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Publicada porAlfredo Coronel Correa Modificado hace 10 años
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EL USO DE LA FIRMA DIGITAL Mag. CPC. JORGE LUIS DE VELAZCO B.
Diplomado de Derecho Tributario y Planificación Fiscal e Informática EL USO DE LA FIRMA DIGITAL Mag. CPC. JORGE LUIS DE VELAZCO B.
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Recibo de Honorarios Electrónicos Planilla Electrónica
TEMARIO Introducción Firma Digital Recibo de Honorarios Electrónicos Planilla Electrónica
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introducción 3
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INTRODUCCIÓN Comercio Electrónico:
Definición: transacción comercial que se realiza por medio electrónicos. Objetivos: Necesidad de generar tráfico para hacer rentables actividades del e-commerce. Atracción de vistas mediante la oferta de contenidos.
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INTRODUCCIÓN Website:
Es un sistema de intercambio WWW que combina el uso de gráficos, datos, audio y video en formato de hipertexto, que es la forma de expandir la información, haciendo click en los elementos resaltados en la pantalla.
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INTRODUCCIÓN Contratos Electrónicos:
Es todo contrato celebrado sin la presencia simultánea de las parte, prestando éstas su consentimiento en origen y destino por medio de equipos electrónicos de tratamiento y almacenaje de datos, concretados por medio de cable, radio, medios ópticos o cualquier otro medio.
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INTRODUCCIÓN
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FIRMA DIGITAL 8
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MARCO LEGAL Norma legal Asunto Fecha de publicación D. Leg.N° 681
Regulan el uso de tecnologías avanzadas en materia de archivo de documentos e información D.S.N° JUS Reglamento sobre la aplicación de normas que regulan el uso de tecnologías avanzadas en materia de archivo de documentos e información a entidades públicas y privadas Ley N° 27291 Ley que modifica el Código Civil permitiendo la utilización de medios electrónicos para la comunicación de la manifestación de voluntad y la utilización de la Firma Electrónica Ley N° 27309 Ley que incorpora los Delitos informáticos al Código Penal Norma Técnica Peruana sobre Microformas - NTP Requisitos para las organizaciones que operan sistemas de producción de microformas - Medios de Archivo electrónico Ley N° 27269 Ley de Firmas y Certificados Digitales Ley N° 27310 Modificatoria de la Ley N° 27269
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MARCO LEGAL Norma legal Asunto Fecha de publicación Ley N° 28403
Aporte por supervisión a INDECOPI Decreto Supremo N° PCM Reglamento de la Ley de Firmas y Certificados Digitales Decreto Supremo N° PCM Modifica el Reglamento de la Ley N° 27269 Decreto Supremo N° PCM Guía de Acreditación para Entidades de Certificación Digital y Entidades Conexas Guía de Acreditación para Entidades de Verificación / Registro de Datos – ER Guía de Acreditación para Prestadoras de Servicios de Valor Añadido – SVA Guía de Acreditación de Aplicaciones de Software
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IOFE Infraestructura Oficial de Firma Electrónica (IOFE).- Sistema confiable, acreditado, regulado y supervisado por la Autoridad Administrativa Competente, provisto de instrumentos legales y técnicos que permiten generar firmas digitales y proporcionar diversos niveles de seguridad respecto de: La integridad de los documentos electrónicos; La identidad de su autor, lo que es regulado conforme a ley. El sistema incluye la generación de firmas digitales, en la que participan entidades de certificación y entidades de registro o verificación acreditadas ante la Autoridad Administrativa Competente, incluyendo a la Entidad de Certificación Nacional para el Estado Peruano, las Entidades de Certificación para el Estado Peruano, las Entidades de Registro o Verificación para el Estado Peruano y los Prestadores de Servicios de Valor Añadido para el Estado Peruano.
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AUTORIDAD ADMINISTRATIVA COMPETENTE
Autoridad Administrativa Competente.- Es el organismo público responsable de acreditar a las Entidades de Certificación, a las Entidades de Registro o Verificación y a los Prestadores de Servicios de Valor Añadido, públicos y privados, de reconocer los estándares tecnológicos aplicables en la IOFE, de supervisar dicha Infraestructura, y las otras funciones señaladas en el presente Reglamento o aquellas que requiera en el transcurso de sus operaciones. Dicha responsabilidad recae en el INDECOPI.
