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¿Por qué una Cumbre de Nutrición y Salud?

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Presentación del tema: "¿Por qué una Cumbre de Nutrición y Salud?"— Transcripción de la presentación:

1 ¿Por qué una Cumbre de Nutrición y Salud?
H. Senador Guido Girardi

2 EVOLUCIÓN DEL SOBREPESO Y OBESIDAD EL ESCOLARES
DEL SECTOR PÚBLICO FUENTE: MAPA NUTRICIONAL JUNAEB

3 SITUACIÓN DE OBESIDAD EN ESCOLARES DEL SECTOR PÚBLICO SEGÚN REGIONES
2006 FUENTE: MAPA NUTRICIONAL JUNAEB

4 COMPORTAMIENTO DE LA OBESIDAD SEGÚN GRADO
DEL SECTOR PÚBLICO FUENTE: MAPA NUTRICIONAL JUNAEB

5 Encuesta Nacional de Salud Chile 2003

6 LOS ADULTOS CHILENOS DE HOY
Hipertensión Arterial Hipercolesterolemia % Riesgo Cardiovascular Diabetes Fuente: Encuesta de Salud MINSAL 2003

7 Sobrepeso, Obesidad y Obesidad Mórbida.
Metodología: Se midió antropometría y circunferencia de cintura. Se define sobrepeso en personas con IMC 25,0 a 29,9. Obesidad: Se midió antropometría y circunferencia de cintura. Se define obesidad en personas con IMC igual o superior a 30. Obesidad Mórbida: Se midió antropometría y circunferencia de cintura. Se define obesidad mórbida en personas con IMC mayor a 40.

8 Obesidad en Chile 2006 5 10 15 20 25 30 35 40 45 Hombres Mujeres Total
Obesidad morbida Obesidad Sobrepeso 5 10 15 20 25 30 35 40 45 Hombres Mujeres Total Fuente: Encuesta Nacional de Salud 2003 II Encuesta Nacional de Calidad de Vida y Salud Chile 2006

9 Hipertensión arterial según Regiones.

10 Colesterol Total Elevado según Regiones.

11 Tabaquismo según regiones

12 CONSUMO DE CIGARRILLOS EN ESCOLARES 8º Básico a 4º Medio
CONSUMO DE CIGARRILLOS EN ESCOLARES 8º Básico a 4º Medio. Prevalencia/mes por sexo

13 Según nivel educacional
Sedentarismo Según nivel educacional Según sexo 97,9 94,1 93,3 100 90,0 90,1 86,5 100 88,8 80 80 60 60 40 40 20 20 Sin educación Básica Media Técnico Universitario HOMBRE MUJER profesional

14 Riesgo Cardiovascular Alto y Muy Alto
Nacional: 54.9% Hombres: 64.2% Mujeres: 46.2% Metodología: Incluye los siguientes factores: edad, sexo, tabaquismo, niveles de colesterol HDL, presencia de hipertensión Arterial, antecedentes familiares de enfermedad cardiovascular. El RCV Alto, se define por la presencia de 2 o más factores. RCV Muy alto es en diabéticos o personas con enfermedad aterosclerótica.

15 Mortalidad por cáncer en Chile 1970-2004
Proporción sobre el total de muertes UNA DE CADA 4 MUERTES EN CHILE SE DEBE A CANCER

16 Mortalidad por tumores malignos de mama*
Chile Tasas por *femenino Fuente: DEIS/MINSAL

17 Mortalidad por tumores malignos de próstata
Chile Tasas por Fuente: DEIS/MINSAL

18 Ac Grasos TRANS industriales (g)
Pais (trans % grasa total papas, pollo) Contenido de Ácidos Grasos TRANS producidos industrialmente en una porción grande de Papas Fritas y Nuggets de Pollo en Cadenas de Alimentación Rápida en diversos países. S. Stender et al NEJM 354: Ac Grasos TRANS industriales (g)

