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Derecho de la niñez Fátima Castro Avilés.

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Presentación del tema: "Derecho de la niñez Fátima Castro Avilés."— Transcripción de la presentación:

1 Derecho de la niñez Fátima Castro Avilés

2 MODELO ANTERIOR A LA CONVENCIÓN SOBRE LOS DERECHOS DEL NIÑO
Niño propietario Una situación de dependencia, de sumisión Proteger a la sociedad frente al menor abandonado El menor abandonado estaba considerado como un delincuente potencia Sistema paternalista

3 1923 Se proclamó la Declaración de Derechos del Niño de la Sociedad de Naciones, en Ginebra. 1959 Se aprueba la Declaración de los Derechos del Niño por parte de las Naciones Unidas. 1927 A partir de esta fecha surgen organismos internacionales para la ayuda y protección de la infancia, como el Instituto Interamericano del Niño (INN). El Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF) en 1946; la Unión Internacional de Protección de la Infancia (UIPI) fundada en 1946.

4 Características esenciales de la doctrina de la situación irregular
El Instituto Interamericano del Niño en su vocabulario multilingüe define la situación irregular como “aquella en que se encuentra un menor tanto cuando ha incurrido en hecho antisocial, como cuando se encuentra en estado de peligro, abandono material o moralmente o padece un déficit físico o mental.

5 Abarca las situaciones siguientes
Hecho antisocial o peligro Los menores de edad que han incurrido en un hecho antisocial. Los menores de edad cuando se encuentren en estado de peligro. Abandono Los menores abandonados materialmente. Los menores abandonados moralmente. Deficiencia Los menores deficientes físicos. Los menores deficientes mentales

6 Los menores son inimputables y carentes de responsabilidad penal
Menores en situación irregular Menores son objeto de tutela por parte del Estado Amplias facultades discrecionales del juez de menores Los menores son inimputables y carentes de responsabilidad penal El tratamiento reeducativo se manifiesta a través de medidas vinculadas a la personalidad individual de cada menor Ausencia de garantías procesales en el procedimiento de los menores en situación irregular

7 El paradigma de la doctrina de la situación irregular
1 Las ideas del niño-delincuente-abandonado como objeto de control social 2 Los jueces de menores como herramientas de política de estado de control respecto de los potenciales infractores del orden. 3 El Juez de menores, equiparado a la figura del buen padre de familia con amplísima discrecionalidad, goza de poder absoluto respecto al tema tutelar que se confunde normalmente con el ámbito penal.

8 CARACTERÍSTICAS GENERALES DE LAS LEGISLACIONES MINORISTAS LATINOAMERICANAS BASADAS EN LA DOCTRINA DE LA SITUACIÓN IRREGULAR Centralización del poder de decisión en la figura del Juez de menores con competencia omnímoda y discrecional. Judicialización de los problemas vinculados a la infancia en situación de riesgo, con la clara tendencia a patologizar situaciones de origen estructural. Impunidad. Esta impunidad se traduce en la posibilidad de declarar jurídicamente irrelevante los delitos graves cometidos por adolescentes pertenecientes a los sectores sociales medio y alto. Criminalización de la pobreza Consideración de la infanciacomo objeto de protección.

9 El menor objeto de tutela
Antes el menor tenía necesidades de alimentación, educación, salud; ahora tiene derecho a la alimentación, salud y educación. Carente de capacidad para obrar y, en consecuencia, no titular de derechos fundamentales Concepción del niño como propietario-no-ciudadano Titular de personalidad jurídica patrimonial

10 CORPUS IURIS EN MATERIA DE NIÑEZ
La Convención sobre los Derechos del Niño, del 20 de noviembre de 1989. Las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para la Administración de la Justicia de Menores (Reglas de Beijing del 29 de noviembre de 1985). Las Reglas de las Naciones Unidas para la protección de menores privados de libertad y Directrices para la prevención de la delincuencia juvenil (Reglas de Riyadh del 14 de diciembre de 1990). Reglas sobre las medidas no privativas de la Libertad Reglas de Tokio de 1990

