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¡BUENAS TARDES¡ Dr. Luis Horacio Cuervo.

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1 ¡BUENAS TARDES¡ Dr. Luis Horacio Cuervo

2 CONTRATOS DE TRANSPORTE INTERNACIONAL
TERRESTRE MARÍTIMO AÉREO De mercaderías y personas

3 BREVE EVOLUCIÓN HISTÓRICA
El transporte acumulativo como fenómeno internacional presentó en principio dos problemas UNIDAD FÍSICA UNIDAD JURÍDICA

4 UNIDAD FÍSICA No es la uniformidad de medios de transporte, sino la solución técnica para evitar el redespacho de mercaderías en frontera , lo que se logró en principio mediante acuerdos privados entre las empresas que unificaron líneas de transporte (primero ferrocarril,) y al final e cada operación compensaban sus cuentas

5 UNIDAD DE JURÍDICA EVOLUCIÓN Contratos múltiples
Contratos múltiples, pero el cargador solo contrataba con el primer porteador que lo representaba y asumía el riesgo del contrato realizaba contratos con los demás por teadores Contrato único:, el cargador realizaba un solo contrato con el porteador que “representaba” a los demás porteadores – consecuencia-UNICA CARTA DE PORTE Contrato de transporte multimodal: Unidad de contrato, unidad de documento y unidad de responsabilidad

6 UNIDAD JURÍDICA UNIDAD DE CONTRATO- Derecho Privado
UNIDAD DE LEGISLACIÓN APLICABLE- Derecho internacional Privado dos sistemas: A) ley del lugar de celebración B) ley del lugar de ejecución

7 CONCEPTO de CONTRATO DE TRANSPORTE
“Es aquel por el cual un sujeto de derecho –porteador o transportista- se obliga, bajo promesa de pago de un precio- flete- respecto a otro sujeto – expedidor, cargador o remitente- a cumplir el traslado de las mercaderías o personas de un sitio a otro, para su entrega al destinatario o consignatario o para llevarla a destino, asumiendo los riesgos provenientes de todos los actos dirigidos a producir dicha entrega.”

8 TRANSPORTE INTERNO O INTERNACIONAL
INTERNO . Cuando el contrato se celebra y se cumple dentro de las fronteras de un mismo país. -Un solo orden jurídico involucrado INTENACIONAL. Cuando se celebra dentro de las fronteras de un país, y se cumple dentro de las fronteras de uno distinto -Varios ordenamientos jurídicos soberanos involucrados

9 SITUACIÓN PROBLEMÁTICA
LUGAR DE PARTIDA Y DESTINO EN EL MISMO PAÍS, PERO ESCALA EN UN TERCERO INTERNACIONAL O NACIONAL?

10 DIVERSAS OPINIONES Minoría: “el mero tránsito por un país extranjero ‘internacionaliza’ el contrato así el lugar de partida y de destinto se hallen dentro de las fronteras de un mismo país” (Vergnaud). Mayoría :” Cuando el lugar de destino se encuentra en el mismo país, el contrato es nacional, sin perjuicio que existan contactos con otro país en el tránsito de la mercadería ( Operti, Alfonsín).

11 Y LAS ESCALAS TÉCNICAS? Estas escalas estén o no previstas , no internacionalizan el contrato: Ej rotura de equipos de refrigeración, accidentes acaecidos en el país de tránsito,etc La única que internacionaliza el contrato es cuando se produce la descarga de parte de la mercadería, y así estaba previsto (Operti) Si la operación de carga es imprevista, surge un NUEVO contrato de transporte para este autor, que podrá ser o no internacional a su vez, pero no internacionalia al primero.

12 SIN EMBARGO EN CONTRA La Decisión nº 56 del Acuerdo de Cartagena, en su artículo 1º califica al transporte ‘internacional por carretera’ como aquel que “ en su recorrido, cruce por lo menos una frontera entre dos países miembros y que tenga origen y destino en uno de los paises miembros”

13 IDEM EN TRASNPORTE AÉREO
“Se calificará ed transporte internacional” a los efectos de la presente convención, todo transporte en el cual según las estipulaciones de las partes, el punto de partida y el de destino, haya o no interrupción del transporte o trasbordo, estén situados en territorio de dos Altas Partes Contratrantes, o en terreno de una sola, si hay alguna escala prevista en territorio sometido a la soberanía , al dominio .. De otra potencia aunque no sea Alta Parte contratante Es internacional aún si se realiza entre aeropuertos de un mismo país, si existía una escala pre-.determinada o pactada en los itinerarios de vuelos contratados .- Si no está pactada y es accidental no se internacionaliza el vuelo

