La descarga está en progreso. Por favor, espere

La descarga está en progreso. Por favor, espere

CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO Nº 452/06

Presentaciones similares


Presentación del tema: "CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO Nº 452/06"— Transcripción de la presentación:

1 CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO Nº 452/06
Instituto Superior de Formación Tecnologica de la Federación Argentina de Trabajadores de Farmacia Instituto Superior de Formación Tecnológica de la Federación Argentina de Trabajadores de Farmacia F.A.T.F.A. F.A.C.A.F. C.O.F.A. A.F.M.y S.R.A CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO Nº 452/06 C.C.T 26/88 De las Partes Intervinientes Cámara Argentina de Farmacia Capital Federal Asociación de Farmacias Mutuales y Sindicales de la República Argentina Constitución Ciudad Autónoma de Buenos Aires

2 Instituto Superior de Formación Tecnologica de la Federación Argentina de Trabajadores de Farmacia
Instituto Superior de Formación Tecnológica de la Federación Argentina de Trabajadores de Farmacia Exp. Nº /06 Ley t.o./04 Resol. ST Nº 391/06 Registrado 07 de Julio de 2006 Ámbito de Actuación y Trabajadores representados Todo el país Excepto Capital Federal, Córdoba, ciudad de Mendoza y ciudad de Santa Fe, Personal comprendido en oficinas de farmacias, Privadas, Sindicales, Estatales, de Obra Social, de Cooperativas y de toda otra entidad sin fines de lucros Constitución Ciudad Autónoma de Buenos Aires

3 DECLARACION DE PRINCIPIOS
Instituto Superior de Formación Tecnologica de la Federación Argentina de Trabajadores de Farmacia Instituto Superior de Formación Tecnológica de la Federación Argentina de Trabajadores de Farmacia DECLARACION DE PRINCIPIOS Servicio Público Impropio Primer Centro de Salud ASPECTOS FUNDAMENTALES Desarrollo Profesional Relación Armónica Medicamentos un Bien Social ¿Su Dispensa? ¿Quién lo dispensa ? DEFENSA DE LA ACTIVIDAD Constitución Ciudad Autónoma de Buenos Aires

4 RECONVERSION AGRUPAMIENTO DE CATEGORIAS
Instituto Superior de Formación Tecnológica de la Federación Argentina de Trabajadores de Farmacia RECONVERSION AGRUPAMIENTO DE CATEGORIAS Categorías CCT 452/06 Aprendiz Ayudante Cadete Menor Porteros Ascensoristas Maestranza y Limpieza Serenos Empaques Chóferes Repartidores Administrativos. Cajero Perfumería Empleado de Segunda Empleado de Primera Farmacéutico Categorías CCT 452/06 Aprendiz Ayudante Régimen Menor Art. 29 –Cadete Mayor (Nueva) Personal Auxiliar Interno Personal Auxiliar Externo Personal con Asignación Especifica Ayudante en Gestión de Farmacia Personal en Gestión de Farmacia Farmacéutico Constitución Ciudad Autónoma de Buenos Aires

5 Constitución 2066 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Instituto Superior de Formación Tecnológica de la Federación Argentina de Trabajadores de Farmacia No hubo RECATEGORIZACION NO SE DEROGA EL CONVENIO 26/88 Constitución Ciudad Autónoma de Buenos Aires

6 Instituto Superior de Formación Tecnológica de la Federación Argentina de Trabajadores de Farmacia
REGIMEN MICRO OFICINA DE FARMACIA Artículo 11° Régimen especial aplicable a la micro ofician de farmacia SE ENCUENTRA INCLUIDAS EN EL PRESENTE REGIMEN AQUELLAS OFICINAS DE FARMACIA QUE POSEAN HASTA CINCO (5) EMPLEADOS ENCUADRADOS EN EL PRESENTE CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO, MAS EL FARMACEUTICO DIRECTOR TECNICO. ESTAS FARMACIAS PODRAN ENCUADRAR EN LA CATEGORIA DE PERSONAL EN GESTION DE FARMACIA A UN TRABAJADOR ASIGNADOLE LAS TAREAS INHERENTES A LOS GRUPOS SEGUNDO, TERCERO Y CUARTO, Y PERCIBIRA EL PORCENTUAL ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 23º DEL PRESENTE CONVENIO DE TRABAJO, MAS ESCALAFON POR ANTIGÜEDAD, QUEDANDO EXCEPTUADO DE PERCIBIR LOS DEMAS ADICCIONALES ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 22º DEL PRESENTE CONVENIO. SALVO EL INCISO “G” MODIFICADO POR ACTA C.P. DE INTERPRETACION DEL 25 DE JULIO DE 2006 Constitución Ciudad Autónoma de Buenos Aires