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ENTIDAD DE CERTIFICACIÓN del estado
Entidad de Certificación.- Es la persona jurídica pública o privada que presta indistintamente servicios de producción, emisión, gestión, cancelación u otros servicios inherentes a la certificación digital. Asimismo, puede asumir las funciones de registro o verificación. Entidad de Certificación Extranjera.- Es la Entidad de Certificación que no se encuentra domiciliada en el país, ni inscrita en los Registros Públicos del Perú, conforme a la legislación de la materia.
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ENTIDAD DE REGISTRO del estado
Entidad de Registro o Verificación.- Es la persona jurídica, con excepción de los notarios públicos, encargada del levantamiento de datos, la comprobación de éstos respecto a un solicitante de un certificado digital, la aceptación y autorización de las solicitudes para la emisión de un certificado digital, así como de la aceptación y autorización de las solicitudes de cancelación de certificados digitales. Las personas encargadas de ejercer la citada función serán supervisadas y reguladas por la normatividad vigente.
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ENTIDADES PARTICIPANTES
Autoridad Administrativa Competente Entidades de Certificación Entidades de Registro y Verificación
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Marco legal de la firma electrónica
Elementos que conforman la Infraestructura Oficial Peruana de Firma Electrónica Instituciones Documentos Base legal: Ley Reglamento aprobado por el Decreto Supremo PCM. Ley de Organización y Funciones del INDECOPI: encarga la administración de la IOFE a la CNB del INDECOPI. Entidades Certificadoras y conexas, acreditadas conforme a las Guías. Políticas y Prácticas conformes con estándares Internacionales: ITU, IETF, PKCS, ETSI, ISO. Autoridad de Acreditación (INDECOPI) Guías de acreditación de: Entidades de certificación – EC Entidades de verificación y de registro – EV Prestadoras de Servicios de Valor Añadido - SVA Entidad Certificadora Raíz del Estado (RENIEC) EC, ER y SVA privadas Otros Organismos estatales acreditados como E.C., E.R. y S.V.A.
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Intermediación Digital
Es el servicio de registro y almacenamiento de las transacciones electrónicas realizadas a través de las redes de comunicación e internet. Este servicio permite registrar el momento exacto en que fueron efectuadas y generar las “microformas” con el valor legal correspondiente, como prueba de realización de las mismas.
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MICROFORMAS Son aquellos documentos digitales con valor legal porque su contenido ha sido certificado por un fedatario, garantizando que es copia fiel del original y que su contenido no ha sido alterado.
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¿QUÉ SON LOS CERTIFICADOS DIGITALES?
Son documentos digitales de identificación que permiten probar la identidad de una persona natural o jurídica en transacciones electrónicas. Un certificado digital sirve para identificarse ante terceros y previene suplantación de la identidad en Internet. Este hecho lo convierte en herramienta clave para la identificación de las partes contratantes en el comercio electrónico.
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CERTIFICADO DIGITAL Definición legal: Es el documento credencial electrónico generado y firmado digitalmente por una Entidad de Certificación que vincula un par de claves con una persona natural o jurídica confirmando su identidad.
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Tipos de Certificados Digitales
Certificados Digitales de usuarios. (Para identificar personas naturales) Certificados Digitales para Servidores. (Para identificar páginas Web de empresas)
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Certificados Digitales de usuarios
Su otorgamiento se hace en base a la comprobación de datos que garanticen la existencia de una persona, de esta forma se establece el nivel de confianza necesario para efectuar transacciones seguras y con no repudio.
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Certificados Digitales para Servidores
Conocidos como Secure & Global Server ID, garantizan la identidad del servidor y posibilitan a través de las páginas web las comunicaciones seguras y privadas con clientes, socios, proveedores y otras personas u organizaciones. El certificado le permitirá entablar comunicaciones con sus clientes utilizando la tecnología SSL (Secure Sockets Layer) el estándar para comunicaciones seguras en la Web.
