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Publicada porDiego Carro Modificado hace 10 años
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PLÁTICA MAGISTRAL Expositor: Lorena De la Barrera Coordinator for Global Integrity Project in Mexico United Nations Office on Drugs and Crime, UNODC
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Principales Aspectos LFPIORPI
Antecedentes de Entidades Financieras La LFPIORPI y su Reglamentación Actividades Vulnerables Expedientes de Identificación de los Clientes Avisos e Informes Restricción de Efectivo Representante de Cumplimiento Manual de Políticas y Procedimientos Expositor: Lic. Fernando Herrera Pliego, CAMS Socio Director de AML Advisory and Consulting Services, S.C.
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Regulación de PLD/FT para Entidades Financieras
Fuente: SHCP/UIF
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Obligaciones de PLD/FT para Entidades Financieras
Manual + Sistema + Capacitación (CCC / Oficial de Cumplimiento) + Auditoría Anual PLD Atención a Inspecciones y Requerimientos CNBV / CNSF / CONSAR Conocimiento del Cliente (Know Your Client (KYC)) Listas PPE /GAFI /CNSU/ Personas Bloqueadas Perfil Transaccional ¿Alto Riesgo? Procedimientos para Clientes de Alto Riesgo Monitoreo Transaccional y Reportes Internos Alertas Transaccionales Dictaminación ¿Se reporta? Reporte de Operaciones Inusuales / Preocupantes Reporte de Operaciones Relevantes Conservación de la Información (10 Años)
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Estadísticas de Reportes de Entidades Financieras
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Estadísticas de Reportes de Entidades Financieras
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Estadísticas de Reportes de Entidades Financieras
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Estadística de Denuncias UIF
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La LFPIORPI (Ley Anti-Lavado)
La Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (LFPIORPI) fue publicada el 17 de octubre de en el DOF y entró en vigor el 17 de julio de El Reglamento y las Reglas de Carácter General de dicha Ley fueron publicados el 16 y 23 de agosto de 2013 y entraron el vigor el 1° de septiembre de Las Reglas fueron reformadas el 24 y 31 de julio de 2014. La Ley regula en materia de Prevención de Lavado de Dinero a diversas actividades y profesiones no financieras, las cuales el Gobierno Mexicano considera vulnerables respecto a ser utilizadas como vehículo para la configuración de dicho delito.
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Obligaciones de PLD/FT para Actividades Vulnerables
Alta y Registro en el Portal de PLD del SAT. Nombramiento y Confirmación del Representante de Cumplimiento. Integración de Expedientes de Identificación de los Clientes, a partir de determinados montos. Envío de Avisos al SAT, a partir de determinados montos. En caso de no existir actos u operaciones susceptibles de aviso, se debe enviar Informe en Ceros. Restricción de Operaciones en Efectivo, a partir de ciertos montos y únicamente para determinados actos u operaciones. Verificación de Listas de Personas Bloqueadas y aplicación de mecanismos preventivos en casos positivos.
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Obligaciones de PLD/FT para Actividades Vulnerables
Manual + Sistema de Control + Representante de Cumplimiento Atención a Visitas de Verificación y Requerimientos de las Autoridades Expediente de ID / Conocimiento del Cliente ¿Excede Efectivo? Rechazar Operación Monitoreo Aviso (Reporte) SAT / UIF Alertas para Avisos (Incluye acumulado 6m) Conservación de la Información (5 Años) ¿Excede Límite? La restricción de efectivo solamente aplica a ciertos actos u operaciones. Lista de Personas Bloqueadas
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Comparativo de Obligaciones de PLD/FT
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¿Cuáles son las Actividades Vulnerables?