7 Instituto Superior de Formación Tecnológica de la Federación Argentina de Trabajadores de Farmacia
Artículo 22° INCISO G: POR USO DE MOTOCICLETA Y/O CICLOMOTOR Y/O BICICLETA ACTA 25 DE JULIO DE 2006 CLAUSULA SEGUNDA: ARTICULO 11º QUEDARA REDACTADO DE LA SIGUIENTE MANERA: SE ENCUENTRAN INCLUIDAS EN EL PRESENTE REGIMEN AQUELLAS OFICINAS DE FARMACIA QUE POSEAN HASTA CINCO (5) EMPLEADOS ENCUADRADOS EN EL PRESENTE CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO, MAS EL FARMACÉUTICO DIRECTOR TÉCNICO. ESTAS FARMACIAS PODRAN ENCUADRAR EN LA CATEGORÍA DE PERSONAL DE GESTION DE FARMACIA A UN TRABAJADOR ASIGNÁNDOLELA TAREA INHERENTES A LOS GRUPOS SEGUNDOS, TERCEROS Y CUARTOY RECIBIRA EL PORCENTUAL ESTABLECIDO EN EL ARTICULO DELPRESENTE CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO, MAS ESCALAFÓN PORANTIGÜEDAD, QUEDANDO EXCEPTUADO DE PERCIBIR LOS DEMAS ADICIONALES ESTABLECIDOS EN EL ARTÍCULO 22º DEL PRESENTE CONVENIO SALVO EL INCISO “G” DEL MISMO. Constitución Ciudad Autónoma de Buenos Aires

8 Instituto Superior de Formación Tecnológica de la Federación Argentina de Trabajadores de Farmacia
DE LAS REMUNERACIONES RECIBO DE SUELDO BANCARIZACION ARTICULO 13º RESOLUCION 360/2001 DEL M.T.E Y SEGURIDAD SOCIAL DE LA NACION APORTES Y CONTRIBUCIONES Constitución Ciudad Autónoma de Buenos Aires

9 ESCALAFON POR ANTIGUEDAD COSTO LABORAL AL INICIO DE LA ACTIVIDAD
Instituto Superior de Formación Tecnológica de la Federación Argentina de Trabajadores de Farmacia ESCALAFON POR ANTIGUEDAD ANUALMENTE ARTICULO 15º Del escalafón por antigüedad: El convenio Colectivo de Trabajo 2688 tenía un escalafón por antigüedad con los siguientes porcentajes: CCT CCT Al año 5% Al año 7% A los dos años 10% A los dos años el 9% A los 5 años 20% A los tres años el 11% A los cuatro años el 13% A los cinco años el 15% A los seis años el 17% A los siete años el 19% A los ocho años el 21% A los nueve años el 23% A los 10 años el 30% A los diez años el 25% A los once años el 27% A los doce años el 29% A los trece años el 31% A los catorce años el 33% A los 15 años el 35% A los 15 años el 35% A los 16 años el 37% A los 17 años el 39% A los 18 años el 41% A los 19 años el 43% A los 20 años el 40% A los 20 años el 45% A los 25 años el 50% Desde los 25 años el 50% COSTO LABORAL AL INICIO DE LA ACTIVIDAD Constitución Ciudad Autónoma de Buenos Aires

