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Conferencia Internacional Interrupción Voluntaria del Embarazo
Colombia: un modelo para la región LA REGLAMENTACIÓN: Certezas y Desafíos Dr. Lenis Enrique Urquijo Velásquez Director General de Salud Pública
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ANTECEDENTES
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JUSTIFICACION SENTENCIA C-355/06
Declaró exequible el artículo 122 del Código Penal, en el entendido que no se incurre en delito de aborto, cuando con la voluntad de la mujer, la interrupción del embarazo se produzca en los siguientes casos: JUSTIFICACION Cuando la continuación del embarazo constituya peligro para la vida o la salud de la mujer, certificado por un médico; Cuando exista grave malformación del feto que haga inviable su vida, certificada por un médico;
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JUSTIFICACION SENTENCIA C-355/06
Declaró exequible el artículo 122 del Código Penal, en el entendido que no se incurre en delito de aborto, cuando con la voluntad de la mujer, la interrupción del embarazo se produzca en los siguientes casos: JUSTIFICACION Cuando el embarazo sea resultado de una conducta, debidamente denunciada, constitutiva de acceso carnal o acto sexual sin consentimiento, abusivo, o de inseminación artificial o de transferencia de óvulo fecundado no consentidas, o de incesto.
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SENTENCIA C-355/06 Que la Honorable Corte Constitucional decidió también declarar inexequibles el artículo 124 y la expresión “o en mujer menor de catorce años” contenida en el artículo 123 del mismo ordenamiento.
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SENTENCIA C-355/06 Inmediata aplicación - No requiere reglamentación
Tal circunstancia no impide que el regulador en el ámbito de la seguridad social en salud, en cumplimiento de sus deberes y dentro de la órbitas de su competencia, adopte decisiones respetuosas de los derechos constitucionales de las mujeres, y si lo considera conveniente, expida normas que fijen políticas públicas que permitan el goce de los derechos protegidos por la Sentencia.
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SENTENCIA C-355/06 No se pueden establecer requisitos que establezcan cargas desproporcionadas sobre los derechos fundamentales comprometidos de la mujer embarazada en las tres hipótesis no constitutivas de delito, Ni imponer barreras que impidan la práctica del aborto y el goce de los derechos protegidos por la Sentencia, Corresponde a los profesionales de la medicina quienes actuaran conforme a los estándares éticos de su profesión, establecer en que eventos la continuación del embarazo produce peligro para la vida o salud de la mujer o existe grave malformación del feto, Para los eventos de violación o incesto basta con que se exhiba al médico copia de la denuncia debidamente formulada, por cuanto, debe partirse de la buena fe y responsabilidad de la mujer que denunció tal hecho.
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REQUERIMIENTO INTERNACIONAL
“En circunstancias donde el aborto no sea ilegal, los sistemas de salud deben entrenar y equipar a los proveedores de los servicios de salud y tomar otras medidas para asegurar que los abortos sean seguros y accesibles” Asamblea General de las Naciones Unidas (1999)
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REQUERIMIENTO INTERNACIONAL
La OMS en su rol de asesoría ha venido desarrollando normas y estándares con el objeto de fortalecer la capacidad de los sistemas de salud de los Estados Miembros. “Aborto sin riesgo: Guía técnica y de políticas para sistemas de salud” OMS 2003
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Ley 10/90, Ley 100/93, Ley 715/01 Es deber del Estado garantizar la provisión de servicios de salud seguros y definir los estándares de calidad que garanticen el acceso oportuno a los procedimientos de interrupción voluntaria del embarazo. Corresponde a la órbita de competencia del Gobierno Nacional regular el servicio público esencial de salud y de seguridad social en salud
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REGLAMENTACIÓN
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DECRETO N° 4444 13 de diciembre de 2006
RESOLUCIÓN N° de diciembre de 2006 NORMA TÉCNICA PARA LA ATENCIÓN DE LA INTERRUPCIÓN VOLUNTARIA DEL EMBARAZO – IVE. CIRCULAR N° de mayo de 2007
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ÁMBITO DE APLICACIÓN Entidades Promotoras de Salud, las Administradoras del Régimen Subsidiado, las Entidades Adaptadas, las Empresas de Medicina Prepagada, Entidades Departamentales, Distritales y Municipales de Salud, Entidades responsables de los regímenes de excepción de que tratan el artículo 279 de la ley 100 de 1993 y la Ley 647 de 2001, Prestadores de Servicios de Salud.
