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Publicada porLadislao Casados Modificado hace 9 años
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TEMARIO: ANALISIS DE LA RESOLUCION 1093/05 Comisión Técnica de Tributaria del CCEAU DESDE 3 PUNTOS DE VISTA: 1-PRONUNCIAMIENTO N° 12 CCEAU 2-RESPONSABILIDAD 3-SU CONTEXTO
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EL PRONUNCIAMIENTO N°12 Comisión Técnica de Tributaria del CCEAU Es un pronunciamiento del colegio de contadores, por lo tanto regula la actuación de los contadores. Es un pronunciamiento de autorregulación. Es el marco normativo del Contador que actúa en dos áreas de trabajo: como asesor tributario como liquidador de impuestos.
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El PRONUNCIAMIENTO N° 12 del CCEAU Comisión Técnica de Tributaria del CCEAU RESOLUCION 1093/05 numeral 3°: “La participación de los profesionales actuantes, deberá ajustarse a los requerimientos establecidos en los respectivos pronunciamientos del Colegio de Contadores, Economistas y Administradores del Uruguay.” En particular se debe ajustar al pronunciamiento No. 12.
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Resolución 1093 y el pronunciamiento N° 12 Comisión Técnica de Tributaria del CCEAU Delimitar la responsabilidad que asumimos al realizar nuestro trabajo con: - clientes -la administración - terceros Establecer el conjunto de normas que deben aplicar los profesionales que actúen en el área. Resolución 1093 y el pronunciamiento N° 12
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Capitulos Pronuncimiento N° 12 Comisión Técnica de Tributaria del CCEAU Normas relativas al trabajo Normas relativas a la persona
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NORMAS RELATIVAS A LA PERSONA Comisión Técnica de Tributaria del CCEAU Título Profesional de Contador Público Poseer características personales adecuadas Cuidado y diligencia Profesional Independencia de opinión Secreto profesional
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NORMAS RELATIVAS AL TRABAJO Comisión Técnica de Tributaria del CCEAU 1) Las tareas se realizan de acuerdo al Pronunciamiento N° 12 2) Conocimiento del marco legal de la actividad del cliente 3)Conocer el marco jurídico y económico 4)Solicitar información a representantes legales 5)Separación de roles
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NORMAS RELATIVAS AL TRABAJO Comisión Técnica de Tributaria del CCEAU 6) Hechos posteriores al balance 7) Recabar información de asesores 8) Diferentes interpretaciones de normas Tributarias: informar sobre consecuencias 9) No se comparten criterios adoptados por el cliente 10) Papeles de trabajo
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III.8 Comisión Técnica de Tributaria del CCEAU En los casos en que se presenten diferentes interpretaciones respecto a la aplicación de las normas tributarias vigentes, el profesional debe mantener informado a su cliente sobre sus consecuencias fiscales, de tal forma que el cliente tenga la mayor información posible a efectos de tomar una decisión con suficientes elementos de juicio que la respalden.
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III.9 Comisión Técnica de Tributaria del CCEAU En caso de que el cliente adopte determinados criterios que incidan en la liquidación fiscal y que el profesional actuante no comparta, este debe hacérselo saber por escrito a efectos de deslindar eventuales responsabilidades en el tema, y en caso que las circunstancias lo justifiquen concluir la relación profesional con el cliente
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LA RESPONSABILIDAD Comisión Técnica de Tributaria del CCEAU -Responsabilidad del profesional frente a los organismos recaudadores Artículos 63 y 21 Código Tributario -Responsabilidad por sanciones Artículo 102 del Código Tributario
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Artículo 63 Código Tributario Comisión Técnica de Tributaria del CCEAU Los interesados que suscriban las declaraciones serán responsables de su veracidad y exactitud; también lo serán los representantes y asesores en la forma y condiciones previstas en el artículo 21.
