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Publicada porIñigo Lastra Modificado hace 10 años
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CURSO DE ESPECIALIZACIÓN EN CONTRATACIONES DEL ESTADO
PRIMERA SESIÓN
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LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO: ÁMBITO DE APLICACIÓN
Subjetivo: Entidades del Estado (Art. 3, inciso 3.1. de la Ley) Objetivo: Contratación de Bienes, Servicios y Obras (Art. 3, inciso 3.2 de la Ley) Excepciones de Aplicación de la Normativa de Contratación Pública Tercera Disposición Complementaria (Ley Nº 26850): Convenios Internacionales – Porcentaje de financiamiento 60% - 40%) Cuarta Disposición Complementaria Reglamento: Convenios de Gestión y/o Cooperación interinstitucional suscritos entre entidades o entre éstas y organismos internacionales. Supuestos de inaplicación Art. 3, inciso 3.3 2
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Supuestos de Inaplicación de la Normativa en contrataciones públicas
Inc. 3.3 del art. 3 de la Ley: Contratación de trabajadores, funcionarios, prestadores CAS; Contratación de Auditorías Externas; Operaciones de endeudamiento y adm. de deuda pública; así como las asesorías y serv. especializados vinculados con esta.
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Supuestos de Inaplicación de la Normativa en contrataciones públicas
d) Contratos bancarios y financieros. e) Contratos de locación con presidentes de directorio o consejos directivos a tiempo completo (entidades o empresas del estado) f) Disposición, adm., gestión bb del estado. g) Contrataciones hasta 3UIT (S/ ) h)Contratación notarios, conciliadores, árbitros, e inst. arbitrales o de conciliación.
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Supuestos de Inaplicación de la Normativa en contrataciones públicas
i) Contrataciones con determinado proveedor por mandato expreso de la ley (publicación normas en Diario Oficial El Peruano) o de la autoridad jurisdiccional (serv. de Perito). j) Concesión de recursos naturales, obras públicas, bb y ss públicos. k) La modalidad de ejecución presupuestal directa
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Supuestos de Inaplicación de la Normativa en contrataciones públicas
l) Contrataciones con proveedores no domiciliados en Perú (condición que mayor estimado de prestación se ejecute en extranjero). m) Contrataciones de Misiones del Servicio Exterior, solo para funcionamiento fuera del territorio nacional. n) Compras mediante remate público.
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Supuestos de Inaplicación de la Normativa en contrataciones públicas
ñ) Contratación de abogados y servicios de asesoría para defensa E° en controversias internacionales sobre inversión en foros arbitrales o judiciales. o)Contrataciones en el marco de convenios de cooperación, entre E° y org. Int. (bb, ss, u obras propios de la función de la E° y sin fines de lucro).
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Supuestos de Inaplicación de la Normativa en contrataciones públicas
p) Contratación de servicios públicos (LUZ, AGUA), siempre que no exista la posibilidad de contratar con más de un proveedor (OJO:Con normativa anterior esto era exoneración). q) Contrataciones realizadas con procedimientos de org. Internacionales, siempre que estén asociadas a donaciones u operaciones oficiales de crédito.
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Objetivo de la Ley Maximizar el valor del dinero del contribuyente en las contrataciones que realicen las Entidades del Estado, uso eficiente y transparente de recursos públicos. Permitir que las entidades contraten en forma oportuna, de la calidad requerida y a precio razonable.
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ACTOS PREPARATORIOS
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Plan Anual de Contrataciones (PAC)
Documento de gestión que contiene las contrataciones previstas para el corto plazo (año fiscal). Busca el cumplimiento de las metas y objetivos previstos en el PIA, POI y PEI.
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Directiva N° 005-2009-OSCE/CD Plan Anual de Contrataciones (PAC)
Leer Directiva que se adjunta como material de la sesión, especialmente: Disposiciones generales (Numeral V) Disposiciones específicas (Numeral VI) (1. Quién y cómo se elabora PAC?) (2. Del contenido del PAC) (7. De la ejecución PAC/8. De su Supervisión/ 9. De la evaluación PAC.
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Segundo Momento (15 días hábiles después)
Elaboración del PAC Segundo Momento (15 días hábiles después) Aprobación de PIA Aprobación Plan Anual Consolidación de cuadro de necesidades SEACE Difundir: Dentro de los 5 días hábiles de aprobado Primer Momento LOCAL Y WEB DE LA ENTIDAD Usuarios definen requerimientos
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Ejecución PAC Modificación PAC
A cargo del órgano encargado de las contrataciones De los comités especiales y permanentes Modificación PAC Podrá ser modificado en cualquier momento, de conformidad con la asignación presupuestal o en caso de reprogramaciones de las metas institucionales.