10 Jornada Laboral Nocturna
Instituto Superior de Formación Tecnológica de la Federación Argentina de Trabajadores de Farmacia ART. Nº 19 Jornada Laboral Nocturna INCISO B ART.Nº20 INCISO B VOLUNTARIO INCISO A OBLIGATORIO 100% MAS LEY ART. 200º SERVICIOS EN TURNOS EXTENDIDOS LEY ART.200º Constitución Ciudad Autónoma de Buenos Aires

11 Constitución 2066 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Instituto Superior de Formación Tecnológica de la Federación Argentina de Trabajadores de Farmacia JORNADA TIEMPO PARCIAL CONTRATO HORARIOS ACORDADOS HORAS EXTRAS APORTES Y CONTRIBUCIONES HORAS EXTRAS CANTIDAD DE CONTRATOS POR EMPRESA CONTRATO TIEMPO INDETERMINADO Constitución Ciudad Autónoma de Buenos Aires

12 Constitución 2066 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Instituto Superior de Formación Tecnológica de la Federación Argentina de Trabajadores de Farmacia TRABAJO DE LA MUJER HORARIO ARTº 43 PRESENTACION GREMIAL EL NUMERO MINIMO DE TRABAJADORES QUE REPRESENTEN LA ASOCIACION PROFESIONAL RESPECTIVA EN CADA ESTABLECIMIENTO SERA A)- DE CINCO (5) A CINCUENTA (50) TRABAJADORES , UN (1) REPRESENTANTE.- B) – DE CINCUENTA Y UNO (51) A CIEN (100) TRABAJADORES DOS (2) REPRESENTANTES.- C)-DE CIENTO UNO (101) EN ADELANTE UN (1) REPRESENTANTE MAS CADA (CIEN) TRABAJADORES, QUE EXEDAN DE 100 A LOS QUE DEBERAN ADICIONARSE LOS ESTABLECIMIENTOS EN EL INCISO ANTERIOR.- CARTELERA SINDICAL Constitución Ciudad Autónoma de Buenos Aires

13 CAPACITACION SINDICAL
Instituto Superior de Formación Tecnológica de la Federación Argentina de Trabajadores de Farmacia ART 28º CAPACITACION SINDICAL 21 DIAS ANUALES MIEM. CONSEJO DIRECTIVO DELEGADOS ART. 27º LICENCIA ANUAL ORDINARIA FRACCIONAMIENTO ACUERDO DE PARTES Constitución Ciudad Autónoma de Buenos Aires

14 Constitución 2066 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Instituto Superior de Formación Tecnológica de la Federación Argentina de Trabajadores de Farmacia ART 50º RETENCION CUOTA SINDICAL FEDERACION EMPLEADORES M.T.E. Y.S.S.NAC. TRABAJADORES ART 44º PERMISOS GREMIALES 40 HORAS MENSUALES DELEGADOS OCHO OPORTUNIDADES AVISO 48 HORAS MIEMBROS CONSEJO DIRECTIVO URGENCIA Constitución Ciudad Autónoma de Buenos Aires

15 Constitución 2066 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Instituto Superior de Formación Tecnológica de la Federación Argentina de Trabajadores de Farmacia CAPACITACION PROFESIONAL ART 48º 1.C.PROF. Y T.P.F CERTIFICACIONES COMITÉ ACADEMICO REVALIDACIONES 10% CAT.CADETE OTROS ADICIONAL 20% CAT.CADETE I.C.P Constitución Ciudad Autónoma de Buenos Aires

16 Constitución 2066 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Instituto Superior de Formación Tecnológica de la Federación Argentina de Trabajadores de Farmacia COMISION PARITARIA DE ELABORACION Y DISCUSION COMISION PARITARIA DE INTERPRETACION ART. 52 º AUTORIDAD DE APLICACION Constitución Ciudad Autónoma de Buenos Aires

17 Constitución 2066 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Instituto Superior de Formación Tecnológica de la Federación Argentina de Trabajadores de Farmacia HORAS SUPLEMENTARIAS (HORAS EXTRAS) APLICACIÓN ART 204º LCT 20744 APLICACIÓN ART 201º LCT 20744 OBLIGATORIEDAD ART 203 LCT 20744 NO OBLIGATORIEDAD Constitución Ciudad Autónoma de Buenos Aires

