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LA REFORMA JUDICIAL El nuevo Código Procesal Civil Por Roberto M. Pagés LL.

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Presentación del tema: "LA REFORMA JUDICIAL El nuevo Código Procesal Civil Por Roberto M. Pagés LL."— Transcripción de la presentación:

1 LA REFORMA JUDICIAL El nuevo Código Procesal Civil Por Roberto M. Pagés LL.

2 JUSTICIA LENTA CÓDIGO DESACTUALIZADO TRÁMITES FORMALISTAS CONGESTIÓN JUDICIAL EL ENTORNO DE LA JUSTICIA CIVIL NECESIDAD DE LA REFORMA..

3 LA SITUACIÓN DE LA JUSTICIA CIVIL Nuevos objetos litigiosos Leyes anticuadas Medios obsoletos Organización inidónea

4 LA JUSTICIA EN LA REGIÓN Las mejoras en la Justicia no son percibidas por la población, que mantiene una baja confianza en los jueces (30% según Latinobarómetro 2007, inferior al 36% del 2006). Persisten problemas serios de: –Eficiencia y efectividad –Congestión y retraso –Corrupción –Discriminación a grupos vulnerables –Calidad y falta de conocimiento de la jurisprudencia –Escasa información Las reformas carecen de seguimiento, tienen un fuerte apoyo inicial, pero este decae al momento de su implementación que es el más crítico. Sabemos poco sobre qué funciona y qué no y por qué

5 PRINCIPALES PROBLEMAS Demasiada confianza en la ley como instrumento de cambio. Mantención del expediente como metodología de trabajo (concepción restringida de la oralidad) En general, poca atención al proceso de implementación: –No se ajustaron el diseño organizacional, los perfiles de cargos y los procesos de trabajo al nuevo sistema oral –Falta de coordinación interinstitucional –Debilidades del apoyo político –Capacitación formal

6 SISTEMA ANTERIOR A LA REFORMA DEL CODIGO PROCESAL PROCESO ESCRITO, FORMAL – BUROCRÁTICO JUEZ MERO ESPECTADOR AUSENCIA DE INMEDIACIÓN MULTIPLICIDAD DE ESTRUCTURAS FALTA DE PUBLICIDAD DELEGACIÓN DE FUNCIONES JURISDICCIONALES

7 PRINCIPALES METAS DE LA REFORMA REVERTIR EL ALTO GRADO DE INEFICIENCIA POR LA DEMORA EN LA RESOLUCIÓN DE LOS CONFLICTOS. LOGRAR EL CONTACTO DIRECTO DEL JUEZ CON LAS PARTES Y LA PRUEBA. JUEZ DIRECTOR DEL PROCESO MORALIZACIÓN DEL PROCESO EVITANDO CONDUCTAS DESLEALES Y DILATORIAS. PRIORIZAR LO SUSTANCIAL SOBRE LO FORMAL PRIORIZAR LA AUTOCOMPOSICIÓN DEL LITIGIO

8 Riesgos: resistencia al cambio; incomprensión de los abogados y jueces; rechazo a criterios de eficiencia en políticas públicas; falta de participación de los abogados y jueces; cristalización de prácticas poco revisadas

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10 LA ORALIDAD EN EL PROCESO CIVIL Un nuevo rol para el juez Una nueva actividad para las partes La inmediación y la concentración La celeridad del procedimiento

11 LAS PARTES EN EL PROCESO CIVIL ORAL La necesidad de lealtad procesal El trabajo de los abogados Los medios de prueba: Interrogatorio – Confesión Reproducción sonido y almacenamiento de información

12 EL PAPEL DE LAS PARTES EN EL PROCESO CIVIL ORAL La presencia de las partes ante el juez La depuración de los óbices procesales El equilibrio de las partes La igualdad de armas

13 EL JUEZ EN EL PROCESO CIVIL ORAL Del juez espectador al juez activo La garantía de derechos constitucionales de las partes El debido proceso La decisión de los conflictos La sentencia y su motivación La preparación (capacitación) del juez

14 CAMBIOS BUSCADOS DE LA REFORMA CAMBIO DE MENTALIDAD DE LOS OPERADORES JURÍDICOS. CAMBIO EN EL MODO DE ACTUAR CELERIDAD DE LOS PROCESOS ECONOMÍA DE TIEMPO Y ESFUERZOS MEJOR CALIDAD DE JUSTICIA CONVICCIÓN DE OPERADORES CONTRALOR Y CONVICCIÓN DE LOS JUSTICIABLES VERDADERA MODERNIZACIÓN DEL PODER JUDICIAL