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Firma electrónica Reglamento de Firmas Digitales:
Art. 6.- “Es aquella firma electrónica que, utilizando una técnica de criptografía asimétrica, permite la identificación del signatario y ha sido creada por medios que éste mantiene bajo su control, de manera que está vinculada únicamente al signatario y a los datos a los que refiere, lo que permite garantizar la integridad del contenido y detectar cualquier modificación ulterior; tiene la misma validez y eficacia jurídica que el uso de una firma manuscrita, siempre y cuando haya sido generada por un Prestador de Servicios de Certificación Digital debidamente acreditado que se encuentre dentro de la IOFE, y (siempre) que no medie ninguno de los vicios de la voluntad previstos en el Título VIII del Libro IV del Código Civil (…). Art “Las características mínimas de la firma digital generada dentro de la IOFE son: A) Se genera al cifrar el código de verificación de un documento electrónico, usando la clave privada del titular del certificado; B) Es exclusiva del suscriptor y de cada documento electrónico firmado por éste. C) Es susceptible de ser verificada usando la clave pública del suscriptor. D) Su generación está bajo el control exclusivo del suscriptor. E) Está añadida o incorporada al documento electrónico mismo de tal manera que es posible detectar si la firma digital o el documento electrónico fue alterado.”
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Dos modalidades de firmas electrónicas que no son firmas digitales.
Firma digital La Firma Electrónica es un concepto amplio que puede abarcar diferentes cosas: El nombre que ponemos al pie de un ordinario. La firma “escaneada” o “digitalizada”. La firma que se escribe como en la figura de al lado, con un “lapicero” especial. La firma digital. Ideas erradas de lo que una “firma digital”: Es una imagen de la firma manuscrita transferida a medios electrónicos. Es una firma escaneada (también denominada “firma digitalizada”). Concepto de “firma digital”: Concepto genérico: “firma electrónica”. Se denomina así a cualquier símbolo basado en medios electrónicos que es utilizado por alguien con la intención de autenticar un documento y/o garantizar su integridad. Dos modalidades de firmas electrónicas que no son firmas digitales.
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Ausencia de autenticación
PELIGROS DE NO USAR UNA FIRMA DIGITAL Ausencia de autenticación A B Soy el cliente A Pishing
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PELIGROS DE NO USAR UNA FIRMA DIGITAL
Pérdida de privacidad A B Secreto Espionaje
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Adulteración del documento (pérdida de integridad)
PELIGROS DE NO USAR UNA FIRMA DIGITAL Adulteración del documento (pérdida de integridad) Ruta ideal del mensaje B A Transfiera $ 1000 a C Transfiera $ 100 a D Ruta actual del mensaje
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PELIGROS DE NO USAR UNA FIRMA DIGITAL
Repudio malicioso B Contrato X Contrato Y
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“En Internet, nadie sabe que en realidad eres un perro”
FIRMA DIGITAL ¿Es posible ponerse a salvo de estos peligros? ¿Existen herramientas que aseguren la verdadera identidad de los remitentes de documentos electrónicos y que les impidan desconocer maliciosamente los compromisos asumidos en dichos documentos? ¿Es factible utilizar la Internet para establecer relaciones comerciales y administrativas; para celebrar contratos, pagar deudas, cobrar créditos, remitir informes oficiales, tramitar licencias, hacer declaraciones juradas, cumplir actos jurídicos que tengan el mismo efecto que los documentos vertidos en papel? “En Internet, nadie sabe que en realidad eres un perro”
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¿Para qué sirve una FIRMA Digital?
1 AUTENTICIDAD Tener la certeza de que una información ha sido escrita por quien dice que la ha escrito. 2 CONFIDENCIALIDAD Que nadie pueda leer la información excepto el destinatario ? A B 3 INTEGRIDAD Que nadie sea capaz de alterar lo que yo haya escrito. 4 NO REPUDIO Que nadie sea capaz de negar que ha escrito o enviado algo
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RECIBO DE HONORARIO ELECTRÓNICOA
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RECIBOS DE HONORARIOS ELECTRONICOS
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RECIBOS DE HONORARIOS ELECTRONICOS
Es el comprobante de pago que debe emitir el trabajador independiente que preste sus servicios por el ejercicio individual de su profesión, arte, ciencia u oficio. Estos ingresos generan rentas de cuarta categoría, de acuerdo a la legislación del Impuesto a la Renta. El Recibo por Honorarios Electrónico se genera a través del Sistema de Emisión Electrónica (SEE).
