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Publicada porLino Gonzalez Modificado hace 10 años
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Curso de Gestion Aspectos Legales : Salud y Discapacidad.-
María Inés Bianco 2009
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Salud como Derecho Humano
-Garantia Constitucional -Recomendación Corte Interamericana -PIDESC - ACCESO AL GOCE EFECTIVO, -Discriminacion positiva .-art.75 inc 23 ( niños , ancianos y personas con discapacidad ) Ley del Niño - Convencion Internacional de los Derechos de las Personas con Discapacidad ley 26378 Ley garantia de salud integral.- cobertura universal . Prioridad en el presupuesto
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Ley Salud Integral Artículo 3º. Definición. La garantía del derecho a la salud integral se sustenta en los siguientes principios: La concepción integral de la salud, vinculada con la satisfacción de necesidades de alimentación, vivienda, trabajo, educación, vestido, cultura y ambiente. El desarrollo de una cultura de la salud así como el aprendizaje social necesario para mejorar la calidad de vida de la comunidad. La participación de la población en los niveles de decisión, acción y control, como medio para promover, potenciar y fortalecer las capacidades de la comunidad con respecto a su vida y su desarrollo. La solidaridad social como filosofía rectora de todo el sistema de salud. La cobertura universal de la población; El gasto público en salud como una inversión social prioritaria; La gratuidad de las acciones de salud, entendida como la exención de cualquier forma de pago directo en el área estatal; rigiendo la compensación económica de los servicios prestados a personas con cobertura social o privada, por sus respectivas entidades o jurisdicciones El acceso y utilización equitativos de los servicios, que evite y compense desigualdades sociales y zonales dentro de su territorio, adecuando la respuesta sanitaria a las diversas necesidades. La organización y desarrollo del área estatal conforme a la estrategia de atención primaria, con la constitución de redes y niveles de atención, jerarquizando el primer nivel; La descentralización en la gestión estatal de salud, la articulación y complementación con las jurisdicciones del área metropolitana, la concertación de políticas sanitarias con los gobiernos nacional, provinciales y municipales; El acceso de la población a toda la información vinculada a la salud colectiva y a su salud individual. La fiscalización y control por la autoridad de aplicación de todas las actividades que inciden en la salud humana.
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Derechos de los Pacientes
Artículo 4º. Derechos. Enumeración. Son derechos de todas las personas en su relación con el sistema de salud y con los servicios de atención: El respeto a la personalidad, dignidad e identidad individual y cultural; La inexistencia de discriminación de orden económico, cultural, social, religioso, racial, de sexo, ideológico, político, sindical, moral, de enfermedad, de género o de cualquier otro orden; La intimidad, privacidad y confidencialidad de la información relacionada con su proceso salud-enfermedad; El acceso a su historia clínica y a recibir información completa y comprensible sobre su proceso de salud y a la recepción de la información por escrito al ser dado de alta o a su egreso; Inexistencia de interferencias o condicionamientos ajenos a la relación entre el profesional y el paciente, en la atención e información que reciba; Libre elección de profesional y de efector en la medida en que exista la posibilidad; Un profesional que sea el principal comunicador con la persona, cuando intervenga un equipo de salud; Solicitud por el profesional actuante de su consentimiento informado, previo a la realización de estudios y tratamientos; Simplicidad y rapidez en turnos y trámites y respeto de turnos y prácticas. Solicitud por el profesional actuante de consentimiento previo y fehaciente para ser parte de actividades docentes o de investigación; Internación conjunta madre-niño; En el caso de enfermedades terminales, atención que preserve la mejor calidad de vida hasta su fallecimiento; Acceso a vías de reclamo, quejas, sugerencias y propuestas habilitadas en el servicio en que se asiste y en instancias superiores; Ejercicio de los derechos reproductivos, incluyendo el acceso a la información, educación, métodos y prestaciones que los garanticen; En caso de urgencia, a recibir los primeros auxilios en el efector más cercano, perteneciente a cualquiera de los subsectores;
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COBERTURA Cobertura en salud PMO y Complementarias
Cobertura en discapacidad Ley y Complementarias Normas Nacionales : para Agentes del Seguro de Salud , Pami , Profe Indicador de piso prestacional en salud y discapacidad
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Cobertura de Salud Programa Medico Obligatorio .