19 Risks Associated to Disease Burden Lost DALYs 2000
* * * * * * * Risks Associated to Disease Burden Lost DALYs 2000 * * *

20 Días sobre Norma Diaria PM10, Santiago
400 356 355 356 345 345 345 350 300 250 Nº de Días Sobre Norma 200 138 150 109 115 118 101 95 86 100 67 67 51 51 42 50 2000 2001 2002 2003 2004 2005 CHILE (150ug/m3) CHILE (120ug/m3) Comunidad Europea (50ug/m3) Días de superación de norma diaria (promedio 24 horas) para MP10 en la Región Metropolitana, usando la referencia de nuestra normativa y la adoptada por la Comunidad Europea.

21 Días sobre Norma Diaria PM2.5, Santiago
400 350 334 304 321 292 289 303 300 250 205 206 204 205 194 Nº de Días Sobre Norma 200 173 150 97 100 86 82 77 72 61 50 2000 2001 2002 2003 2004 2005 EPA 1997 (65 ug/m3) EPA Actual (35 ug/m3) OMS (25 ug/m3) Días de superación de norma diaria (promedio 24 horas) para MP2.5 en la Región Metropolitana, usando la referencia de normativa internacional.

22 HIPERTENSIÓN ARTERIAL
ALIMENTACION HIPERCOLESTEROLEMIA NO SALUDABLE ENFERMEDAD CORONARIA SEDENTARISMO DIABETES MELLITUS TABAQUISMO OBESIDAD DÉFICIT PSICOSOCIAL ESTRES DEPRESIÓN

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25 METAS NACIONALES / OBJETIVOS SANITARIOS REFORMA DE SALUD 2010
CONDICIONANTES METAS INDICADOR 2000 2010 14 % % OBESIDAD/ Disminuir la prevalencia de Obesidad pre - 10 ALIMENTACIÓN obesidad en 3 puntos escolar P/T 2 DE 19 7 porcentuales en pre - escolares. Obesidad 1° 16 Disminuir la prevalencia de básico P/T 2 DE obesidad en 4 puntos 12 36 porcentuales en escolares Obesidad 32 de 1° básico y embarazada embaraz adas. 28 COMO VAMOS EN EL 2008 89 SEDENTARISMO/ Disminuir la prevalencia de Sed entarismo 91 ACTIVIDAD FISICA sedentarismo en la mayor 15 años 84 población mayor de 15 años en 7 puntos porcentuales.

26 METAS NACIONALES / OBJETIVOS SANITARIOS REFORMA DE SALUD 2010
CONDICIONANTES METAS INDICADOR 2000 2010 14 % % OBESIDAD/ Disminuir la prevalencia de Obesidad pre - 10 ALIMENTACIÓN obesidad en 3 puntos escolar P/T 2 DE 19 7 porcentuales en pre - escolares. Obesidad 1° 16 Disminuir la prevalencia de básico P/T 2 DE obesidad en 4 puntos 12 36 porcentuales en escolares Obesidad 32 de 1° básico y embarazada embaraz adas. 28 COMO VAMOS EN EL 2008 89 SEDENTARISMO/ Disminuir la prevalencia de Sed entarismo 91 ACTIVIDAD FISICA sedentarismo en la mayor 15 años 84 población mayor de 15 años en 7 puntos porcentuales.

27 Expectativa de Vida en Chile 1910-2005

28 Distribución del ingreso autónomo per cápita del hogar, 2003 – 2006 (%). Encuesta CASEN 2006
1,2 2,7 3,6 4,7 5,4 6,6 8,2 10,7 15,3 41,5 2,9 3,9 4,9 5,6 7,0 8,7 11,1 16,0 38,6 5 10 15 20 25 30 35 40 45 I II III IV V VI VII VIII IX X decil de ingreso autónomo per cápita 2003 2006

