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1 Robert Steiert Industrial Policy Team (Equipo de Política Industrial) Acuerdos Marco Internacionales con Consorcios Transnacionales Consecuencias sobre.

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1 1 Robert Steiert Industrial Policy Team (Equipo de Política Industrial) Acuerdos Marco Internacionales con Consorcios Transnacionales Consecuencias sobre las relaciones laborales en las empresas filiales Seminario: «Derecho del Trabajo en México y Normas Básicas de Trabajo de la OIT» México, D.F., 28 / 29 de junio de 2004

2 2 ¿Qué es un Acuerdo Marco Internacional? Un IFA (AMI) es un acuerdo voluntario concertado entre la Dirección de un Consorcio Trasnacional y una Federación Sindical Internacional sobre la concesión de determinados principios en la política de la empresa y en las relaciones laborales. Bajo la denominación “IFA” (AMI) tiene lugar una delimitación de los códigos de conducta que se otorgan las empresas trasnacionales y que afecta también a iniciativas tales como el “Pacto Mundial” de Naciones Unidas. En un AMI la dirección del consorcio asume la obligación del cumplimiento de unos determinados “principios fundamentales” definidos de antemano, mientras que los códigos propios de la empresa y del Pacto Mundial, a menudo sólo prevén una formulación sin compromiso. FITIM / IPT / R.Steiert / 12.06.04

3 3 Contenido de un Acuerdo Marco:  Normas básicas de trabajo de la OIT  Otras regulaciones sobre relaciones laborales, por ejemplo: Neutralidad en la organización sindical  Cláusula de proveedores  Normas mínimas de condiciones laborales, por ejemplo: Salarios y sueldos / jornada laboral / condiciones laborales  Procedimiento de informe, o de control FITIM / IPT / R.Steiert / 12.06.04

4 4 Normas Básicas de Trabajo (Core Labour Standards) Libertad de Sindicación (Convenios 87, 135 y Recomendación 143 de la OIT) Libertad de Negociación Colectiva (Convenio 98 de la OIT) Prohibición del trabajo infantil (Convenios 138 y 182 de la OIT) Prohibición del trabajo forzoso (Convenios 29 y 105 de la OIT) Prohibición de discriminación / Igual salario para igual trabajo (Convenios 100 y 111 de la OIT) Componentes obligatorios: Cláusula de proveedores Presentación de informe / control FITIM / IPT / R.Steiert / 12.06.04

5 5 ¿Qué es una cláusula de proveedores? Es la obligación de la empresa de cerrar un acuerdo parecido con las empresas de proveedores, teniendo en cuenta el comportamiento del proveedor para las futuras relaciones comerciales. También – según la formulación – puede contener una declaración precisa sobre una exclusión de proveedores que no se hayan atenido a las normas básicas del trabajo. FITIM / IPT / R.Steiert / 12.06.04

6 6 Otras posibilidades de regulación: -postura positiva frente a los sindicatos y a las campañas sindicales de organización -renuncia a emplear esquiroles en caso de huelga -salarios y sueldos mínimos basados en regulaciones estatales o en las retribuciones medias de la industria -Jornada laboral : El promedio en la industria no debe influenciar en la salud del trabajador ni en otros aspectos de la vida productiva -Condiciones laborales dignas : un medio ambiente seguro e higiénico Componentes facultativos: FITIM / IPT / R.Steiert / 12.06.04

7 7 ¿Dónde se han firmado hasta ahora tales Acuerdos Marco Internacionales? FITIM / IPT / R.Steiert / 12.06.04

8 CompañíaEmpleados **) PaísRama industrialFed. Sindical IntAño Danone100,000FranciaProcesam. de alimentosUITA1988 Accor147,000FranciaHoteleríaUITA1995 IKEA ***)70,000SueciaMobiliarioIFBWW1998 Statoil16,000NoruegaIndustria petroleraICEM1998 Faber-Castell6,000AlemaniaMaterial de oficinaIFBWW1999 Freudenberg27,500AlemaniaIndustria químicaICEM2000 Hochtief37,000AlemaniaConstrucciónIFBWW2000 Carrefour383,000FranciaIndustria al por menorUNI2001 Chiquita26,000EE.UU.AgriculturaUITA2001 OTE Telecom18,500GreciaTelecomunicacionesUNI2001 Skanska79,000SueciaConstrucciónIFBWW2001 Telefonica161,500EspañaTelecomunicacionesUNI2001 Triumph38,000AlemaniaIndustria textilITGLWF2001 Merloni20,000ItaliaMetalurgiaFITIM2002 Endesa13,600EspañaIndustria energéticaICEM2002 Ballast Nedam7,800Países BajosConstrucciónIFBWW2002 Fonterra20,000N. ZelandaIndustria lácteaUITA2002 Volkswagen325,000AlemaniaIndustria automotrizFITIM2002 Norske Skog11,000NoruegaPapelICEM2002 AngloGold64,900SudáfricaMineríaICEM2002 DaimlerChrysler 372,500AlemaniaIndustria AutomotrizFITIM2002 Eni70,000ItaliaEnergíaICEM2002 Leoni18,000AlemaniaEléctrica/AutomotrizFITIM2003 ISS280,000DinamarcaLimpieza / mantenimientoUNI2003 GEA14,000AlemaniaIngenieríaFITIM2003 SKF39,000SueciaBalerosFITIM2003 Rheinmetall25,950Alemania Defensa/Automóvil/Electrónica FITIM2003 Hennes & Mauritz40,000SueciaAl por menorUNI2004 Bosch225,900Alemania Automóvil / Electrónica FITIM2004

