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Publicada porCésar Villalobos Ávila Modificado hace 10 años
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ASOCIACIÓN DE ARCHIVISTAS DEL ESTADO PLURINACIONAL LEGISLACION ARCHIVISTICA BOLIVIANA Luis Oporto Ordóñez 2014
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PRIMERA PARTE ASPECTOS GENERALES
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JERARQUIA NORMATIVA CONSTITUCION CONVENCIONES CODIGOS, LEYES DECRETOS SUPREMOS RESOLUCIONES REGLAMENTOS
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CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO Ley magna Reglas fundamentales que organiza la sociedad política Establece autoridad Garantiza libertad Establece derechos y deberes para cada ciudadano CONVENCIONES Acuerdos y compromisos internacionales que suscribe el Estado en las Asambleas Generales de Naciones Unidas.
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CÓDIGOS Ordenación sistemática de normas Ley única. Regula una rama del derecho positivo: Civil, Penal, Comercial, Laboral y Social; Niño, niña, adolescente; Familia LEY Voluntad del Estado: regula la vida comunitaria, justa y racional. General y Obligatoria Orgánicas: derechos fundamentales y libertades públicas (CPE) Ordinarias
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SINTESIS LEGISLATIVA SIGLO XIX SIGLO XX SIGLO XXI Ley del Notariado Ley del Archivo General Normas aisladas CPE patrimonialista Normativa archivística Gestión Documental Códigos Nacionales Reformados Microfilmación Archivos electrónicos Ley de Procedimiento Administrativo CPE: Estado Plurinacional
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VERTIENTES ARCHIVISTICAS Vertiente Archivística Decretos de Gunnar Mendoza Decretos postmendocianos Vertiente Administrativa Leyes de modernización del Estado Leyes Transparencia CPE
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SEGUNDA PARTE CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO
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ART. 21.6 Los bolivianos y bolivianas tienen el derecho de acceder a la información, interpretarla, analizarla y comunicarla libremente, de manera individual o colectiva. ART. 24 Toda persona tiene derecho a la petición de manera individual o colectiva, sea oral o escrita, y a la obtención de respuesta formal y pronta. Para el ejercicio de este derecho no se exigirá más requisito que la identificación del peticionario.
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ART. 99. I. El patrimonio cultural del pueblo boliviano es inalienable, inembargable e imprescriptible. Los recursos que generen se regularán por ley, para atender prioritariamente a su conservación, preservación y promoción. II. El Estado garantizará el registro, protección, restauración, revitalización, enriquecimiento, promoción y difusión de su patrimonio cultural. III. La riqueza (…) histórica documental (…) es patrimonio cultural del pueblo boliviano.
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ART. 112 Los delitos cometidos por servidores públicos que atenten contra el patrimonio del Estado y causen grave daño económico son imprescriptibles y no admiten régimen de inmunidad. ART. 113 I. La vulneración de los derechos concede a la víctimas el derecho a la indemnización, reparación y resarcimiento de daños y perjuicios en forma oportuna. II. En caso de que el Estado sea condenado a la reparación patrimonial de daños y perjuicios, deberá interponer la acción de repetición contra la autoridad o servidor público responsable de la acción u omisión que provocó el daño.
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ART. 112 Los delitos cometidos por servidores públicos que atenten contra el patrimonio del Estado y causen grave daño económico son imprescriptibles y no admiten régimen de inmunidad. ART. 130 Conocer, objetar, eliminar o rectificar datos personales en bancos de datos
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ART. 213 La Contraloría General del Estado es la institución técnica que ejerce la función de control de la administración de las entidades públicas y de aquellas en las que el Estado tenga participación o interés económico. La Contraloría está facultada para determinar indicios de responsabilidad administrativa, ejecutiva, civil y penal, tiene autonomía funcional, financiera, administrativa y organizativa.
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ART. 232 La Administración Pública se rige por los principios de legitimidad, legalidad, imparcialidad, publicidad, compromiso e interés social, ética, transparencia, igualdad, competencia, eficiencia, calidad, calidez, honestidad, responsabilidad y resultados. ART. 233 Son servidoras y servidores públicos las personas que desempeñan funciones públicas.