Identificación (Art. 17) Aviso SHCP Las vinculadas a la práctica de juegos con apuesta, concursos o sorteos. 325 SMGV $21,869 m.n. 645 SMGV $43,402 m.n. La emisión o comercialización, habitual o profesional, de tarjetas de servicios o de crédito, que no sean emitidas o comercializadas por Entidades Financieras. 805 SMGV / Mes $54,168 m.n. 1,285 SMGV / Mes $86,468 m.n. La emisión o comercialización, habitual o profesional, de tarjetas prepagadas y de todas aquellas que constituyan instrumentos de almacenamiento de valor monetario, que no sean emitidas o comercializadas por Entidades Financieras. La emisión y comercialización habitual o profesional de cheques de viajero, distinta a la realizada por las Entidades Financieras. Todas
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Actividades Vulnerables
Identificación (Art. 17) Aviso SHCP Las vinculadas a la práctica de juegos con apuesta, concursos o sorteos. 325 SMGV $21,869 m.n. 645 SMGV $43,402 m.n. La emisión o comercialización, habitual o profesional, de tarjetas de servicios o de crédito, que no sean emitidas o comercializadas por Entidades Financieras. 805 SMGV / Mes $54,168 m.n. 1,285 SMGV / Mes $86,468 m.n. La emisión o comercialización, habitual o profesional, de tarjetas prepagadas y de todas aquellas que constituyan instrumentos de almacenamiento de valor monetario, que no sean emitidas o comercializadas por Entidades Financieras. La emisión y comercialización habitual o profesional de cheques de viajero, distinta a la realizada por las Entidades Financieras. Todas
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Actividades Vulnerables
Identificación (Art. 17) Aviso SHCP El ofrecimiento habitual o profesional de operaciones de mutuo o de garantía o de otorgamiento de préstamos o créditos, con o sin garantía, por parte de sujetos distintos a las Entidades Financieras. Todas 1,605 SMGV $108,000 m.n. La prestación habitual o profesional de servicios de construcción o desarrollo de bienes inmuebles o de intermediación en la transmisión de la propiedad o constitución de derechos sobre dichos bienes, en los que se involucren operaciones de compra o venta de los propios bienes por cuenta o a favor de clientes de quienes presten dichos servicios. 8,025 SMGV $540,002 m.n. La comercialización o intermediación habitual o profesional de Metales Preciosos, Piedras Preciosas, joyas o relojes, en las que se involucren operaciones de compra o venta de dichos bienes (excepcíón Banxico). 805 SMGV $54,168 m.n. (Solo efectivo)
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Actividades Vulnerables
Identificación (Art. 17) Aviso SHCP La subasta o comercialización habitual o profesional de obras de arte, en las que se involucren operaciones de compra o venta de dichos bienes realizadas. 2,410 SMGV $162,169 m.n. 4,815 SMGV $324,001 m.n. La comercialización o distribución habitual profesional de vehículos, nuevos o usados, ya sean aéreos, marítimos o terrestres. 3,210 SMGV $216,001 m.n. 6,420 SMGV $432,002 m.n. La prestación habitual o profesional de servicios de blindaje de vehículos terrestres, nuevos o usados, y de bienes inmuebles. La prestación habitual o profesional de servicios de traslado o custodia de dinero o valores (excepción Banxico y determinadas instituciones). Todas $216,001 m.n La recepción de donativos, por parte de las asociaciones y sociedades sin fines de lucro. 1,605 SMGV $108,000 m.n. La constitución de derechos personales de uso o goce de bienes inmuebles. 1,605 SMGV / Mes 3,210 SMGV / Mes
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Actividades Vulnerables
Será objeto de identificación la prestación de servicios profesionales, de manera independiente, sin que medie relación laboral con el cliente respectivo, en aquellos casos en los que se prepare para un cliente o se lleven a cabo en nombre y representación del cliente cualquiera de las siguientes operaciones: a) La compraventa de bienes inmuebles o la cesión de derechos sobre estos. b) La administración y manejo de recursos, valores o cualquier otro activo de sus clientes. c) El manejo de cuentas bancarias, de ahorro o de valores. d) La organización de aportaciones de capital o cualquier otro tipo de recursos para la constitución, operación y administración de sociedades mercantiles. e) La constitución, escisión, fusión, operación y administración de personas morales o vehículos corporativos, incluido el fideicomiso y la compra o venta de entidades mercantiles.
