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Publicada porCasimiro Catalina Modificado hace 10 años
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La Consigna semanal; Los casos de… “Tio Lucas” “ El olor de la insolvencia… ”
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Equipo: Impiadadamente Estudiosos Alumna: Ma. Victoria Simioni
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Respuesta Si fuera el Juez Matamala no declararía la apertura del concurso por los siguientes motivos…
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La confesión como hecho revelador Si bien el artículo 79 LCQ señala la confesión del deudor como uno de los hechos que puede ser considerado como revelador de la cesación de pagos, existe calificada doctrina que entiende que ello solo no implica la obligación del juez de declarar la apertura del concurso preventivo. La Sala III de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Mercedes sostuvo en el fallo “Agrocefer S.A. s/ Concurso Preventivo” que “el empresario puede hallarse en cesación de pagos aunque no lo sepa, puede no estarlo aunque no lo quiera, y de ninguna manera es insolvente aunque lo confiese.” Reforzando esta postura el Dr. Violini expresó en el mismo caso que el proceso concursal es de carácter inquisitivo y por lo tanto el reconocimiento del concursado no es vinculante para el juez. Tal posición es, por otra parte, la adecuada para evitar que deudores que no se encuentran en una real cesación de pagos soliciten la apertura del concurso preventivo con el fin de evitar pagar sus deudas en perjuicio de los acreedores.
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La cesación de pago como presupuesto para la apertura del concurso Rivera caracteriza a la cesación de pagos como “el estado general y permanente de desequilibrio patrimonial que coloca al deudor en la imposibilidad de hacer frente, de manera regular, a las obligaciones exigibles”. Para que exista cesación de pagos no es suficiente el mero incumplimiento, debe haber un estado permanente, lo cual no se evidencia por la presentación de concurso a cinco días de haberse rechazado los cheques. Por otro lado, las obligaciones deben ser exigibles y la mayor parte de las deudas que la empresa presenta como evidencia de la cesación de pagos no lo son. Las mismas tienen vencimiento dentro de los doce meses, lo que daría tiempo para reorganizar la empresa evitando así el perjuicio de los acreedores. Además, debe existir la imposibilidad de hacer frente a las deudas, no la mera dificultad. En este sentido, si bien el activo líquido de la empresa es inferior al pasivo exigible, la misma sigue en funcionamiento, por lo cual seguirá generando ganancias no contempladas en el caso y a pesar de no conseguir créditos de los bancos puede recurrir a otro tipo de crédito como son los de los proveedores, que se mostrarían menos dispuestos a efectuarlos si la empresa se concursara.
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Nombre del equipo: Suplicantes del cuatro Nombre de la alumna: María Virginia Kotschken
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Si fuera el juez Matamala… … no declararía la apertura del concurso preventivo por considerar que no se dan en el supuesto los requisitos necesarios para decretarla. En el presente caso, quien pretende concursarse coloca como hecho revelador de tal circunstancia el rechazo de tres cheques por falta de fondos para pagarlos. Los mismos estaban fechados cinco días antes del pedido de la apertura del concurso, lo que lleva a sospechar sobre la permanencia en el tiempo del estado de cesación de pagos denunciado. En mi opinión, y teniendo en consideración el detalle del activo y pasivo declarado por la empresa, su insolvencia no puede ser catalogada de permanente, carácter esencial que debe reunir para que ésta configure una cesación de pagos real. Su temporalidad no es suficiente para abrir el concurso. Por otra parte, el solo reconocimiento judicial de la insolvencia por parte del deudor (art.79 inc. 1 L.C.), no puede ser considerado, conforme a la doctrina mayoritaria, como causal que habilite a la apertura del concurso. Ésta debe ser acompañada de otros hechos reveladores, pues lo contrario podría importar la posibilidad en cabeza del deudor de trasladar sus perdidas a los acreedores; una autofinanciación a costa y en claro perjuicio de estos últimos.
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