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ÁMBITO DE APLICACIÓN Los servicios de interrupción voluntaria del embarazo (IVE) estarán disponibles en el territorio nacional para todas las mujeres, independientemente de su afiliación.
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ÁMBITO DE APLICACIÓN Los servicios de interrupción voluntaria del embarazo (IVE) estarán disponibles en el territorio nacional para todas las mujeres, independientemente de su afiliación. Los servicios de salud se prestarán en las IPS con las que cada administradora tenga convenio o contrato, o sin convenio cuando se trate de la atención de urgencias. Afiliadas al SGSSS
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ÁMBITO DE APLICACIÓN Los servicios de interrupción voluntaria del embarazo (IVE) estarán disponibles en el territorio nacional para todas las mujeres, independientemente de su afiliación. Afiliadas al SGSSS Los servicios de salud se efectuarán a través de IPS públicas o aquellas privadas con los cuales las DTS tengan contrato. VINCULADAS
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REGIMENES DE EXCEPCIÓN
ÁMBITO DE APLICACIÓN Los servicios de interrupción voluntaria del embarazo (IVE) estarán disponibles en el territorio nacional para todas las mujeres, independientemente de su afiliación. Afiliadas al SGSSS Los servicios de salud serán prestados a través de las IPS de las entidades responsables de dichos regímenes REGIMENES DE EXCEPCIÓN VINCULADAS
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DISPONIBILIDAD DEL SERVICIO
Los servicios seguros de IVE estarán disponibles en todos los grados de complejidad requeridos por la gestante, en las IPS habilitadas para ello, de acuerdo con las reglas de referencia y contrarreferencia, y demás previsiones de este Decreto. Las EPS y DTS están obligadas a: Definir la red de prestadores de servicios habilitados y dispuestos Definir sistema de referencia y contrareferencia
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DISPONIBILIDAD DEL SERVICIO
Los servicios seguros de IVE estarán disponibles en todos los grados de complejidad requeridos por la gestante, en las IPS habilitadas para ello, de acuerdo con las reglas de referencia y contrarreferencia, y demás previsiones de este Decreto. Las EPS y DTS están obligadas a: No podrán imponer barreras administrativas que posterguen innecesariamente la prestación de los servicios de IVE. Su incumplimiento generará las sanciones previstas en las normas legales
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FINANCIAMIENTO Los servicios de salud de IVE que se encuentren contenidos en los Planes Obligatorios de Salud de los regímenes contributivo y subsidiado para las afiliadas al Sistema General de Seguridad Social en Salud - SGSSS, se cubrirán con cargo a la Unidad de Pago por Capitación del respectivo régimen. Para la población pobre no cubierta con subsidios a la demanda, la atención integral de los servicios de IVE se cubrirá con cargo a los recursos que financian la prestación de los servicios de salud en la respectiva entidad territorial. En ningún caso habrá lugar al cobro de cuotas de recuperación por la prestación de servicios de IVE para la población pobre en lo no cubierto con subsidios a la demanda.
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REGLAS QUE REGULAN EL ACCESO Y CALIDAD DE LOS SERVICIOS
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DEFINICIONES Interrupción voluntaria del embarazo IVE: Terminación deliberada de una gestación por personal calificado, usando técnicas y criterios higiénicos que garanticen la seguridad del procedimiento. Duración del Embarazo: La duración del embarazo se determinará por el número de días o semanas completas desde el primer día de la última menstruación normal.
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MÉTODOS MÉDICOS Y QUIRÚGICOS DE IVE
DEFINICIONES MÉTODOS MÉDICOS Y QUIRÚGICOS DE IVE MÉTODOS MÉDICOS DE IVE: Utilización de productos farmacológicos para finalizar un embarazo. Se conoce también como “aborto no quirúrgico” MÉTODOS QUIRÚRGICOS DE IVE: Utilización de procedimientos transcervicales para finalizar un embarazo, incluyendo la aspiración al vacío, la dilatación y curetaje (DyC) y la dilatación y evacuación (DyE).