14 EN MARÍTIMO El contrato es internacional si el puerto de carga y el de descarga se encuentran ubicados en distintos estados (Vieira) Ánálisis de los artículos 14 Tratados de Montevideo de D.C. de 1989, y arts 25 y 26 de la Navegación de 1940

15 TRATADO DE MONTEVIDEO 1989. art. 14 “ si el contrato de fletamento tiene por objeto la conducción de mercaderías o pasajeros entre puertos de un mismo país será regido por las leyes de este- ( a contrario sensu) 1949 art. 25: cuando el transporte es entre puertos de un mismo Estado, rige ésta ley; Art 26: si el contrato debe ejecutarse en un estado parte, rige ésta ley cualquiera sea el lugar de celebración y la nacionalidad del buque.

16 “TRANSPORTES MABELLINI S.A VS EXPOFRUT S.R.L.
“El contrato celebrado en la Argentina para su cumplimiento en el extranjero reviste carácter internacional, , resultando de aplicación el artículo 1210 C.C.” “Operándose la descarga de las mercaderías transportadas desde nuestro país en Uruguayana, a efecto de su trasbordo, ello basta- además del carácter combinado del transporte- para calificar el contrato como internacional ( art C.C.) ( sentencia del Dr BOGGIANO como juez del nº 13 en lo Comercial de la Capital 29/7/77) (Colección de análisis jur. D.I.Pr. LLey 293/307)

17 SIN EMBARGO El transporte de Río Negro a Uruguayana como primer tracto de un transporte Internacional es por ende un transporte nacional argentino Si el lugar de celebración como el de cumplimiento se halla en la Argentina, si el lugar de embarque de mercaderías como el de destino están dentro del mismo territorio, el contrato es interno. A los efectos del fallo el problema es la situación de Uruguayana que al igual que Paso de los Libres es una parada o escala técnica acordada entre ambos países para los redespachos de mercaderías” (GOLDSCHMIDT, Werner, L .Ley, 1980-B375/386; idem Feldstein de Cárdenas, en Colección de Análisis Jur. Citado)

18 CARACTERES DEL CONTRATO
ONEROSO-BILATERAL-CONMUTATIVO DE ADHESIÓN DE DERECHO PRIVADO (interés público INNOMINADO – PERO AUTÓNOMO ( locación, mandato depósito) Sin embargo, muy vinculado a la LOCACIÓN DE OBRA- CONSENSUAL – REAL ¿? DE RESULTADO-Prestación principal

19 CONSENSUAL Se perfecciona con el acuerdo de voluntades (Ayala, Gómez Leo, Fernández Arroyo), por medio del cual se establece en el lugar de origen que una cierta carga, sea recogida en una fecha determinada para realizar un determinado viaje con destino establecido.

20 CONSENSUAL Ese acuerdo, escrito o no, establece, lugar , plazo, condiciones de entrega de la mercadería: Se establecen, volúmenes, peso, tipo de envase,(granel, bidones, contenedores, etc) condiciones de retardo en planta (house tu house), o en playa de contenedores (CY-CY) o en el muelle al lado del buque Se negocian , condiciones de bodega (fría, refrigerada, sobre cubierta) la fecha de mercadería en puerto, el tiempo de espera de camiones en puerto Se negocia, flete, como prepago o pagadero en destino

21 CONSENSUAL El conocimiento de embarque en el transporte marítimo, o la carta de porte en general, (título valor autónomo, transmisible por endoso, representativo de la mercadería que contiene la obligación de entregarla en destino a su portador), tiene la función adicional de servir de prueba de la existencia del contrato previamente pactado

22 CONSENSUAL Al expedirse la carta de porte, se produce una novación de la obligación originaria de entregar la mercadería en perfectas condiciones, la que adquiere carácter de autónoma y negociable. Este carácter es esencial respecto al otro negocio jurídico que sustenta al transporte que es la compraventa de mercaderías y el pago de su precio vía cartas de créditos bancarias.

