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Publicada porDavid Mendoza Río Modificado hace 10 años
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POLITICAS DE LA UNIÓN EUROPEA Presentación general Marycruz Arcos. diciembre 2012
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CONCEPTO Sus bases jurídicas se recogen y sistematizan en la tercera parte del T.F. (no en el TUE más allá de los objetivos de la UE) aunque no en todas existe la misma intensidad en la competencia de la UE al desarrollar cada uno de los temas. La estructura del nuevo Tratado da coherencia al sistema al separar las políticas y acciones internas del conjunto de medidas para la acción exterior (quinta parte), aunque algunas de ellas se puedan considerar políticas. En la tercera parte aparece la regulación por una parte del mercado interior (títulos I, II, y IV) y por otra las diferentes políticas que desarrolla la Unión.
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Régimen de atribución de competencias UE/Estados El nuevo Tratado ha simplificado el complejo entramado respecto a porque la UE podía desarrollar una acción u otra y con qué intensidad. La UE sólo dispone de las competencias que le confían sus Estados Miembros en el Tratado fundacional: Principio de atribución de competencias. A partir del TFUE los arts 2 a 6 aclaran que tipo de competencias puede ejercer la UE y en que condiciones: –Exclusivas: Sólo la UE legisla y si lo hacen los Estados es porque la UE los encargó de ello. El listado de materias art.3. Muy pocas. –Compartida: Pueden legislar la UE y los Estados. La UE sólo legislará cuando demuestre que es más eficaz que los Estados miembros por separado (principio de subsidiariedad) y los Estados sólo actúan en la medida que la UE no lo haga. El listado de materias: art.4, la mayoría –Coordinadas: Los Estados miembros coordinan sus políticas económicas, sociales y de empleo y la UE sólo toma medidas para garantizar la coordinación. –Complementarias: Los Estados miembros realizan las acciones que estimen oportunas en estas materias y la UE apoya, coordina y complementa. Las materias posibles se listan en el art.6, en su “finalidad europea”.
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AGRICULTURA Agricultura y pesca: art.38 a 44. Se define como Política Común aunque es competencia compartida entre la UE y sus Estados Miembros salvo conservación de recursos biológicos marinos (art.4 TF). La Unión definirá y aplicará.. Se fijan los objetivos (art.39) y se establecen los medios (las OCM del art. 40 ), aunque se prevé que existan organizaciones nacionales. Tiene un amplísimo desarrollo reglamentario.
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TRANSPORTES Su base jurídica está en los art.90 a 100. Se prevé como política común pero tampoco es competencia exclusiva de la UE (art.4) sino compartida. Es tradicionalmente un sector muy intervenido por los Estados y por tanto son importantes las normas de transposición. Se establecerán las normas comunes aplicables a los transportes cuando transcurran por más de un Estado Miembro, pero también medidas de seguridad, posibilidad de que transportistas de terceros Estados presten servicios en la UE y todo lo necesario. Se comenzó a desarrollar desde mediados de los 80 y su principal instrumento han sido los Libros Blancos, aunque estas propuestas luego desarrolladas por Directivas y Reglamentos. Antes el principio era sólo la no discriminación por nacionalidad, ahora también la “movilidad sostenible”, teniendo en cuenta el carácter transversal de la política de medio ambiente. Se aplican a todos los medios de transporte aunque tienen regulaciones particulares (por carretera, ferrocarril, marítimo, aéreo) Hay que considerar también su dimensión como servicio
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Política económica y monetaria La política monetaria sí es competencia exclusiva de la UE, no así la política económica que es de cada Estado aunque se comprometen a considerarlas cuestión de interés común y a converger para participar en la política monetaria que sí es común. Se considera como objetivo el establecimiento de una política económica a partir de la estrecha coordinación de las políticas económicas de los Estados (art.119-126). Se fijan las orientaciones generales y se habilita al Consejo a supervisar sobre los informes de la Comisión (pero el art.121,3 habla de supervisión multilateral). La política monetaria (art.127-144) la define y ejecuta el Sistema Europeo de Bancos Centrales (SEBC) y el Banco Central Europeo, que autoriza la emisión del euro, elabora reglamentos y decisiones y hace recomendaciones. No todos los Estados Miembros de la UE participan en la política monetaria, sólo aquellos que cumpliendo las condiciones de la convergencia (déficit-deuda-inflación-independencia Banco Central) así lo desean. No hay exclusiones arbitrarias ni obligatoriedad. Deben seguir cumpliéndolas (Pacto de Estabilidad), aunque en la práctica…..
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EMPLEO Art.145-150. Los Estados Miembros y la Unión se esforzarán por desarrollar una estrategia coordinada para el empleo. La política de empleo sigue siendo nacional pero la UE contribuye a un alto nivel de empleo fomentando la cooperación entre Estados y complementado sus actuaciones. En esta idea de complemento encontramos la relectura de la Estrategia de Lisboa al detectarse problemas comunes (no hay pleno empleo) o que pueden poner en peligro el correcto funcionamiento del mercado. Sólo cabe que el Consejo, basándose en las conclusiones del Consejo Europeo, adopte orientaciones anuales.
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POLÍTICA SOCIAL Y FSE Art.151-164: Los derechos sociales están recogidos en la Carta de Turín 1961 y en la Carta Comunitaria de 1989. Es competencia compartida porque aunque sean políticas nacionales la UE debe armonizar para no distorsionar el mercado. Se trata de armonización de sistemas nacionales por una parte y de complementarlos con la acción de la UE por otro (art.153) adoptando directivas de mínimos. En el informe anual de la Comisión al Parlamento debe existir un capítulo dedicado a los progresos en este sector. En la línea de acciones complementarias la Comisión dispone de un presupuesto (Fondo Social Europeo) que utiliza para mejorar las posibilidades de empleo y elevar el nivel de vida. Para su administración está asistida de un comité tripartito.