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Forma de modificación del PAC
Incluir o excluir procesos de selección; o Modificar la cantidad prevista de bienes, servicios u obras en más de 25% del valor estimado y ello pueda variar el tipo de proceso de selección. Aprobación de Modificación del PAC Similar al procedimiento de aprobación y difusión.
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Supervisión y evaluación
La supervisión es responsabilidad de: El Titular de la Entidad. La evaluación mínima es semestral Dicha supervisión es sin perjuicio de la que corresponde a la Oficina de Auditoría o Control Interno de cada Entidad.
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Errores Frecuentes Aprobación del Plan Anual fuera de plazo o sin publicación. No precisa si se trata de procesos de años anteriores (Ej. Procesos desiertos). No se determina correctamente el objeto de contratación ni el tipo del proceso de selección.
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EXPEDIENTE DE CONTRATACIÓN
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EXPEDIENTE DE CONTRATACIÓN
Sentido amplio: conjunto de actuaciones referidas a la contratación, desde la decisión de adquirir o contratar hasta la culminación del contrato. Sentido estricto: expediente que reúne la información necesaria para la contratación de un objeto determinado (RTM, VR, etc), el que una vez aprobado es remitido al CE para el inicio de sus labores (fase inicial)
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EXPEDIENTE DE CONTRATACIÓN
¿Cuándo se inicia? Se inicia con el requerimiento del área usuaria. Concluye con la conformidad de recepción de la última prestación, o con la liquidación, en caso de obras, y con el pago. NECESIDAD Área usuaria / requerimiento OEC.
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EXPEDIENTE DE CONTRATACIÓN
¿Cuál es su Finalidad? Contar con la información técnica, económica y selectiva que permita a la Entidad obtener una oferta idónea, con la calidad requerida o mejorada y a costo o precio adecuado.
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¿Cuál es el grado de discrecionalidad del área usuaria, OEC, inclusive del órgano especializado para la determinación de las características técnicas? Finalidad Pública
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CONTENIDO DEL EXPEDIENTE DE CONTRATACIÓN (I)
Requerimiento y/o Solicitud del área usuaria, características técnicas mínimas, cantidad, período de contratación, lugar de entrega, plazo, forma de pago, etc. - Especificaciones técnicas (bienes). - Términos de referencia (servicios). - Expediente técnico (obras).
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CONTENIDO DEL EXPEDIENTE DE CONTRATACIÓN (II)
Estudio de las posibilidades que ofrece el mercado para: - Determinar valor referencial - Pluralidad de marcas y postores - Ajuste a características - Propuesta de factores - Distribución de la buen pro.
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CONTENIDO DEL EXPEDIENTE DE CONTRATACIÓN (III)
Sistema de contratación Modalidad de Selección Modalidad de ejecución contractual Disponibilidad Presupuestal Tipo de proceso Resumen ejecutivo
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SISTEMAS DE CONTRATACIÓN (Art. 40° y ss. Del Reglamento)
Suma Alzada: Cantidades, magnitudes y calidades de prestación están totalmente definidas en las CT. Propuesta será por monto fijo integral y por determinado plazo ejec. Precios Unitarios, tarifas o porcentajes: Por naturaleza de prestación no sea posible definir con presición cantidades requeridas. Propuesta será por precios unitarios, tarifas o porcentajes. Excepciones de Aplicación de la Normativa de Contratación Pública Tercera Disposición Complementaria (Ley Nº 26850): Convenios Internacionales – Porcentaje de financiamiento 60% - 40%) Cuarta Disposición Complementaria Reglamento: Convenios de Gestión y/o Cooperación interinstitucional suscritos entre entidades o entre éstas y organismos internacionales. Esquema Mixto de Suma Alzada y Precios Unitarios 26
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CONTENIDO DEL EXPEDIENTE DE CONTRATACIÓN (IV)
En obras y actividades derivadas de proyectos de inversión : Declaración de viabilidad del SNIP Expediente Técnico Disponibilidad del terreno
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1. REQUERIMIENTOS TÉCNICOS MÍNIMOS
Comprende: Características técnicas (la propia entidad las establece) Normas Reglamentarias: Reglamentos técnicos (DISCAMEC) Normas Metrológicas (INDECOPI) Normas Sanitarias (Salud) Reglamentos sectoriales Otros requisitos: Normas técnicas nacionales e internacionales (tienen por objeto prever la calidad de procesos de producción, etc).
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Requerimientos Técnicos Mínimos
Deben ser congruentes, proporcionales y razonables en función al mercado. Deben incidir sobre los objetivos, funciones y operatividad de los bienes, servicios u obras. Deben cumplir con las normas nacionales aprobadas por autoridades competentes.
