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Procedimiento Administrativo
Inspección y Vigilancia en materia de Cambio de Uso del suelo en terrenos Forestales Procedimiento Administrativo Junio 2013
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Marco Jurídico 1 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Art. 14. “Nadie podrá ser privado de sus derechos, sino mediante juicio seguido ante los tribunales previamente establecidos, en el que se cumplan las formalidades esenciales del procedimiento.” Art. 16. “Nadie puede ser molestado sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa legal de procedimiento.” Art. 27. “La Nación tendrá en todo tiempo el derecho de regular, en beneficio social, el aprovechamiento de los elementos naturales susceptibles de apropiación, con objeto de hacer una distribución equitativa de la riqueza pública, cuidar de su conservación, lograr el desarrollo equilibrado del país y el mejoramiento de las condiciones de vida de la población rural y urbana.” 2 Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable Principalmente el Título Octavo, referente a los Medios de Control, Inspección y Sanción Forestal. Art. 158 establece como atribución de PROFEPA el patrullaje y vigilancia forestal. Art. 160 determina que las visitas de inspección forestales tiene como objetivo verificar el cumplimiento de las obligaciones contenidas en dicho ordenamiento.
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Marco Jurídico 3 Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente Título Sexto (art. 162 al 165) establecen las formalidades que deben seguirse en una visita de inspección. Los artículos 160 al 180 regulan el Procedimiento Administrativo 4 Ley Federal de Procedimiento Administrativo Art. 3 regula lo relacionado con el Acto Administrativo. El Título Tercero (art. 12 al 69) contempla todo lo relacionado con el Procedimiento Administrativo. 5 Reglamento Interior de la SEMARNAT Art. 2, frac. XXXI inciso a establece como órgano desconcentrado de SEMARNAT a la PROFEPA. Art. 45, fracc. I establece como atribución de PROFEPA vigilar y evaluar el cumplimiento de las disposiciones jurídicas aplicables a la preservación y protección de los recursos forestales. Art. 59, fracc. II, III, IV, VIII, IX, X, XV, XVI Y XVII, establece como atribución de la Dirección General de Inspección y Vigilancia Forestal (DGIVF) inspeccionar, vigilar y verificar el cumplimiento de la normatividad aplicable en materia forestal. Art. 62, fracc. II, otorga a la DGIVF la atribución de substanciar el procedimiento administrativo de inspección y vigilancia Art. Art. 68, fracc. VIII y IX conceden a las Delegaciones de PROFEPA las atribuciones mencionadas anteriormente.
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Universo de atención y Objetivo
El país cuenta con una superficie aproximada de millones de ha, de ellas 128 millones corresponden a la superficie forestal, y de las cuales 65 millones son bosques y selvas (32.5 %). La superficie con potencial de producción maderable es de 17.8 millones de ha. con 1,912 autorizaciones aproximadamente, que representan un volumen anual de corta de 8.1 millones de metros cúbicos de madera. Para su transporte, circulan anualmente y estimativamente 1.2 millones de folios (10 metros cúbicos por viaje en promedio). Existen registrados aproximadamente 9 mil Centros de Almacenamiento y Transformación de materias primas forestales (CAT) con una capacidad instalada de 29 millones de metros cúbicos rollo (3 veces lo autorizado anualmente). Objetivo Apoyar a delegaciones con mayor problemática de ilícitos forestales (Zonas Críticas y Áreas Naturales Protegidas), a fin de incidir en la contención del ilegal aprovechamiento de recursos forestales.
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Procedimiento Administrativo
3. Ejecución de la Orden de Inspección. Entrega de la orden de visita al inspeccionado Identificación de los inspectores ante el visitado Identificación del visitado Señalamiento de dos testigos Ejecución de la Inspección y elaboración del Acta Circunstanciación Cierre del Acta 1. Planeación o programación de la visita de inspección Identificación: datos del posible visitado objeto de la visita conductas a inspeccionar 2. Elaboración de la Orden de Inspección 5. Dictaminación del Acta de Inspección y Determinación de Medidas de Seguridad Revisión del cumplimiento de formalidades en la visita Identificación de conductas transgresoras de la ley Definición de medidas de seguridad aplicables No 4. Entrega del Acta de Inspección del Reporte de Cumplimiento de la visita Fin Si
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Orden de Inspección Es el mandato escrito mediante el cual la autoridad (Director General de Inspección y Vigilancia Forestal o Delegado Federal de PROFEPA) ordena practicar visita de inspección a una persona, a fin de verificar el cumplimiento de las obligaciones derivadas de la legislación, en este caso la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable. Ordinaria: Aquella que da origen a una visita de inspección que se realizará en horas y días hábiles Extraordinaria: Es aquella que da origen a una visita que se realizará en cualquier momento
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Requisitos de la Orden de Inspección
Nombre del Inspeccionado. Lugar o domicilio a inspeccionarse. Ser expedida por el Director General de Inspección y Vigilancia Forestal o Delegado de PROFEPA. Contar con firma autógrafa del Delegado de PROFEPA o Director General de Inspección y Vigilancia Forestal. Determinar el objeto de la visita, debe ser preciso en cuanto a las circunstancias de tiempo y lugar. Estar debidamente fundado y motivado, debe establecerse el motivo por el cual se realizará la visita, así como establecer la legislación aplicable. Nombre de los inspectores actuantes. Cuadro de Clasificación para efectos del IFAI, debidamente requisitado.
