensiones se administran asegurando que en todo momento se protege el interés de los afiliados. Los Fondos de Pensiones se administran asegurando que en todo momento se protege el interés de los afiliados. Operaciones se hacen en las mejores condiciones prevalecientes en el mercado al momento respectivo. Operaciones se hacen en las mejores condiciones prevalecientes en el mercado al momento respectivo. Operaciones financieras del Fondo de Pensiones se realizan preferentemente en mercados secundarios formales. Eventualmente, compras de papeles se pueden realizar en remates públicos informados que organizan los vendedores, pero sólo cuando este sea el procedimiento usual en el mercado. No se hacen ventas directas de instrumentos del Fondo de Pensiones. Operaciones financieras del Fondo de Pensiones se realizan preferentemente en mercados secundarios formales. Eventualmente, compras de papeles se pueden realizar en remates públicos informados que organizan los vendedores, pero sólo cuando este sea el procedimiento usual en el mercado. No se hacen ventas directas de instrumentos del Fondo de Pensiones. Activos del Fondo de Pensiones se valorizan a precios de mercado. Valorizaciones se deben realizar con la mayor frecuencia que sea posible. Activos del Fondo de Pensiones se valorizan a precios de mercado. Valorizaciones se deben realizar con la mayor frecuencia que sea posible. Títulos representativos de las inversiones de los Fondos de Pensiones se deben mantener preferentemente en custodia externa. Entidad de custodia debe ser independiente de la Administradora. Títulos representativos de las inversiones de los Fondos de Pensiones se deben mantener preferentemente en custodia externa. Entidad de custodia debe ser independiente de la Administradora. (Continúa) 4. Propuesta de Pautas de Regulación
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4.2 Gobierno corporativo Control de conflictos de interés:Control de conflictos de interés: Operaciones del Fondo de Pensiones con partes relacionadas a la Administradora están severamente reguladas y limitadas. Operaciones del Fondo de Pensiones con partes relacionadas a la Administradora están severamente reguladas y limitadas. Socios controladores de la Administradora y administradores del Fondo de Pensiones están impedidos a divulgar información sobre las operaciones del Fondo antes que ella sea de conocimiento público. Socios controladores de la Administradora y administradores del Fondo de Pensiones están impedidos a divulgar información sobre las operaciones del Fondo antes que ella sea de conocimiento público. Administradoras deben tener procedimientos internos para el control de potenciales conflictos de interés. Administradoras deben tener procedimientos internos para el control de potenciales conflictos de interés. Operaciones del Fondo de Pensiones y de la Administradora deben ser objeto de Auditorías Externas, al menos una vez al año. Operaciones del Fondo de Pensiones y de la Administradora deben ser objeto de Auditorías Externas, al menos una vez al año. 4. Propuesta de Pautas de Regulación
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4.2 Gobierno corporativo Información a afiliados:Información a afiliados: Administradoras informan periódicamente a sus afiliados respecto al resultado de gestión de inversiones, composición de portfolio, cotizaciones recaudadas, saldos acumulados en cuenta individual, y comisiones cobradas. Administradoras informan periódicamente a sus afiliados respecto al resultado de gestión de inversiones, composición de portfolio, cotizaciones recaudadas, saldos acumulados en cuenta individual, y comisiones cobradas. Administradoras ponen esta misma información a disposición del público, en forma permanente, en sus locales y sitio Internet. Administradoras ponen esta misma información a disposición del público, en forma permanente, en sus locales y sitio Internet. Administradoras informan periódicamente, a través de un medio público, la composición de su cartera. Administradoras informan periódicamente, a través de un medio público, la composición de su cartera. 4. Propuesta de Pautas de Regulación
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4.3 Límites de inversión de los Fondos de Pensiones Se define explícitamente los activos autorizados para inversión de los Fondos de Pensiones. Se define explícitamente los activos autorizados para inversión de los Fondos de Pensiones. Se define explícitamente los tipos genéricos de títulos que están prohibidos dentro de las categorías autorizadas. Se define explícitamente los tipos genéricos de títulos que están prohibidos dentro de las categorías autorizadas. Los Fondos de Pensiones se invierten preferentemente en activos financieros. Si se autoriza las inversiones reales, estas no deben representar una proporción significativa del portfolio. Los Fondos de Pensiones se invierten preferentemente en activos financieros. Si se autoriza las inversiones reales, estas no deben representar una proporción