9 9 FITIM / IPT / R.Steiert / 12.06.04 Códigos de Conducta / Acuerdos Marco Internacionales* concluidos entre empresas transnacionales y federaciones sindicales internacionales (FSI) o federaciones sindicales europeos (FSE)** Clasificación por año de conclusión / firma del acuerdo © Robert Steiert (FITIM) / Marion Hellmann (IFBWW) – 2004 CompañiaNúmero de Emplea- dos PaísRama industrialRegión concer- nida Federación Sindical Interna- cional Año GM Europa63,100SuizaIndustria automotrizEuropaFEM2002 Ford Europa 55,000AlemaniaIndustria automotrizEuropaFEM2003 Club Méditerráneo 20,000 FranciaTurismoEuropa / Africa IUF2004

10 10 FITIM / IPT / R.Steiert / 12.06.04 CompañíaEmpleadosPaísRama industrialFederación Sindical Internacional Año Merloni20,000ItaliaAparatos domésticosFITIM2002 Volkswagen325,000AlemaniaIndustria automotrizFITIM2002 DaimlerChrysler 372,500AlemaniaIndustria AutomotrizFITIM2002 Leoni18,000AlemaniaEléctrica/AutomotrizFITIM2003 GEA14,000AlemaniaIngenieríaFITIM2003 SKF39,000SueciaBalerosFITIM2003 Rheinmetall25,950Alemania Defensa / Automóvil / Electrónica FITIM2003 Bosch225,900Alemania Automóvil / Electrónica FITIM2004 Códigos de Conducta / Acuerdos Marco Internacionales concluidos entre empresas transnacionales y la Federación Internacional de Trabajadores de las Industrias Metalúrgicas (FITIM)

11 11 FITIM / IPT / R.Steiert / 12.06.04 Pasos a seguir tras la firma de un IFA (AMI) Publicación en todos los centros de trabajo / administraciones, etc. esto es, en todas las plantillas de personal Inspección del cumplimiento de las normas básicas de trabajo con el Derecho de Trabajo nacional de fondo Las normas básicas de trabajo tienen preferencia frente al derecho laboral nacional Delimitación de posibles infracciones del acuerdo / Búsqueda de soluciones / Rectificación de infracciones Si no se encuentra solución a nivel empresarial, informar a la Dirección del Consorcio / al gremio de vigilancia  La forma ideal de llevar a cabo este proceso es por medio de una actividad conjunta de la Dirección y del Sindicato / Consejo de Empresa / Delegados Sindicales, con representación en la empresa.

12 12 FITIM / IPT / R.Steiert / 12.06.04 ¿Dónde pueden producirse consecuencias en el ámbito de las relaciones laborales? En los “componentes obligatorios”, en todas partes donde la situación empresarial no coincida con las normas básicas de la OIT. En los “componentes facultativos”, en todas partes donde la realidad empresarial difiera de los estándares allí fijados. ! En empresas donde se ha firmado el IFA (AMI)

13 13 FITIM / IPT / R.Steiert / 12.06.04 En empresas de proveedores A medio plazo, la puesta en práctica de la cáusula de proveedores puede conducir a un cambio importante en estas empresas. Tras una primera valoración se podría establecer que la mayoría de las infracciones de las normas básicas de trabajo de la OIT se produce en estas empresas y en menor número en los consorcios firmantes del acuerdo. Esta expresión no significa naturalmente que no puedan producirse también problemas con el cumplimiento de las normas en los consorcios firmantes del acuerdo.

14 14 FITIM / IPT / R.Steiert / 12.06.04 Problemática por aclarar en la cláusula de proveedores La cláusula de proveedores no se puede poner en práctica de hoy a mañana. Hay que evitar, o mejor dicho, tener en cuenta los problemas jurídicos de la presentación formal. Hay que aclarar si en los acuerdos futuros se puede y debe incorporar una referencia adecuada, o una promesa del proveedor. ¿Cuándo se emplean las sanciones y en qué forma? 

15 15 FITIM / IPT / R.Steiert / 12.06.04 Posibles problemas, o campos de acción de las sociedades filiales en México En el ámbito de las Normas Básicas de Trabajo:  Libertad de sindicación Libertad de Negociación Colectiva Trabajo infantil Trabajo forzoso No-Discriminación Posible: - Contrato de protección - Empleados de confianza - Intervención en la inscripción Imaginable: - Ninguna coparticipación de la plantilla - Intervención estatal Imaginable en el ámbito del proveedor Probablemente no Imaginable: - Diferentes grupos salariales Mujeres / Hombres en trabajos equivalentes

16 16 FITIM / IPT / R.Steiert / 12.06.04 Posibles problemas, o campos de acción de las sociedades filiales en México En el ámbito de las “disposiciones facultativas”:  Depende de las correspondientes formulaciones en los textos.

17 17 FITIM / IPT / R.Steiert / 12.06.04 Conclusión: Mediante los Acuerdos Marco Internacionales se puede conseguir una clara mejoría en el ámbito de las Normas Básicas de Trabajo, ya que éstas en muchos países no se encuentran ancladas en la correspondiente legislación laboral nacional, o a menudo conscientemente no son tenidas en cuenta. Para México, especialmente en el ámbito de la Libertad de Sindicación, podría dar como resultado la necesidad de una política empresarial variable, ya que al menos dos regulaciones contenidas en el Derecho Laboral, en su concreta configuración en las empresas, no coinciden con el Convenio 87 de la OIT. También podrían desprenderse cambios en la política tarifaria de los sindicatos y de las empresas en el caso de la No- Discriminación en el puesto de trabajo, o en la realización del principio “igual salario para igual trabajo”.


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