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Publicada porIuceph Olmos Modificado hace 10 años
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Rodrigo Álvarez Zenteno Abogado, Pontificia Universidad Católica de Chile Master of Laws (LL.M), Harvard University, Cambridge, USA. Doctor en Derecho. Universidad de Navarra, Pamplona, España. Profesor Derecho Tributario y Derecho Comercial, Pontificia Universidad Católica de Chile Pérez de Arce Abogados (integrante Pasivo) Diputado, Magallanes y Antártica Chilena TRIBUNALES TRIBUTARIOS Y ADUANEROS INDEPENDIENTES
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¡ AL FIN !
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ITINERARIO DE UN LARGO DEBATE 20/11/2002 Ingreso de proyecto Primer trámite constitucional / C.Diputados 20/11/2002 Oficio Nº 4021 a la Corte Suprema 05/04/2004 Primer informe de comisión de Hacienda. 07/04/2004 Discusión general. Aprobado en general Pasa a segundo informe de Comisión de Hacienda y luego, a la de Constitución 14/10/2005 Primer informe de comisión de Constitución, Legislación y Justicia. Pasa a Comisión de Hacienda 08/11/2005 Segundo informe de comisión de Hacienda. 08/11/2005 Cuenta de segundo informe de comisión. de Hacienda y primero de Constitución. 13/12/2005 Discusión particular. Aprobado 13/12/2005 Oficio de ley a Cámara Revisora. 20/12/2005 Cuenta de proyecto. Pasa a Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento y a Comisión de Hacienda, Unidas, y se manda poner en conocimiento de la Excma. Corte Suprema. 30/10/2006 Oficio Nº 382-354. Indicación Sustitutiva del Ejecutivo
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ITINERARIO DE UN LARGO DEBATE 07/09/2007 Primer informe de comisión de Hacienda. 11/09/2007 Cuenta de primer informe de comisión. 12/09/2007 Discusión general. Aprobado en general Se fija como plazo para presentar indicaciones el 08/10/2007 04/07/2008 Primer informe de comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento. Pasa a Comisión de Hacienda 08/07/2008 Cuenta del Mensaje 510-356 que retira y hace presente la urgencia Suma 15/07/2008 Segundo informe de comisión de Hacienda. 15/07/2008 Cuenta de segundo informe de comisión. 29/07/2008 Cuenta del Mensaje 551-356 que retira y hace presente la urgencia Suma 29/07/2008 Discusión particular. Aprobado con modificaciones 29/07/2008 Oficio modificaciones a Cámara de Origen. 30/07/2008Cuenta oficio con modificaciones de Cámara Revisora. Pasa a Comisión de Hacienda
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ITINERARIO DE UN LARGO DEBATE 12/08/2008Cuenta del Mensaje 639-356 que retira y hace presente la urgencia Suma 02/09/2008Cuenta del Mensaje 701-356 que retira y hace presente la urgencia Suma 02/09/2008Informe de comisión de Hacienda. 03/09/2008Cuenta del Mensaje 752-356 que retira y hace presente la urgencia Discusión inmediata 03/09/2008Cuenta informe de comisión. 09/09/2008Cuenta del Mensaje 760-356 que retira y hace presente la urgencia Discusión inmediata 10/09/2008Discusión única. Aprobadas las modificaciones 10/09/2008Oficio Nº 7697, que comunica aprobación de modificaciones 10/09/2008Oficio de ley al Ejecutivo. 16/09/2008Cuenta oficio Nº 7697, que comunica aprobación de modificaciones 30/09/2008 P. de la Rep. comunica que no hará uso de la facultad que le confiere el inciso primero del artículo 73, de la Const. Pol. de la Rep. AL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL 08/10/2008Oficio al Tribunal Constitucional.