Resolucion 1991/ 05 Minist.de Salud Leyes complementarias
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Anexo I .-cobertura básica
PLAN MATERNO INFANTIL : cobertura integral durante embarazo y parto al partir del momento del diagnostico y hasta primer mes del nacimiento Recien nacido: hasta el año , cobertura al 100% en internacion , ambulatorio . Sin coseguros Estudios diagnosticos durante embarazo ,parte y puerperio Infantil: fenilcetonuria , hipotiroidismo cong. Y fq Leches maternizadas por indicacion medica.
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Anexo I . continuación Prevencion de Cancer : mamas y cuello uterino 100% excep medicamentos en fase de experimentacion Programa de Salud sexual responsable :ley (100%): prescripcion y suministro de metodos y elementos anticonceptivos no abortivos ,reversibles y transitorios .- Se ligadura de trompas y vasectomia ( planificacion fliar , consentimiento informado.- si fuere incapaz autorizac judicial- se permite la objecion de conciencia Estudios diagnosticos al 100% incluyen material descartable y de contraste Atencion a domicilio en caso de requerirse y para mayores de 65 años ($10) Protesis y ortesis : interna 100% ,externa 50% .- valor :nacional de menor precio , salvo justificacion .- Lentes y audifonos hasta los 15 años al 100% Internacion : institucional ,hospital de dia o domiciliaria al 100 % incluye medicacion descartables ,etc Salud mental o agudos : 30 dias de internacion al año y 30 sesiones anuales ( no mas de 4 por mes ) Kinesiologia,rehabilitacion , fonoaudiologia 25 sesiones anuales Traslados si fueren necesarios
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Medicamentos Ambulatorios : 40% de uso habitual
Enfermedades cronicas y prevalentes 70% ( asma ,alergias ,hipertension,etc Medicamentos de alto costo y enf. Baja incidencia 100% .- :EM , GH , FQ, TB,ERIT.(dapsona para Lepra) inmunoglobulina antihepatitis B ,Miastenia , hemofilia , oncologico , acromegalia , interferon alfa y ribavirina para hepatitis C …( comp.resolucion 500/04 ape ) Oncologicos , quimioterapia prevencion y para tratamiento de vomitos , medicacion analgesica para el dolor
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Medicamentos Genericos
Prescripcion por generico. Derecho del consumidor sustitucion Posibilidad de prescribir por marca mediante justificacion breve Ley y decreto987/03.- art.3 “justificacion prescripcion por marca “ de puño y letra , firmado y sellado
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Otras coberturas CUIDADOS PALIATIVOS : asistencia activa y total para el paciente ( pronostico de vida 6 meses ) incluye equipo interdisciplinario , abordaje psicosocial ,terapia del dolor , sintomas Hemodialisis , y dialisis peritoneal continua ambulatoria Eximicion coseguros : mujer embarazada hasta 30 despues del parto , bebe hasta el año , oncologicos Coseguros topes $ 4 , bonos de atencion . Estudios alta y baja complejidad hasta $ 5 .-
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Leyes complementarias
HIPOACUSIA 25415 EPILEPSIA 25404 SALUD MENTAL . DIABETES. Ley ( deteccion,ttto ,equipamiento prevencion de fenilcetonuria ,chagas,sifilis,hiperplasia renal ,galactocemia,fq,hipertiroidismo,biotenidasa,retinopatia del prematuro ).- PROGRAMAS: MIASTENIA,GH ,CELIACOS , FENILCETONURIA. Oncologicos, sida ,drogadiccion ,etc.
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Discapacidad Sistema de Prestaciones Básicas de Discapacidad: ( ley 24901) OBJETO: Cobertura Integral ACREDITACION: Certificado de Discapacidad Concepto de Discapacidad (art. 2 ley 22431) Prestaciones Básicas
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Concepto Art. 2° ley A los efectos de esta ley, se considera discapacitada a toda persona que padezca una alteración funcional permanente o prolongada, física o mental, que en relación a su edad y medio social implique desventajas considerables para su integración familiar, social, educacional o laboral.
