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Equipo 8
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Integrantes Centeno Vázquez Diana Fernanda Gonzales Ojeda Carmen yakelin Huerta Razo Lady Estefani Linares Cornejo Karina Medina Rico Brenda Yaneli Vargas Ferrel Úrsula Natalia
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Norma 166
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NORMA Oficial Mexicana NOM-166-SSA1-1997, Para la organización y Funcionamiento de los laboratorios clínicos.
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Objetivo y campo de aplicación
1.1 la presente norma oficial mexicana tiene por objetivo establecer los requisitos que deben satisfacer para la organización y funcionamiento de los laboratorios clínicos.
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1.2 la aplicación de la presente norma es obligatoria en el territorio nacional para los profesionales ,técnicos y auxiliares para la salud de los sectores publico, social y privado que intervengan en la organización y funcionamiento de laboratorios.
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REFERENCIAS Para la correcta aplicación de esta norma es necesario consultar las siguientes normas NOM-087-ECOL-1995 :requisitos para la separación, envasado, almacenamiento, recolección, transporte tratamiento y disposición final de residuos biológico_ infecciosos NOM-012-STPS-1993: Condiciones de seguridad e higiene en los centros donde se produzcan, utilicen o manejen fuentes generadoras o emisoras de radiaciones ionizantes
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NOM-012-STPS-1993: Condiciones de seguridad e higiene en los centros donde se produzcan, utilicen o manejen fuentes generadoras o emisoras de radiaciones ionizantes NOM-114-STPS-1994: Sistema para la identificación y comunicación de riesgos por sustancias químicas en centros de trabajo Estas se refieren solo a las condiciones en los laboratorios y/o centros donde se utilicen
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definiciones Par efecto de esta norma oficial mexicana se entenderá por: 3.1 LABORATORIO CLINICO: establecimientos públicos, sociales y privados, independientes o ligados a algún servicio de atención medica, que tengan como fin realizar análisis clínicos y así coadyuvar en el estudio, prevención, resolución y tratamiento de los problemas de salud.
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3.2 LEY : a la ley general de salud
3.3 REGLAMENTO: al reglamento de la ley general de salud en materia de prestación de servicios de atención medica
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3.4 SECRETARIA: a la secretaria de salud
3.5 SERVISIOS DE REFERENCIA: a la realización de análisis clínicos por un laboratorio a solicitud de otro laboratorio
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Especificaciones Contar con un responsable sanitario:
Informar en los términos pedidos sobre enfermedades transmisible y las medidas necesarias para la vigilancia epidemiológica Comunicar la asistencia al establecimiento
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Comunicar por escrito la fecha de sustitución o renuncia de empleados
Atender de forma directa las reclamaciones que se formulen en la presentación de los servicios Vigilar y mantener el buen funcionamiento de la recepción
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Vigilar que dentro de los establecimientos a su cargo se cumplan las reglas d seguridad
Mantener actualizada la información
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vigencia Esta Norma entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación a excepción de las disposiciones contenidas en los apartados 9.1, 9.2 y 9.3 que entrarán en vigor un año después.
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Norma 187
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NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-187-SSA1/SCFI-2002, PRODUCTOS Y SERVICIOS
NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-187-SSA1/SCFI-2002, PRODUCTOS Y SERVICIOS. MASA, TORTILLAS, TOSTADAS Y HARINAS PREPARADAS PARA SU ELABORACION Y ESTABLECIMIENTOS DONDE SE PROCESAN. ESPECIFICACIONES SANITARIAS. INFORMACION COMERCIAL. METODOS DE PRUEBA
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Objetivo y campo de aplicación
1.1 esta norma oficial mexicana tiene por objetivo establecer las especificaciones sanitarias que deben de cumplir la masa, tortillas, tostadas, harinas preparadas para su elaboración y establecimiento donde se procesan. Así mismo establece la información comercial que debe de figurar en las etiquetas de los productos. Esta norma no se aplica a las botanas
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CLASIFICACION Los productos objeto de esta noma se clasifican en: Masa
Tortillas o tortillas integrales Tostadas o tostadas integrales Harinas preparadas para elaboración de masa, tortillas o tortillas
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Esta norma se complementa con lo siguiente:
referencias Esta norma se complementa con lo siguiente: 2.1 NOM-030-SCFI-1993 2.2 NOM-040-SSA1-1993 2.3 NOM-050-SCFI-1994 2.4 NOM-086-SSA1-1994 2.5 NOM-110-SSA1-1994 2.6 NOM-113-SSA1-1994 2.7 NOM-117-SSA1-1994 2.8 NOM-120-SSA1-1994 2.9 NOM-127-SSA1-1994 2.10 NOM-147-SSA1-1996 2.11 NOM-188-SSA1-2002
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DEFINICIONES ADICTIVOS PARA ALIMENTOS: a las sustancias que se adicionan directamente a los productos durante su elaboración para proporcionar o intensificar aroma, color o sabor. Botanas: a los productos de pasta de harinas, de cereales, leguminosas, tubérculos o féculas; así como de granos, frutas, frutos, semillas o leguminosas con o sin cáscara o cutícula, tubérculos;
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Buenas prácticas de fabricación: al conjunto de lineamientos y actividades relacionadas entre sí, destinadas a garantizar que los productos tengan y mantengan las especificaciones sanitarias requeridas para su uso o consumo. Coadyuvante de elaboración: a la sustancia o materia, excluidos aparatos, utensilios y los aditivos, que no se consume como ingrediente alimenticio por sí misma
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ETIQUETA Consumidor: persona física o moral que adquiere o disfruta como destinatario final productos alimenticios y bebidas no alcohólicas pre envasados. Envase colectivo: al recipiente o envoltura en el que se encuentran contenidos dos o más variedades de productos pre envasados, destinados para su venta al consumidor en dicha presentación. Etiqueta: al marbete, rótulo, inscripción, marca, imagen gráfica u otra forma descriptiva que se haya escrito, impreso, estarcido, marcado, en relieve o en hueco, grabado, adherido, precintado o anexado al empaque o envase del producto.