11 El punto central de la doctrina de la protección integral es el reconocimiento de todos los niños, niñas y adolescentes, sin discriminación alguna, como sujetos de plenos derechos, cuyo respeto el Estado debe garantizar. De la consideración del menor como objeto de compasión-represión y de tutela por parte del Estado, a la consideración de la infancia y adolescencia como sujeto de plenos derechos, así como la previsión de los canales idóneos para exigirlos, es lo que caracteriza el tránsito de una doctrina a otra. GARCIA MENDEZ, Emilio. Derechos de la infancia-adolescencia en América latina. De la situación irregular a la protección integral. Página 91.

12 El principio de igualdad ante la ley y la no discriminación.
Los postulados de la Convención sobre los Derechos del Niño y de la Doctrina de la Protección Integral El cambio de visión del niño, de objeto de compasión y represión a un sujeto pleno de derechos La consideración del principio del interés superior del niño, que sirve como garantía. La inclusión de los derechos de los niños dentro de los programas de derechos humanos El reconocimiento al niño de derechos y garantías en los casos en los que se encuentre en conflicto con la ley, especialmente la ley penal. El establecer un tratamiento distinto a los niños que se encuentran abandonados con los infractores de la ley penal. La adopción de medidas alternativas a la privación de libertad, la cual debe ser una medida excepcional y aplicarse por el mínimo plazo posible. El principio de igualdad ante la ley y la no discriminación.

13 Las características esenciales de la Doctrina de la Protección Integral
La consolidación de la situación jurídica del niño, niña y adolescente como titular de derechos fundamentales. La protección integral de los derechos fundamentales de los niños, niñas y adolescentes a partir de la consideración su superior interés. Se jerarquiza la función judicial, devolviéndole su misión específica de dirimir conflictos de naturaleza jurídica.

14 La protección y al desarrollo pleno.
El reconocimiento de los niños, niñas y adolescentes como sujetos de derechos significa que ellos tienen derecho: Al respeto La dignidad La libertad La protección y al desarrollo pleno.

15 LA DOCTRINA DE LA PROTECCIÓN INTEGRAL
Las nuevas leyes se proponen como un instrumento para el conjunto de la categoría infancia y no sólo para aquellos en circunstancias particularmente difíciles. Se jerarquiza la función judicial, devolviéndole su misión específica de dirimir conflictos de naturaleza jurídica. Se eliminan las internaciones no vinculadas a la comisión - debidamente comprobada – de delitos o contravenciones.

16 Los niños, niñas y adolescentes tienen derechos específicos
Derecho a la identidad Libertad de expresión Libertad de pensamiento Derecho de reunión Derecho de asociación Libertad de conciencia y religión Derecho a la intimidad y a la vida privada Derechos de participación a nivel familiar. Derechos de participación a nivel cultural y social.

17 DERECHO INTERNACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS DEL NIÑO

18 SISTEMA UNIVERSAL DE DERECHOS HUMANOS
Declaración de los Derechos del Niño. Proclamada por la Asamblea General en su resolución 1386 (XIV), de 20 de noviembre de 1959. Declaración sobre la protección de la mujer y el niño en estados de emergencia o de conflicto armado. Proclamada por la Asamblea General en su resolución 3318 (XXIX), de 14 de diciembre de 1974.

19 Declaración sobre los principios sociales y jurídicos relativos a la protección y el bienestar de los niños, con particular referencia a la adopción y la colocación en hogares de guarda, en los planos nacional e internacional. Adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en su resolución 41/85, de 3 de diciembre de 1986

20 Reglas mínimas de las Naciones Unidas sobre las medidas no privativas de la libertad (Reglas de Tokio) Adoptadas por la Asamblea General en su resolución 45/110, de 14 de diciembre de 1990 Reglas de las Naciones Unidas para la protección de los menores privados de libertad. Adoptadas por la Asamblea General en su resolución 45/113, de 14 de diciembre de 1990