23 CONSENSUAL La confección de la carta de porte no es el hecho que da nacimiento al contrato el que ya existía, sino que su emisión ( que sirve como prueba ) resulta una obligación que asume el transportador desde el momento en que se perfecciona el primer contrato.

24 REAL El contrato se perfecciona cuando el porteador recibe los bienes a transportar ARGUMENTOS : a) Es a partir de la recepción de la mercadería que el porteador se encuentra en condiciones de ejecutar su obligación única y de resultado; b) la internacionalidad de un contrato no puede surgir por la sola voluntad de las partes c) no puede haber perfeccionamiento sin recepción, por que es allí que la satisfacción de la prestación típica depende de obligado

25 PRESTACIÓN PRINCIPAL OBLIGACIÓN DE RESULTADO
El traslado de la carga al lugar de destino previamente pactado. Obligación típica de resultado . Al entregar la carga se extingue dicha prestación. Esto es lo relevante a la hora de determinar el punto de conexión “lugar de cumplimiento”

26 OBLIGACIONES SECUNDARIAS
CARGADOR : tener a disposición del porteador la mercadería en las condiciones pactadas, lugar y tiempo pactado PORTEADOR: a tener el medio de transporte, en dicho lugar y fecha, recibir la carga, expedir el conocimiento de embarque. Respecto de la carga: estibarla en forma, cuidarla, mantenerla en condiciones de temperatura, etc ,. Estas suelen estar minuciosamente pactadas y son accesorias a fin de obtener el fin principal

27 Contrato comercial Tanto por la naturaleza de las prestaciones, como por la calidad del porteador que normalmente es una empresa, privada o pública que ejerce profesionalmente ese servicio.- Esa calidad del porteador es lo que le impone el carácter de adhesión al contrato.

28 SUJETOS DEL CONTRATO CARGADOR –REMITENTE –PASAJERO (en transporte de personas) -El que entrega las mercaderías o bienes, TRANSPORTADOR- PORTEADOR- -El que transporta por sí o por otro DESTINATARIO O CONSIGNATARIO -El que recibe las mercaderías

29 OBJETO DEL CONTRATO COSAS PERSONAS

30 UNIDAD DE LEGISLACIÓN normas materiales
Convención de BERNA transporte terrestre VARSOVIA, en transporte aeronáutico En América, no ha sido posible obtener una legislación uniforme- sistemas de DIPR tradicional

31 LEY APLICABLE Principios clásicos del Derecho Internacional Privado
LEX LOCI CELEBRATIONIS Problemas con el orden público de los distintos paises, en :tarifas, plazos, responsabilidad por¨:daños , périddas y retrasos. LEX LOCI EXECUTIONIS: Problema, en la variedad de legislaciones, en tanto puede haber más de un lugar de ejecución, o modificarse éste

32 NORMAS DE FUENTE INTERNA
El rasgo de dispersión y carencia de normas específicas conflictuales es mayor en esta materia: Terrestre: se aplican por vía analógica, arts 163,164, 167, 171, en virtud del 207 C. Com Marítimo artículo 603 ley normas sobre fletamento y 604 transporte de personas Aéreo, Código Aeronáutico que receptó la Convención de Varsovia

33 Código de Comercio Art 163 Cuando el acarreador no efectúe el transporte por sí sino por otra empresa conserva para con el cargador su calidad de acarreador, y asume a su vez la de cargador con la empresa encargada del transporte” 165. Carta de porte, ´que contendrá …. 167: nominativa, a la orden o al portador “ El cesionario, endosatario o portador de la carta de porte, se subroga en todas las obligaciones y derechos del cargador” 171: El primer acarreador responde por los subsiguientes. Subrogación de estos Art 205 Jurisdicción: Juez del domicilio de un representante del porteador

34 IMPORTANTE REMISIÓN ART. 207 C.Comercio: El derecho civil, en cuanto no esté modificado por este Código es aplicable a las materias y negocios comerciales Art Lex loci celebrationis Art Orden público – leyes de policía en tarifas, seguro, responsabilidades pérdida deterioro de mercaderías, o retardo en la entrega Art / Fraude a la ley Art / Lex loci executionis

35 Martítimo LEY ARTT 603.” Las obligaciones inherentes al contrato de fletamento total o parcial para el transporte de mercaderías, o al de transporte de carga general o de bultos aislados en cualquier buque, en general, a todo contrato en que el transportador asume la obligación de entregar a destino, se rigen por la ley de lugar donde han de ejecutarse”

36 RESPONSABILIDAD En principio por lo dispuesto en un tratado o una ley uniforme. Sin ese acuerdo dos sistemas en general que cada hecho se rige por la ley del tramo en donde se produjeron los daños. La ley que rige es la dominante, es decir la ley que rige el contrato o acuerdo entre cargador y primer porteador, que podrían pactar otra cosa Si nada se dice en este sistema al recibir la carta de porte se presume que los distintos porteadores lo aceptan Las partes pueden convenir limitaciones en la responsabilidad?