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RECIBOS DE HONORARIOS ELECTRONICOS
Características: Es emitido por el trabajador independiente que opte por afiliarse al Sistema de Emisión Electrónica (SEE), quien adquiriere la condición de emisor electrónico. La información del documento, al ser electrónico, estará expresado en bits dentro de un archivo digital, siendo su soporte distinto al tradicional (papel). Su serie será única y alfanumérica, identificándose con los siguientes 4 caracteres: E001.
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RECIBOS DE HONORARIOS ELECTRONICOS
Características: Su numeración será automática y correlativa, siendo generada de manera cronológica por el SEE. Contiene un mecanismo de seguridad generado por medios electrónicos que añadido y/o asociado al documento, garantiza su autenticidad e integridad (hash).
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RECIBOS DE HONORARIOS ELECTRONICOS
Otorgamiento: Si el usuario cuenta con clave SOL, al momento de su emisión. A partir de dicho momento tanto el emisor electrónico como el usuario del servicio tendrán a su disposición el documento electrónico en el SEE.
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RECIBOS DE HONORARIOS ELECTRONICOS
Otorgamiento: Si el usuario no cuenta con clave SOL, cuando el emisor electrónico, a elección del usuario: Remita el RHE al correo electrónico que proporcione el usuario; u, Otorgue al usuario un impreso del RHE. El referido impreso surtirá los mismos efectos del RHE.
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RECIBOS DE HONORARIOS ELECTRONICOS
Conservación de los documentos electrónicos: Tanto el emisor electrónico como el usuario del servicio que cuenten con Clave SOL deberán descargar el RHE o la NCE del SEE y conservarlos en formato digital. El emisor electrónico podrá descargar el documento electrónico al momento de su emisión o podrá descargarlo seleccionando la opción Consulta para emisores habilitado en el SEE.
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RECIBOS DE HONORARIOS ELECTRONICOS
Conservación de los documentos electrónicos: El usuario del servicio podrá descargar el documento electrónico seleccionando la opción Consulta para receptores habilitado en el SEE. Si el usuario del servicio no cuenta con Clave SOL, deberá conservar el RHE o la NCE que se le haya remitido por correo electrónico o el impreso de estos que se le haya otorgado el emisor electrónico.
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obligación de SER EMISOR ELECTRÓNICO
Designase, a partir del 1 de octubre de 2014, como emisores electrónicos del sistema de emisión electrónica de recibos por honorarios electrónicos, a los sujetos perceptores de renta de cuarta categoría que, deban emitir Recibos por Honorarios por los servicios que brinden a entidades de la Administración Pública.
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Libro de ingresos y gastos ELECTRONICOS
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Libro de ingresos y gastos ELECTRONICOS
LIGE: El Sistema de Emisión Electrónica - SEE ordenará automática y cronológicamente la información ingresada. Para que el registro esté completo, mensualmente se deberá registrar en este sistema los documentos físicos emitidos.
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Libro de ingresos y gastos ELECTRONICOS
En el LIGE se deben anotar: Los Recibos por Honorarios y Notas de Crédito físicos (en papel), seleccionado la opción Registro de Recibo por Honorario Físico habilitado en el SEE. Las Rentas de Cuarta Categoría percibidas, seleccionado las opciones habilitadas en el SEE bajo el titulo de Registro de Pagos e Ingresos.
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Libro de ingresos y gastos ELECTRONICOS
En el LIGE se deben anotar los pagos: Seleccionando la opción Registro de Pagos, todas las rentas de cuarta categoría percibidas, detallando lo siguiente: Fecha de percepción. El medio de pago utilizado (efectivo, cheque, etc.). El monto cobrado.
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Libro de ingresos y gastos ELECTRONICOS
Generación del LIGE: La descarga la deberá efectuar hasta el décimo (10°) día hábil del mes siguiente a la emisión de su primer RHE o de su primer RH físico o de la percepción o puesta a disposición de la renta de Cuarta Categoría que se produzca con posterioridad a su afiliación al Sistema.