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Requerimientos Técnicos Mínimos
NO aludir a marcas o nombres comerciales, diseños, fabricantes, ni descripción que oriente la adquisición o contratación de marca, fabricante o tipo de producto específico. OJO: Los lineamientos y condiciones para contratar haciendo referencia a marca o tipo particular están en Directiva N° OSCE/CD.
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2. Estudio de Posibilidades que ofrece el mercado
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Valor Referencial Las cotizaciones que se efectúan en el estudio de las posibilidades que ofrece el mercado, requieren como condición básica: Que exista un mercado competitivo. Que el proveedor que hace la cotización NO conozca que ésta servirá para estimar un VR. En muchos casos, es difícil que se cumplan estas características. Por ello se generan distorsiones en la estimación del VR.
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Valor Referencial ¿QUÉ DEBE INCLUIR ?
El costo del Bien o Servicio, además de su margen de comercialización o utilidad. Tributos, Seguros, Costos de Transporte al punto de entrega, Inspecciones, Pruebas solicitadas, Costos Laborales y cualquier otro concepto. En casos de servicios de Intermediación Laboral, el VR debe calcularse respetando todas las normas laborales.
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VALOR REFERENCIAL 34
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CARACTERISTICAS ESPECIALES
Valor Referencial CARACTERISTICAS ESPECIALES El VR es de carácter PÚBLICO. Puede ser declarado de carácter RESERVADO cuando la naturaleza de la contratación lo haga necesario, cuando se trate de bienes, servicios u obras que revisten complejidad o cuando conlleven innovaciones tecnológicas (justificación debida). El VR siempre será informado al SEACE
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Valor Referencial Antigüedad del VR:
Obras: 06 meses contados desde la fecha de determinación del presupuesto base Bienes y Servicios: 03 meses contados a partir de la aprobación del Expediente de Contratación. En caso se requiera un período mayor a los consignados, el OEC indicará el período de actualización del mismo
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Valor Referencial Límites del VR:
Para Bienes y Servicios, las propuestas que excedan VR serán devueltas, sin límite mínimo Obras: No deben exceder el 10% del VR, ni menor 90% Consultoría: No menor del 90%
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Valor Referencial Errores Frecuentes
Valor referencial en base a estudio desactualizado. Si el valor referencial está en moneda extranjera, no se indica el tipo de cambio que debe emplearse para efectuar el pago. Para su determinación no se toma en cuenta los precios históricos (contratos). Para suministros de combustible, alimentos, entre otros, no se indica el procedimiento a seguir para el reajuste.
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Valor Referencial Errores Frecuentes:
Los proveedores tienden a enviar cotizaciones con precios más altos que los que correspondería ofrecer en un mercado competitivo. El objetivo de los agentes del mercado: que la entidad fije un VR más alto y salga a concurso con un valor que los beneficia.
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3. DISPONIBILIDAD PRESUPUESTAL
Contenido de la Certificación Presupuestal: Fuente de Financiamiento Cadena Funcional Programática y del gasto Monto al cual asciende la certificación con las anotaciones del caso 40
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EXPEDIENTE DE CONTRATACIÓN
Debe contener: Toda la documentación del proceso (desde requerimiento del área usuaria hasta culminación del contrato) Las ofertas no ganadoras La disponibilidad de recursos y su fuente de financiamiento El expediente estará en custodia de la OEC. 41
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Resumiendo: Formulación del Expediente de Contratación Aprobación
(área usuaria, OEC) Aprobación Por funcionario competente Entrega al Comité Especial Cada Entidad debe definir los procedimientos y plazos para la determinación y aprobación del Exp. Contrat. y designación del Comité Especial (Directivas, Instructivos)
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FUNCIONARIOS Y DEPENDENCIAS RESPONSABLES
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Funcionarios y órganos encargados de las contrataciones
Titular de la Entidad Área usuaria Órgano encargado de las contrataciones Comité Especial 44
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1. TITULAR DE LA ENTIDAD Es la más alta autoridad ejecutiva de la Entidad. Aprueba, autoriza y supervisa los procesos de contrataciones. Ejemplos: Ministerios: Ministro Poder Judicial: Presidente Empresas del Estado: Gerente General Gobierno Regional: Presidente. Gobierno Local: Alcalde.