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Actividades Vulnerables
Identificación (Art. 17) Aviso SHCP La prestación de servicios de comercio exterior como agente o apoderado aduanal, mediante autorización otorgada por la SHCP, para promover por cuenta ajena, el despacho de mercancías, en los diferentes regímenes aduaneros previstos en la Ley Aduanera, de las siguientes mercancías: Vehículos terrestres, aéreos y marítimos, nuevos y usados. Todas Máquinas para juegos de apuesta y sorteos, nuevas y usadas. Equipos y materiales para la elaboración de tarjetas de pago. Joyas, relojes, piedras preciosas y metales preciosos. 485 SMGV $32,636 m.n. Obras de arte. 4,815 SMGV $324,001 m.n. (Valor Individual) Materiales de resistencia balística para la prestación de servicios de blindaje de vehículos.
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Actividades Vulnerables
Identificación (Art. 17) Aviso SHCP La prestación de servicios de fe pública, tratándose de los Notarios Públicos: La transmisión o constitución de derechos reales sobre inmuebles, salvo garantías que se constituyan en favor de entidades del sistema financiero u organismos públicos de vivienda. Todas 16,000 SMGV $1,076,640 m.n. El otorgamiento de poderes para actos de administración o dominio otorgados con carácter irrevocable. La constitución de personas morales, su modificación patrimonial derivada de aumento o disminución de capital social, fusión o escisión, así como la compraventa de acciones y partes sociales de tales personas. 8,025 SMGV $540,002 m.n. Continúa…
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Actividades Vulnerables
…continuación Actividades Vulnerables Identificación (Art. 17) Aviso SHCP La prestación de servicios de fe pública, tratándose de los Notarios Públicos: La constitución o modificación de fideicomisos traslativos de dominio o de garantía sobre inmuebles, salvo los que se constituyan para garantizar algún crédito a favor de entidades del sistema financiero u organismos públicos de vivienda. Todas 8,025 SMGV $540,002 m.n. El otorgamiento de contratos de mutuo o crédito, con o sin garantía, en los que el acreedor no forme parte del sistema financiero o no sea un organismo público de vivienda.
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Actividades Vulnerables
Identificación (Art. 17) Aviso SHCP La prestación de servicios de fe pública, tratándose de los Corredores Públicos: La realización de avalúos sobre bienes. 8,025 SMGV $540,002 m.n. La constitución de personas morales mercantiles, su modificación patrimonial derivada de aumento o disminución de capital social, fusión o escisión, así como la compraventa de acciones y partes sociales de personas morales mercantiles. Todas La constitución, modificación o cesión de derechos de fideicomiso, en los que de acuerdo con la legislación aplicable puedan actuar. El otorgamiento de contratos de mutuo mercantil o créditos mercantiles en los que de acuerdo con la legislación aplicable puedan actuar y en los que el acreedor no forme parte del sistema financiero.
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Expedientes de Identificación de los Clientes
El Conocimiento del Cliente es el pilar fundamental de cualquier programa de cumplimiento en materia de PLD/FT. Dentro del Manual de Políticas y Procedimientos, se deberá elaborar y observar una política de identificación de los clientes y usuarios, la cual comprenderá, cuando menos, los lineamientos establecidos en las Reglas, los criterios, medidas y procedimientos internos que se requieran para su debido cumplimiento y los relativos a la verificación y actualización de los datos proporcionados por los clientes y usuarios. Se deberá integrar y conservar un expediente único de identificación de cada uno se los clientes o usuarios, cuando se iguale o exceda el umbral de identificación previsto en la LFPIORPI. Se pueden integrar expedientes simplificados a clientes o usuarios de Bajo Riesgo.