18 Constitución 2066 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Instituto Superior de Formación Tecnológica de la Federación Argentina de Trabajadores de Farmacia 22 DE DICIEMBRE DÍA DEL TRABAJADOR DE FARMACIA NO LABORABLE FERIADO EN CASO DE TRABAJAR HS. EXTRAS + FRANCO COMPENSATORIO Constitución Ciudad Autónoma de Buenos Aires

19 Constitución 2066 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Instituto Superior de Formación Tecnológica de la Federación Argentina de Trabajadores de Farmacia LEY C.C.T LUGAR Y FECHA DE CELEBRACIÓN INTERVIENIENTES – PERSONERÍAS ZONA DE APLICACIÓN VIGENCIA MATERIAS OBJETO DE LA NEGOCIACIÓN HOMOLOGACIÓN ALCANCE ACTIVIDAD O CATEGORÍA, AMBITO AFILIADOS O NO PUBLICACIÓN M.T.E y S.S, 10 días de REGISTRADAS U HOMOLOGADAS Constitución Ciudad Autónoma de Buenos Aires

20 Una Convención Colectiva de Trabajo, cuyo término estuviere vencido,
Instituto Superior de Formación Tecnológica de la Federación Argentina de Trabajadores de Farmacia Una Convención Colectiva de Trabajo, cuyo término estuviere vencido, mantendrá la plena vigencia de todas sus cláusulas hasta que una nueva Convención Colectiva la sustituya, salvo que en la Convención Colectiva vencida se hubiese acordado lo contrario. Constitución Ciudad Autónoma de Buenos Aires

21 Instituto Superior de Formación Tecnológica de la Federación Argentina de Trabajadores de Farmacia
EJEMPLOS PARA DELEGADOS GREMIALES Y CUADROS DE CONDUCCIÓN Las vacaciones deben ser abonadas en caso de producirse el despido y no haberlas gozado. Deben ser comunicadas por el empleador con una anticipación de 60 días, según la C.C.T. 4520, podrán acordarse los periodos del goce, dentro de lo que establece la ley, esta licencia podrá fraccionarse en no mas de dos periodos cuando el trabajador goce de 26 días o más días de licencia por vacaciones, las vacaciones deben ser otorgadas entre el 1 de Octubre y el 30 de Abril del año siguiente, deben comenzar el día Lunes o hábil posterior. Se deben liquidar básico mas escalafón por antigüedad mas adicionales Según corresponda dividido 25, el resultado obtenido se multiplica por La cantidad de días según la antigüedad Constitución Ciudad Autónoma de Buenos Aires

22 Instituto Superior de Formación Tecnológica de la Federación Argentina de Trabajadores de Farmacia
En concepto de despido sin causa los Rubros que debe abonar el empleador Son los siguientes Indemnización por Antigüedad, Falta de preaviso Vacaciones proporcionales Aguinaldo proporcional Mes o días trabajados (integración del mes De despido, si se produjo después del Último día hábil del mes Preaviso: menor a cinco años de antigüedad un mes de Sueldo, mayor a cinco años dos meses Cuando un despido se produjo invocando aparente justa causa, se debe abonar. Aguinaldo Proporcional, Vacaciones Proporcionales, Días o mes Trabajado, indemnización por antigüedad queda en discusión. (se debe comprobar la aparente justa causa) Constitución Ciudad Autónoma de Buenos Aires

23 A partir del 22/11/05 a las indemnizaciones
Instituto Superior de Formación Tecnológica de la Federación Argentina de Trabajadores de Farmacia En caso de Renuncia: Sueldo Mensual o días trabajados Aguinaldo Proporcional Vacaciones Proporcionales A partir del 22/11/05 a las indemnizaciones por despido Se le deberá agregar el 50 %, Según lo establece la ley en su artículo 16, promulgada el 06/01/02 y Sus posteriores modificatorias Constitución Ciudad Autónoma de Buenos Aires


Descargar ppt "CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO Nº 452/06"

Presentaciones similares


Anuncios Google