21 Directrices de las Naciones Unidas para la prevención de la delincuencia juvenil (Directrices de Riad) Adoptadas y proclamadas por la Asamblea General en su resolución 45/112, de 14 de diciembre de 1990 Reglas mínimas de las Naciones Unidas para la administración de la justicia de menores ("Reglas de Beijing") Adoptadas por la Asamblea General en su resolución 40/33, de 28 de noviembre de 1985

22 Convención sobre los Derechos del Niño
Adoptada y abierta a la firma y ratificación por la Asamblea General en su resolución 44/25, de 20 de noviembre de 1989. Entrada en vigor: 2 de septiembre de 1990, de conformidad con el artículo 49. Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la participación de niños en los conflictos armados.

23 Protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía. C138 Convenio sobre la edad mínima, 1973 C182 Convenio sobre las peores formas de trabajo infantil, 1999 Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la delincuencia organizada transnacional Naciones Unidas 2000

24 Principios Especiales de los tratados de derechos humanos
El Principio de interpretación Pro Homine Preferencia de normas Preferencia de interpretaciones Principio de interpretación dinámica Interacción interpretativa de los tratados

25 Sistemas de protección de DsHs
1. Sistema Universal Mecanismos Convencionales Mecanismos no Convencionales 2. Sistemas Regionales

26 ASAMBLEA GENERAL Órganos subsidiarios Comisiones Consejo de Derechos
SEGURIDAD ASAMBLEA GENERAL Órganos subsidiarios Comisiones Comisón de Auntos Sociales, Humanitarios y Culturales (Tercera Comisión) Consejo de Derechos Humanos Mecanismos no Convencionales CONSEJO ECONÓMICO Y SOCIAL

27 MECANISMOS CONVENCIONALES Comités creados por los Tratados
Informes Periódicos Denuncias individuales

28 Mecanismos convencionales
Los principales mecanismos convencionales de protección de los Derechos Humanos son los comités establecidos por los principales tratados internacionales de derechos humanos. Su función es la supervisión de la aplicación de los respectivos tratados, analizando los informes que remiten los Estados en cumplimiento de lo dispuesto en los tratados.

29 Comité de Derechos Humanos
Vigila la aplicación del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales Vigila la aplicación del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. Comité de los Derechos del Niño Vigila la aplicación de la Convención sobre los Derechos del Niño desde el 1991.

30 Comité de los Derechos del Niño
El Comité de los Derechos del Niño es el órgano de expertos independientes que supervisa la aplicación de la Convención sobre los Derechos del Niño por sus Estados Partes. El Comité también supervisa la aplicación de los dos protocolos facultativos de la Convención. Todos los Estados Partes deben presentar al Comité informes periódicos sobre la manera en que se ejercitan los derechos. Inicialmente, los Estados deben presentar un informe dos años después de su adhesión a la Convención y luego cada cinco años. El Comité examina cada informe y expresa sus preocupaciones y recomendaciones al Estado Parte en forma de "observaciones finales".

31 MECANISMOS NO CONVENCIONALES
Relatorías Grupos de trabajo

32 El Comité no puede examinar denuncias de los particulares, aunque se pueden plantear cuestiones relacionadas con los derechos del niño ante otros comités con competencia para examinar denuncias de los particulares. El Comité se reúne en Ginebra y normalmente celebra tres períodos de sesiones al año que constan de una sesión plenaria de tres semanas y un grupo de trabajo anterior al período de sesiones que se reúne durante una semana.

33 SISTEMA AMERICANO DE DERECHO DE LA NIÑEZ
Sistema Interamericano de Derechos Humanos

34 La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) es una de las dos entidades del sistema interamericano de. Tiene su sede en Washington, D.C.

