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Publicada porEugènia Lagunas Modificado hace 10 años
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R E G L A M E N T O I N T E R I O R D E T R A B A J O
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El reglamento interior de trabajo es el conjunto de disposiciones, con carácter obligatorio para trabajadores y patrones, cuyo objeto es convivir adecuadamente en el trabajo.
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El trabajo debe de ser ejecutado con intensidad, cuidado y esmero apropiado, en forma, tiempo y lugar convenidos.
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Laborar en equipo de trabajo con actitud dinámica, propositiva, respetuosa y solidaria.
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La jornada de trabajo comenzará en el momento en que el trabajador se ponga a disposición de la empresa para la realización de sus fines.
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Será obligatorio para los trabajadores checar las tarjetas de asistencia al entrar a trabajar. En caso contrario se reputara su incumplimiento como falta de asistencia para todos, los efectos legales.
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Siendo la puntualidad obligación básica de los trabajadores, solo 1 vez por semana se les dará una tolerancia de 10 minutos. Después de la tolerancia se imputará al trabajador retardo para todos los efectos legales. Tres retardos serán una falta.
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En caso de ausencia del trabajador, por enfermedad u otra causa justificada, deberá dar aviso con DOS horas antes de su entrada a la empresa. En caso de incumplimiento la ausencia se reputara injustificada.
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Los permisos para asuntos particulares deberán solicitarse con ocho días de anticipación.
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Los salarios se pagarán los días 15 y último de cada mes en la oficina de la Empresa.
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El trabajador tiene la obligación de portar el uniforme y credencial de identificación de la empresa durante su horario de trabajo. De no hacerlo se hará acreedor a la sanción prevista.
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El patrón podrá disciplinar a los trabajadores indistintamente, amonestarlos o suspenderlos de su trabajo, según la gravedad de la falta, por las siguientes causas: Usar los teléfonos de la empresa por asuntos particulares sin permiso. Realizar a las horas de trabajo otras actividades no autorizadas. Hacer algun prestamo indebido de mercancia o de dinero propiedad de la Empresa sin autorización.
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El patrón podrá rescindir los contratos individuales de trabajo por las causas previstas en el articulo 47 de la ley y las análogas a éstas e igualmente graves, como las siguientes: Sustraer algún objeto o mercancía perteneciente de la empresa. Reincidir en las faltas que hayan ameritado suspensión. Comprar algun objeto personal dentro de su horario de trabajo o recibir empeños. Consumir bebidas embriagantes o enervantes dentro de la empresa.
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SANCIONES Tres retardos en la quincena------ una falta Falta injustificada--------------------- doble descuento del día Tres faltas injustificadas durante el mes------------ despido Tomar un producto sin pagar —--- descuento del día No dar ticket al cliente--------------- cobro del paquete de rollos de papel No marcar mercancía---------------- despido inmediato y pérdida del sueldo generado hasta ese momento Realizar actividad no asignada--- descuento del día Actitud negativa de trabajo-------- descuento del día y descanso
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