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Artículo 21 Código tributario Comisión Técnica de Tributaria del CCEAU.- (Solidaridad de los representantes).- Los representantes legales y voluntarios que no procedan con la debida diligencia en sus funciones, serán solidariamente responsables de las obligaciones tributarias que correspondan a sus representados. Esta responsabilidad se limita al valor de los bienes que administren o dispongan, salvo que hubieren actuado con dolo.
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Presupuesto de responsabilidad para el contador Comisión Técnica de Tributaria del CCEAU Inexactitud o falta de veracidad en el informe imputables a él, producidas: por su conducta culpable o dolosa -Culpable: (negligencia, imprudencia o impericia) – Dolosa (con intención ajustada al resultado).
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LA CONDUCTA CULPABLE DEL CONTADOR Comisión Técnica de Tributaria del CCEAU CONDUCTA CULPABLE = FALTA DE DILIGENCIA ¿Como medir la diligencia o su falta? Standard para la profesión: Normas para delimitar la responsabilidad Pronunciamientos del CCEAU
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Responsabilidad según Art. 63 C.T. Comisión Técnica de Tributaria del CCEAU TRANSPOSICION DE RESPONSABILIDAD -Delimitación de la responsabilidad del Art. 63 se efectúa por la vía de la remisión al art. 21 -Refiere al caso de los representantes que ostentan el poder de decisión respecto de la empresa que representan. -La responsabilidad no pude ser transpuesta al contador que se desempeña como un asesor externo. -Carece poder de toma de decisiones
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RESPONSABILIDAD POR SANCIONES Comisión Técnica de Tributaria del CCEAU RESPONSABILIDAD DEL CONTADOR ASESOR Art. 102 del Código Tributario: Terceros que infrinjan la ley, reglamentos y disposiciones administrativas o cooperen a transgredirlas o dificulten su observancia
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PRESUPUETOS DE RESPONSABILIDAD POR SANCIONES Comisión Técnica de Tributaria del CCEAU - CULPABLE : NO CUMPLIR CON PROTOCOLOS DE ACTUACION DOLOSO: INCURRIR EN DEFRAUDACION
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EL CONTEXTO DE LA RESOLUCION 1093/05 Comisión Técnica de Tributaria del CCEAU Intención de la D.G.I. : Acompañar a la Declaración Jurada de un informe de Contador conteniendo su opinión sobre los ajustes que se realizan en la preparación de las misma.
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CONSENSO en que no debería: Comisión Técnica de Tributaria del CCEAU -Resultar en costos adicionales para los contribuyentes -Generar nuevas tareas sin la posibilidad de remuneración para los profesionales -Asignar responsabilidades que son del contribuyente a los profesionales, por extremos que no son de su competencia. -Representar mas costos que beneficios para la Administración. El profesional puede emitir una opinión técnicamente fundada pero no sobre la exactitud de las cifras de Impuestos determinados.
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PRINCIPIO RECTOR Comisión Técnica de Tributaria del CCEAU “que la Dirección General Impositiva a través de las Resoluciones que dicte en el futuro extendiendo la intervención del Contador Público, contendrá en forma explícita el o los controles que correspondan Y QUE SEAN DE SIGNIFICACION FISCAL Y DE ESTRICTA TECNICA TRIBUTARIA CON ESPECIAL INCUMBENCIA DEL CONTADOR PUBLICO, evitando referencias a la verosimilitud de los contenidos de la información proporcionada por el contribuyente, la cual obviamente es responsabilidad del mismo en cumplimiento del Pronunciamiento Nº 12”.
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CONCLUSIONES Comisión Técnica de Tributaria del CCEAU -Los Contadores estamos al servicio de la sociedad. -Deseamos realizar el aporte técnico en función del bien común. -Nuestro trabajo técnico será realizado como prescriben los pronunciamientos del C.C.E.A.U. y el Código de ética de IFAC. -Debemos otorgar información relevante y fundada acerca de los Estados Financieros de las empresa aumentando la confiabilidad en los mismos. -Todo trabajo del Contador vinculado a las empresas y que aumente la confiabilidad en la información presentada ante la Administración Tributaria debe ser estrictamente técnico y amparado en el Pronunciamiento N°12.
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