35 Órganos Comisión Interamericana de Derechos Humanos
Protección y promoción de los derechos humanos en las Américas Tiene su sede en Washington, D.C.es un órgano principal y autónomo de la (OEA), cuyo mandato surge de la Carta de la OEA y de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, y que actúa en representación de todos los países miembros de la OEA. Está integrada por 7 miembros independientes que se desempeñan en forma personal, que no representan a ningún país en particular y que son elegidos por la Asamblea General. Corte Interamericana de Derechos Humanos La Corte Interamericana de Derechos Humanos, con sede en San José Costa Rica, es una institución judicial autónoma de la Organización de los Estados Americanos. La Corte ejerce función jurisdiccional y consultiva: 1. Su función jurisdiccional se rige por las disposiciones de los artículos 61, 62 y 63 de la Convención. 2. Su función consultiva se rige por las disposiciones del artículo 64 de la Convención. Está formada por juristas de la más alta autoridad moral y reconocida competencia en materia de derechos humanos elegidos a título personal.

36 Comisión Interamericana de Derechos Humanos aplica la Convención sobre los Derechos del Niño
Peticiones individuales Somete casos a la jurisdicción de la Corte Interamericana y actúa frente a la Corte en dichos litigios. Solicita "Opiniones Consultivas" a la Corte Interamericana sobre aspectos de interpretación de la Convención Americana. Medidas cautelares Informes generales y especiales Visitas in loco Relatorías temáticas

37 Procedimiento ante la CIDH
Persona Grupo de personas Estados CIDH (aprox. 2 años) Solicita información al Estado Propone solución amistosa Informe: - Conclusiones - Recomendaciones Solución amistosa Cumplimiento por el Estado Seguimiento Seguimiento hasta su cumplimiento

38 Función de la Corte: Función jurisdiccional Función consultiva
Sólo la Comisión y los Estados partes de la Convención que hubieran reconocido su competencia pueden someter a su decisión una demanda. Función consultiva Cualquier Estado miembro de la OEA puede consultar a la Corte acerca de la interpretación de la Convención o de otros tratados sobre derechos humanos en los Estados americanos.

39 CONVENCIÓN AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS (Pacto de San José)
Artículo 4.  Derecho a la Vida 1. Toda persona tiene derecho a que se respete su vida.  Este derecho estará protegido por la ley y, en general, a partir del momento de la concepción.  Nadie puede ser privado de la vida arbitrariamente.

40 CONVENCIÓN AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS (Pacto de San José)
5. No se impondrá la pena de muerte a personas que, en el momento de la comisión del delito, tuvieren menos de dieciocho años de edad o más de setenta, ni se le aplicará a las mujeres en estado de gravidez.

41 CONVENCIÓN AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS (Pacto de San José)
Artículo 5.  Derecho a la Integridad Personal 1. Toda persona tiene derecho a que se respete su integridad física, psíquica y moral. 5. Cuando los menores puedan ser procesados, deben ser separados de los adultos y llevados ante tribunales especializados, con la mayor celeridad posible, para su tratamiento.

42 Artículo 7. Derecho a la Libertad Personal
Artículo 12.  Libertad de Conciencia y  de Religión 4. Los padres, y en su caso los tutores, tienen derecho a que sus hijos o pupilos reciban la educación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones.

43 Artículo 17. Protección a la Familia
 4. Los Estados Partes deben tomar medidas apropiadas para asegurar la igualdad de derechos y la adecuada equivalencia de responsabilidades de los cónyuges en cuanto al matrimonio, durante el matrimonio y en caso de disolución del mismo.  En caso de disolución, se adoptarán disposiciones que aseguren la protección necesaria de los hijos, sobre la base única del interés y conveniencia de ellos.  5. La ley debe reconocer iguales derechos tanto a los hijos nacidos fuera de matrimonio como a los nacidos dentro del mismo.

44 Artículo 18.  Derecho al Nombre
 Toda persona tiene derecho a un nombre propio y a los apellidos de sus padres o al de uno de ellos.  La ley reglamentará la forma de asegurar este derecho para todos, mediante nombres supuestos, si fuere necesario. Artículo 19.  Derechos del Niño  Todo niño tiene derecho a las medidas de protección que su condición de menor requieren por parte de su familia, de la sociedad y del Estado.