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Libro de ingresos y gastos ELECTRONICOS
Generación del LIGE: Las descargas para actualizar el LIGE como consecuencia de la emisión de nuevos RH o NC Electrónicos o físicos, así como la percepción de Rentas de Cuarta Categoría deberá realizarlas hasta el décimo (10°) día hábil del mes siguiente a la emisión o percepción antes referidas.
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PLANILLA ELECTRÓNICA 48
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NORMAS LEGALES DE LA PLANILLA ELECTRÓNICA
TÍTULO FECHA DE PUBLICACIÓN D.S.N° TR Establecen disposiciones relativas al uso del documento denominado "Planilla Electrónica" D.S.N° TR Modifican D.S. N° TR, referida al uso del documento “Planilla Electrónica” R.M.N° TR Aprueban la información de la Planilla Electrónica, las tablas paramétricas, la estructura de los archivos de importación y se dictan medidas complementarias D.S.N.° TR Aprueban normas de adecuación al T-REGISTRO y PLAME
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NORMAS LEGALES DE LA PLANILLA ELECTRÓNICA
TÍTULO FECHA DE PUBLICIÓN R.S /SUNAT Aprueban normas y procedimientos para la presentación de la Planilla Electrónica, conformada por el Registro de Información Laboral y la Planilla Mensual de Pagos, así como para la presentación de declaraciones de los Empleadores R.S /SUNAT Modifican el PDT Planilla Electrónica – PLAME, Formulario Virtual N° 0601 – Versión 2.0 y el PDT Planilla Electrónica, Formulario Virtual N° 0601 – Versión 1.9 R.M.N° TR Disponen que excepcionalmente la SUNAT determine los casos en que se presentará la PLAME utilizando el PDT Planilla Electrónica, Formulario Virtual N° 0601
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NORMAS LEGALES DE LA PLANILLA ELECTRÓNICA
TÍTULO FECHA DE PUBLICIÓN R.S /SUNAT Postergan la utilización del PDT Planilla Electrónica – PLAME, Formulario Virtual N° 0601 – Versión 2.0 y establecen los supuestos para su implementación gradual R. M. N° TR Disponen que durante los seis primeros meses del año 2012, la fiscalización de las obligaciones relativas al registro de información (T-Registro) y a la Planilla Mensual de Pagos (PLAME) será preferentemente de carácter preventivo Aprueban nuevas versiones del PDT Planilla - Electrónica PLAME, Formulario Virtual N° 601 y del PDT Planilla Electrónica, Formulario Virtual N° 601: versiones 1.91 y 2.1. De uso obligatorio a partir del D.S.N° TR Establecen disposiciones relativas al uso del documento denominado "Planilla Electrónica“: las tablas paramétricas podrán ser actualizadas y publicadas en los portales institucionales, previa comunicación al MTPE
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LA PLANILLA ELECTRÓNICA
1. PDT 600 REMUNERACIONES 2. PDT 610 SEGURO COMP. RIESGO 3. PDT 621 RETENCIONES 4TA 4. ENCUESTA SEMESTRAL DEL MTPE 5. LIBRO PLANILLAS 6. LIBRO DE MOD. FORMATIVAS 7. LIBRO DE RETENCIONES DE 4TA/5TA CATEGORÍA
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Prestadores de Servicios PS – Modalidades formativas
ÁMBITO DE APLICACIÓN Trabajadores Pensionistas Empleador Prestadores de Servicios PS – Modalidades formativas Personal de Terceros
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TRIBUTOS Y APORTES ASOCIADO A LA REMUNERACIÓN
Aporte o contribución A cargo de … Retenido/ declarado por … Base de cálculo Tasa ESSALUD Empleador Remuneración devengada 9% (opción crédito EPS) SNP Trabajador Remuneración percibida 13% SPP Remuneración percibida en dinero 13% aprox. SENATI Empleador industrial Remuneración 0.75% CONAFOVICER Trabajador construcción 2% SENCICO Empleador construcción Ingresos percibidos o facturados 0.2%
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ESQUEMA ANTERIOR DE LA PLANILLA ELECTRÓNICA
Ministerio de Trabajo BD Planillas PDT 601 Empleador BD Asegurados EsSalud
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NUEVO ESQUEMA DE LA PLANILLA ELECTRÓNICA
DNI Padrón de Trabajadores Pensionistas PS-Mod.Form P. Terceros Migraciones RUC BDN Padrón de Entidades Empleadoras Padrón de Titulares + Derecho- Habientes Nivel educativo Ambiente: Clave SOL Subsidios: CIIT