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ART. 237 Son obligaciones para el ejercicio de la función pública: 1. Inventariar y custodiar en oficinas públicas los documentos propios de la función pública, sin que puedan sustraerlos ni destruirlos 2. Guardar secreto respecto a las informaciones reservadas, que no podrán ser comunicadas incluso después de haber cesado en las funciones.
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ART. 242 La participación y el control social implica (…): 4. Generar un manejo transparente de la información y del uso de recursos en todos los espacios de la gestión pública. La información solicitada por el control social no podrá denegarse, y será entregada de manera completa, veraz, adecuada y oportuna. 6. Conocer y pronunciarse sobre los informes de gestión de los órganos y funciones de Estado.
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TERCERA PARTE LEYES TRANSPARENCIA
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LEY 1178 Art. 1: Regula sistemas de administración y Control gubernamental de los recursos del Estado y su relación con los sistemas nacionales de Planificación e Inversión Pública con el objeto de: b)Disponer de información útil, oportuna y confiable asegurando la razonabilidad de los informes y estados financieros. c)Lograr que todo servidor público sin distinción de jerarquía, asuma responsabilidad por sus actos rindiendo cuenta de los recursos públicos que le fueron confiados, y de la forma y resultados de su aplicación.
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LEY 2341 Art. 17: Resolver silencio administrativo: Dictar resolución expresa en todos los procedimientos. Plazo establecido por ley. Art. 18: Acceso a registros y archivos y obtención de copias: Derecho de acceder a Archivos, registros públicos y documentos en poder de la administración pública Obtener copias legalizadas.
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LEY 2341 Art. 22. Registros: Las entidades públicas llevarán un registro general en el que se hará constar todo escrito o comunicación que haya presentado o que reciba de cualquier unidad administrativa. También se anotarán en el mismo registro las salidas de los escritos y comunicaciones oficiales dirigidas a otros órganos o a particulares. Art. 23. Formación de expedientes: Se deberá formar expedientes de todas las actuaciones administrativas relativas a una misma solicitud o procedimiento. Los escritos, documentos, informes u otros que formen parte del expediente deberán estar debidamente foliados.
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LEY 004 Art.4: Los servidores públicos deben trabajar con ética, transparencia, gratuidad, celeridad, en defensa del patrimonio del Estado. Los Archivos Administrativos o de Oficina, son bienes del Estado; se constituyen en única prueba material que establece la transparencia funcionaria. Art. 154: Los servidores públicos que ilegalmente omitiere, rehusare hacer o retardare un acto propio de sus funciones, serán sancionados con privación de libertad de uno a cuatro años. Pena agravada en tercio cuando el delito ocasione daño económico al Estado.
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LEY 004 Art. 225 (infidencia económica): El servidor público que se hallare en posesión de información reservada, relativa a la política económica, y la revelare será sancionado con privación de libertad de uno a cuatro años. La sanción será agravada en un tercio, si usare o revelare en beneficio propio o de terceros.
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CUARTA PARTE GESTIÓN DOCUMENTAL Y ADMINISTRACIÓN DE ARCHIVOS
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DOCUMENTACIONES PUBLICAS Las resultantes de la función, actividad y trámites de cualesquier estructura administrativa, así como las judiciales y universitarias (DS 13956, 22144) TEXTUALES: Escritos por cualquier medio natural o mecánico, sobre cualquier soporte C ARTOGRAFICOS: Mapas, planos, croquis, etc., originales o reproducciones A UDIOVISUALES: Cintas magnetofónicas, discos, fotografía, películas fijas o móviles. OTRAS: Cualesquiera otras clases, actuales o futuras (D.S. 13956)
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GESTIÓN DOCUMENTAL D.S. 23934 Gestión Documental: Atención de asuntos planteados a través de correspondencia oficial en las instituciones. Reglamento Común de Procedimientos: Procedimientos administrativos básicos, que son comunes a los ministerios y necesarios para el tratamiento uniforme de los asuntos. Reglamento Específico: Norma particular complementaria al RCP, adecuada a las características de las instituciones