significativa del portfolio. Se establecen límites cuantitativos de inversión que promueven la diversificación de los portfolios en distintos instrumentos, emisores, sectores y países. Se establecen límites cuantitativos de inversión que promueven la diversificación de los portfolios en distintos instrumentos, emisores, sectores y países. En general, sólo existen límites máximos de inversión por instrumento y emisor. No existe límites mínimos de inversión por emisor. Pueden existir límites mínimos de inversión por instrumento, sólo en forma temporal o cuando los afiliados estén autorizados a escoger entre distintos portfolios. En general, sólo existen límites máximos de inversión por instrumento y emisor. No existe límites mínimos de inversión por emisor. Pueden existir límites mínimos de inversión por instrumento, sólo en forma temporal o cuando los afiliados estén autorizados a escoger entre distintos portfolios. 4. Propuesta de Pautas de Regulación (Continúa)
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4.3 Límites de inversión de los Fondos de Pensiones Se asegura holgura de límites. Se asegura holgura de límites. Se limita la inversión en cada emisor, de tal forma que el Fondo de Pensiones inversionista no alcance una participación de control. Se limita la inversión en cada emisor, de tal forma que el Fondo de Pensiones inversionista no alcance una participación de control. Se limita la inversión en cada serie de cada instrumento de deuda, de tal forma que el Fondo de Pensiones inversionista no tome la mayoría de la serie. Se limita la inversión en cada serie de cada instrumento de deuda, de tal forma que el Fondo de Pensiones inversionista no tome la mayoría de la serie. Uso de derivados se autoriza sólo para disminuir riesgo de monedas. Uso de derivados se autoriza sólo para disminuir riesgo de monedas. Límites de inversión son iguales, para todos los fondos de igual tipo. Límites de inversión son iguales, para todos los fondos de igual tipo. Límites máximos de inversión no se pueden reducir. Límites máximos de inversión no se pueden reducir. Administradoras están autorizadas a administrar portfolios múltiples. Administradoras están autorizadas a administrar portfolios múltiples. 4. Propuesta de Pautas de Regulación
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4.4 Regulación de beneficios Requisitos para obtener los beneficios no discriminan entre grupos de afiliados (aunque pueden incluir diferencias por sexo). Requisitos para obtener los beneficios no discriminan entre grupos de afiliados (aunque pueden incluir diferencias por sexo). Requisitos para obtener los beneficios se fijan de tal forma que exista consistencia con objetivo de tasa de reemplazo y nivel de las cotizaciones. Requisitos para obtener los beneficios se fijan de tal forma que exista consistencia con objetivo de tasa de reemplazo y nivel de las cotizaciones. Pensionados pueden elegir entre distintas modalidades de pensión, cada una de las cuales ofrece distintos grados de protección frente a los riesgos de longevidad e inversión. Pensionados pueden elegir entre distintas modalidades de pensión, cada una de las cuales ofrece distintos grados de protección frente a los riesgos de longevidad e inversión. Modalidades de pensiones que ofrecen protección frente a riesgos de longevidad e inversión, son ofrecidas por compañías de seguros de vida. Modalidades de pensiones que ofrecen protección frente a riesgos de longevidad e inversión, son ofrecidas por compañías de seguros de vida. Cuando no hay beneficiarios de pensiones de sobrevivencia y existen fondos remanentes en la cuenta individual del afiliado fallecido, se aseguran derechos hereditarios sobre tales fondos. Cuando no hay beneficiarios de pensiones de sobrevivencia y existen fondos remanentes en la cuenta individual del afiliado fallecido, se aseguran derechos hereditarios sobre tales fondos. Los procesos de tramitación de pensión deben asegurar el correcto y oportuno cálculo y pago de los beneficios. Los procesos de tramitación de pensión deben asegurar el correcto y oportuno cálculo y pago de los beneficios. 4. Propuesta de Pautas de Regulación
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4.5 Administración de cuentas individuales La afiliación resulta de una decisión individual y libre del afiliado. Los traspasos de Administradora no están prohibidos. La afiliación resulta de una decisión individual y libre del afiliado. Los traspasos de Administradora no están prohibidos. La afiliación se produce respecto a una única Administradora en cada momento del tiempo. La afiliación se produce respecto a una única Administradora en cada momento del tiempo. Los procesos de recaudación de cotizaciones deben asegurar su pago oportuno; su registro adecuado; y el cobro efectivo de los montos adeudados. Los procesos de recaudación de cotizaciones deben asegurar su pago oportuno; su registro adecuado; y el cobro efectivo de los montos adeudados. La Administradora no puede condonar deudas previsionales o, si lo hace, debe enterar a su cargo los montos correspondientes en las cuentas individuales. La Administradora no puede condonar deudas previsionales o, si lo hace, debe enterar a su cargo los montos correspondientes en las cuentas individuales. Los afiliados no pueden condonar deudas previsionales de sus empleadores. Los afiliados no pueden condonar deudas previsionales de sus empleadores. Las Administradoras pueden subcontratar con terceros todos los procesos operativos, pero sin renunciar a su responsabilidad por el resultado de los mismos. Las Administradoras pueden subcontratar con terceros todos los procesos operativos, pero sin renunciar a su responsabilidad por el resultado de los mismos. 