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COMPOSICIÓN DE LA ANTERIOR PLANILLA ELECTRÓNICA
Empleador Planilla Declaración Jurada Ret 4ta, Ret 5ta, EsSalud, ONP, COSAP, FDSA, SCTR, + Vida Seg . Aseg. Tu Pensión. Prestadores Trabajadores Derechohabientes Pensionistas Prestadores de Servicios Cuarta Categoría Prestadores de Servicios Modalidades Formativas Personal de Terceros
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COMPOSICIÓN DE LA NUEVA PLANILLA ELECTRÓNICA PDT Planilla Electrónica
T-REGISTRO (SOL) PDT Planilla Electrónica Prestadores Personal de Terceros Personal en formación modalidad formativa Pensionistas Trabajadores Derechohabientes Empleador Opcional: Hasta 100 Trabajadores: Marzo 2012 Más de 100 Trabajadores: Junio 2012 Obligatorio desde Ago. 2011
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COMPOSICIÓN DE LA NUEVA PLANILLA ELECTRÓNICA
T-REGISTRO (SOL) PLAME (PDT) PS 4TA Categoría Planilla Declaración Jurada Ret 4ta, Ret 5ta, EsSalud, ONP, COSAP, FDSA, SCTR, + Vida Seg . Y Aseg. Tu Pensión. Prestadores Personal de Terceros Personal en formación modalidad formativa Pensionistas Trabajadores Derechohabientes Empleador SINCRONIZACIÓN Obligatorio desde Ago. 2011 Obligatorio: Hasta 100 Trabajadores: Abril 2012 Más de 100 Trabajadores: Julio 2012
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Planilla Electrónica: carga de archivos
Boleta digital Trabajadores Locales Contratos Pagos
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Mejora del control laboral y tributario
Inspecciones laborales: deslaboralización Plan RETO Auditorías tributarias: 5ta, 4ta, EsSalud, ONP Plan anual de Fiscalización
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Seleccionamos SUNAT - Operaciones en Línea
INGRESO AL T-REGISTRO Seleccionamos SUNAT - Operaciones en Línea Ingresar : Usuario : 1X2X3X4X Clave : ***********
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INGRESO AL T-REGISTRO Ingrese al entorno de SUNAT Operaciones en Línea: SELECCIONE T-Registro
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SELECCIONAR “Registro del Empleador”
INGRESO AL T-REGISTRO SELECCIONAR “Registro del Empleador”
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EMPLEADOR DEL SECTOR PRIVADO
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DATOS DEL T-REGISTRO T-REGISTRO - Registro de Trabajadores, Pensionistas, Prestadores de Servicios Ahora procedemos a registrar a los Trabajadores, Pensionistas y Otros Prestadores de Servicios (Practicantes, Programa Laboral Juvenil)
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DATOS DEL T-REGISTRO Registro de Trabajadores, Pensionistas, Prestadores de Servicios: Seleccionar búsqueda de persona
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DATOS DEL T-REGISTRO Al dar Búsqueda de Personas aparece esta pantalla en donde se debe consignar el Tipo y N° de Documentoy fecha de Nacimiento como medio de verificación
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DATOS DEL T-REGISTRO
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DATOS DEL T-REGISTRO TRABAJADOR (1)
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DATOS DEL T-REGISTRO TRABAJADOR (2)
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DATOS DEL T-REGISTRO TRABAJADOR (3)
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PLANILLA MENSUAL DE PAGOS - PLAME
PDT Planilla Electrónica PLAME Planilla Mensual de Pagos (PLAME) Declaración de tributos y otros
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PLANILLA MENSUAL DE PAGOS - PLAME
Es el componente de la Planilla Electrónica que comprende la información de Remuneraciones o ingresos de los sujetos inscritos en el T-REGISTRO. Incluye los descuentos y datos de Jornada Laboral de los trabajadores. También comprende a la información de los prestadores con rentas de cuarta categoría, se haya o no efectuado la retención. Para la presentación del PLAME, la SUNAT ha desarrollado el nuevo PDT Planilla Electrónica PLAME, Formulario virtual N° 0601.
