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Publicada porRubén Paz Ríos Modificado hace 10 años
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Lección 6. La responsabilidad del legislador y de los jueces
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Responsabilidad por el funcionamiento de los Tribunales Art. 121 CE y arts. 292 a 297 LOPJ Responsabilidad por error judicial –El error debe reconocerse expresamente en una decisión judicial (art. 293) –Supuesto especial: quienes han sufrido prisión preventiva y son absueltos por inexistencia del hecho imputado (art. 294) Responsabilidad por funcionamiento anormal –También responde el Estado del daño causado por dolo o culpa grave de los jueces (art. 296)
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Responsabilidad por actos legislativos 1. Ley declarada inconstitucional por el TC cuya aplicación ha causado perjuicios –Efectos para el futuro (art. 40 LOPJ) –TC: puede reconocer la responsabilidad 2. Ley constitucional que provoca daños singularizados y evaluables a determinadas personas –Art. 139.3 LRJ-PAC: cuando así se establezca en la ley –Problema: regulaciones que pueden producir un sacrificio especial 3. Infracción del Derecho comunitario por una ley española –Ley española que desconoce o niega derechos reconocidos por el Derecho comunitario –TJCE: declara la infracción del Derecho comunitario –Tribunales españoles: declaran si la infracción es “suficientemente caracterizada” o grave (indemnizable)
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