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OBJETIVOS General Disminuir los riesgos de morbilidad y mortalidad y proteger los derechos y la salud sexual y reproductiva de las mujeres que en las condiciones estipuladas por la Sentencia C-355/06 de la Honorable Corte Constitucional, deciden de manera voluntaria interrumpir su embarazo.
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OBJETIVOS Específicos
Asegurar el efectivo ejercicio de los derechos humanos y sexuales y reproductivos de las mujeres en un marco de equidad social y de género Disminuir las tasas de morbilidad y mortalidad maternas Prevenir las complicaciones de los abortos practicados en forma insegura Disminuir los costos de la atención de las complicaciones de los abortos practicados en forma insegura
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POBLACIÓN OBJETO Las beneficiarias de ésta norma son todas las mujeres gestantes que deseen interrumpir voluntariamente su embarazo, en aquellas circunstancias que, conforme a lo establecido por la Honorable Corte Constitucional en la Sentencia C-355/06, no constituyen delito de aborto.
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NORMAS RELATIVAS AL ACCESO Y CALIDAD DE LOS SERVICIOS
PRINCIPIOS: Accesibilidad, Oportunidad, Seguridad, Pertinencia Continuidad,
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NORMAS RELATIVAS AL ACCESO Y CALIDAD DE LOS SERVICIOS
PRINCIPIOS: Accesibilidad, Oportunidad, Seguridad, Pertinencia Continuidad, Decreto 1011 de 2006 Estándares de habilitación definidos en el Sistema Obligatorio de Garantía de Calidad de la Atención de Salud del SGSSS.
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NORMAS RELATIVAS AL ACCESO Y CALIDAD DE LOS SERVICIOS
DISPONIBILIDAD DEL SERVICIO. Grados de complejidad Habilitación Reglas de referencia y contrarreferencia Profesionales adecuadamente entrenados, tanto en los aspectos médicos como emocionales, éticos y sociales, Infraestructura adecuada incluyendo los equipos, suministros y medicamentos que sean necesarios.
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REGLAS PARA LA OBJECIÓN DE CONCIENCIA
La objeción es en todo caso una decisión individual y no institucional, que aplica exclusivamente a prestadores directos y no a personal administrativo
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REGLAS PARA LA OBJECIÓN DE CONCIENCIA
No se puede negar u ocultar información sobre los derechos de la gestante en materia de IVE, ni coartar la voluntad de la gestante para persuadirla de su decisión. Brindar la orientación necesaria y referirla inmediatamente a un prestador no objetor entrenado y dispuesto dentro de la misma institución o a otra de fácil acceso que garantice la atención.
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REGLAS PARA LA OBJECIÓN DE CONCIENCIA
Cuando el objetor es el único profesional con capacidad de brindar el servicio y/o no sea posible la referencia oportuna a un prestador no objetor, o cuando la mujer requiera atención de urgencia, debe realizarlo en cumplimiento de la obligación última del prestador de proteger la vida o la salud de la mujer.
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REQUISITOS PARA EL ACCESO
CONSENTIMIENTO INFORMADO. La interrupción voluntaria del embarazo requerirá el consentimiento informado de las gestantes adultas, incluidas las mayores de catorce años, el cual deberá consignarse en su historia clínica. Esta decisión debe reflejar la voluntad de la mujer de acceder a la prestación de dichos servicios, libre de coerción o discriminación, sin que se requiera obtener permiso, autorización o notificación de un tercero.
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REQUISITOS PARA EL ACCESO
CONSENTIMIENTO INFORMADO. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 23 de 1981, tratándose de menores de catorce años, personas en estado de inconsciencia o mentalmente incapaces, la IVE requerirá la autorización de los padres, tutores o allegados, a menos que la urgencia del caso exija una intervención inmediata. En todo caso se procurará conciliar el derecho de la paciente a la autodeterminación con la protección de la salud.