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Expedientes de Identificación de los Clientes
El expediente podrá ser utilizado en todos los actos u operaciones que lleven a cabo con el mismo cliente o usuario. Los datos y documentos del expediente pueden conservarse físicamente, sin necesidad de conservarlos de manera electrónica, siempre y cuando sean concentrados dentro de un mismo archivo físico único. El expediente se integrará de manera previa o durante la realización de un acto u operación o, en su caso, con anterioridad o al momento del establecimiento de una Relación de Negocios. En este último caso, adicionalmente, dicho expediente deberá actualizarse, al menos, con recurrencia anual. Fecha de Cumplimiento: A partir del 1° de septiembre de 2013.
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Ejemplo Práctico: Personas Físicas Mexicanas
Datos Obligatorios: Nombre completo sin abreviaturas. Fecha de nacimiento. País de nacimiento. País de nacionalidad. Actividad / Ocupación / Giro del Negocio. Domicilio en su Lugar de Residencia. Teléfono(s), incluyendo clave lada. Tipo de ID. Número de ID Emisor de ID. Opcionales: , RFC y CURP. Documentos Obligatorios: ID oficial vigente o con vencimiento previo no mayor a 2 años, con firma y fotografía. Declaración firmada por el cliente, en la cual conste si tiene conocimiento de la existencia de un Dueño Beneficiario. Opcionales: Comprobante de domicilio con antigüedad no mayor a 3 meses, cuando la ID no lo contenga o difiera del manifestado. Cédula de Identificación Fiscal y CURP.
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Identificaciones y Comprobantes Válidos
Identificaciones Oficiales Credencial para votar. Cualquier identificación emitida por autoridades mexicanas federales, estatales o municipales (tomar como referencia las aceptadas por Entidades Financieras). Otras identificaciones que, en su caso, apruebe la UIF. Comprobantes de Domicilio Energía eléctrica. Telefonía. Gas natural. Agua. Impuesto Predial. Estados de cuenta bancarios. Contrato de arrendamiento registrado ante autoridad fiscal. Comprobante de inscripción en el RFC. Otros comprobantes que, en su caso, apruebe la UIF.
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Dueño Beneficiario / Beneficiario Controlador
A la persona o grupo de personas que: Por medio de otra o de cualquier acto, obtiene el beneficio derivado de éstos y es quien, en última instancia, ejerce los derechos de uso, goce, disfrute, aprovechamiento o disposición de un bien o servicio, o Ejerce el control de aquella persona moral que, en su carácter de cliente o usuario, lleve a cabo actos u operaciones con quien realice una actividad vulnerable, así como las personas por cuenta de quienes celebra alguno de ellos. Este tipo de figuras, en caso de detectar su existencia, se identificarán de manera idéntica que al cliente titular, con los mismos datos y documentos según su personalidad jurídica.
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Dueño Beneficiario / Beneficiario Controlador
Se entiende que una persona o grupo de personas controla a una persona moral cuando, a través de la titularidad de valores, por contrato o cualquier otro acto, puede: Imponer, directa o indirectamente, decisiones en las asambleas generales de accionistas, socios u órganos equivalentes, o nombrar o destituir a la mayoría de los consejeros, administradores o sus equivalentes. Mantener la titularidad de los derechos que permitan, directa o indirectamente, ejercer el voto respecto de más del cincuenta por ciento del capital social. Dirigir, directa o indirectamente, la administración, la estrategia o las principales políticas de la misma.