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Acta de Inspección Es el documento en el cual se asientan los hechos y omisiones detectados durante la visita de inspección Aspectos relevantes durante el llenado del Acta de Inspección Hora y fecha del inicio de la Visita de Inspección Identificación del Visitado Identificación de los Inspectores Designación de Testigos Redacción de hechos y omisiones Calificación de conductas Imposición de Medidas de Seguridad Uso de la Palabra del Visitado Hora y Cierre de la Visita de Inspección
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Notificación del inicio del procedimiento
6. Elaboración del Emplazamiento o Notificación de inicio de Procedimiento Notificación del inicio del procedimiento Imposición de las medidas de seguridad, de ser procedente 7. Recepción de Pruebas y Alegatos 8. Valoración (Dictaminación) de Pruebas de alegatos 9. Expedición de la resolución Administrativa Determinación de faltas y sanciones Notificación de la resolución imposición de sanciones (clausura, decomiso) 10. Interposición del Recurso de Revisión
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Cambio de uso de suelo en terreno forestal
CUS 1. Remoción 3. Vegetación 5. Destino 2. Total / Parcial 4. Terrenos forestales 6. Actividades No forestales
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Aprovechamiento de recursos forestales y cambio de uso de suelo
Autorización de cambio de uso del suelo expedido por la SEMARNAT para identificar entre otras cosas las condicionantes de la autorización Aprovechamiento de recursos forestales y cambio de uso de suelo ETJ y demás documentos técnicos, legales y administrativos. Documentación que acredite la legal procedencia de las materias primas forestales. Inscripción en el Registro Forestal Nacional del responsable técnico.
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El apego al cronograma sobre los plazos y la forma de ejecución del CUS.
El cumplimiento con respeto al establecimiento de vegetación para protección de tierras frágiles. El cumplimiento de las medidas de prevención y mitigación de impactos sobre los recursos forestales, la flora y fauna silvestre, aplicables durante las distintas etapas de desarrollo del CUS.
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Delimitar y ubicar geográfica y administrativa el área afectada por CUS
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Estimar superficie afectada. (construcción de poligonales)
Evidenciar la diferencia entre las coordenadas presentadas por el inspeccionado y las obtenidas en campo Sobreponer en inventario forestal o cartas de vegetación 15
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Identificar el predio Ubicar dentro de una carta topográfica (localidad, municipio, estado) Determinar el Uso de Suelo Ubicar el CUS dentro de Regiones Prioritarias, ANP, Zonas Críticas Forestales, Cuencas Hidrológicas Calcular superficies reales del predio, rodales, o áreas intervenidas Mostrar el tipo de vegetación de acuerdo a clasificación INEGI Conocer gráficamente lugares dónde se ha efectuado remoción del área arbolada Mostrar el cambio que se ha efectuado en la zona en el transcurso de los años 16
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Delimitar la porción afectada o por afectar por CUS.
Describir e identificar el ecosistema afectado. Caracterizar Biológicamente el área afectada Especies de flora con status Especies de fauna (indicadores de su presencia) 17
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Describir las características físicas del lugar:
Tipo de vegetación Topografía Tipo de suelo Hidrografía Identificar el uso del suelo diferente al forestal Cuantificar el recurso forestal afectado.
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Estimar volúmenes por especies afectadas en el CUS.