4. Propuesta de Pautas de Regulación
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4.6 Distribución y marketing Las Administradoras o sus representantes, no pueden ofrecen incentivos especiales para motivar la decisión de afiliación. Las Administradoras o sus representantes, no pueden ofrecen incentivos especiales para motivar la decisión de afiliación. Las Administradoras deben estar autorizadas para promocionar sus servicios. Las Administradoras deben estar autorizadas para promocionar sus servicios. La información que las Administradoras incluyen en el material promocional debe ser veraz y no llamar a engaño. La información que las Administradoras incluyen en el material promocional debe ser veraz y no llamar a engaño. Se permite a las Administradoras distribuir sus servicios a través de locales de atención de público; agentes de ventas autorizados; e internet. Se permite a las Administradoras distribuir sus servicios a través de locales de atención de público; agentes de ventas autorizados; e internet. 4. Propuesta de Pautas de Regulación
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4.7 Supervisión El objetivo de la supervisión es asegurar que se cumplan las leyes y normas que se aplican al sistema de pensiones. El objetivo de la supervisión es asegurar que se cumplan las leyes y normas que se aplican al sistema de pensiones. El supervisor, además, regula los procesos operativos. El supervisor, además, regula los procesos operativos. Una responsabilidad principal del supervisor es diseminar entre los afiliados los antecedentes que les permitan tomar decisiones oportunas e informadas. Una responsabilidad principal del supervisor es diseminar entre los afiliados los antecedentes que les permitan tomar decisiones oportunas e informadas. La supervisión debe ser técnica, no discriminatoria, no discrecional, y oportuna. La supervisión debe ser técnica, no discriminatoria, no discrecional, y oportuna. Se debe promover la auto-regulación de las Administradoras. Para esto, se debe enfatizar la transparencia de la información. Se debe promover la auto-regulación de las Administradoras. Para esto, se debe enfatizar la transparencia de la información. Reglas deben ser claras, conocidas, no ambiguas, no discriminatorias. Reglas deben ser claras, conocidas, no ambiguas, no discriminatorias. Sanciones por incumplimiento de la ley deben ser conocidas de antemano y proporcionales (no discrecionales) Sanciones por incumplimiento de la ley deben ser conocidas de antemano y proporcionales (no discrecionales) 4. Propuesta de Pautas de Regulación
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4.8 Garantías estatales ¿Rentabilidad mínima? ¿Rentabilidad mínima? ¿Pensión básica? ¿Pensión básica? ¿Garantía sobre las pensiones? ¿Garantía sobre las pensiones? 4. Propuesta de Pautas de Regulación
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Alternativas: Esperar por trabajo de la AIOS (limitarse a comentar el mismo). Esperar por trabajo de la AIOS (limitarse a comentar el mismo). Desarrollar propuesta FIAP: Desarrollar propuesta FIAP: ¿Qué alcance darle?: Principios vs. Pautas (o ambos) ¿Qué alcance darle?: Principios vs. Pautas (o ambos) Autoregulación vs. Regulación externa Autoregulación vs. Regulación externa Objetivos vs. Criterios (¿o ambos?) Objetivos vs. Criterios (¿o ambos?) Organización del documento Organización del documento ¿Organización trabajo futuro?. ¿Organización trabajo futuro?. 5. Trabajo Futuro
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Anexo #1 Estructura básica sistemas de Capitalización Administradora / CSV Afiliado Fondo de Pensiones Empleador Administradora SUPERVISION RetiroAcumulación
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Operaciones de una Administradora Operaciones Administrativas Afilia Afilia Registra Registra Actualiza Actualiza Informa Informa Locales Cartolas Comprueba requisitos Comprueba requisitos Contabiliza Contabiliza Operaciones Comerciales Promueve Promueve Distribuye Distribuye Operaciones Financieras Recauda Recauda Invierte (Compra y vende) Invierte (Compra y vende) Cobra (Dividendos; intereses; vencimientos) Cobra (Dividendos; intereses; vencimientos) Custodia Custodia Paga Paga Traspasos Beneficios
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