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PRESENTACIÓN DE LA PLAME
Deberá presentarse mensualmente conforme al cronograma aprobado por SUNAT. Se elabora obligatoriamente a partir de la información consignada en T-REGISTRO. Debe contener la información correspondiente al mes calendario. Excepcionalmente, si la fecha de inicio y cierre mensual es distinta al primer y último día del mes, la información será la atribuida al mes al que corresponda la fecha de cierre. Los días del período de la Planilla no deben exceder de 31 días. El nuevo PDT PLANILLA ELECTRÓNICA PLAME contará con la funcionalidad que permita descargar datos del T-REGISTRO.
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PRESENTACIÓN DE LA PLAME Rectificación o Sustitución
Si la declaración original se presentó utilizando el PLAME, la declaración sustitutoria o rectificatoria debe efectuarse a través de dicho medio. Se ingresan nuevamente todos los datos del concepto cuyo declaración se sustituye o rectifica, inclusive aquella información que no se desea rectificar o sustituir. Los datos de tipo de documento, número de documento y fecha de nacimiento consignados en la PLAME para los trabajadores, pensionistas y personal de terceros, podrán ser actualizados o modificados a través del Formulario N° (SOL). Para ello, previamente deberá haberse efectuado la actualización o modificación de dichos datos en el T- REGISTRO (Formulario N°. 1604).
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Planilla Mensual de Pagos (PLAME)
CONTENIDO DE LA PLAME Planilla Mensual de Pagos (PLAME) Trabajadores Pensionistas PS-Personal en Formación Personal de Terceros PS – Rentas 4ta. categoría T-Registro T-Registro T-Registro T-Registro
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PDT PLANILLA ELECTRÓNICA PLAME
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PDT PLANILLA ELECTRÓNICA PLAME
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EMPLEADOR: OBTENCIÓN DE DATOS CON CONEXIÓN INTERNET
Módulo Empleador: a través de esta opción el empleador podrá descargar automáticamente sus datos del T-REGISTRO hacia el PDT. i. Al ingresar al PDT autenticándose con su clave SOL. ii. El aplicativo le muestra la siguiente pantalla, aquí pulse “Validar” a fin de que obtenga sus datos de empleador.
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EMPLEADOR: ARCHIVO PERSONALIZADO DEL T-REGISTRO
Importación de Archivo Personalizado del T-REGISTRO: El PDT contará con la opción “Importar archivo personalizado” en el módulo UTILITARIOS. Dicho archivo será descargado de SUNAT Operaciones en Línea (SOL) – Módulo T-REGISTRO.
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EMPLEADOR: PERSONALIZAR SU PDT
iii. EMPLEADOR / Mantenimiento de conceptos: Personalice su PDT seleccionando los conceptos y descuentos que realice a sus trabajadores y pensionistas.
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EMPLEADOR: OTROS CONCEPTOS
También puede habilitar otros conceptos no contemplados en la Tabla 22 del Anexo 2 de la R.M.N° TR Ingrese a Otros conceptos/Nuevo Realice la afectación Escriba el concepto a pagar
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PLAME: INFORMACIÓN GENERAL
Ingrese el período de la declaración. Obtener los datos de los sujetos a declarar del T-REGISTRO: Seleccionar la opción a utilizar 11/2011 Al SINCRONIZAR, el PDT se conectará a través de la internet con SUNAT Operaciones en línea y obtendrá la información del T-REGISTRO. Si la información del T-REGISTRO cargada en el PDT se encuentra actualizada, podrá UTILIZAR dicha información para elaborar su declaración.
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DETALLE DE LA DECLARACIÓN: TRABAJADORES
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DETALLE DE LA DECLARACIÓN: TRABAJADORES
Datos de trabajadores Los datos vinculados a la identificación, tipo de trabajador, régimen de salud, régimen pensionario e indicador de SCTR corresponden a los datos tomados del T-REGISTRO, por lo que no podrán ser modificados en el PDT.
