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COLABORACIÓN PÚBLICO/SOCIAL.

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Presentación del tema: "COLABORACIÓN PÚBLICO/SOCIAL."— Transcripción de la presentación:

1 COLABORACIÓN PÚBLICO/SOCIAL.
HACIA EL CONCIERTO SOCIAL. NUEVOS MODELOS DE GESTIÓN DE LOS SERVICIOS SOCIALES DE APOYO A LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD. COLABORACIÓN PÚBLICO/SOCIAL.

2 Carencias en la visibilidad de la discapacidad. Ausencia de Servicios.
RECORRIDO POR LAS ENTIDADES DEL ÁMBITO DE LA DISCAPACIDAD EN ESPAÑA EN 1960 Carencias en la visibilidad de la discapacidad. Ausencia de Servicios. Políticas Sociales en clave de beneficencia. ACCIONES PIONERAS Familias y personas con discapacidad promueven, crean y gestionan servicios. Organizadas en movimientos sociales.

3 REALIDAD ACTUAL Promoción, creación, desarrollo y gestión por parte de las propias personas destinatarias. Mayor visibilidad. Avance en derechos. Red de Servicios Todo esto ha sido posible gracias a la existencia de asociaciones y movimientos sociales.

4 CLAVES DE AVANCE HACIA NUEVOS MODELOS
Esfuerzo de las organizaciones de la discapacidad, entidades sociales y tercer sector de acción social. Proyectos viables incluidos en la red de servicios. Mejora de la calidad de vida de las personas. Solidaridad social, con la implicación de: - Personas con discapacidad. - Familias. - Voluntariado. - Administración Pública. Normativa Reguladora formatos de colaboración

5 CLAVES DEL CAMBIO Logros alcanzados en las últimas décadas.
Gran diversidad de prestaciones y servicios. Vocación de universalidad de su alcance. Tradición de la iniciativa social en materia de SS.SS. Pluralidad de las Admon. Públicas implicadas en la Sistema Vasco de SS.SS Hacen necesario estructurar fórmulas de colaboración específicas y sectoriales que permitan dar respuesta a las necesidades y retos del sector y se ajusten a sus peculiaridades.

6 MODELO DE GESTIÓN DE SS.SS EN EUSKADI
Ley Vasca de Servicios Sociales (Ley 12/2008) Catálogo de Prestaciones y Servicios Sociales Gestión directa, régimen de Concierto, gestión Indirecta (normativa contratación admon. Públicas), Convenios con entidades sin ánimo de lucro.

7 LEY VASCA DE SERVICIOS SOCIALES DE 2008
Marco adecuado para la participación de la iniciativa privada en la provisión de aquellos servicios de responsabilidad pública que presentan características específicas (servicios personales, de largo ciclo, que exigen continuidad…) Alternativas e instrumentos, junto a la gestión directa, para organizar la provisión de los servicios sociales de su responsabilidad, de acuerdo al contexto, administrativo, organizativo y cultural. Garantía de orientación al interés general y a la calidad de la atención.

8 LEY VASCA DE SERVICIOS SOCIALES DE 2008
TÍTULO V: INTERVENCIÓN DE LA INICIATIVA PRIVADA. CAPÍTULO 1: Intervención de la iniciativa privada en la prestación de servicios sociales de responsabilidad pública. Sección 2ª: Concertación con la iniciativa privada. Sección 3ª: Convenios y acuerdos marco de colaboración. Sección 4ª: Contratación de la gestión de servicios del catálogo de prestaciones y servicios del Sistema Vasco de Servicios Sociales. Sección 5ª: Apoyo público a la iniciativa social sin ánimo de lucro.

9 LEY VASCA DE SERVICIOS SOCIALES DE 2008
Artículo 60.1: Participación de la iniciativa privada en la prestación de servicios del Catálogo de Prestaciones y Servicios del Sistema Vasco de Servicios Sociales. “ Las administraciones públicas vascas (…) podrán organizar la prestación de los servicios del Catálogo de Prestaciones y Servicios del Sistema Vasco de SS.SS a través de las siguientes fórmulas: gestión directa, régimen de concierto previsto en la presente ley, gestión indirecta en el marco de la normativa de contratación de las admon. Públicas y convenios con entidades sin ánimo de lucro”

10 LEY VASCA DE SERVICIOS SOCIALES DE 2008
RÉGIMEN DE CONCIERTO (art. 61): Se establecerá un régimen de concierto diferenciado de la modalidad contractual de concierto regulada en la normativa de contratación de las admon públicas, en cuyo marco se prevé el sostenimiento con fondos públicos de los servicios de responsabilidad pública prestados por dichas entidades. Se establecerán los servicios y prestaciones que podrán ser objeto de concierto, pudiendo englobarse en un único concierto varios servicios y/o centros siempre que tengan el mismo titular. En aplicación del principio de promoción de la iniciativa social se otorga prioridad a la gestión a través de la iniciativa social sin ánimo de lucro en la previsión de los servicios y prestaciones previstos en el Catálogo de Prestaciones y Servicios del Sistema Vasco de Servicios Sociales. Los conciertos se formalizarán a través de los contratos-programas.

11 LEY VASCA DE SERVICIOS SOCIALES DE 2008
CONVENIOS Y ACUERDOS MARCO DE COLABORACIÓN (Art. 69): Las admon públicas vascas podrán establecer convenios con entidades de iniciativa social sin ánimo de lucro para la provisión de prestaciones y servicios integrados en el catálogo en los siguientes supuestos: La singularidad de la actividad de la entidad o de la prestación o servicio del que se trate. Su carácter urgente. Su carácter innovador y experimental. Los convenios deberán formalizarse igualmente a través de contratos-programa en los términos previstos para los conciertos.

12 LEY VASCA DE SERVICIOS SOCIALES DE 2008
CONTRATACIÓN DE LA GESTIÓN DE SERVICIOS DEL CATÁLOGO Y CONTRATACIÓN DE OTRAS ACTIVIDADES DE RESPONSABILIDAD PÚBLICA EN EL ÁMBITO DE LOS SERVICIOS SOCIALES (Art. 71): Las admon. públicas podrán recurrir a la gestión indirecta de los servicios del catálogo cuando, por su naturaleza o su carácter innovador, no resulte posible recurrir al régimen de concierto. La gestión indirecta deberá adecuarse a las disposiciones previstas para los contratos de gestión de servicios públicos en la normativa reguladora de los contratos con las admon públicas. Se establecerán medidas de discriminación positiva a favor de la iniciativa social sin ánimo de lucro tanto en la contratación de la gestión de servicios públicos como de actividades de responsabilidad pública distintos de la gestión de servicios y centros.

13 LEY VASCA DE SERVICIOS SOCIALES DE 2008
APOYO PÚBLICO A LA INICIATIVA SOCIAL SIN ÁNIMO DE LUCRO (art.73): El acceso a otras prestaciones o servicios no incluidos en el catálogo, así como la realización de otras actividades en el ámbito de los Servicios Sociales podrán articularse en el marco de las subvenciones o convenios, pudiendo éstos tener carácter plurianual.

14 CONCLUSIONES. ¿HACIA DÓNDE VAMOS?
A corto plazo: Regulación de la Cartera de Prestaciones y Servicios. Elaboración del Plan Estratégico y Mapa de SS.SS ( ). Regulación del Observatorio Vasco de SS.SS. Regulación del Régimen de Concierto, etc… A medio, largo plazo: Cuarto pilar del Estado de Bienestar. Sistema Público Universal. Centrado en la persona.

15 MUCHAS GRACIAS ESKERRIK ASKO


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