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Publicada porConcepción Ferreyra Muñoz Modificado hace 10 años
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A partir del 28 de octubre de 2001 la primera instancia de reclamación por el estrato asignado es la Alcaldía y, la segunda, el Comité Permanente de Estratificación (Artículo 17 de la Ley 689 de 2001 que modifica el artículo 104 de la Ley 142 de 1994)
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NATURALEZA JURÍDICA DEL COMITÉ Asesor Consultivo De veeduría De apoyo del alcalde municipal o distrital Segunda instancia de atención de las reclamaciones de los usuarios por el estrato asignado a sus viviendas Conformado por decreto municipal o distrital Sin personería jurídica Único
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CONFORMACIÓN DEL COMITÉ PERMANENTE DE ESTRATIFICACIÓN MIEMBROS CON VOZ Y VOTO MIEMBROS CON VOZ Y VOTO Representantes de las empresas comercializadoras de servicios públicosdel municipio o distrito, por un período de dos (2) años y sin perjuicio de ser reelegidos o removidos en cualquier tiempo Representantes de las empresas comercializadoras de servicios públicos del municipio o distrito, por un período de dos (2) años y sin perjuicio de ser reelegidos o removidos en cualquier tiempo Empresa comercializadora de servicios públicos: la que liquida los valores a pagar por cada usuario
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CONFORMACIÓN DEL COMITÉ PERMANENTE DE ESTRATIFICACIÓN De acuerdo con el concepto de la oficina jurídica del Ministerio de la Tecnología de la Información (TIC), las empresas de telefonía, no tienen la obligación legal de hacer parte de este organismo, ni de aportar económicamente al proceso de estratificación Ley 1341 de 2009 “las empresas que venían prestando servicios de telecomunicaciones con sujeción a lo establecido en la Ley 142 de 1994, quedaran excluidas de la aplicación del régimen de la citada ley 142, salvo algunas materias que, de manera expresa señala la ley de TIC”
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CONFORMACIÓN DEL COMITÉ PERMANENTE DE ESTRATIFICACIÓN MIEMBROS CON VOZ Y VOTO Representantes de la comunidad para un período de dos (2) años sin posibilidad de ser reelegido para los dos periodos siguientes, y sin perjuicio de ser removido en cualquier tiempo
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Los miembros del Comité Permanente de Estratificación en tanto desempeñan funciones públicas en los términos previstos en la Constitución Política y en la Ley y, en consecuencia, están sujetos al Régimen Disciplinario previsto por la Ley 734 de 2002 Por esto, su participación en el Comité será personal e indelegable
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CONFORMACIÓN DEL COMITÉ PERMANENTE DE ESTRATIFICACIÓN PARTICIPANTES CON VOZ PERO SIN VOTO El personero distrital o municipal o quien cumpla sus funciones, o su delegado Un solo vocal de control de los comités de Control Social y Desarrollo de los servicios públicos domiciliarios que existan en el municipio
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CONFORMACIÓN DEL COMITÉ PERMANENTE DE ESTRATIFICACIÓN PARTICIPANTES CON VOZ PERO SIN VOTO Invitados como: La Gobernación, El Secretario de Agricultura, Funcionarios de la Umata, Asociaciones profesionales y gremiales, Entidades académicas o miembros de corporaciones públicas, entre otrosInvitados como: La Gobernación, El Secretario de Agricultura, Funcionarios de la Umata, Asociaciones profesionales y gremiales, Entidades académicas o miembros de corporaciones públicas, entre otros
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ORGANIZACIÓN INTERNA DEL COMITÉ PERMANENTE DE ESTRATIFICACIÓN Presidencia Veeduría Secretaría Técnica El Comité no cuenta con Tesorería
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FUNCIONES DEL COMITÉ PERMANENTE DE ESTRATIFICACIÓN (Leyes 142 de 1994, 505 de 1999, 689 de 2001, 732 de 2002 y Decreto 0007 de 2010) Analizar los resultados de las estratificaciones antes que el alcalde las adopte por decretoAnalizar los resultados de las estratificaciones antes que el alcalde las adopte por decreto Velar por las estratificaciones adoptadasVelar por las estratificaciones adoptadas Observar la correcta aplicación por parte de las empresas de las estratificaciones adoptadasObservar la correcta aplicación por parte de las empresas de las estratificaciones adoptadas