37 MOLINS C FERROCARRIL CENTRAL DE BS. AS.
Que si bien es cierto … que los ferrocarriles de autos constituyen empresas combinadas y que en tal concepto deben ser consideradas como una sola a los efectos del contrato respectivo, pero en MANERA ALGUNA RESPECTO A LA APLICACIÓN DE LAS LEYES Y REGLAMENTOS TERRITORIALES de los distintos estados que atraviesan las líneas respectivas, de lo contrario sería reconocer la supremacía de la ley argentina en el territorio de las demás naciones, tratándose de relaciones comerciales entre habitantes del país y extranjeros, conclusión que no puede ser admitida Deja a salvo los tratados

38 JURISDICCIÓN Derecho Interno. Art. 205 Ante el juez del domicilio de un representante del porteador y si es “camino de hierro”, ante el juez del lugar de parstida o destino. Art y De aplicación supletoria establecen la jurisdicción argentina para los casos en que el contrato se ejecute en nuestro país como jurisdicción concurrente, o el domicilio del deudor se halle en nuestro país SCJN “Compte c/ Ibarra, declara la competencia de los tribunales argentinos en contratos de transportes con lugar de cumplimiento en la Argentina, a pesar de las prórrogas de jurisdicción .(FALLOS 176:218)

39 DIMENSIÓN CONVENCIONAL
TRATADOS DE MONTEVIDEO C.I.D.I.P. IV Y VI CRT Código de BUSTAMANTE

40 MONTEVIDEO DE 1989 No regula la materia. Diversas Opiniones
Art. 3 sobre intermediarios- ley del domicilio del comerciante Art 14 sobre Fletamento( Vico y Boggiano) El contrato se somete a la jurisdicción y ley aplicable del derecho domiciliario de la Agencia Ferroviaria (hoy cualquier porteador) con la que contrató el cargador Otra opinión, se rige por la regla general de los actos jurídicos en general en especial los servicios y por tanto se aplicaría el artículo 34 inciso, b que daría como resultado fijaría la ley de lugar de cumplimiento o entrega.(LA MANNHEIM C/ AnSelmo Ltda SCJ Uruguay, sentnecia nº 60 RT YS N3, CASO Nº 41, PAG 73)

41 MONTEVIDEO DE 1940 Regula la cuestión en los artículos 14 a 18, tanto en lo que hace a transporte de personas o mercaderías. Art. 14 Ley del lugar de celebración, para las formas, naturaleza de las obligaciones y efectos ( MORA ?) Ley de lugar de destino, para lo referente a cumplimiento y ejecución en la entrega de las mercaderías.

42 MONTEVIDEO DE 1940 PERSONAS
Art 14: Ley del lugar de destino del pasajero Equipaje: Se distingue si está o no registrado Sin registrar (de mano) idem pasajero Registrado (idem mercadería)

43 MONTEVIDEO DE 1940 JURISDICCIÓN
ART 16, El cargador o pasajero puede optar entre los tribunales del lugar de partida o carga y PUEDE demandar al primer cargador o AL ÚLTIMO y en el lugar de entrega o destino (art- 17 en coordinación con el 16) Si se opta así se unifica ley y jurisdicción, principio del paralelismo. Opinión de Fernando Aguirre Ramírez: La unificación de ley y jurisdicción en el lugar de entrega se justifica por que allí se producen efectos, está mercadería, testigos, etc, pero siempre será para los aspectos de cumplimiento Otra opción, a donde exista un representante del porteador .Las opciones siempre ACTOR

44 CÓDIGO BUSTAMENTE Art 259: En los casos de transporte internacional no hay más que un contrato, que será regido por la ley que le corresponde según su naturaleza” Prestación característica?? Art 260 : Los plazos y formas para el ejericio de las acciones – referentes al contrato- serán regidos por la ley del lugar en que se produzcan los hechos que la originen Responsabilidad ¿?