29 Brecha entre el 10% más rico y el 10% más pobre para algunos países
Japón 4,5 Finlandia Noruega Suecia Corea del Sur Dinamarca Francia Suiza Irlanda Israel Australia China Reino Unido Alemania Italia E.E.U.U. 16,6 Singapur Costa Rica Uruguay Mexico Chile 36 10 20 30 40 50 % Fuente: Elaboración propia a partir de datos entregados por el Informe sobre Desarrollo Humano 2003

30 Permanece la inequidad

31 Recaudación Tributaria como % del PIB para algunos países, 2000
16,5 52,2 10 20 30 40 50 60 Suecia Dinamarca Francia Italia Holanda Noruega Alemania España Suiza Australia E.E.U.U. Japón Corea del Sur Chile % Promedio OCDE ,3 Fuente: OCDE, DIPRES

32 El Mercado de los Supermercados

33 El mercado de Farmacias/venta de Medicamentos

34 DERECHOS DE AGUAS EN CHILE Fuente: DGA
%

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36 Proyecto de Ley Art. 1. Todos aquellos que expendan o comercialicen alimentos, de cualquier clase y a cualquier título, destinado al consumo humano, deberán, en todo momento asegurar su inocuidad, fomentar un consumo racional y saludable, informar veraz e íntegramente sobre la composición de sus productos, subproductos y componentes, y responder de los perjuicios que causen a los consumidores, en su caso, en conformidad a la ley y a la reglamentación vigente. Art. 2. Se define para efectos de esta ley como nutrientes indicadores de calidad de dieta todos aquellos cuyo contenido excesivo o deficitario en los alimentos pueden constituir un factor de riesgo para la salud de las personas, incluyendo efectos de largo plazo como la prevalencia o severidad de enfermedades crónicas relacionadas con la nutrición. Art. 3. Los fabricantes, distribuidores e importadores de alimentos deberán declarar y rotular el contenido de nutrientes indicadores de calidad de dieta definidos en esta ley en el envase o rótulo del producto e informar de ello a la autoridad sanitaria. Deberá rotularse, en todo caso, el contenido de grasas totales, grasas saturadas, grasas trans, azúcar, sodio, fibra y calcio.

37 Art. 4. No se podrá adicionar a los alimentos y comidas preparadas ingredientes o aditivos innecesarios de acuerdo a la naturaleza propia del alimento, o que con su adición generen una impresión que puedan inducir a equívocos, engaños o falsedades, o que de alguna forma sean susceptibles de crear una impresión errónea respecto a la naturaleza, composición o calidad del producto y del contenido de nutrientes indicadores de la calidad del alimento. Art. 5. Los establecimientos educacionales del país deberán incluir en sus programas de estudios en todos sus niveles de enseñanza, hábitos de una alimentación saludable y los efectos nocivos de una dieta excesiva en grasas, grasas saturadas, azúcares, sodio y otros alimentos cuyo consumo en determinadas cantidades o volúmenes pueden representar un riesgo para la salud. Art. 6. Los alimentos o comida preparada que presenten la condición sanitaria de “alimento con altos contenidos de nutrientes indicadores de exceso” no podrán expenderse, ni comercializarse dentro de establecimientos educacionales de educación básica y media, ni a menos de 100 metros de distancia de ellos. Se prohíbe su expendio, a título gratuito, a menores de 18 años. Además, no podrán ser expendidos, distribuidos ni comercializados a cualquier título, a menores de 14 años.

38 Art.7. Los alimentos que presenten a lo menos la cantidad de nutrientes indicadores de exceso o déficit serán etiquetados como para cada caso se indica en las tablas siguientes, o bajo una leyenda y simbología equivalente, sin perjuicio de las facultades de la Autoridad Sanitaria en la materia. Para la grasa total, grasa saturada, azucares adicionadas y sodio corresponderá señalar: “alimento con bajo, mediano o alto contenido de nutrientes poco saludables” respectivamente: Para la fibra y el calcio corresponderá señalar: “alimento con bajo, mediano o alto contenido de nutrientes saludables”, respectivamente: El porcentaje de grasas trans, producidas por hidrogenación industrial presentes en cualquier alimento no podrá superior del 2% de la grasa total.