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Certificado de Discapacidad
Concepto .- Beneficios : cobertura prestacional al 100% Pase libre de transporte.- Prioridad en el otorgamientos de creditos para vivienda , subsidios asistenciales.Emergencia habitacional. Vivienda : inclusion plan federal de vivienda. Prestamos para refaccion de hasta $ Planes asistenciales : plan jefe , plan barrio bonaerenses. Beneficios enla contratacion por empleadores , reduccion de aportes y contribuciones , y cobertura de $ Microeprendimientos $ 27000 Asignacion por discapacidad.- Incorporacion en la obra social del ascendiente o descendiente. Posibilidad de la derivacion de pensiones o jubilaciones. Facilitacion de la obtencion de un beneficio asistencial por invalidez Exencion de impuestos ( abl , automotores ) libre estacionamiento
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LEYES PROVINCIALES no adhirió a la ley Nacional . LEY :Regimen Juridico Basico e Integral para las personas discapacitadas .- LEY IOMA
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COBERTURA EN DISCAPACIDAD
Normas Nacionales . El Rol del Estado Nacional .- El Hospital Público y sistema de autogestión Agentes del Seguro de Salud: Principio de solidaridad Programas de Salud Obras Sociales Provinciales .- Programas Provinciales
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COBERTURA EN DISCAPACIDAD
Ley 10592:concepto : disc toda restricción o ausencia de la capacidad de realizar actividad normal Certificado : Miniesterio de Salud - criterio de la OMS atención medica :recuperacion y rehabilitacion educativa :educacion especial , CET seguridad social prestamos , seguros laborales, empleo :4% deduccion impositiva 50% Ing.B. Asignac por escol duplicada eliminacion de barreras arquitectonicas , Pase libre
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IOMA . LEY 6982 Objetivo : realizar los fines del estado en Materia Asistencial . Base libre eleccion del medico Obra social abierta y arancelada Medicina general : consultorio y domicilio Internaciones , estudios , odontologia y medicamentos .(prescripcion por generico :excep : mayor eficacia o biodisponibilidad.- Objetivo : realizar los fines del estado en Materia Asistencial . Base libre eleccion del medico Obra social abierta y arancelada
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INSTITUTO NAC. DE SERV. SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS
Ley que modifica la ley 19032, establece en su art. 2: "art-2: el instituto tendrá como objeto otorgar - por sí o por terceros a jubilados y pensionados del régimen nacional de previsión del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones y a su grupo familiar primario, las prestaciones sanitarias y sociales, integrales , integradas y equitativas, tendientes a la promoción, prevención , protección, recuperación y rehabilitación de la salud, organizadas en un modelo prestacional que se base en criterios de solidaridad, eficacia y eficiencia, que respondan al mayor nivel de calidad disponible para todos los beneficiarios del Instituto atendiendo a las particularidades e idiosincracias PROFE .- Ministerio de Salud .-
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13/03/02-DECRETO 486/2002 - EMERGENCIA SANITARIA
Art. 18 se modifican prestaciones de salud: riesgo de vida y cobertura de enfermedad = PMOE (Programa Médico Obligatorio de Emergencia ). Art.34 (derogado el 10/05/2002) presunta modificación discapacidad Art. 24 Medicamentos Genéricos ley Cese de emergencia respecto a PMO
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COBERTURA EN DISCAPACIDAD
Neurorehabilitación sin tope ni límite, ni coseguros Traslados a Centro de Rehabilitación y/o Educacional Prótesis, ortesis, ayudas técnicas Especialistas fuera de cartilla Tratamientos interdisciplinarios Ayuda Psicológica derivada de la patología crónica Prestaciones complementarias
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COBERTURA EN DISCAPACIDAD (cont)
Medios de Reclamo Obra Social Extrajudicial Formación de expediente en S. Serv.de Salud Vía judicial Amparo y medida autosatisfactiva
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PERSONAS CON enf. Preexistentes y/o discapacidad CARENTES DE COBERTURA MEDICA. POSIBLES MODOS DE OBTENCION Pensión no contributiva por invalidez Pensión por discapacidad ( Prov.incial) Beneficio de Pami para mayores de 70 años Jubilación por invalidez para minusválidos graciables Familiares en línea directa con beneficio de Seg. Social u otro Gente con monotributo y/o Servicio Doméstico Gente con sistema de empleo doméstico Pedidos o tramitaciones en Ministerio de Desarrollo Social Recurso judicial de amparo
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BENEFICIOS ASISTENCIALES
* VIVIENDA a) Ciudad de Buenos Aires .- 1) Instituto de la Vivienda de la Ciudad de Buenos Aires Carlos Pellegrini 291, 6º Piso. ( para discapacidad y emergencia habitacional ) Prestamos de $ , debiendo acreditar un ingreso del
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CONTINUACION 2) Emergencia Habitacional. Calle Pavón y Entre Ríos. Se entregan $ 450,00 por 6 meses. Renovables 4) Plan Federal de la vivienda. En este caso el Estado Nacional delega en las provincias y Ciudad Autónoma de Buenos Aires esta facultad para dar préstamos a 30 años, tasas bajas, con una ventaja de 5% a favor de las personas con discapacidad. Para propiedades de uno, dos y tres ambientes 4) PAMI: a) Comodatos para la vivienda $ 450 y b) Subsidios para necesidades básicas insatisfechas de $ 450,00.
