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Francisco Agüero Vargas Santiago, 2 de abril de 2014 Centro de Gobiernos Corporativos y Mercado de Capitales, FEN, UCH Centro de Regulación y Competencia.

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1 Francisco Agüero Vargas Santiago, 2 de abril de 2014 Centro de Gobiernos Corporativos y Mercado de Capitales, FEN, UCH Centro de Regulación y Competencia Facultad de Derecho Universidad de Chile 1

2  ¿Por qué importa el Derecho de la Competencia?  Cumplimiento en materia de libre competencia 2

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5 § 7. Delitos contra la libre competencia  Art. 376. Colusión en licitaciones. Será sancionado con prisión de 1 a 5 años y multa de hasta 1250 días-multa el que, en licitaciones públicas o privadas convocadas por órganos de la administración del Estado, por empresas públicas creadas por ley, por empresas en las que el Estado tenga participación o en las que el Estado haya aportado subvenciones o fondos públicos destinados a la adquisición del objeto de la licitación, se concierte con otro, expresa o tácitamente, con el objeto de alterar el precio o condiciones de la oferta. 5

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9  “Fernando, vi la promo y me averigüé más del tema, incluso llame al Banco directamente y te comento que esto NO tiene NADA que ver con las promos asesinas de los Bancos y sus respectivas marcas. (…) es netamente un programa de FIDELIZACION, no de captura de nuevos clientes como las promos asesinas … por algo participan todas las marcas de electro, TODAS, porque el tema es totalmente diferente y no se buscó un aliado para matar el mercado, como los tan bien recordados casos de Samsung– Chile, LG–Santander ni Sharp–Boston” Francisco Agüero V. 9

10  El derecho de la competencia es el derecho del mundo de los negocios  Se busca proteger a la competencia – no a los competidores!  Conductas:  Colusión: prohibición clara  Abuso explotativo / exclusorio de empresa dominante: Francisco Agüero V. 10

11  ¿Cómo regular el mundo de los negocios en plan represivo sin flexibilidad?  Para certezas, consulte al TDLC ▪ “Transbank” (1991: permiso, y 2013: revisión pendiente)  Un “cheque en blanco” del legislador a un órgano jurisdiccional: ▪ En Chile, un tribunal (TDLC) ▪ Una agencia de enforcement público (FNE) + fiscalización privada 11

12  Leyes basadas en la teoría económica  Asesoría legal (PdC, tb.) obliga a entender “razones de negocios” detrás de prácticas ▪ Ejemplos: ▪ Efecto de contratos con distribuidores (CCU, CCT, Embotelladoras) ▪ Intercambio de información entre competidores (Pollos) ▪ o… “mediante intermediarios” (Farmacias) ▪ Efecto incentivo económico al trabajador ▪ Cláusulas de no contratar a personal de la competencia 12

13  ¿Por qué importa el Derecho de la Competencia?  Cumplimiento en materia de libre competencia 13

14  Pensar en sistemas preventivos para la empresa respecto de conductas ilegales  Riesgos distintos en cada industria  Serio, creíble, efectivo, revisable  “No escrito en sánscrito”  Aplicado como un plan de negocios  Incentivos 14

15  “promoción de prácticas de buen gobierno corporativo en sociedades anónimas abiertas”  220 compañías envían información a SVS  Muestra RegCom 2013: 80 firmas retail / utilities / “proveedores” ≈ Ley 19.496 15

16  ¿Tiene una unidad especializada en "cumplimiento?  ¿Hay mecanismos de whistle-blowers?  ¿Tienen un programa especial de cumplimiento según ley 20393?  ¿Tiene un Código de Ética? 16

17  Nada: algunas constructoras, algún retail  Pero sí hay Programas de Cumplimiento / Código de Ética  Calidad? Seriedad? Implementación?  Regla general PdC de competencia:  En empresas multadas por TDLC  ¿Investigadas por carteles? Sí 17

18  Ley 20393, Responsabilidad Penal Empresa: ▪ Ceresita  Esquemas de auto-denuncia  Sanitaria (Ley 20416), Ambiental (Ley 20417)  Ley 20361 Delación compensada DL 211: exime / rebaja multa  Afines: Conciliación rebaja multa (FASA) 18

19  Competencia:  TDLC en casos de colusión (2009) y abuso (CCT 2) ▪ actuar con toda la diligencia debida en materia de una pronta implementación de un programa de cumplimiento serio, creíble y efectivo  FNE: Guía 2012  Corte Suprema ▪ Conciliación Farmacias: prevención ▪ CCT2: “ni atenuante”, pero comenzó post-investigación 19

20  Tener certeza de la clemencia o beneficio de PdC  Incertidumbre hizo fracasar sistema en Europa, EEUU ▪ Incertidumbre en Chile (farmacias, propuesta Código Penal 2014)  Necesidad de cambio cultural en reguladores  Creer que la institución sirve, y coordinación entre sí (ceder, no perseguir) 20

21  “Esto no fue como el caso de Farmacias Ahumada, que llegó a un acuerdo sola. Me hubiese molestado la multa si sólo Lan Cargo hubiese llegado a este acuerdo de delatar a los otros, porque los delatores son seres despreciables”  Palabras de un accionista minoritario de Lan ▪ (refiriéndose respecto del cartel del transporte de carga aéreo y delación Lan, vis-a-vis conciliación FASA-FNE, 23/6/2009) 21

22 Francisco Agüero Vargas Santiago, 2 de abril de 2014 Centro de Gobiernos Corporativos y Mercado de Capitales, FEN, UCH Centro de Regulación y Competencia Facultad de Derecho Universidad de Chile 22

23 Centro de Regulación y Competencia Facultad de Derecho Universidad de Chile 23


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