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Formato Know Your Client (KYC) / Personas Físicas
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Formato Know Your Client (KYC) / Personas Físicas
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Expedientes por Personalidad Jurídica
Personas Físicas Mexicanas o Extranjeras Residentes Temporales o Permanentes. Personas Físicas Extranjeras Visitantes. Personas Morales Mexicanas. Personas Morales de Derecho Público. Determinadas Sociedades, Dependencias y Entidades. Personas Morales Extranjeras. Embajadas, Consulados u Organismos Internacionales con Sede o Residencia en México. Fideicomisos
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Presentación de Avisos e Informes
Los Avisos, ya sea por actos u operaciones en una sola exhibición o por acumulación de 6 meses por tipo de acto u operación, se presentarán a través del portal y con base en el Layout publicado por la UIF, a más tardar el día 17 del mes inmediato siguiente a aquel en que se lleve a cabo al acto u operación o se alcance el monto acumulado. El aviso podrá enviarse en días posteriores al 17 del mes que corresponda, conforme a la calendarización publicada en el Portal. Si no hay operaciones u actos que reportar en un mes determinado, se deberá enviar un Informe en Ceros por el medio y dentro del plazo arriba previstos. No perder de vista los Avisos de 24 Horas.
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Presentación de Avisos e Informes
Los Avisos aplican para actos u operaciones realizados del 1° de septiembre de 2013 en adelante. Los Informes en Ceros, en su caso, aplican a partir de la misma fecha arriba prevista. Los Avisos e Informes pueden ser generados de 4 maneras: Plantilla Excel. Plantilla Java. Directamente en el Portal. Generación de archivo xml desde un sistema propio. El 1° de septiembre de 2014 entraron en vigor nuevas plantillas. Fecha de Cumplimiento: A partir del 31 de octubre de 2013. Presentación de Avisos e Informes
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Restricción de Efectivo
Queda prohibido dar cumplimiento a obligaciones y, en general, liquidar o pagar, así como aceptar la liquidación o el pago, de actos u operaciones mediante el uso de monedas y billetes, en moneda nacional o divisas y Metales Preciosos (Oro, Plata y Platino), en los supuestos siguientes: Actividades Vulnerables Restricción (Art. 32) Constitución o transmisión de derechos reales sobre bienes inmuebles. 8,025 SMGV $540,002 m.n. Transmisiones de propiedad o constitución de derechos reales sobre vehículos, nuevos o usados, ya sean aéreos, marítimos o terrestres. 3,210 SMGV $ 216,001 m.n. Transmisiones de propiedad de relojes, joyería, Metales Preciosos y Piedras Preciosas, ya sea por pieza o por lote, y de obras de arte. Continúa…
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Restricción de Efectivo
…continuación Actividades Vulnerables Restricción (Art. 32) Adquisición de boletos que permita participar en juegos con apuesta, concursos o sorteos, así como la entrega o pago de premios por haber participado en dichos juegos con apuesta, concursos o sorteos. 3,210 SMGV $ 216,001 m.n. Prestación de servicios de blindaje para vehículos o bien, para bienes inmuebles. Transmisión de dominio o constitución de derechos de cualquier naturaleza sobre los títulos representativos de partes sociales o acciones de personas morales. Constitución de derechos personales de uso o goce de bienes inmuebles y vehículos. 3,210 SMGV / Mes Fecha de Cumplimiento: A partir del 31 de octubre de 2013.
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Representante de Cumplimiento
Las personas morales deberán nombrar a un Representante encargado del cumplimiento de las obligaciones aplicables (similar pero no idéntico al Oficial de Cumplimento de las Entidades Financieras). En tanto no haya un representante o la designación no esté actualizada, el cumplimiento de las obligaciones corresponderá a los integrantes del órgano de administración o al administrador único. Las personas físicas tendrán que cumplir, en todos los casos, personal y directamente con las obligaciones que establecen la Ley y su Reglamentación La designación formal ante el SAT deberá realizarse, vía electrónica, a través del portal
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Representante de Cumplimiento
Posteriormente, la designación se completará mediante el ingreso del Representante de Cumplimiento al Portal ya mencionado, utilizando su propia clave del RFC y certificado vigente de la FIEL, a fin de aceptar o rechazar el nombramiento correspondiente. En el supuesto de que el Representante de Cumplimiento no se encuentre inscrito en el RFC, podrá realizar su inscripción sin obligaciones fiscales para estar en posibilidad de tramitar su FIEL. La aceptación o rechazo de la designación, será informada por el SAT a la persona moral que realizó el nombramiento. El rechazo de la designación no libera a la persona moral del cumplimiento de las obligaciones aplicables. Fecha de Cumplimiento: A partir del 1° de octubre de 2013. .