45 Artículo 16 Derecho de la Niñez
Todo niño sea cual fuere su filiación tiene derecho a las medidas de protección que su condición de menor requieren por parte de su familia, de la sociedad y del Estado. Todo niño tiene el derecho a crecer al amparo y bajo la responsabilidad de sus padres; salvo circunstancias excepcionales, reconocidas judicialmente, el niño de corta edad no debe ser separado de su madre. Todo niño tiene derecho a la educación gratuita y obligatoria, al menos en su fase elemental, y a continuar su formación en niveles más elevados del sistema educativo.

46 TERCERA CLASE Conocer los mecanismos convencionales y no convencionales de la protección de los derechos del niño en el sistema universal y sistema regional. Aplicar el procedimiento de denuncia por la violación de derechos humanos del niño ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.

47 FUNCIONES DE LA RELATORÍA SOBRE LOS DERECHOS DEL NIÑO

48 Análisis en el trámite de denuncias
Visitas a los Estados miembros de la OEA Medidas cautelares y provisionales Actividades de promoción Elaboración de Estudios Especializados

49 FUNCIONES DE LA RELATORÍA
El mandato principal de la Relatoría sobre los derechos de la niñez es la promoción de los derechos humanos. La Relatoría puede realizar visitas a los países de la Región, durante las cuales establece contactos con las autoridades de los gobiernos, con organizaciones de la sociedad civil y con los niños, niñas y adolescentes. La Relatoría elabora estudios especializados que sirven de orientación a los Estados para el adecuado cumplimiento de sus obligaciones internacionales. La Relatoría sobre los derechos de la niñez suministra un análisis especializado en la evaluación de las denuncias presentadas ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.

50 CASOS QUE EVALÚAN LOS SISTEMAS INTERNACIONALES DE PROTECCIÓN DE DERECHOS HUMANOS DEL NIÑO
El Comité de los Derechos del Niño de las Naciones Unidas Evalúa las situaciones de los países que son Estados partes en la Convención sobre los Derechos del Niño. La Comisión Interamericana de Derechos Humanos Evalúa la situación de los Estados que son parte en la Convención Americana pero también de aquellos Estados que no han ratificado dicho tratado pero que son miembros de la OEA.

51 Opinión Consultiva de la Corte Interamericana
CASOS DE INTERACCIÓN ENTRE EL SISTEMA INTERAMERICANO Y EL SISTEMA UNIVERSAL DE LOS DERECHOS HUMANOS DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES Ámbito de la prueba En el trámite de los casos individuales se puede presentar como prueba las observaciones finales emitidas por el Comité de los Derechos del Niño respecto del país del cual se imputa responsabilidad internacional. Opinión Consultiva de la Corte Interamericana La Corte cita disposiciones de la Convención sobre los Derechos del Niño, conclusiones del Comité de los Derechos del Niño y también fallos del tribunal Europeo de Derechos Humanos en relación a las obligaciones de los Estados a proteger a los niños contra la violencia ,incluso en familia.

52 PRINCIPIOS FUNDAMENTALES DE LA CONVENCIÓN SOBRE LOS DERECHOS DEL NIÑO
Principio de no discriminación Principio de participación Principio de desarrollo y supervivencia del niño Principio del interés superior del niño

53 PROCEDIMIENTO ANTE LA COMISIÓN INTERAMERICANA
Mostrar que hubo una violación de los instrumentos internacionales. Asegurarse que el Estado cometió la violación. La Comisión procura facilitar un acuerdo entre las partes para llegar a una solución amistosa. Si las partes no llegan a un acuerdo y la Comisión encuentra que hubo una violación de derechos humanos, este órgano puede llevar el caso contra el Estado ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

54 PROCEDIMIENTO ANTE LA COMISIÓN INTERAMERICANA
Si el caso no puede ser llevado a la Corte, la Comisión puede publicar sus conclusiones y recomendaciones en su informe anual, que es presentado cada año a la Asamblea General de la OEA.