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MEDIO AMBIENTE Es competencia compartida, pero que en cierta medida se complementan la acción de UE y Estados. El objetivo es un concepto jurídico indeterminado “alcanzar un nivel de protección elevado teniendo en cuenta la diversidad”. Es esencial la existencia de esta política para mantener una posición común ante problemas globales en ámbitos internacionales. Pero también para que funcione sin distorsiones el mercado interior por su necesario carácter transversal. Su instrumento privilegiado son los Programas Se empieza a trabajar en ella en 1973 (Primer programa) pero no tiene base jurídica hasta el Acta Única, aún así desde 1992 se han adoptado más de 250 actos “legislativos”.
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ENERGÍA La existencia de una política energética cubre varios objetivos: garantizar el abastecimiento, fomentar la eficiencia energética y garantizar el funcionamiento del mercado común de la energía.(art.194) Aunque aparece como competencia compartida tiene un importante desarrollo nacional muy dispar y por tanto es difícil la existencia de una sola política energética. Tiene importantes repercusiones en otras políticas como medio ambiente o industria, e incluso con acción exterior. Pero no podemos olvidar su carácter de “mercancía” aunque su comercialización no está del todo liberalizada.
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INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO TECNOLÓGICO Sus bases jurídicas se incorporan por primera vez con el Acta Única. Arts. 179-190. Su campo de actuación está entre educación e industria, pero también claramente ligada a la idea de una posición competitiva en el mundo para la economía europea que carece de tradición en innovación. La acción de la Unión complementa a la de los Estados y su principal instrumento son los Programa Marco plurianuales (art.182).
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ACCIONES COMPLEMENTARIAS A LAS POLÍTICAS DE LOS ESTADOS En todas estas materias la política es estatal y la Unión se limita a complementarlas adoptando medidas propias que sirven para proteger estos bienes jurídicos que se consideran así a nivel europeo y que realización armonizada facilita el correcto funcionamiento del mercado interior: Educación, formación profesional, juventud y deporte. Art. 165-166. Cultura. Art.167 Salud Pública. Art. 168 Protección de Consumidores. Art.169 Industria. Art.173 Turismo. Art.195 Protección Civil. Art.196 Cooperación Administrativa. Art.197
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INSTRUMENTOS para conseguir el buen funcionamiento del mercado interior
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Política de Competencia Art.101 a 113 Para la organización del mercado interior se opta por el principio de libre competencia. Por tanto quedan prohibidos los acuerdos colusorios que tengan por efecto impedir, restringir o falsear el juego de la competencia en el mercado interior. Se consideran nulos de pleno derecho. Por el mismo motivo queda prohibido el abuso de posición dominante al considerar que ponen en peligro el buen funcionamiento del mercado interior. Como de alguna manera también las “ayudas de Estado” van a llevar a falsear la competencia tienen una extrema vigilancia por parte de la Comisión. Todas estas prohibiciones se regulan a través de Reglamentos y Directivas, desarrolladas por los Estados, y su cumplimiento no sólo por los Estados o por los ciudadanos europeos, sino incluso por cualquier operador económico que actúe en el ámbito de la UE son vigiladas por la Comisión, que es la encargada de sancionar la conducta prohibida. En caso de desacuerdo es posible llegar hasta el Tribunal de Justicia.
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Aproximación de las legislaciones Art.114-118 Es un instrumento para conseguir el mercado interior. Tiene un carácter “proactivo”, para prevenir la aparición de problemas concretos. Tradicionalmente se llevaba a cabo por unanimidad (antiguo art. 100 TCE), lo que la hacía muy difícil si se pretendía una armonización muy detallada. El libro Blanco del mercado interior que presentó la Comisión en 1985 le da un nuevo enfoque permitiendo que se haga por mayoría cualificada aunque tenga que ser menos detallada y conviva con normas nacionales. Es el actual art.114 TFUE. Puede utilizarse en cualquier materia siempre que sea necesaria para el mercado interior, pero se exceptúan disposiciones fiscales, de libre circulación de personas y libre circulación de trabajadores por cuenta ajena, cuya armonización requiere unanimidad de acuerdo con el art.115 TFUE.
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Política de cohesión Ya se define la cohesión como económica, social y territorial. Art.174-178 Su base jurídica no fue incorporada al tratado hasta 1986, pero se viene realizando desde 1975, incluso con apoyo presupuestario (FEDER). Se tratas de acciones llevadas a cabo por la Unión dentro de su diseño para evitar desequilibrios pero que no se pueden llevar a cabo sin la colaboración de los Estados. Se programan para periodos de siete años a través de las perspectivas financieras, ahora marco financiero plurianual.
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REDES TRANSEUROPEAS Son sólo un instrumento para lograr que los operadores económicos participen de los beneficios resultantes de un mercado único (art.170) La Unión elabora objetivos, prioridades y grandes líneas de acción. Los Estados son los que desarrollan las actuaciones coordinándose entre sí y la Unión puede aportar una contribución financiera a través del Fondo de cohesión (art.171). No se podrán llevar a cabo sin el consentimiento del Estado afectado. Cabe que se acuerden redes con terceros Estados, lo que es imaginable en la política de vecindad.
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