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DETALLE DE LA DECLARACIÓN: TRABAJADORES
Datos de trabajadores Complete los indicadores de aporte a “EsSalud + Vida”, “Asegura tu pensión”, Tasa SCTR EsSalud, Condición de domiciliado del Imp a la Renta y si tiene Otros ingresos de 5ta Categoría. Completar los datos en la declaración mensual
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DETALLE DE LA DECLARACIÓN: TRABAJADORES
Jornada laboral Ingresar días laborados, subsidiados y horas laboradas
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DETALLE DE LA DECLARACIÓN: TRABAJADORES
Jornada laboral Días Subsidiados: A diferencia del PDT 601 en este nuevo PDT (PLAME), solo se ingresará el tipo y número de días subsidiados. Días no laborados y no Subsidiados: Ingrese el tipo de suspensión perfecta o imperfecta , así como el número de días.
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DETALLE DE LA DECLARACIÓN: TRABAJADORES
Ingresos Ingrese el importe de cada uno de los conceptos que se devenguen y paguen en el período. Ingresar los montos devengados y pagados
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DETALLE DE LA DECLARACIÓN: TRABAJADORES
Descuentos Ingrese el importe de cada uno de los descuentos que se realizaron en el período. Ingresar los montos de descuento
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DETALLE DE LA DECLARACIÓN: TRABAJADORES
Tributos y Aportes Ingreso el importe del tributo, aporte o prima. Los aportes al EsSalud, SCTR EsSalud y ONP son calculados en automático por el PDT. En esta pantalla figuran los aportes a cargo de empleador y del trabajador.
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DETALLE DE LA DECLARACIÓN: PENSIONISTAS
Ingrese el detalle de los conceptos pagados uno a uno – utilizando la opción “Editar”, o importando datos utilizando para ello la opción “Importar detalle DJ”.
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DETALLE DE LA DECLARACIÓN: PENSIONISTAS
Datos de los pensionistas Completar el indicador de ”EsSalud +Vida” Seguro de Accidentes
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DETALLE DE LA DECLARACIÓN: PENSIONISTAS
Ingresos. Ingresar montos devengados y pagados
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DETALLE DE LA DECLARACIÓN: PENSIONISTAS
Descuentos. Ingresar descuentos
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DETALLE DE LA DECLARACIÓN: PENSIONISTAS
Aportes Al cerrar detalle retornar al listado de Pensionistas
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DETALLE DE LA DECLARACIÓN: PERSONAL EN FORMACIÓN
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DETALLE DE LA DECLARACIÓN: PERSONAL EN FORMACIÓN
Datos del Personal en Formación Ingrese el monto pagado de la subvención económica o estipendio pagado al personal en formación. Ingresar el monto de la subvención económica
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DETALLE DE LA DECLARACIÓN: PERSONAL DE TERCEROS
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DETALLE DE LA DECLARACIÓN: PERSONAL DE TERCEROS
Ingrese la tasa y la base de cálculo se aporte al SCTR –EsSalud. Ingresar la tasa y la base de cálculo del aporte SCTR - EsSalud.
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DETALLE DE LA DECLARACIÓN: PS RENTA 4TA. CATEGORÍA
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DETALLE DE LA DECLARACIÓN: PS RENTA 4TA. CATEGORÍA
Datos PS 4ta Categoría Ingresar los datos del PS. 4ta. Categoría
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DETALLE DE LA DECLARACIÓN: PS RENTA 4TA. CATEGORÍA
Detalle de Comprobantes Ingrese el detalle del comprobante
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DECLARACIÓN – DETERMINACIÓN DE LA DEUDA
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DECLARACIONES REGISTRADAS
Si la DJ no tiene inconsistencias, se habilita opción para generar el Archivo de envío de la Declaración
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DECLARACIONES REGISTRADAS
Archivo de envío Si la presentación se efectuase por bancos autorizados, obligatoriamente deberá registrarse el Código de envío
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DECLARACIONES REGISTRADAS
Copiar declaración Para copiar una DJ, previamente se debe generar la DJ destino con los datos de la Información General de la declaración
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Mag. CPC. JORGE LUIS DE VELAZCO B.
Diplomado de Derecho Tributario y Planificación Fiscal e Informática GRACIAS Mag. CPC. JORGE LUIS DE VELAZCO B.
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