45 C.I.DI.P. IV , CRT. El C.I.D.P. IV, no recibió ninguna ratificación. ”El transporte de mercadería por tierra de un lugar a otro por un precio en vehículos que emplean carreteras terrestres como infraestructura vial(1 .B). Y establece el acumulativo, cuando se realiza con vehículos de distintos transportadores y mediante un conocimiento de embarque único (1.b.) Son responsables SOLIDARIOS el 1 y último transportador, ante el cargador, consignatario, y titular del conocimiento de embarque , independiente del lugar donde se produjo el hecho Lo propio el documento firmado por los Ministros de Relaciones Exteriores y de transporte en Santiago de chile, que supuso el reemplazo de aquel (Convenio de Transporte y responsabilidad civil en el transporte terrestre de mercaderías) Esencialmente buscó limitar responsabilidad de empresas

46 C.I.D.I.P. VI.- NOVEDAD. No se sugirió un tratado sino la aprobación de documentos únicos, en los que se pueda pactar, ley aplicable,, limitación de la responsabilidad , jurisdicción, etc. Estos documentos una vez aprobados no tienen el trámite de ratificacón de los tratados Fruto de la discusión entra la postura de EEUU Y URUGUAY: dos documentos optativos para las partes del contrato

47 CARACTERÍSTICAS DE AMBOS MODELOS
Carta de porte no es un documento negociable precedido de la expresión “no negociable”(EEUU) Negociable (Uruguaya) Transporte único o multimodal- Se excluyó Responsabilidad: Texto casi común: se incluyen Fuerza mayor, y caso fortuito, enemigo público (¿?) Se eliminó el embargo como una obligación legal y gubernamental (posición americana) TOPE DE INDEMNIZACIÓN: VALOR DE LA MERCADERÍA Y FLETE No HUBO ACUERDO EN CUANTO A LA AUTONOMÍA DE LA VOLUNTAD PARA LIMITAR RESPONSABILIDAD : Uruguay solo pueden ampliar, EEUU, ampliar o disminuir

48 TRANSPORTE MULTIMODAL
Es el transporte acumulativo, o mixto del tratado de Montevideo, con la particularidad de una carta de porte única y directa expedida por el “ freight fowarders- que son nuestros conocidos operadores multimodales. El “contendor” facilitó la aparición de los operadores. Ahorro de costo , El operador contrata los distintos tramos, y medios de transporte Problema irresponsabilidad . Insolvencia Cargador – operador ,operador transportador

49 LEY Ley argentina, cuando el transporte es nacional o internacional pero con destino final en el país Calificaciones autárquicas Transporte multimodal Modo de transporte Operador Transportador efectivo Estación de transferencia. Etc El artículo 2 en su totalidad define autárquicamente los conceptos de interés para la ley Art 3: 24 hs para emitir el DTM

50 LEY Art. 4 : Negociable o no negociable ´según lo establezcan las partes? Importante art. 19: Si los daños se produjeron en un sitio donde existe legislación que difiera de la nacional, los sistemas de responsabilidad, limitación o exoneración serán los de la lex situ. Art. 21. de excepción liberación cuando no se sabe en que tramo se produjo el daño total o parcial. Art. 41: Prohibe la prórroga de jurisdicción castigando de nulidad tal cláusula, se la otorga a los tribunales FEDERALES competentes, La prórroga solo es válida sea por compromiso arbitral o acuerdo de jurisdicción ex post facto

51 MONTEVIDEO 1940 y el transporte MULTIMODAL
ART. 15. Transporte internacional por servicios acumulativos , sea unimodal o multimodal , estableciendo como condición para que se repute ÚNICO, la expedición de una SOLA CARTA DE PORTE ÚNICA Y DIRECTA”, aunque intervengan empresas de diferentes estados. Remisión arts 14 a 18

52 JURISPRUDENCIA LA MANNHEIM C/ A.F.E. 1990/1991.
Tres casos de un transporte algodonero por ferrocarril, entre Paraguay y Uruguay resueltos por la S.C.J de Uruguay. Se discutió por la pérdida de un vagón en los tres casos, si había transporte único El importador demando al Asegurador que a su vez repitió contra el ÚLTIMO transportador, quien no citó al Ferrocarril ¨de Paraguay, por la repetición autorizada (art 16 TM40)