39 Grasas trans industriales por norma bajo 2 % de la grasa total
PARA AQUELLOS NUTRIENTES INDICADORES EN QUE “MAS ES PEOR”: nutrientes propios del exceso GRASA TOTAL GRASA SATURADA, SODIO y AZUCARES ADICIONADOS Grasas trans industriales por norma bajo 2 % de la grasa total

40 Grasas trans industriales por norma bajo 2 % de la grasa total
PARA AQUELLOS NUTRIENTES INDICADORES EN QUE “MAS ES PEOR”: nutrientes propios del exceso GRASA SATURADA SODIO AZUCARES ADICIONADOS Grasas trans industriales por norma bajo 2 % de la grasa total

41 Bajo Contenido Mediano Contenido Alto Contenido Sal
Nutrientes indicadores Bajo Contenido Mediano Contenido Alto Contenido Grasas ≤ 3,0 gramos/100 gr ≤ 1,5 gramos/100 ml >3,0 y < a 20 g/100 gr >1,5 y <10 g/100 ml ≥ 20 g/100g ≥10 g/100ml Grasas Saturadas ≤ 1,5 gramos/100 gr ≤0,75 gramos/100 ml >1,5 y < 5,0 g/100 gr >0,75 y <2,5 g/100 ml ≥ 5,0g/100g ≥2,5g/100ml Azúcares adicionados (mono + disacáridos) ≤ 5 gramos/ 100 gr ≤2,5 gramos/100 ml >5 y < 15 g/100 gr >2,5 y < 7,5 g/100 ml ≥10 g/100g ≥7,5g/100ml Sal ≤0,3 gramos/100 gr ≤0,3 gramos/100 ml (equivale a 120 mg de sodio) >0,3 y <0,5 g/100 gr y >0,3 y < 0,5 g/100 ml (equivales a entre 120 a 200 mg de sodio) ≥0,5g/100 g ≥0,5 g/100ml (equivale a más de 200 mg de sodio) BAJO MEDIO ALTO

42 Art. 8. Los alimentos calificados de alto contenido de nutrientes indicadores de exceso no podrán ser ofrecidos o publicitados a menores de edad, ni incluir a dichos menores en su oferta publicitaria ni a adultos que representen alto grado de admiración, popularidad o conocimiento entre el público infantil. Su publicidad sólo podrá hacerse, en medios masivos, en horario nocturno. En todo caso, no podrá inducirse su consumo en menores de edad o valerse de medios que se aprovechen de su credulidad. La venta de estos alimentos no podrá efectuarse mediante ganchos comerciales, no relacionados con las características propias del producto, tales como regalos, concursos, juegos u otro elemento de atracción infantil. De ninguna manera se podrán atribuir propiedades, condiciones o beneficios distintos a las que realmente presentan o contengan de acuerdo a su propia naturaleza. Toda publicidad de estos alimentos deberá llevar una advertencia de la autoridad sanitaria que señale los riesgos en la salud de su consumo indiscriminado o indebido. Art. 9. El que produjere, expendiere o comercialice cualquier alimento que por su contenido de nutrientes indicadores de exceso genere o pueda generar daños en la salud de las personas y que se presente o comercialice como de bajo contenido o asemeje un bajo contenido de nutrientes indicadores de exceso siendo de alto contenido de nutrientes indicadores de exceso será sancionado con la pena de multa de 50 a 1000 UTM Art. 10. El que produjere, expendiere o comercialice cualquier alimento que genere o pueda generar daños en la salud de las personas por el sólo hecho de su consumo, será sancionado con la pena de multa de 50 a 5000 UTM. Art. 11. El que produjere, expendiere o comercialice cualquier alimento en contacto con elementos tóxicos o contaminantes será castigado con la pena de multa de 50 a 5000 UTM. Si de ello además derivare la contaminación de los alimentos o riesgo o daño en la salud de los consumidores, la pena será además la de presidio menor en su grado mínimo a medio.


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