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Publicada porSancho Calles Modificado hace 9 años
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Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria Gerencia Regional de Tributos Internos Región Central División de Asistencia al Contribuyente
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FACULTADES DE LA ADMINISTRACIÓN Practicar fiscalizaciones en la sede de la Empresa Practicar fiscalizaciones en la sede del Seniat Exigir la exhibición de la contabilidad de la empresa Exigir otros documentos relacionados con las actividades ejercidas Exigir que proporcionen los datos e informaciones a cerca de dichas actividades Base Legal Art. 127 COT
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FACULTADES DE LA ADMINISTRACIÓN Requerir la comparecencia de los representantes y funcionarios de las empresas ante el Seniat Practicar avalúos o verificación de toda clase de bienes (incluso su transporte) Recabar de los funcionarios o empleados públicos los informes y datos que posean sobre sus funciones oficiales Base Legal Art. 127 COT
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FACULTADES DE LA ADMINISTRACIÓN Retener y asegurar los documentos revisados durante la fiscalización Requerir copias de los soportes magnéticos Requerir información sobre los equipos y aplicaciones Utilizar programas de computación y utilidades de aplicación en auditoría fiscal Base Legal Art. 127 COT
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FACULTADES DE LA ADMINISTRACIÓN Adoptar medidas para impedir la destrucción y otros de la documentación Requerir informaciones de terceros, relacionados con los hechos fiscalizados Practicar inspecciones y fiscalizaciones en locales y medios de transporte Requerir el auxilio del Resguardo Nacional Tributario u otra fuerza pública Base Legal Art. 127 COT
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FACULTADES DE LA ADMINISTRACIÓN Tomar posición de los bienes involucrados en los ilícitos Solicitar medidas cautelares conforme al COT Otras facultades no expresamente mencionados anteriormente Base Legal Art. 127 COT
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DETERMINACIÓN SOBRE BASE CIERTA Es cuando la administración hace uso de todos los elementos que permitan conocer en forma directa los hechos imponibles DETERMINACIÓN SOBRE BASE PRESUNTIVA Es cuando la administración hace uso en mérito de los elementos, hechos y circunstancias que por su vinculación o conexión con el hecho imponible permitan determinar la existencia y cuantía de la obligación tributaria Base Legal Art. 131 COT
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Registros Contables Libros Declaraciones Estados Financieros Otros Aplicación de Fiscalización sobre base Cierta Existen:
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Se opongan u obstaculicen el acceso a los locales, oficinas o lugares Lleven dos o más sistemas de contabilidad de diverso contenido No presenten libros o registros de contabilidad Aplicación de Fiscalización sobre base Presuntiva Se aplica cuando: Base Legal Art. 132 COT
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Sea inexistente la documentación probatoria No proporcionen las informaciones relacionadas con las operaciones registradas Aplicación de Fiscalización sobre base Presuntiva Se aplica cuando: Base Legal Art. 132 COT
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Se produzcan algunas de las siguientes irregularidades:.. Operaciones no registradas.. Alteración de ingresos, Costos y Deducciones.. Registro de Compras, Gastos o Servicios sin Soportes.. Registros de existencias Omitidos o Alterados Aplicación de Fiscalización sobre base Presuntiva Se aplica cuando: Base Legal Art. 132 COT
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Se produzcan algunas de las siguientes irregularidades:.. Existencias registradas a Precios Distintos a su Costo.. Incumplimiento de obligaciones sobre valoración de Inventarios.. Otras irregularidades que no permitan el conocimiento Cierto de las operaciones Aplicación de Fiscalización sobre base Presuntiva Se aplica cuando: Base Legal Art. 132 COT
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Datos de la Contabilidad del Contribuyente Datos de las declaraciones de cualquier tributo Otros elementos que permitan determinar sobre Base Cierta Información para la Determinación de la Base Presuntiva: Base Legal Art. 133 COT
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Estimaciones del monto de las ventas al comparar los resultados obtenidos de la realización de los inventarios físicos con los montos registrados en la contabilidad Incrementos patrimoniales no justificados Capital invertido en las explotaciones económicas de la empresa Información para la Determinación de la Base Presuntiva: Base Legal Art. 133 COT
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Volumen de Transacciones y utilidades de otros períodos fiscales de la empresa Rendimiento normal del negocio o explotación de empresas similares Flujo de efectivo no justificado Cualquier otro método o procedimiento Información para la Determinación de la Base Presuntiva: Base Legal Art. 133 COT
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Información para la Determinación de la Base Presuntiva: Base Legal Art. 133 COT Agotados los medios anteriores se puede:.. Aplicar Stándares Patrones a disposición de la Administración Tributaria.. Información obtenida de estudios económicos y estadísticos de actividades similares o conexas a la de la empresa
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Practicada la Determinación sobre Base Presuntiva Subsiste la responsabilidad sobre las Diferencias derivadas de una posterior determinación sobre Base Cierta Esta determinación no podrá ser impugnada fundándose en hechos que el contribuyente hubiera ocultado a la Administración Base Presuntiva Base Legal Parágrafo Único Art. 132 COT
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Procedimientos de Revisión Fiscal Verificación (Art. 172 COT) DeclaracionesAjustesResolución Diferencias de impuesto Intereses Moratorios Multa 10% Cumplimiento de Deberes Formales Multa Resolución de Imposición de Sanción Oficina o Domicilio Fiscal del Contribuyente
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Procedimientos de Revisión Fiscal Fiscalización y Determinación (Art. 177 COT) Providencia Expediente Documentos que avalan actuación fiscal Acta de Conformidad Acta de Reparo y Resolución Intereses Moratorios Multa 10% Oficina o Domicilio Fiscal del Contribuyente Resultado Sin Objeción Con Objeción
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Incumplimiento de Deberes Formales: Inscribirse con retardo en los registros Art. 100 C.O.T. 25 U.T. Omisión y retardo en la presentación de la declaración Art. 103 C.O.T. 10 U.T. Cualquier otro incumplimiento sin sanción específica Art. 107 C.O.T. 10 a 50 U.T. SANCIONES
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Incumplimiento de Deberes Formales: No llevar los libros y registros contables… Art. 102 C.O.T. 50 U.T. Llevar los libros y registros contables y especiales, sin cumplir con las formalidades Art. 102 C.O.T. 25 U.T. SANCIONES
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De Anulación (Art. 239) Recurso Jerárquico (Art.242) Recurso de Revisión (Art. 256) Recurso Contencioso Tributario (Art. 259)
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División de Asistencia al Contribuyente Tlfs. (0241) 8211717-8225451 8211989-8211849 Ext. 220,106, 255 y 132
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