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Obligaciones del Representante de Cumplimiento
En la normatividad aplicable a Entidades Financieras, se establecen funciones específicas y detalladas para el Oficial de Cumplimiento, e incluso restricciones para determinados funcionarios. Aunque la LFPIORPI y su Reglamentación no contemplan de manera precisa las funciones del Representante de Cumplimiento, podemos inferir que sus obligaciones son las siguientes: Capacitarse con recurrencia anual y mantenerse actualizado. En este sentido, es muy importante ingresar continuamente al Portal de PLD del SAT y estar al pendiente de cualquier novedad, particularmente en lo referente a Reformas, Plantillas y Criterios. Asimismo, mantener capacitado al personal de la empresa y dejar constancia de ello. Asegurarse que los expedientes de identificación se encuentren debidamente integrados y actualizados.
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Obligaciones del Representante de Cumplimiento
Asegurarse que la Lista de Personas Bloqueadas y otras proporcionadas por la autoridad, son verificadas. En caso de localizar casos positivos, actuar acordemente. Asegurarse que los Avisos o Informes en Ceros, según sea el caso, sean presentados en tiempo y forma, incluyendo los que puedan resultar de 24 Horas. En caso de aplicar la restricción de efectivo, monitorear su estricta observancia. Desarrollar y mantener actualizado el Manual de Políticas y Procedimientos. Atender los avisos, notificaciones, requerimientos y visitas de verificación del SAT. Ahora bien, ¿cuál es el perfil ideal? ¿en qué se parece y difiere de un Oficial de Cumplimiento? ¿cúáles son los riesgos?
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Documento (Manual) de Políticas y Procedimientos
Debe incluir los lineamientos para identificar a los clientes y usuarios, incluyendo los criterios y parámetros para clasificarlos por grado de riesgo. Más allá de las políticas generales, el documento debe contener los procedimientos para dar cumplimiento a dichas políticas. Se debió elaborar dentro de los 90 días naturales siguientes al alta en el Portal del SAT. OJO: Con la Reforma del 24 de julio de 2014, el SAT solicitó la actualización del Manual de PLD, dentro de los 90 días naturales siguientes al 25 de julio del mismo año. Límite: 23 de octubre de 2014.
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¿Qué debe incluir mi Manual?
Políticas, lineamientos, criterios y procedimientos para integrar los expedientes de identificación de los clientes y usuarios. Criterios para clasificar clientes o usuarios de Bajo Riesgo. Cuando los actos u operaciones se desarrollen a través de medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología, documentar mecanismos y procedimientos para prevenir su uso indebido. Cuando se forme parte de un Grupo Empresarial y se pretenda intercambiar información, documentar mecanismos que garanticen la seguridad y confidencialidad de la información. Mecanismos para la acumulación semestral de actos u operaciones previamente identificadas y susceptibles de Aviso. Todas aquellas excepciones y criterios propios que resulten aplicables. Siempre redacta en un lenguaje claro, conciso y directo; recuerda que la audiencia principal de tu Manual es el personal de tu propia empresa.