53 ACUERDO DE TRANSPORTE MULITMODAL DEL MERCOSUR . 1994.
Aprobado en Ouro Preto Sigue lineamientos de la Convención de Ginebra de 1980 sobre transporte multimodal - aún no vigente Ámbito. Cuando el lugar en que Operador tome o entregue la mercadería se encuentre en un estado parte Su responsabilidad comienza cuando recibe la mercadería hasta su entrega Lo obliga a extender un documento de transporte multimodal Prescripción de las acciones 12 meses Tenía un anexo de jurisdicción (II) pero perdió vigencia cuando se aprobó el protocolo de Buenos Aires E todos modos concedía jurisdicción internacional al juez del domicilio del Operador o al de lugar de entrega de las mercaderías Permitía el acuerdo arbitral ex post facto , pero su sede solo será en alguno de los países a los que se atribuye jurisdicción

54 ACUERDO DE Bs. As.2002 SOBRE JURISDICCIÓN
Jurisdicción en materia de transporte terrestre, sea por carretera, ó fluvial. Opción del actor a demandar ante los jueces: Domicilio del demandado Lugar de carga o descarga Lugar de celebración del contrato Lugar de tránsito donde haya un representante y este sea demandado _Cualquier lugar designado en el contrato siempre que sea un estado parte

55 JURISDICCIÓN, BS AS, 2002 SON DISPOSICIONES IMPERATIVAS (ART 4.A.) en tanto se declaran nulas y sin ningún efecto las cláusulas sobre jurisdicción incluidas en el contrato, lo mismo que el acuerdo sobre ley aplicable ANTES del hecho litigioso , se aceptan las posteriores, incluso la designación de árbitros SIN EMBARGO¡¡¡ SE AUTORIZA AL ACTOR A DEMANDAR AL ACTOR EN EL LUGAR INDICADO POR LAS PARTES , cláusulas 2.e. y 4.b. El juez del lugar donde se halle el VEHÍCULO DE TRANSPORTE, puede tomar (ORDENAR Y EJECUTAR) A PEDIDO DE PARTE INTERESADA todas las medidas de conservación a los efectos del litigio eventual o pendiente , sin perjuicio de que la jurisdicción internacionalmente competente sea de otro juez (art. 6.a)

56 CONTRATOS CON PARTE DÉBIL
Se da cuando uno de los contratantes se encuetnra jurídicamente inferioridad de condiciones para pautar las cláusulas contractuales y se encuentra sometido al otro contratante, teniendo solo la libertad de contratar o no Consumidores Seguros trabajo Adhesión en general

57 PARTE DÉBIL CARACTERES COMUNES Falta de libertad . Solo para contratar
Abuso de posición dominante Falta de negociación individual Cláusulas predispuestas Obligaciones perjudiciales para el adherente Prórroga de jurisdicción y ley aplicable impuesta

58 SOLUCIONES Limitación a la autonomía de la voluntad respecto a la ley aplicable Orden público Prohibición a las cláusulas abusivas Prohibición de prorrogas de jurisdicción Ley más favorable al débil Opciones de jurisdicción a favor del débil pudiendo demandar ante su domicilio o el del establecimiento

59 MERCOSUR PROTOCOLO DE SANTA MARÍA
JURISDICCIÓN PRINCIIO GENERAL EL JUEZ DEL DOMICILIO DEL CONSUMIDOR Pero puede optar por 1) lugar de celebración del contrato 2)lugar de cumplimiento, 3) domicilio del demandado. Autoriza al PROVEEDOR a desarrollar toda la actividad procesal ante su domicilio .

60 SEGUROS TRATADO DE MONTEVIDEO DE 1940 ARTS 12 y 13
Seguro de Vida, ley del estado donde está domiciliada la aseguradora o sucursales o agentecias. Seguros terrestres: la ley donde se sitúan los bienes asegurados al tiempo del contrato Jurisdicción Los jueces del domicilio de las Aseguradoras, sucursales etc .Paralelismo. Seguros Marítimos Idem , salvo en tema de jurisdicción en el caso de que demanden las aseguradoras que pueden optar por el domicilio del asegurado.


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