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TEORIA DEL VALOR DOCUMENTAL ADMINISTRATIVO Ley SAFCO Ley de Proc. Adm. FISCAL O CONTABLE Código Tributario Código Civil LEGAL Código Penal Ley SAFCO Todos los documentos oficiales tienen distintos valores
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CICLO VITAL ACTIVAS INACTIVAS V. PERMANENTE Las que se producen diariamente y se encuentran en uso actual, para el cumplimiento de las funciones y actividades de las entidades. (DS 13956, 22144, 23934) Las que han ingresado en receso, no siendo ya necesarias para el uso administrativo y son transferidas a los archivos centrales. (DS 22144, 22145) Las que ya han sido transferidas a los archivos públicos, por haberse reconocido su valor para la investigación científica. (DS 22144)
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TIPOS DE ARCHIVO DE GESTION CENTRAL INTERMEDIO HISTORICO Unidad básica de archivo, existente en cada oficina de la institución (DS 23934; l. 004) Depósito en una dependencia adecuada, dotado de las condiciones necesarias de espacio, equipo y seguridad, donde se trasladará la documentación inactiva de la entidad. (DS 22145; DS 23934) Repositorio destinado a preservar y accesibilizar para la consulta; evaluar las que tienen valor permanente para su transferencia al Archivo Nacional, y las que sean superfluas sean desechadas bajo control legal. (DS 22146; 25046) Establecimiento donde, por ley, debe conservarse la documentación oficial y nacional de valor permanente. (Ley 13/10/1883, D.S. 5758)
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OPERACIONES ARCHIVISTICAS TRANSFERENCIA Acción de entrega obligatoria y periódica, bajo inventario, de las documentaciones del archivo de gestión, al archivo central (DS 23934), y/o al archivo intermedio e histórico (DS 5758, 22146, 25046). VALORACION Evaluación en base al valor de las documentación para la información y la investigación científica, sujeto a procedimiento específico. (DS 22146)
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OPERACIONES ARCHIVISTICAS DESCARTE Resultado de la valoración, en la que se establece el carácter superfluo de las documentaciones y son desechadas mediante dictamen final. (DS 22146) DESTRUCCION La destrucción incontrolada está sancionada por ley, con reclusión de 6 años. (Art. 232 CPE, Art 223 CP; DS 22144)
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SISTEMA CLASICO DE ARCHIVO ARCHIVO CENTRAL ARCHIVO INTERMEDIO ARCHIVO HISTORICO AG ENTIDAD UNIVERSO EXTERNO RecibidoExpedido Gestión Administrativa Transferencias Servicios Transferencias Servicios
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FASES DE ARCHIVO Instituciones A G Archivo Central Archivo Central Archivo Histórico Archivo Intermedio Conservación obligada ValoraciónDescarte Gestión Administrativa Auditoría y verificación
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SINTESIS LEGISLATIVA EN LAS FASES DE ARCHIVO Instituciones A G Archivo Central Archivo Central Archivo Histórico Archivo Intermedio Ley 1178 CP CPP DS 22144 DS 05758 DS 22146 DS 28168 DS 09777 DS 25046 D.S. 23934 Ley 1178 DS 23318-A CC Cciv CT LPA DS 23934 DS 22145 L 2341 DS 28168 DS 23934 DS 22145 L 2341 DS 28168 Ley 18/10/1883 Ley 1670
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QUINTA PARTE SERVICIO FEDATARIO Y RÉGIMEN DE LA RESERVA
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SERVICIO FEDATARIO Copias legalizadas (testimonios) Certificaciones Copias simples Copias microfílmicas o fotografías (digitalización) Fuerza probatoria del documento auténtico y el testimonio Fuerza probatoria de las copias microfílmicas o fotografías
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PRINCIPIOS Neutralidad Legalidad Rogación Inmediación Responsables del servicio fedatario Autoridad competente. Custodios de la documentación
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RÉGIMEN DE LA RESERVA PARÁMETROS Seguridad del Estado Ejercicio de las facultades constitucionales Seguridad pública o individual Derecho a la intimidad Secreto comercial, industrial, tecnológico, financiero Eficacia e integridad de la gestión pública Antecedentes penales
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CALIFICACIÓN DE LA RESERVA Confidencial Secreto Ultrasecreto PROCEDIMIENTO Resolución fundada y motivada Negativa justificada Conservación indefinida de los documentos Levantamiento de la Reserva Levantamiento automático de la Reserva
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