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OPINIONES SOBRE EL PROYECTO ORIGINAL Diputado Julio Dittborn: “Hemos sido y somos entusiastas partidarios de este proyecto, porque nos parece un avance, aunque no tanto como uno quisiera, dado que vemos en él todavía un temor de Impuestos Internos de establecer grados más importantes de independencia para los jueces” Diputado Pablo Lorenzini: “Con el dolor de mi alma y bastante molestia voy a votar favorablemente, pero afirmando, al igual que los diputados que me antecedieron en el uso de la palabra, señores Jaramillo, Dittborn, Burgos y Álvarez, que este proyecto es sólo un paso, que estamos recién comenzando, que nos queda camino por recorrer y que la verdadera justicia tributaria no ha llegado. Ojalá que en los cuatro años del próximo gobierno aparezca el Zorro, blanda su látigo y tengamos justicia tributaria en Chile”.
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OPINIONES SOBRE EL PROYECTO ORIGINAL Diputado Juan Bustos: “Ciertamente, será un paso cualitativo importante el que daremos con la aprobación de esta iniciativa, pero no el último, pues como señaló el diputado Burgos, esperamos que en un futuro no muy lejano se creen los tribunales contencioso-administrativos con competencia para conocer y fallar estas cuestiones y otras materias de carácter administrativo jurisdiccional” Diputado Rodrigo Álvarez: “Por eso, dejando clara constancia de que el proyecto tiene muchos aspectos positivos y otros, como los que he mencionado, que no aprobamos del todo -por lo menos en mi caso-, nos parece preferible dejar que el proyecto avance a una nueva discusión en la Cámara o en el Senado”. 13 de Diciembre de 2005
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Elementos comunes 1. Designación de jueces. 2. Calificaciones de los jueces. 3. Instancia administrativa previa. 4. Procedimiento. 5. Notificaciones. 6. Recursos. 7. Segunda Instancia. 8. Sistema infraccional del Código Tributario. 9. Distribución de los tribunales. 10. Gradualidad.
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ELEMENTOS CENTRALES
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I.-Estructura del Tribunal 1.-Nombramiento de los de jueces. Se elabora una lista de no menos de 5 ni más de 10 personas. La lista se envía a la Corte de Apelaciones respectiva, para selección de una terna. El Presidente de la República decide el nombramiento. Se elabora una lista de no menos de 5 ni más de 10 personas. La lista se envía a la Corte de Apelaciones respectiva, para selección de una terna. El Presidente de la República decide el nombramiento. Originalmente la lista era preparada por la Dirección Nacional del Servicio Civil. Hoy es el Consejo de Alta Dirección Pública, de acuerdo a las normas para altos directivos públicos. Modificación: Originalmente la lista era preparada por la Dirección Nacional del Servicio Civil. Hoy es el Consejo de Alta Dirección Pública, de acuerdo a las normas para altos directivos públicos. 2.-Proceso de evaluación de los jueces. No hay participación alguna de la autoridad administrativa en la calificación. Ni siquiera como mero informe referencial. Modificación:No hay participación alguna de la autoridad administrativa en la calificación. Ni siquiera como mero informe referencial. 3.-Instalación material y personal administrativo del tribunal. Independencia total del Servicio de Impuestos Internos. Modificación:Independencia total del Servicio de Impuestos Internos.
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1.-Instancia administrativa previa. Posibilidad de Comparecencia sin abogado. Posibilidad de Comparecencia sin abogado. Naturaleza esencialmente voluntaria. Naturaleza esencialmente voluntaria. 2.-Procedimiento. Normas similares a las aprobadas por la Cámara Normas similares a las aprobadas por la Cámara Modo de apreciación de la prueba: reglas de la sana crítica. Modo de apreciación de la prueba: reglas de la sana crítica. 3.Notificaciones. Regla General Notificaciones por Internet Carta certificada para: sentencia definitiva, recepción de la causa a prueba y resoluciones que pongan término al juicio o hagan imposible su continuación. Carta certificada para: sentencia definitiva, recepción de la causa a prueba y resoluciones que pongan término al juicio o hagan imposible su continuación. 4. Recursos. Los recursos son similares a los existentes. Se excluye la reposición respecto de la sentencia definitiva. II.-Aspectos Jurídicos y Procesales
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5.- Primera Instancia: Un Tribunal por cada capital Regional. Un Tribunal por cada capital Regional. Cuatro Tribunales en Santiago Cuatro Tribunales en Santiago 6.-Segunda Instancia. Creación de nuevas salas especializadas en las Cuatro Cortes principales. Creación de nuevas salas especializadas en las Cuatro Cortes principales. Existencia de relatores especializados. Existencia de relatores especializados. Tramitación con mayor rapidez de las apelaciones. Tramitación con mayor rapidez de las apelaciones. 7. Modificaciones al sistema de Reclamo e Infracciones.
