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CONTRATOS
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CONTRATO DE TRANSPORTE
El contrato de transporte es aquel por el cual el porteador se obliga, mediante un precio, a trasladar de un lugar a otro a personas o cosas. Esta definición comprende todos los tipos de transporte que puede haber. Los caracteres fundamentales del contrato de transporte son: 1) El porteador asume la obligación de llevar a cabo una tarea determinada, que es el traslado de una cosa o una persona de un lugar a otro. 2) Esta prestación tiene como contrapartida el pago de una determinada cantidad.
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CONTRATO DE FLETAMENTO
El fletamento es un contrato por el cual el fletante se obliga, a cambio de una prestación, a cumplir con un vehículo determinado, en uno o más viajes preestablecidos, o los viajes que dentro del plazo convenido ordene el fletador, en las condiciones que el contrato establezcan. Este contrato se probará por escrito y en él deberán constar: 1) Los elementos de individualización y el desplazamiento del vehículo; 2) El nombre del fletante y del fletador; 3) El precio del flete, y 4) La duración del contrato o la indicación de los viajes que deben efectuarse.
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CONTRATO DE COMPAÑÍA MERCANTIL
Es aquel por el cual dos o más personas se obligan a poner en fondo común bienes, industria o alguna de estas cosas para obtener lucro, será mercantil, cualquiera que fuese su clase, siempre que se haya constituido con arreglo a las disposiciones del Código de Comercio. Una vez constituida la compañía mercantil, tendrá personalidad jurídica en todos sus actos y contratos.
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CONTRATO DE AGENCIA Es un contrato por medio del cual una persona o empresa, encarga a otra persona o empresa denominada agente, para que venda sus productos, los produzca o preste sus servicios, en un determinado territorio, actuando de forma independiente y estable como representante de uno o varios de sus productos o servicios. Se requiere de registro mercantil, es decir, el contrato de agencia comercial debe inscribirse en la cámara de comercio con jurisdicción en el lugar donde se van a ejecutar las actividades y en el lugar de la celebración del contrato
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CONTRATO DE MANDATO El comerciante podrá constituir apoderados o mandatarios generales o singulares para que hagan el tráfico en su nombre y por su cuenta en todo o en parte, o para que le auxilien en él. Los comerciantes podrán encomendar a otras personas, el desempeño constante en su nombre y por su cuenta, de alguna o algunas gestiones propias del tráfico a que se dediquen, en virtud de pacto escrito o verbal; consignándolo en sus reglamentos y comunicándolo a los particulares.
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CONTRATO DE SEGUROS Es el medio por el cual el asegurador se obliga, mediante el cobro de una prima, a indemnizar de un daño o a pagar una suma de dinero al verificarse la eventualidad prevista en el contrato. El contrato de seguro puede tener por objeto toda clase de riesgos si existe interés asegurable. El contratante o tomador del seguro, que puede coincidir o no con el asegurado, por su parte, se obliga a efectuar el pago de esa prima, a cambio de la cobertura otorgada por el asegurador, la cual le evita afrontar un perjuicio económico mayor, en caso de que el siniestro se produzca.
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CONTRATO DE SECION DE CRÉDITOS
“habrá cesión de crédito cuando una de las partes se obligue a transferir a la otra parte el derecho que le compete contra su deudor, entregándole el título del crédito, si existiese”.
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GRACIAS
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