Equipo, maquinaria y herramientas utilizados en la afectación del ecosistema forestal. Estimación económica de los recursos forestales afectados. 19
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CONTENIDO DEL ACUERDO DEL EMPLAZAMIENTO:
No. de Expediente No. de Orden de Inspección No. y fecha de Acta de Inspección Nombre o Razón Social del Visitado Domicilio del Inspeccionado, o en su caso del lugar donde se llevó a cabo la visita de inspección Inspectores Actuantes Número de Identificación de los Inspectores Actuantes Nombre y Carácter de quien atendió la visita Antecedentes, en este apartado se deben asentar las visitas de inspección que se hubieren practicado al inspeccionado Documentación presentada o entregada durante la visita de inspección, en este apartado se debe relacionar los documentos presentados o entregados al momento de la visita, señalando el número de documento, fecha de expedición y una breve descripción del mismo. Presuntas irregularidades asentadas en el Acta de inspección, describir las irregularidades detectadas de la descripción de hechos y omisiones del acta de inspección. Medidas de Seguridad Dictadas en el Acta de Inspección, Descripción detallada de las medidas de seguridad aplicada al momento de la visita o mediante acuerdo posterior a la misma. Medidas correctivas que se deben realizar, se deben señalar las acciones que se sugiere se realicen para subsanar las irregularidades, estableciendo los plazos de cumplimiento.
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CONTENIDO DE LA RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA:
PROEMIO No. de Expediente No. de Orden de Inspección No. y fecha de Acta de Inspección No. de Dictamen para Acuerdo RESULTANDOS Antecedentes, describir las irregularidades por las que se inició el procedimiento administrativo. CONSIDERANDOS Pruebas y Alegatos, Valoración Técnica, se debe elaborar un análisis técnico de los documentos presentados por el inspeccionado para desvirtuar o subsanar las irregularidades señaladas en el acta de inspección. Irregularidades detectadas o no desvirtuadas, se deben describir las irregularidades detectadas o no desvirtuadas por el inspeccionado. Medidas correctivas que se deberán realizar, se deben señalar las acciones que se sugiere se realicen para subsanar las irregularidades, estableciendo los plazos de cumplimiento. RESOLUTIVOS Conclusiones, se debe asentar las infracciones y sanciones previstas en la normatividad aplicable.
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Irregularidades Forestales Cometidas (Art. 163, LGDFS)
Sanciones Sanción Admva. Multa hasta por 20,000 días de smgv en el D.F., (hasta $ 1´291,200.00) Restauración y/o compensación por la superficie afectada Revocación de cualquier tipo de autorización en dichos terrenos (Gestión con SEMARNAT) Irregularidades Forestales Cometidas (Art. 163, LGDFS) Infracción Fracciones I.- Realizar en terrenos forestales cualquier tipo de obras o actividades distintas a las actividades forestales ; VII.- Cambiar la utilización de los terrenos forestales, sin contar con la autorización correspondiente X.- Extraer suelo forestal Cambio de uso del suelo Sanción Penal Mediante denuncia de la PROFEPA ante la PGR: multa de 100 a 3 mil días de salario mínimo y prisión de 6 m 2 a 9 años. + 1md +3ª ANP
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Comentarios Adicionales
LISTADO DE INFRACCIONES, MEDIDAS CORRECTIVAS Y MULTAS EN MATERIA FORESTAL Irregularidades Infracciones Medidas de Seguridad Multa Denuncia Penal Comentarios Adicionales Realizar en terrenos forestales cualquier tipo de obras o actividades distintas a las actividades forestales inherentes a su uso, en contravención de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable (LGDFS), su reglamento o de las normas oficiales mexicanas aplicables LGDFS Art. 163, fracción I El aseguramiento precautorio de productos y materias primas forestales, así como de los bienes, vehículos, utensilios, herramientas, equipo, etc, relacionado con la acción que origine dicha medida. De 100 a 15,000 días de Salario Mínimo Vigente para el Distrito Federal al momento de cometer la infracción (SMVDF) SI Realizar en terrenos preferentemente forestales cualquier tipo de obras o actividades distintas a las actividades forestales inherentes a su uso, en contravención de la LGDFS, su reglamento o de las normas oficiales mexicanas aplicables LGDFS Art. 163, fracción I El aseguramiento precautorio de productos y materias primas forestales, así como de los bienes, vehículos, utensilios, herramientas, equipo, etc, relacionado con la acción que origine dicha medida. De 100 a 10,000 días de SMVDF SI Cambiar la utilización de los terrenos forestales, sin contar con la autorización correspondiente LGDFS Art. 163, fracción VII La clausura temporal total del sitio donde se este dando el cambio de uso de suelo. De 100 a 20,000 días de SMVDF SI Extraer suelo forestal, en contravención a lo dispuesto en la LGDFS, las normas oficiales mexicanas o en las demás disposiciones legales y reglamentarias aplicables LGDFS Art. 163, fracción X El aseguramiento precautorio de productos y materias primas forestales, así como de los bienes, vehículos, utensilios, herramientas, equipo, etc, relacionado con la acción que origine dicha medida. De 100 a 20,000 días de SMVDF SI
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