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El delito de Lavado de Dinero, -Operaciones con Recursos
De Procedencia Ilícita-. Delitos Conexos y Precedentes LIC. JORGE A. LARA RIVERA
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Tipo penal recientemente reformado
TIPO PENAL ANTERIOR Artículo 400 Bis. Se impondrá de cinco a quince años de prisión y de mil a cinco mil días multa al que por sí o por interpósita persona realice cualquiera de las siguientes conductas: adquiera, enajene, administre, custodie, cambie, deposite, dé en garantía, invierta, transporte o transfiera, dentro del territorio nacional, de éste hacia el extranjero o a la inversa, recursos, derechos o bienes de cualquier naturaleza, con conocimiento de que proceden o representan el producto de una actividad ilícita, con alguno de los siguientes propósitos: ocultar o pretender ocultar, encubrir o impedir conocer el origen, localización, destino o propiedad de dichos recursos, derechos o bienes, o alentar alguna actividad ilícita. NUEVO TIPO PENAL Artículo 400 Bis. Se impondrá de cinco a quince años de prisión y de mil a cinco mil días multa al que, por sí o por interpósita persona realice cualquiera de las siguientes conductas: I. Adquiera, enajene, administre, custodie, posea, cambie, convierta, deposite, retire, dé o reciba por cualquier motivo, invierta, traspase, transporte o transfiera, dentro del territorio nacional, de éste hacia el extranjero o a la inversa, recursos, derechos o bienes de cualquier naturaleza, cuando tenga conocimiento de que proceden o representan el producto de una actividad ilícita, o II. Oculte, encubra o pretenda ocultar o encubrir la naturaleza, origen, ubicación, destino, movimiento, propiedad o titularidad de recursos, derechos o bienes, cuando tenga conocimiento de que proceden o representan el producto de una actividad ilícita.
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Consideraciones Delito tanto del fuero federal como del fuero común.
¿Fuero federal o fuero común? Conlleva riesgos de orden procesal penal… Delito tanto del fuero federal como del fuero común. A nivel federal se predica con el delito de Delincuencia Organizada. Puede llegar a tener repercuciones de tipo fiscal (defraudación fiscal). Al ser delito grave en el actual sistema penal no admite fianza y el amparo no admite suspensión provisional. En el nuevo sistema de justicia penal al predicarse con Delincuencia Organizada implica prisión preventiva oficiosa.
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Actos de investigación en materia de prevención y combate a delitos patrimoniales y financieros
Investigación para la prevención a cargo de PF Intervención de comunicaciones -Investigación de delitos (UIF-PGR-PF) Medidas de seguridad Intervención de comunicaciones (Incluye dispositivos) -Operaciones encubiertas -Testigos protegidos y otras figuras Cateos Aseguramientos Providencias precautorias (inmovilización de cuentas) Solicitud de decomiso
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Consecuencias no penales
Extinción de dominio Decomiso sin condena, tanto del orden federal como del fuero común -Listas negras Listas de personas bloqueadas Reportes de 24 horas previstos en LFPIORPI. Riesgos reputacionales Riesgos legales Nulidad de contratos Responsabilidad civil objetiva
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Ante un entorno de riesgo detectado, incluso con estándar de ley, de lavado de dinero, es importante medir el riesgo legal a efecto de controlarlo, mitigarlo e incluso conjurar las consecuencias de indagatorias o actos de autoridad. En ese sentido, el cumplimiento de la normatividad de prevención de lavado es una medida altamente recomendable a efecto de controlar y mitigar dichos riesgos.
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Los casos de lavado EN TODOS LOS SECTORES SE HAN MULTIPLICADO Y
LAS INVESTIGACIONES SE INTENSIFICARÁN….
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FUENTE: GAFI
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FUENTE: GAFI
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De acuerdo al segundo informe de Gobierno:
FUENTE: GAFI De acuerdo al segundo informe de Gobierno: La UIF/SHCP ha investigado 14 de millones de operaciones financiera con los siguientes resultados: Dinero asegurado mdp/ 8.1mdd/ 3,464 euros La PGR ha realizado 289 averiguaciones entre septiembre de 2013 y julio 2014 Dinero asegurado 1.9 mdp/ 5.8 mdd/ 50 mil pesos colombianos La Policía Federal ha capturado 38 personas que operaban estructuras financieras 1.5 mdp/ 5 mdd
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FUENTE: GAFI
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RECOMENDACIONES El enfoque basado en riesgo y las acciones de conocimiento e identificación del cliente previstas en la Ley Antilavado como mecanismos generadores de valor agregado y seguridad. Herramientas para la debida diligencia World-Check
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