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Publicada porAsdrubal Penaloza Modificado hace 10 años
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Y REDUCE LAS MULTAS A FAVOR DE LOS CIUDADANOS OMISOS AL SUFRAGIO.
LEY Nº LEY QUE SUPRIME LAS RESTRICCIONES CIVILES, COMERCIALES, ADMINISTRATIVAS Y JUDICIALES Y REDUCE LAS MULTAS A FAVOR DE LOS CIUDADANOS OMISOS AL SUFRAGIO. El 3 de agosto se ha publicado en el Diario Oficial "El Peruano", la Ley Nº 28859, la misma que suprime las restricciones civiles, comerciales, administrativas y judiciales y reduce/condona las multas a favor de los ciudadanos omisos al sufragio. La citada ley en el artículo 4º, párrafo segundo señala textualmente lo siguiente: “Para los peruanos en el exterior no se les sancionará con multa a la omisión de sufragio pero sí se aplicará la multa prevista para los peruanos residentes en el Perú, señalados en los literales a, b y c del artículo siguiente, solamente en los rubros, no asistencia o negarse a integrar mesa de sufragio; o, negarse al desempeño del cargo de miembro de mesa.” Como es de apreciarse los peruanos con residencia en el exterior, en adelante, no se les sancionará con multa a la omisión del sufragio. Sin embargo es necesario tener presente que sí se sancionará la no asistencia o negarse a integrar mesa de sufragio; o, negarse al desempeño del cargo de miembro de mesa. Continua
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Y REDUCE LAS MULTAS A FAVOR DE LOS CIUDADANOS OMISOS AL SUFRAGIO.
LEY Nº LEY QUE SUPRIME LAS RESTRICCIONES CIVILES, COMERCIALES, ADMINISTRATIVAS Y JUDICIALES Y REDUCE LAS MULTAS A FAVOR DE LOS CIUDADANOS OMISOS AL SUFRAGIO. Asimismo, el artículo 7º de la Ley en referencia condona las multas de los ciudadanos peruanos en el extranjero y en el país por la omisión al sufragio en los procesos electorales realizados con anterioridad a la presente ley. La condonación de las multas señaladas en el párrafo precedente no tiene efecto retroactivo para aquellos ciudadanos que a la fecha hubieran efectuado la cancelación de las multas, no procediendo por lo tanto devolución alguna. De otro lado, como puede apreciarse, el artículo 1º de la ley en referencia deja sin efecto el artículo 89 del Decreto Supremo Nº PCM. Consecuentemente, en adelante los ciudadanos peruanos con residencia en el país o en el extranjero podrán realizar los siguientes actos consignados en el artículo 84 del D.S. Nº PCM, sin necesidad de que el Documento Nacional de Identidad (DNI) respectivo contenga o este acompañado de la constancia de sufragio de las últimas elecciones a las que el ciudadano se viere obligado a votar o, en su defecto, la correspondiente dispensa de no haber sufragado: Regresar Continua
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Y REDUCE LAS MULTAS A FAVOR DE LOS CIUDADANOS OMISOS AL SUFRAGIO.
LEY Nº LEY QUE SUPRIME LAS RESTRICCIONES CIVILES, COMERCIALES, ADMINISTRATIVAS Y JUDICIALES Y REDUCE LAS MULTAS A FAVOR DE LOS CIUDADANOS OMISOS AL SUFRAGIO. a) Los casos en que la persona requiera acreditar su identidad. b) Sufragar en elecciones políticas. c) Solicitar la inscripción de cualquier acto relativo al estado civil u obtener certificaciones de los mismos. d) Intervenir en procesos judiciales o administrativos. e) Realizar cualquier acto notarial. f) Celebrar cualquier tipo de contrato. g) Ser nombrado funcionario público. h) Obtener pasaporte. i) Inscribirse en cualquier sistema de seguridad o previsión social. j) Obtener o renovar la licencia de conductor de vehículo. k) Los casos en que por disposición legal deba ser mostrado por su titular. Queda total y absolutamente claro que a partir del viernes 04 de agosto del presente año ya no se cobrará la multa consignada en el numeral 76 de la Tarifa de Derechos Consulares, respecto a la omisión a la votación modificado por el Decreto Supremo Nº RE. Regresar Continua
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Y REDUCE LAS MULTAS A FAVOR DE LOS CIUDADANOS OMISOS AL SUFRAGIO.
LEY Nº LEY QUE SUPRIME LAS RESTRICCIONES CIVILES, COMERCIALES, ADMINISTRATIVAS Y JUDICIALES Y REDUCE LAS MULTAS A FAVOR DE LOS CIUDADANOS OMISOS AL SUFRAGIO. En cuanto al pago de la multa correspondiente a la inasistencia o negarse a integrar la mesa de sufragio; o, negarse al desempeño del cargo de miembro de mesa sigue vigente el numeral 77 de la Tarifa de Derechos Consulares (D.S. Nº RE) de conformidad con lo dispuesto en los artículos 250 y 251 de la Ley Orgánica de Elecciones. Como corolario se concluye que se mantienen vigentes los dispositivos relativos a la obligatoriedad del voto para los ciudadanos peruanos en general; asimismo la derogatoria del artículo 89 del D.S. Nº PCM elimina lo que se ha denominado como la "muerte civil". Regresar Principal
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