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Publicada porBernardita Reina Modificado hace 10 años
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PROVINCIA DE BUENOS AIRES COMITE CONTRA LA TORTURA COMISION POR LA MEMORIA
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SALUD INTEGRAL Estado completo de bienestar físico, mental y social y no solamente la ausencia de afecciones o enfermedad. OMS (7 de Abril de 1948) "Frente a las enfermedades que genera la miseria, frente a la tristeza, la angustia y el infortunio social de los pueblos, los microbios, como causas de enfermedad, son unas pobres causas." Ramón Carrillo La salud tiene que ver con el conflicto, tiene que ver con la lucha; es la lucha por alcanzar un 'optimo vital' tendiente a que el hombre y la mujer, los niños y las niñas sean felices y puedan avanzar y desarrollarse continuamente en su vida, eso es la salud. La salud es la lucha por resolver un conflicto antagónico que quiere evitar que alcancemos el óptimo vital para vivir en la construcción de nuestra felicidad. Floreal Ferrara
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Es importante la conceptualización sobre la salud. El CCT de acuerdo a su orientación política e ideológica y como resultado de años de investigación, basados en la intervención directa, ha adoptado el concepto de Salud integral.
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Acceso a la atención médica Circuito referente al acceso a la atención INDAGAR: si la misma debe ser solicitada al guardia o a enfermería y cuánto tiempo transcurre hasta su efectivización, si existen dificultades para el acceso, ya sea por problemas con el personal institucional, por estar cursando alguna sanción o por medidas de aislamiento, si ha permanecido sin recibir respuesta a la solicitud de atención. En el caso de necesitar atención en hospitales extramuros si se ha efectivizado el acceso a los mismos; en caso negativo explicar porqué, sea por dificultades en la obtención de los turnos o en los traslados; y en que condiciones se realizan los mismos. Durante la consulta médica si esta ha sido realizada en forma privada o ha estado presente personal del lugar de encierro y si durante la misma ha permanecido esposado. Si se les brinda información, sobre su situación de salud/enfermedad, evolución y sobre el tratamiento indicado. Igualmente referida a la prevención de infecciones de trasmisión sexual, métodos anticonceptivos y si existe provisión de preservativos, en especial para las visitas íntimas.
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Consideraciones para el monitoreo Relevar enfermedades diagnosticadas y tratamientos previos a la detención Relevar enfermedades adquiridas durante el período de detención Relevar si al ingreso se efectuó examen médico y por quien fue realizado Consignar, en caso de padecer alguna enfermedad o dolencia, si se le han indicado estudios y/o tratamientos y si estos se cumplen Registrar la existencia de golpes, lesiones u otras formas de tortura, y la antigüedad de los mismos
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Relevar la existencia de condiciones estructurales y de régimen de vida que impacten negativamente sobre la salud integral. Tales como : condiciones edilicias y habitacionales, hacinamiento, aislamiento prolongado, traslados constantes, acceso a recreación, trabajo, educación, alimentación adecuada, dietas especiales, agua potable y elementos de higiene personal y de limpieza. Indagar la existencia de padecimientos psicológicos y/o psiquiátricos ; en tal caso, consignar si es atendido por los profesionales correspondientes y con qué frecuencia; si tiene acceso a la medicación en tiempo y forma y quien se la suministra.
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El CCT considera que en el sistema de encierro el enfoque de la salud se centra únicamente en la enfermedad, sin considerar a la misma como integral y abarcativa de todas las esferas de la vida humana. No se cuestionan las condiciones materiales de detención, el régimen penitenciario instituido y la aplicación y encubrimiento de torturas y tratos crueles.
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Consideramos que el Sistema Sanitario, dentro del Sistema Penitenciario, actúa como parte del dispositivo de control y castigo que garantiza la gobernabilidad penitenciaria.
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El Sistema de Salud Penitenciario actúa, en este sentido, desatendiendo a las víctimas e invisibilizando el castigo y el daño ocasionado. Esto implicaría cuestionar la gobernabilidad y las lógicas de disciplinamiento y castigo en las cárceles.
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En la Declaración Universal de los Derechos del Hombre y posteriormente en el Pacto de los Derechos Económicos Sociales y Culturales, como aporte a la práctica efectiva del Derecho a la Salud está mencionado que para que éste se efectivice el Estado debe garantizar las condiciones de: a) Disponibilidad: referida al número suficiente de establecimientos y servicios públicos de salud, programas, recursos humanos, así como a los medicamentos esenciales definidos en el Programa de Acción de la Organización Mundial de la Salud b) Accesibilidad, a partir de cuatro dimensiones: la no discriminación, la accesibilidad física, la económica y el acceso a la información; c) Aceptabilidad: los establecimientos, bienes y servicios de salud deben ser respetuosos de la ética médica y la confidencialidad, ser culturalmente apropiados y sensibles a los requisitos del género y el ciclo de vida y mejorar el estado de salud de las personas; d) Calidad: los establecimientos, bienes y servicios de salud deben ser apropiados desde el punto de vista científico y médico.
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Protocolo de Estambul El Protocolo de Estambul fue elaborado por organizaciones de 15 países y lanzado en el año 2003; el mismo permite: Reunir pruebas relevantes, precisas y fiables sobre alegaciones de la tortura Sacar conclusiones sobre la coherencia entre las acusaciones y los resultados médicos Elaborar informes que se puedan presentar ante organismos administrativos y judiciales Recuperar y conservar evidencias relacionadas a las torturas Determinar cómo, cuándo y dónde han ocurrido los actos de tortura
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Un dato para tener en cuenta, en el año 2013, murieron 136 personas privadas de la libertad : 14 por suicidio (promedio de edad al morir 37 años) 24 por VIH (promedio, 38 años) TBC como única causa (promedio, 47 años) Según se refiere, la mayoría murieron por «problemas de salud»; y verlo así, constituye en sí mismo una trampa. Observando algunos expedientes, encontramos el caso de un pibe de 25 años que muere por TBC. En el año 2010 denunció que había sido torturado, desnudado, mojado y luego encerrado en aislamiento en esas condiciones. A partir de esa situación comenzó con problemas respiratorios que fueron sistemáticamente desatendidos y que concluyen con la muerte del joven en el 2013. s
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