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INTEGRALIDAD DE LA ATENCIÓN
INFORMACIÓN, APOYO Y ORIENTACIÓN EMOCIONAL. La prestación de servicios de IVE con calidad, exige la provisión de información veraz y orientación emocional oportuna. La información a la gestante deberá ser completa, clara, real, de fácil comprensión, apropiada a sus condiciones sicológicas, culturales y nivel educativo, indicándole, entre otros, los procedimientos que se pueden adelantar, los riesgos y los efectos de los mismos sobre su salud, para que pueda adoptar una decisión informada sobre el procedimiento.
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REQUISITOS PARA EL ACCESO
CERTIFICACIÓN MÉDICA. Cuando la continuación del embarazo constituya peligro para la vida o la salud de la mujer, o cuando exista grave malformación del feto que haga inviable su vida, el médico tratante certificará en la historia clínica de la paciente la condición clínica que constituye peligro para la vida o la salud de la mujer, o la malformación que padece el embrión, respectivamente, sin que sean exigibles requisitos adicionales. DENUNCIA PENAL DEBIDAMENTE PRESENTADA. El acceso a la IVE en los casos de acceso carnal o acto sexual sin consentimiento, abusivo, o de inseminación artificial o de transferencia de óvulo fecundado no consentidas, o de incesto, requerirá la presentación de copia de la denuncia presentada ante la autoridad competente, sin que sean exigibles requisitos adicionales.
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PROHIBICIÓN DE PRÁCTICAS DISCRIMINATORIAS
La objeción de conciencia, la no objeción de conciencia o el antecedente de haber practicado o realizado una interrupción voluntaria del embarazo, NO PODRÁ CONSTITUIR UNA CIRCUNSTANCIA DE DISCRIMINACIÓN para la gestante, los profesionales de la salud y los prestadores de servicios de salud
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PROHIBICIÓN DE PRÁCTICAS DISCRIMINATORIAS
No podrá exigirse esta información como requisito para: Admisión o permanencia en centros educativos, deportivos, sociales o de rehabilitación. Acceso a cualquier actividad laboral o permanencia en la misma, excepto cuando se requiera vincular personal para la prestación directa de los servicios de IVE.
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PROHIBICIÓN DE PRÁCTICAS DISCRIMINATORIAS
No podrá exigirse esta información como requisito para: Afiliación a una Entidad Promotora de Salud o a una Administradora del Régimen Subsidiado y acceso a los servicios de salud. Ingreso, permanencia o realización de cualquier tipo de actividad cultural, social, política o económica. Contratación de los servicios de salud no relacionados con la prestación de los servicios de IVE.
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CELERIDAD EN LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE IVE
La provisión de servicios de IVE Debe realizarse en lo posible dentro de los primeros 5 días siguientes a la solicitud Previo consentimiento informado por parte de la gestante y Presentación de la certificación médica o la copia de la denuncia penal, según el caso.
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Características del Servicio
Servicios Integrales de SSR: Acciones de promoción de la SSR, prevención del embarazo no deseado y su manejo oportuno, para evitar las complicaciones, en condiciones de respeto por su dignidad y sin discriminación. Manejo de las complicaciones de aborto, orientación pre y post-aborto, consejería en planificación familiar, acceso a MAC y prevención de ITS, VIH/SIDA. Educación para el autocuidado y promoción de derechos SR Ninguno de estos servicios podrá imponer restricciones adicionales para el acceso oportuno a la IVE.
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Características del Servicio
Responsabilidad de los funcionarios de salud Guardar el secreto profesional Observar el sigilo de la consulta Garantizar la confidencialidad del diagnóstico, su evolución y demás información relacionada Respetar la privacidad y el derecho a la intimidad y dignidad de la gestante.
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Características del Servicio
Ministerio de la Protección Social República de Colombia Características del Servicio Admisión de la gestante Brindar información veraz y orientación, emocional oportuna y acorde con sus condiciones sicológicas, culturales y educativas. Explicar los procedimientos, riesgos y efectos para que pueda adoptar una decisión informada
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INTEGRALIDAD DE LA ATENCIÓN
Todas las entidades públicas y privadas deberán adelantar acciones de promoción para la prevención de embarazos no deseados y atención de la IVE a su población usuaria, en el ámbito de sus competencias y obligaciones.