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FUNCIONES DEL COMITÉ PERMANENTE DE ESTRATIFICACIÓN (Leyes 142 de 1994, 505 de 1999, 689 de 2001, 732 de 2002 y Decreto 0007 de 2010) Solicitar la actualización de la estratificación a laSolicitar la actualización de la estratificación a laalcaldía Resolver los recursos de apelación en un término no superior a dos meses con el fin de que no opere el silencio administrativo positivoResolver los recursos de apelación en un término no superior a dos meses con el fin de que no opere el silencio administrativo positivo Analizar el presupuesto anual de gastos por estratificación que presente la AlcaldíaAnalizar el presupuesto anual de gastos por estratificación que presente la Alcaldía
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FUNCIONES DEL COMITÉ PERMANENTE DE ESTRATIFICACIÓN (Leyes 142 de 1994, 505 de 1999, 689 de 2001, 732 de 2002 y Decreto 0007 de 2010) Dar a conocer a las autoridades de control y vigilancia competentes cualquier irregularidad Dar a conocer a las autoridades de control y vigilancia competentes cualquier irregularidad Vigilar el acatamiento del artículo 11 de la Ley 505 de 1999 en los términos previstos en el Decreto 0007 de 2010 Vigilar el acatamiento del artículo 11 de la Ley 505 de 1999 en los términos previstos en el Decreto 0007 de 2010
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El Comité atenderá las apelaciones de los usuarios por el estrato asignado a sus viviendas, tomando en cuenta los criterios empleados en la realización del estudio adoptado para evaluar los estados de las variables NOTAS IMPORTANTES SOBRE LAS FUNCIONES DEL COMITÉ PERMANENTE DE ESTRATIFICACIÓN
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En ningún caso se podrá someter a decisión o a votación del Comité la asignación de un estrato distinto al resultante de la aplicación de la metodología en campo y a través de la base de datos NOTAS IMPORTANTES SOBRE LAS FUNCIONES DEL COMITÉ PERMANENTE DE ESTRATIFICACIÓN
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Las decisiones del Comité sobre las apelaciones atendidas no serán objeto de recurso posterior alguno en tanto se agota la vía gubernativa, y serán archivadas y en este sentido se notificará al apelante NOTAS IMPORTANTES SOBRE LAS FUNCIONES DEL COMITÉ PERMANENTE DE ESTRATIFICACIÓN
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Todas las decisiones que adopte el Comité Permanente de Estratificación deberán ser notificadas al interesado de conformidad con lo previsto en el Capítulo X del Código Contencioso Administrativo, es decir, citando al reclamante para que se notifique personalmente antes de dos (2) meses Si no se presenta, se debe proceder a notificarle por edicto (publicación en la cartelera de la alcaldía Si no se presenta, se debe proceder a notificarle por edicto (publicación en la cartelera de la alcaldía) NOTAS IMPORTANTES SOBRE LAS FUNCIONES DEL COMITÉ PERMANENTE DE ESTRATIFICACIÓN
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EL COMITÉ PERMANENTE DE ESTRATIFICACIÓN DEBE FUNCIONAR DE ACUERDO CON EL MODELO DE REGLAMENTO ELABORADO POR EL DEPARTAMENTO NACIONAL DE PLANEACIÓN DE CONFORMIDAD CON LA LEY 732 DE 2002 NOTAS IMPORTANTES SOBRE LAS FUNCIONES DEL COMITÉ PERMANENTE DE ESTRATIFICACIÓN
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Debe adoptarse mediante Acta Debe adoptarse mediante Acta Solo se podrán hacer ajustes o adaptaciones: Solo se podrán hacer ajustes o adaptaciones: EL MODELO DE REGLAMENTO DEL COMITÉ PERMANENTE DE ESTRATIFICACIÓN De común acuerdo con la alcaldíaDe común acuerdo con la alcaldía Cuando imperen circunstancias localesCuando imperen circunstancias locales
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PRESUPUESTO DE ESTRATIFICACIÓN Cada alcaldía estimará el costo anual de la estratificación (realización, adopción, actualización y funcionamiento del Comité) de conformidad con las metodologías y con los mandatos legales Presentará el presupuesto al Comité Permanente de Estratificación y someterá a aprobación del Concejo el presupuesto en cada vigencia
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