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Instituto de Derecho Tributario NUEVAS ACLARACIONES DE LA AGIP. Impuesto de Sellos. Año 2015.

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Presentación del tema: "Instituto de Derecho Tributario NUEVAS ACLARACIONES DE LA AGIP. Impuesto de Sellos. Año 2015."— Transcripción de la presentación:

1 Instituto de Derecho Tributario NUEVAS ACLARACIONES DE LA AGIP. Impuesto de Sellos. Año 2015.

2 Actos Fuera del Objeto y Exentos. Art. 447 (to 2015) Actos fuera del hecho imponible: ACTOS GRATUITOS.  DONACION  PARTICION DE HERENCIA  DIVISION DE CONDOMINIO  LIQUIDACION DE LA SOCIEDAD CONYUGAL

3 Actos Fuera del Objeto y Exentos. REGLA: FUERA DEL HECHO IMPONIBLE. EXCEPCION: CUANDO HAYA CONTRAPRESTACION CONSTITUIDA POR UNA SUMA CIERTA Y DETERMINADA. A DICHA SUMA SE LE APLICA: LA ALICUOTA 3,6% O LA EXENCION DEL ART 477 inc 1 (Vivienda, única, familiar y de oc. Permanente y única prop en Caba) SOLO EN LA PROPORCION ONEROSA DESCONTADA LA GRATUITA.

4 Actos Fuera del Objeto y Exentos. EJEMPLO: ACTO DIVISION DE CONDOMINIO. INMUEBLE A : VALOR $ 100.000 INMUEBLE B : VALOR $80.000. COMPENSACION $ 20.000.( que es el 25% de la op). Para aplicar la exención cuyo tope es de $ 750.000. Calculo el 25% y de ahí sale el monto exento. O sea 750.000 x 25% = 187.500 que será la parte exenta y en este ejemplo NO TRIBUTARIA NADA.(SI NO ESE SERA EL TOPE DE LA EXENCION).

5 ALCANCE DE LA EXENCION: ES LA TRANSFERENCIA DE DOMINIO DE INMUEBLES. Art 477 inc 1. LA ESCRITURA DE COMPRAVENTA ES EL GENERO DE LA EXENCION. INCLUYE A DISTINTAS ESPECIES:  BOLETOS DE COMPRAVENTA.  CESIONES DE BOLETOS  ACTAS DE ENTREGA DE LA POSESION  SUBASTAS  PERMUTAS, DACION EN PAGO, ETC  EN TODOS ESTOS CASOS SE PUEDE HACER USO DE LA EXENCION CON LOS ALCANCES LEGALES.

6 ES EL JUEGO DE LOS ARTS. 425 Y 477. Art 425: ACTOS Y CONTRATOS COMPRENDIDOS: estan sujeto al Impuesto de sellos de conformidad con las disposiciones del presente Capítulo, los actos y contratos de carácter oneroso, siempre que: a) Se otorguen en jurisdicción de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, así como también los otorgados fuera de ella en los casos especialmente previstos en esta ley. b) Se formalicen en instrumentos públicos o privados, o por correspondencia en los casos previstos en el artículo 438 así como los que se efectúen con intervención de las bolsas o mercados de acuerdo con lo que se establece a dichos efectos. Exenciones:Artículo 477.- Están exentos:1. Las transferencias de dominio y los contratos de compraventa, que tengan por objeto una vivienda única, familiar y de ocupación permanente y que constituyan la única propiedad en cabeza de cada unos de los adquirentes, extremo este último que también se hará constar en el instrumento respectivo con carácter de declaración jurada del interesado; siempre que la valuación fiscal, el valor de la operación o el valor inmobiliario de referencia, el que resulte mayor, no supere el monto que fije la Ley Tarifaria, debiendo en caso de discrepancia tributar sobre el que fuera mayor. Las operaciones y actos que excedan el monto fijado en la Ley Tarifaria, tributarán sobre el excedente. (TOPE $ 750.000.) 2. Las transferencias de dominio y los contratos de compraventa que tengan por objeto la compra de terrenos baldíos situados en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires cuyo destino sea la construcción de viviendas, siempre que la valuación fiscal o el valor inmobiliario re referencia, el que resulte mayor, no supere el importe que fije la Ley Tarifaria. (TOPE $ 15.000.)

7 FIN


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