55 DERECHOS PROTEGIDOS DEL NIÑO
Derecho al reconocimiento de la personalidad jurídica (ser tratado legalmente como persona). Derecho a la vida. Derecho a la integridad personal: derecho a un trato humano, incluyendo el derecho a no ser sometido a tratos o castigos crueles, inhumanos o degradantes. Derecho a no ser sometido a esclavitud o servidumbre. Derecho a la libertad personal. Derecho a las garantías del debido proceso.

56 DERECHOS PROTEGIDOS DEL NIÑO
Derecho a la protección de la honra y la dignidad. Libertad de conciencia y religión. Libertad de pensamiento y de expresión. Derecho de rectificación o respuesta por informaciones inexactas o agraviantes. Derecho de reunión. Libertad de asociación. Derecho a la protección de la familia. Derecho al nombre. Derechos del niño. Derecho a la nacionalidad. Derecho a igual protección de la ley. Derecho a protección judicial contra violaciones de los derechos fundamentales.

57 ¿CUÁL ES LA FINALIDAD DE ACUDIR A LA COMISIÓN INTERAMERICANA?
Proveer justicia en casos individuales. Para disuadir a los gobiernos de cometer violaciones a los derechos humanos. Impacto en el sistema legal interno a través de su aplicación directa.

58 QUIÉN PUEDE PRESENTAR UNA DENUNCIA
Cualquier persona puede presentar una denuncia o petición ante la Comisión para denunciar una violación a los derechos humanos. También pueden presentar peticiones un grupo de personas o una organización no gubernamental (ONG).

59 CONDICIONES PARA PRESENTAR UNA DENUNCIA
La supuesta violación por parte de un Estado de los derechos establecidos en los instrumentos americanos o internacionales de derechos humanos. El denunciante deberá haber agotado todos los recursos legales disponibles en el Estado donde ha ocurrido la violación. La denuncia a la Comisión debe presentarse dentro de los seis meses siguientes a la fecha de notificación de la decisión final sobre el caso por parte del tribunal nacional, sin que se hayan obtenido resultados positivos.

60 Cuando no es necesario cumplir con el requisito del agotamiento de los recursos internos.
Primer caso Si se ha negado a la víctima acceder a los recursos internos. Segundo caso Si las leyes locales no aseguran el debido proceso para la protección de los derechos. Tercer caso El Estado se haya demorado injustificadamente en pronunciar una decisión final sobre el caso.

61 CUÁNDO PUEDE PRESENTARSE UNA DENUNCIA
La denuncia deberá presentarse dentro de los seis meses siguientes de la fecha de notificación de la decisión final sobre el caso por los tribunales nacionales. El denunciante que no haya podido agotar los recursos internos deberá presentar su denuncia dentro de un plazo que sea razonable.

62 MANERA DE PRESENTAR UNA DENUNCIA
Si el peticionario es una persona o un grupo de personas La petición deberá incluir el nombre del peticionario, nacionalidad, ocupación o profesión, dirección y firma. Si el peticionario es una organización no gubernamental La petición deberá incluir la dirección de la institución y los nombres y firmas de sus representantes legales.

63 MANERA DE PRESENTAR UNA DENUNCIA
1. Describir con el mayor detalle posible la violación, indicar la fecha y lugar en que ocurrió. 2. Identificar el Estado involucrado. 3. La petición debe incluir el nombre de la víctima. 4. Si es posible, el nombre de todo funcionario que haya tenido conocimiento del hecho. 5. Indicar que se han agotado todos los recursos de la jurisdicción interna.

64 MANERA DE PRESENTAR UNA DENUNCIA
6. Adjuntar copias de las actuaciones judiciales y otros documentos pertinentes. 7. Indicar cuándo fue la resolución final y cuál fue su resultado. 8. Indicar las gestiones que se hayan hecho ante las autoridades judiciales y los resultados obtenidos. 9. Si no fueron agotados los recursos ante los tribunales del país, la denuncia deberá indicar que ha sido imposible hacerlo.

