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Dra. Laura Rodríguez Universidad Católica Argentina Curso de Gerenciamiento Estratégico de Instituciones de Salud.

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Presentación del tema: "Dra. Laura Rodríguez Universidad Católica Argentina Curso de Gerenciamiento Estratégico de Instituciones de Salud."— Transcripción de la presentación:

1 Dra. Laura Rodríguez Universidad Católica Argentina Curso de Gerenciamiento Estratégico de Instituciones de Salud

2 La base de la relación entre el médico y el paciente se sustenta en un acuerdo de voluntades en el cual el médico se obliga a suministrar al paciente sus cuidados. Responsabilidad Contractual

3 Responsabilidad Plural Contractual PrestadorFinanciador Profesional

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5 Responsabilidad Profesional Es aquella en la que incurre un individuo que ejerce una profesión, al faltar a los deberes especiales que esta le impone, es una infracción típica concerniente a ciertos deberes propios de la actividad.

6 La conducta de todo profesional debe ser un actuar con pericia, diligencia y prudencia, en el cuidado de la salud del paciente

7 Antijuridicidad Imputabilidad Relación de Causalidad Daño

8 Antijuridicidad La conducta del profesional debe ser violatoria de un deber jurídico preexistente

9 “Ningún acto voluntario tendrá el carácter de ilícito si no fuera expresamente prohibido por las leyes ordinarias, municipales o reglamentos de policía; y a ningún acto ilícito se le podrá aplicar pena o sanción de este código, sino hubiere una disposición de ley que lo hubiere impuesto” Art. 1066 Código Civil

10 “Toda persona que por cualquier omisión Hubiese ocasionado un perjuicio a otra, Será responsable solamente cuando Una disposición de la ley que impusiere La obligación de cumplir el hecho omitido” Art. 1074 Código Civil

11 Imputabilidad Que esa conducta pueda atribuirse al profesional.

12 Dolo: Obra con Dolo quien al momento de la acción se representa un resultado criminoso como cierto, probable o posible, que quiere y acepta. Culpa: La falta de previsión en un resultado típicamente Antijurídica que pudo y debió haberse previsto al obrar.

13 Negligencia: Implica una conducta omisiva contraria a las normas que imponen un determinado comportamiento Imprudencia: Es una conducta positiva, consiste en una acción que se ha realizado de manera inadecuada, precipitada o prematura. Impericia: Consiste en la incapacidad técnica para el ejercicio de una función determinada, profesión o arte.

14 Relación de Causalidad Entre el daño y el autor debe existir una relación de causalidad, el daño por cuya razón se acciona debe estar en relación causal adecuado con el hecho de la persona, o de la cosa por la cual debe responder.

15 Daño Para que exista responsabilidad profesional es necesaria la presencia de un daño, sin daño no hay víctima y por lo tanto se torna irrelevante el reclamo jurídico. Debe acreditarse la existencia de ese daño.

16 Es necesario que el daño sea cierto y actual, ó cierto y futuro.

17 Daño Moral: Lesión en los sentimientos que determina un dolor o sufrimiento físico, un agravio a las afecciones legítimas, y a toda clase de afecciones suceptibles de apreciación pecuniaria.

18 Daño Patrimonial: menoscabo económico, un detrimento en el patrimonio, que comprende tanto al daño emergente, como al lucro cesante.

19 El paciente debe probar la culpa del médico

20 ESTADISTICAS Especialida d Casos Porcentaje % Cirugía General 2319,5 Obstetricia2016,9 Clínica Médica 1411,9 Anestesiolo gía 1210,2 Traumatolo gía 1311 Ginecología108,5 Pediatría54,2 Cardiología21,7 Cirugía Estética 21,7 Psiquiatría21,7 Neonatologí a 10,8 Enfermería10,8 Otros1311 Total118100

21 Propuesta de reformas legales necesarias sobre la normativa que regula las acciones judiciales derivadas del ejercicio profesional

22 Reducción del plazo para iniciar demandas judiciales Reducir a dos años el plazo de prescripción de las acciones personales por responsabilidad civil contractual derivadas del ejercicio profesional.

23 Beneficio de litigar sin gastos Pericias a cargo de los Cuerpos Técnicos Oficiales Cuerpos Técnicos Oficiales Con el objeto de atenuar las consecuencias derivadas del beneficio de litigar sin gastos y a fin de evitar que se devenguen honorarios periciales a cargo de la parte condenada en costas se propone la asignación de los informes técnicos a los Cuerpos de Peritos Oficiales.

24 Artículos 84 y 94 Código Penal : Impulsar la modificación de los arts. 84 y 94 del Código Penal con el objeto de reducir las penas previstas para las conductas derivadas del ejercicio profesional de los médicos, diferenciando dicha actividad de otras comprendidas en esos artículos.

25 Limitación cuantitativa de los montos indemnizatorios Establecimiento de topes o baremos para los montos de las indemnizaciones por daños y perjuicios derivados del ejercicio profesional.

26 Obligatoriedad del informe técnico científico Exigencia de que los jueces “DEBAN” recurrir en forma obligatoria a los informes técnicos emanados de los cuerpos científicos mencionados en el artículo 476 del C.P.C.C.N. (sociedades científicas, academias, cátedras universitarias, etc).


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