15 LOS TIPOS DE PROCESOS DE CONOCIMIENTO 1.- Proceso Ordinario 2.- Proceso Abreviado 3.- Procesos Especiales 4.- Proceso de Estructura Monitoria 5.- Procesos Urgentes (y tutela anticipada)

16 PROCESO ORDINARIO Art. 284; 293 a 450 del C.P.C. (Ley 8037) JUEZACTORDEMANDADO CONTROLA DEMANDA AUDIENCIA INICIAL - facultativa (15 días)  Verificación de la presencia de las partes. Inasistencia del actor = desistimiento; inasistencia del demandado = reconocimiento de los hechos afirmados en la demanda.  Conciliación;  Mediación;  Fijación objeto del proceso y de la prueba  Pronunciamiento sobre los medios de prueba (apertura)  Ordena el diligenciamiento de la prueba (eventual- 60 días)  Interrogar a las partes – prueba de confesión. Presenta demanda escrita con toda la prueba (293 y 295) ASUME ACTITUDES (308-319) Contesta (318) Reconviene (319) Interpone Excepciones (309), traslado 5 días. Prueba- Sentencia Se allana ( cita a tercero Por escrito y Con toda la prueba DIRIGE EL PROCESO AUDIENCIA DE PRUEBA  Diligenciamiento prueba  Alegaciones finales SENTENCIA EMPLAZAMIENTO 15 días (300)

17 PROCESO ABREVIADO (art. 451) JUEZ ACTOR DEMANDADO CONTROLA DEMANDA AUDIENCIA INICIAL dentro de los 10 días a criterio del Juez, o fija plazo par la producción de la prueba dentro de los 20 días  Verificación de la presencia obligatoria de las partes. Desistimiento  Conciliación  Mediación  Fijación objeto del proceso y producir la prueba (452)  Podrá interrogar a las partes  Acta Presenta demanda escrita con toda la prueba ASUME ACTITUDES Contesta No se permite excepciones previas Se allana Por escrito y con la prueba DIRIGE EL PROCESO SENTENCIA 20 o 30 días EMPLAZAMIENTO 5 días

18 JUEZ ACTOR DEMANDADO CONTROLA DEMANDA dicta sentencia monitoria (454) 1- Si no hubiera oposición o quedara firme su rechazo, podrá pedirse la ejecución de la sentencia (459) ; 2- La falta de oposición no obstará a la impugnación de la condena en costas y la regulación de honorarios (459); 3- En caso de oposición, se dará el trámite del proceso abreviado en lo no modificado (456) Presenta demanda escrita con prueba documental Inst. Público o privado reconocido ASUME ACTITUDES Oposición a la sentencia monitoria – 10 días (456).Por escrito y con toda la Prueba, no solo testigos (458)..Rechazo in limine (457) Carga de la prueba (456).Traslado al actor DIRIGE EL PROCESO NOTIFICACION (455)

19 SUPUESTOS (art. 453) 1) Obligación exigible de dar cantidades de cosas o valores mobiliarios o de dar cosas muebles ciertas y determinadas. 2) División de condominio. 3) Restitución de la cosa dada en comodato. 4) Desalojo de bienes inmuebles urbanos y rurales por falta de pago, siempre que se hubiere justificado por medio fehaciente la interpelación al locatario que establecen las leyes vigentes. 5) Desalojo de bienes inmuebles urbanos y rurales por vencimiento del plazo contractual o falta de plazo de restitución, siempre que en éste último caso se acredite la intimación fehaciente a restituirlo. 6) Obligación de otorgar escritura pública. 7) Obligación de transferir automotores. 8) Cancelación de prenda o hipoteca. 9) Los procesos de ejecución, en los casos autorizados por este Código u otras leyes, con excepción de la ejecución de sentencia.

20 TUTELA ANTICIPADA (242) Sin que configure prejuzgamiento, el juez o tribunal, podrá, a requerimiento fundado de parte y de manera excepcional, anticipar parcial o totalmente los efectos de la tutela pretendida en la demanda o en la reconvención, cuando concurran los siguientes extremos: 1) Convicción suficiente sobre la probabilidad cierta del derecho que la sustenta. 2) Urgencia de la medida en tal grado que de no ser adoptada de inmediato cause al peticionante la frustración del derecho o un daño irreparable equivalente. 3) Falta de efectos irreversibles de la anticipación sobre la sentencia definitiva. 4) Otorgamiento de contracautela real suficiente, salvo en los casos en que el peticionante se encontrare legalmente exento de darla.