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Incorporación parcial y paulatina de las regiones III.-Aspectos Transitorios
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Aplicación Gradual de la Ley 1° año Tribunales XV I II III 2° año Tribunales IV VII IX XII 3° año Tribunales VIII XIV X XI 4° año Tribunales V VI RM Tribunales deben estar provistos e instalados en un plazo no superior a 90 ni inferior a 30 días, contados hacia atrás desde la fecha en que deban entrar en funciones. Las causas pendientes a esa fecha serán de conocimiento de los respectivos Directores Regionales, o Administradores de Aduana en su caso, conforme al procedimiento actual. DÍA -90 DÍA -30 DÍA -90 DÍA -30 DÍA -90 Los Directores Regionales, a contar de la fecha de publicación de la Ley, quedan liberados, en el ejercicio de su función jurisdiccional, de acatar la interpretación de la ley tributaria que sustente la Dirección del S.I.I.
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AVANCES DE LA NUEVA LEGISLACION AVANCES DE LA NUEVA LEGISLACION 1.Judicatura independiente y profesional 2.Especializaciones de las Cortes de Apelaciones 3.Modernización de los procedimientos aduaneros 4.Procedimientos más rápidos y eficientes 5.Armonización con la jurisdicción tributaria interna 6.Nuevos recursos para los contribuyentes Reposición administrativa voluntaria Reposición administrativa voluntaria Procedimiento especial por vulneración de derechos (Art. 19 n21 22 24 Constitución) Procedimiento especial por vulneración de derechos (Art. 19 n21 22 24 Constitución) Modificaciones al procedimiento general de Reclamación y a los procedimientos sobre infracciones Modificaciones al procedimiento general de Reclamación y a los procedimientos sobre infracciones
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INCERTIDUMBRES DE LA LEY 1.Unidad administradora de los Tribunales Tributarios Aduaneros 2.Estructura y alcances de Recursos Procesales 3.Apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. Tribunales Superior. 4.Inadmisibilidad de antecedentes solicitados por el Servicio no presentadas por el contribuyente 5.Gradualidad y cumplimiento de los supuestos de demanda de trabajo de los Tribunales. 6.Nuevos Procedimientos y cambios en el funcionamiento de Servicio de Aduana
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TAREAS PENDIENTES 1.Simplificación de la Estructura Tributaria de Chile 2.Derechos de los Contribuyentes 3.Futuro de los Tributos especiales y Regionales 4.Reconocimiento de gastos a personas naturales. 5.Nuevas definiciones en impuesto de Primera Categoría (Corrección monetaria, normas sobre reinversión, Transfer Pricing, etc)
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Rodrigo Álvarez Zenteno Abogado, Pontificia Universidad Católica de Chile Master of Laws (LL.M), Harvard University, Cambridge, USA. Doctor en Derecho. Universidad de Navarra, Pamplona, España. Profesor Derecho Tributario y Derecho Comercial, Pontificia Universidad Católica de Chile Pérez de Arce Abogados (integrante Pasivo) Diputado, Magallanes y Antártica Chilena TRIBUNALES TRIBUTARIOS Y ADUANEROS INDEPENDIENTES
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