65 PREGUNTAS ¿La Comisión no puede revisar las sentencias o decisiones de autoridades nacionales? ¿Una respuesta contraria a los intereses del niño constituye en sí misma una violación a los derechos humanos? ¿ La Comisión no es un tribunal de apelaciones? ¿Puede estar pendiente de otro procedimiento internacional, como el Comité de Derechos Humanos de Naciones Unidas? ¿ Se exige el cumplimiento del requisito de agotamiento cuando una persona no tiene los medios económicos para pagar un abogado, y el Estado no provee ese servicio de forma gratuita? ¿Una solución amistosa puede ser alcanzada en cualquier etapa del trámite de un caso?

66 TRÁMITE PARA LA ADMISIBILIDAD
La Comisión recibe una denuncia por medio de su Secretaría Ejecutiva. La denuncia es examinada para determinar si se han cumplido los requisitos. Si se han cumplido, se envía al Estado para que responda la denuncia. Después de un período de intercambio de información sobre la denuncia, la Comisión decide si la denuncia o petición es admisible.

67 TRÁMITE PARA QUE SEA CASO
En caso de ser admisible, la denuncia se transforma en un caso. La Comisión invita a las partes a ponerse de acuerdo y buscar una solución amistosa. Si las partes no llegan a una solución amistosa del caso, la Comisión decidirá si hubo o no violación de derechos humanos. Si la Comisión concluye que hubo violaciones de derechos humanos, dicta recomendaciones y las trasmite al Estado, dándole un plazo para cumplirlas.

68 Si el Estado cumple, se da por finalizado el caso.
Durante el trámite de una petición o de un caso, la Comisión puede celebrar audiencias durante las diferentes etapas del procedimiento. En las audiencias, la Comisión formula preguntas, toma declaraciones de testigos y peritos, recibe documentos y escucha los argumentos de las partes. Si el Estado cumple, se da por finalizado el caso. Si el Estado no cumple, la Comisión puede remitir el caso a la Corte, o decidir que lo publicará en su informe anual.

69 MEDIDAS DE PROTECCIÓN En toda petición deberá indicarse si alguna persona está expuesta a un peligro inminente de sufrir un daño irreparable de algún derecho fundamental. En esos casos, considerados como situaciones graves y urgentes, la Comisión tiene facultades para actuar con prontitud y puede dirigirse al Estado para requerir la adopción urgente de medidas de protección.

70 FORMULARIO I. PERSONA, GRUPO DE PERSONAS U ORGANIZACIÓN QUE PRESENTAN LA PETICIÓN II. NOMBRE DE LA PERSONA O PERSONAS AFECTADAS POR LAS VIOLACIONES DE DERECHOS HUMANOS III. ESTADO MIEMBRO DE LA OEA CONTRA EL CUAL SE PRESENTA LA DENUNCIA IV. HECHOS DENUNCIADOS Pruebas disponibles Los documentos que puedan probar las violaciones denunciadas. Identifique a los testigos de las violaciones denunciadas. Identifique a las personas y/o autoridades responsables por los hechos denunciados.

71 FORMULARIO V. DERECHOS HUMANOS VIOLADOS (En caso de ser posible, especifique las normas de la Convención Americana o las de otros instrumentos aplicables que considere violadas) VI. RECURSOS JUDICIALES DESTINADOS A REPARAR LAS CONSECUENCIAS DE LOS HECHOS DENUNCIADOS VII. INDIQUE SI HAY ALGÚN PELIGRO PARA LA VIDA, LA INTEGRIDAD O LA SALUD DE LA VÍCTIMA. EXPLIQUE SI HA PEDIDO AYUDA A LAS AUTORIDADES, Y CUÁL FUE LA RESPUESTA. VIII. INDIQUE SI EL RECLAMO CONTENIDO EN SU PETICIÓN HA SIDO PRESENTADO ANTE EL COMITÉ DE DERECHOS HUMANOS DE LAS NACIONES UNIDAS U OTRO ÓRGANO INTERNACIONAL.


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