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Establecimiento: a los locales y sus instalaciones, sus dependencias y anexos cubiertos o descubiertos, sean fijos o móviles Fecha de caducidad: a la fecha límite en que se considera que un producto pre envasado Ingredientes opcionales: a los que se pueden adicionar a la masa, tales como: chiles, condimentos, especias, harinas de cereales o leguminosas. FECHA DE CADUCIDAD
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Símbolos y abreviaturas
Cuando en esta Norma se haga referencia a los siguientes símbolos y abreviaturas se entiende por: %: por ciento UFC: unidades formadoras de colonias Vol: volumen kJ: kilojoule Kcal: kilocaloría v/v: volumen por volumen Mg: miligramo mL: mililitro m/m: masa sobre masa N: normal AGL: ácidos grasos libres BPF: buenas prácticas de fabricación Cm: centímetros ºc: grados Celsius G: gramo Kg: kilogramo µg: microgramo Meq: miliequivalente Min: minutos
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Aseguramiento de la calidad
Deberán aplicar un programa interno de control de calidad que incluya las etapas preanalitica, analítica y postanalítica. Deben participar al menos en un programa de evaluación externa de la calidad en la cual deben integrar los análisis que realicen e incluyan en el programa. Acreditar la evaluación de cada una de las pruebas incluidas en programas externos y desarrollar una investigación dirigida para solucionar la problemática de aquellos análisis el la que la calidad no sea satisfactoria.
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Higiene y bioseguridad
La superficie libre por trabajador no podrá ser menor de 2 metros cuadrados. Todo el personal deberá adoptar las medidas preventivas, para su protección en el almacenamiento, transporte y manejo de sustancias toxicas, e infecciosas, tomando en cuenta los requisitos que señalen las disposiciones generales aplicables en la materia. El responsable sanitario deberá informar al personal sobre los riesgos que implica el uso y manejo de sustancias toxicas, corrosivas o irritantes y, en su caso, fuentes de radiación ionizante; así como, material infectocontagioso y los inherentes a los procesos de las muestras, con el fin de que cumplan con las normas de seguridad correspondiente y utilizar el equipo de protección personal.
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Vigencia La presente Norma Oficial Mexicana entrará en vigor a los 180 días naturales contados a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
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bibliografía para la norma 166 ssa1 Para la norma 187 ssa1 Ley General de Salud Ley Federal sobre Metrología y Normalización 1992. Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Prestación de Servicios de Atención Médica 1986.
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Preguntas????? ¿Cómo SE LLAMA LA NORMA 166 SSA1?
NORMA Oficial Mexicana NOM-166-SSA1-1997, Para la organización y Funcionamiento de los laboratorios clínicos. ¿PARA QUE SIRVE ESTA NORMA? la presente norma oficial mexicana tiene por objetivo establecer los requisitos que deben satisfacer para la organización y funcionamiento de los laboratorios clínico ¿EN QUE PARTES ES OBLIGATORIA LA APLICACION ESTA NORMA? la aplicación de la presente norma es obligatoria en el territorio nacional para los profesionales ,técnicos y auxiliares para la salud de los sectores publico, social y privado que intervengan en la organización y funcionamiento de laboratorios. Para la correcta aplicación de esta norma es necesario consultar las siguientes normas. MENCIONA 1 NOM-114-STPS-1994: Sistema para la identificación y comunicación de riesgos por sustancias químicas en centros de trabajo
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¿CUAL ES LA FUNCION DE UN RESPONSABLA SANITARIO? Menciona 2 funciones
Tener los informes en orden, informar ala secretaria de salud acerca de nuevas enfermedades y su prevención ¿Cuándo vence esta norma? Esta Norma entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación a excepción de las disposiciones contenidas en los apartados 9.1, 9.2 y 9.3 que entrarán en vigor un año después. ¿Cuál ES EL NOMBRE OFICIAL DE LA NORMA 187 SSA1? NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-187-SSA1/SCFI-2002, PRODUCTOS Y SERVICIOS. MASA, TORTILLAS, TOSTADAS Y HARINAS PREPARADAS PARA SU ELABORACION Y ESTABLECIMIENTOS DONDE SE PROCESAN. ESPECIFICACIONES SANITARIAS. INFORMACION COMERCIAL. METODOS DE PRUEBA
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¿QUE FUNCION TIENE ESTA NORMA?
esta norma oficial mexicana tiene por objetivo establecer las especificaciones sanitarias que deben de cumplir la masa, tortillas, tostadas, harinas preparadas para su elaboración y establecimiento donde se procesan. Así mismo establece la información comercial que debe de figurar en las etiquetas de los productos. ¿Cómo SE CLASIFICAN LOS PRODUCTOS OBJETOS DE ESTA NORMA? Masa Tortillas o tortillas integrales Tostadas o tostadas integrales Harinas preparadas para elaboración de masa, tortillas o tortillas CUAL ES LA DEFINICION DE ADICTIVOS PARA ALIMENTOS sustancias que se adicionan directamente a los productos durante su elaboración para proporcionar o intensificar aroma, color o sabor. ¿Qué SIGNIFICA LA AVREVIATURA ºc: grados Celsius
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SUERTE ¿Cuál ES SU VIGENCIA?
La presente Norma Oficial Mexicana entrará en vigor a los 180 días naturales contados a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. SUERTE
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Gracias por su atención 2*k
Atentamente equipo 8
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