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INTEGRALIDAD DE LA ATENCIÓN
INFORMACIÓN, APOYO Y ORIENTACIÓN EMOCIONAL. En todo caso, se respetará el derecho que le asiste a la gestante de continuar de manera libre y voluntaria su embarazo, aún cuando se encuentre en cualquiera de las condiciones para realizar una interrupción voluntaria del embarazo no constitutiva del delito de aborto.
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Características del Servicio
Consulta de 1ª vez por Medicina General Evaluación del estado de salud, los factores de riesgo biológicos, psicológicos y sociales asociados a la IVE y definir el plan a seguir. Incluye: Elaboración de la Historia Clínica completa Examen físico Exámenes paraclínicos Isoinmunización Citología cérvico vaginal Métodos de interrupción voluntaria del embarazo
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Características del Servicio
Cuidados especiales para mujeres víctimas de violación Las mujeres embarazadas como consecuencia de una violación necesitan un tratamiento particularmente sensible y cuidado y apoyo apropiados. El manejo general de las sobrevivientes a una violación, incluye cuidado físico y psicológico, anticoncepción de emergencia, tratamiento para las heridas o las ITS, recolección de evidencia forense, asesoría, cuidado y seguimiento, (Guía para la atención de la mujer y el menor maltratado Resolución 412/2000. Si se trata de adolescentes ofrecer servicios de salud «amigables para adolescentes».
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Métodos de interrupción voluntaria del embarazo
Aspiración al vacío o métodos médicos como Misoprostol o una combinación de Mifepristone seguido de una prostaglandina. Seguro y efectivo hasta las 9 semanas de embarazo. Dilatación y curetaje deben usarse cuando ninguno de los anteriores esté disponible Hasta 12 semanas Método medico: Mifepristone seguido de dosis repetidas de una prostaglandina: Misoprotol o Gemeprost Método quirúrgico: Dilatación y evacuación bajo hospitalización Después de 12 semanas
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Características del Servicio
Capacidad resolutiva de las IPS Intervenciones según el grado de complejidad y los instrumentos, medicación y requerimientos físicos para la IVE para cada uno de los diferentes métodos. Anexos 1 y 2: Codificación de estos diagnósticos y procedimientos en la CIE-10 y CUPS. Anexo 3:
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INFORMACIÓN Y VIGILANCIA EN SALUD PÚBLICA
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VIGILANCIA EN SALUD PÚBLICA
El Ministerio de la Protección Social y las entidades territoriales en el ámbito de sus competencias ejercerán la vigilancia en salud pública de la IVE, incluyendo la vigilancia de sus complicaciones y de la morbimortalidad materna, de acuerdo con los instrumentos que para el efecto se definan en el Sistema de Vigilancia en Salud Pública SIVIGILA
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CODIFICACIÓN DE PROCEDIMIENTOS
Adiciona la Clasificación Única de Procedimientos en Salud, CUPS, vigente, adoptada mediante Resolución 1896 de 2001, los siguientes códigos y descripciones: Evacuación por aspiración del útero para terminación del embarazo Legrado uterino obstétrico para terminación del embarazo
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REGISTRO DE LA INFORMACIÓN
La información de la prestación de los servicios de IVE: Debe estar articulada al sistema integral de información en salud del MPS Su reporte será obligatorio para todas las IPS públicas y privadas. Todos los procedimientos de IVE deben reportarse en el Registro Individual de Prestación de Servicios de Salud, RIPS. Las entidades están obligadas a reportar las complicaciones derivadas del aborto para hacer el monitoreo a la calidad de los servicios y al acceso real que tienen las mujeres a los servicios de IVE.
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RÉGIMEN SANCIONATORIO
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RÉGIMEN SANCIONATORIO
El incumplimiento dará lugar a la aplicación de las sanciones previstas en el SOGCS y a las establecidas en el artículo 49 de la Ley 10 de 1990, las cuales serán impuestas por las autoridades competentes en ejercicio de las funciones de inspección y vigilancia, de acuerdo a la gravedad de la falta. A las entidades administradoras de los regímenes contributivo y subsidiado, les serán aplicables las sanciones previstas en la Ley 100 de 1993, por parte de la Superintendencia Nacional de Salud.
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