21 PROCESOS URGENTES (675) En casos de extrema urgencia, si fuese necesario para salvaguardar derechos fundamentales de las personas, el juez podrá resolver la pretensión del peticionario acortando los plazos previstos para el proceso abreviado y tomando las medidas que juzgue necesarias para una tutela real y efectiva. Excepcionalmente podrá decidir sin sustanciación. Las normas que regulan las medidas cautelares serán de aplicación supletoria, en lo que fuese pertinente y compatible con la petición

22 SATISFACCIÓN INMEDIATA DE LA PRETENSIÓN(676) Los Jueces, a pedido fundado de parte, respaldado por prueba que demuestre una probabilidad cierta de su atendibilidad y que es impostergable prestarle tutela judicial inmediata, podrá excepcionalmente otorgarla, sin necesidad de la iniciación de un proceso autónomo actual o posterior. El Juez para ordenar la medida, podrá exigir a la parte solicitante una garantía suficiente, valorando motivadamente las circunstancias del caso. Los despachos favorables de esta protección presuponen la concurrencia simultánea de los siguientes recaudos: 1) La necesidad de satisfacer una obligación incondicionada impuesta por ley, o hacer cesar de inmediato conductas o vías de hecho, producidas o inminentes, contrarias a derecho según la legislación de fondo. 2) Que el postulante limite su interés a obtener una solución de urgencia no cautelar que no se extienda a la declaración judicial de derechos conexos o afines, y sostenga que la protección de su interés jurídico no requerirá de la ulterior promoción de un proceso de conocimiento. El Juez, previo a despachar la decisión, deberá oír a la contraparte, en una breve sustanciación, aplicando en lo pertinente las normas sobre incidentes. Según las circunstancias del caso, podrá ordenar derechamente la medida, posponiendo la sustanciación para cuando aquella se hubiere cumplido. En todos los casos la resolución deberá ser notificada al efecto personalmente o por cédula, y si se hubiese obviado la sustanciación, en la misma notificación se correrá traslado a la contraparte, haciéndole saber que deberá cumplir la medida ordenada, sin perjuicio de ejercer su derecho de defensa.- El legitimado que se hubiere opuesto, podrá impugnar la resolución, mediante recurso de apelación sin efecto suspensivo o mediante juicio declarativo de oposición que podrá contener la reclamación de daños y perjuicios, el que tramitará por las normas del juicio abreviado.- Este juicio también podrá ser deducido por quienes no hubieren deducido oposición. Entenderá en dicho juicio el mismo Juez que intervino en dicho proceso urgente.

23 “ El Código no es lo más importante en una reforma estructural y profunda del servicio de justicia sino, apenas, uno de sus elementos ” Enrique Véscovi Tener en cuenta que … U.C.S.

24 Continua capacitación del personal judicialContinua capacitación del personal judicial DesjudicializaciónDesjudicialización Infraestructura: Oficinas modernas y sistematizadasInfraestructura: Oficinas modernas y sistematizadas Acceso a la información judicialAcceso a la información judicial Fortalecimiento de la credibilidad en el sistemaFortalecimiento de la credibilidad en el sistema Estímulo formas alternativas de solución de conflictosEstímulo formas alternativas de solución de conflictos Renovación de los sistemas de enseñanza del derechoRenovación de los sistemas de enseñanza del derecho Trabajo en equipo en los juzgadosTrabajo en equipo en los juzgados Son necesarios CAMBIOS adicionales: Advertir que … U.C.S.

25 Cambios necesarios Si no cambiamos el sistema, los resultados no vendrán. ¿Por qué nuestro pueblo tiene que hacer largas colas para cobrar un cheque, cuando en el mundo se pagan grandes sumas por pagos electrónicos? ¿Por qué no hacemos notificaciones digitales o gestión digital ya que hoy disponemos de la tecnología que cambiaría rápidamente los tiempos de la justicia? Planes de gestión, normas de calidad, para que empecemos a trabajar mejor, y lograr que cambie el sistema.

26 Justicia Digital Con un cambio hacia una justicia digital y hacia una justicia mejor gestionada, vamos a modificar de fondo el modo en que hoy se está funcionando Utilización del escritorio virtual Se mejoran los tiempos de respuesta y hay mayor orden y control sobre cada uno de los expediente

27 Calidad organizacional y de gestión Capacitación para la aplicación por los mismos operadores judiciales de herramientas de análisis de procesos, benchmarking, Normas ISO 9000.

28 La tarea no es fácil, pero se puede!!!!!

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