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DELEGACIÓN El Titular de la Entidad no puede delegar:
Autorización de exoneraciones. Declaración de nulidad de oficio. Aprobación de prestaciones adicionales de obra. Emisión de pronunciamientos sobre las observaciones a las Bases Administrativas. Decisión de encargar procesos a entidad privada nacional o internacional 46
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Funcionarios y/o Servidores del Órgano Encargado de las Contrataciones
Deberán ser profesionales y/o técnicos debidamente “certificados”. Requisitos: - Capacitación técnica en contrataciones públicas o gestión logística: no < 80 horas lectivas - Experiencia laboral general: no < a 3 años - Experiencia laboral en materia de contrataciones públicas o en logística privada: no <1 año Nota: Leer Directiva N° OSCE/CD – Procedimiento para la Certificación de los Funcionarios y Servidores que laboran en el Órgano Encargado de las Contrataciones de la Entidad. 47
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EL COMITÉ ESPECIAL
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DESIGNACIÓN A través del funcionario competente:
según niveles de competencia (Gerencia General, Presidente de Corte) Se realiza: Por escrito En función a las personas ¿Existe jerarquía entre los miembros del comité?
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TIPOS DE COMITÉ ESPECIAL
Comité Especial (ad hoc): Para cada proceso de selección, se da en cualquier tipo de proceso, salvo menor cuantía (opcional). Comité Especial Permanente: Para varios procesos de selección; solo está permitido en las Adjudicaciones Directas y las Menores Cuantías.
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COMITÉ ESPECIAL Tres miembros: uno del área usuaria y otro del OEC. Por lo menos 01 debe conocer técnicamente el objeto de la contratación. La designación debe cuidar que exista correspondencia entre cada miembro titular y su suplente (efecto espejo). 51
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COMITÉ ESPECIAL En la conformación del Comité Especial Permanente sólo será exigible que 01 sea representante del OEC. Debe instalarse al día siguiente de la designación, notificada junto con el Expediente de Contratación. 52
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No Pueden ser miembros de Comité Especial:
Titular de la Entidad Funcionarios: Control y fiscalización Funcionarios que aprobaron el expediente, Bases, Comité Especial Funcionarios, servidores o expertos independientes sancionados.
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¿Cuándo no es necesario conformar Comité Especial?
En los procesos de menor cuantía (opcional). En las contrataciones exoneradas.
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Principios que inspiran la actuación del Comité Especial
Colegialidad Especialidad Solidaridad Autonomía Confidencialidad
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COMITÉ ESPECIAL Intervención de miembros suplentes: Si el titular está ausente, su suplente lo reemplazará, respetándose la conformación. Entidad evaluará motivo de ausencia, sin impedir participación de su suplente. El miembro titular reemplazado, podrá reincorporarse al comité como miembro suplente, previa autorización posterior a la evaluación señalada. 56
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COMITÉ ESPECIAL Tomar en cuenta que el Comité Especial:
Si duda sobre exactitud de un documento, informará a la OEC para la inmediata fiscalización posterior. No suspenderá el proceso. Comunicará, en su caso, al Tribunal de Contrataciones del Estado. Hay responsabilidad solidaria por cualquier irregularidad imputable por dolo, negligencia o culpa inexcusable. 57
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¿Cómo se toman las decisiones?
Para procesos en general Para Sesionar: Todos Para Adoptar Acuerdos: Unanimidad Mayoría Nota: Los actos deberán figurar en actas suscritas, con las votaciones y la fundamentación de los votos en contra.
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¿Los miembros del Comité pueden declinar, renunciar su designación ?
Causales de Remoción Caso Fortuito o Fuerza Mayor (Art del Código Civil) Cese en el servicio declarado con documento motivado ¿Los miembros del Comité pueden declinar, renunciar su designación ?
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Competencias del Comité Especial
Elaborar las Bases Convocar al proceso Absolver Consultas y Observaciones Evaluar propuestas Otorgar la Buena Pro Declarar desierto el proceso Consultar o proponer las modificaciones de características técnicas o del valor referencial Otros actos necesarios
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El Comité Especial no tiene competencia directa para modificar:
Cantidad, plano o dimensión de bien, servicio u obra. Características y especificaciones Valor referencial Financiamiento Tipo de proceso
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¿Cuándo termina la función del Comité Especial?
Con la Buena Pro consentida Cancelación del proceso ¿En el supuesto previsto en el art. 148, numeral 2) del Reglamento, declarado desierto el proceso, quién debe efectuar la nueva convocatoria?
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¿Hay sanción para los operadores?
Amonestación escrita. Suspensión sin goce de remuneraciones de treinta a noventa días. Cese temporal hasta doce meses. Destitución. Según régimen laboral o contractual. Nota: Ver D.S. N° PCM (Reglamento de Infracciones y Sanciones para la responsabilidad administrativa funcional derivada de los informes emitidos por los órganos del Sistema Nacional de Control)
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