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b) Nivel Nacional : 1) Subsecretaría de Tierras para el Habitat Social. Avda Corrientes ( Ámbito Nacional )para el supuesto de emergencia habitacional .- 2) Plan Federal de la Vivienda : El Estado Naciona ha efectuado convenios con las jurisdicciones para prestamos a 30 años , con tasas bajas y prioridad del 5% del cupo para personas con discapacidad
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* SUBSIDIOS PARA NECESIDADES BÁSICAS INSATISFECHAS
. a) Ciudad de Buenos Aires 1) Ciudadanía porteña. Otorga hasta $ 300,00 mensuales para alimentos y artículos de higiene, mediante tarjeta magnética.Reemplaza al Vale Ciudad .- 2) Banco de Prótesis y Órtesis. (Secretaría de Desarrollo Social de la Ciudad de Buenos Aires) Sita en Belgrano 1540. 3) $ 450 mensuales x 6 meses renovables 4) Plan Familias $ 200 mensuales
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Ambito Nacional 1) Ministerio de Desarrollo Social:. Secretaría de Gestión Institucional: Créditos para Deudores Hipotecarios y de Expensas. Calle Moreno piso 1 de Capital . 2) Jubilados y pensionados que no pueden pagar: existen tarifas sociales en el impuesto municipal (ABLexento en la ciudad de Bs.As, Rentas de la Pcia. De Bs.As., Edesur, Edenor, Aguas Argentinas, Teléfono etc.) presentando solicitud escrita 3) Ministerio de Desarrollo Social de la Nacion : otorga subsidios por unica vez para necesidades básicas insatisfechas . Rivadavia Inclusive para medicacion que no cubra la ciudad de Buenos Aires. 4) Tambien existe dentro del Ministerio de Desarrollo Social de la Nacion el Banco de Pobres donde otorga creditos en $ de montos en dinero reducidos
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Prov. Bs.As DISCAPACITADOS: Resolución 432 (Desarrollo Humano) Ortesis y Prótesis. Prestamos no reintegrables de hasta $ 5000 Para todos: Para necesidades basicas insatisfechas Decreto 642/2003. ahora decreto 467/ (Desarrollo Humano) préstamos de $ 1500 y 3000, y hasta $ 8000 por unica vez , sin tener que rendir cuentas y de $ 5000,00 rindiendo cuentas.Incluye ONGS Se le solicita a: IOMA INSTITUTO PROV.DE LA VIVIENDA MINISTERIOS. Se tramitan en Acción Social
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Vivienda 1) INSTITUTO PROV. DE LA VIVIENDA: Reparación y refacción de vivienda: préstamos de $ ,00. 2) PLAN BARRIOS BONAERENSES: $ 300,00. Se gestiona en Acción Social de los Municipios. También se puede exigir mediante amparo al Ministerio de Desarrollo Humano de la Provincia de Buenos Aires.
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LABORAL Prov. Buenos Aires Plan Manos a la obra: Capacitación y prestamos de hasta $ 5.000 NACION : En el ámbito Nacional: Microemprendimientos para personas con discapacidad ,prestamos NO REINTEGRABLES de hasta $ Grupo Vulnerables- Ministerio de Trabajo de la Nacion -
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Salud Mental : legislacion
Declaracion de Insania . Art.-141 CC “ personas que por causa de enfermedad mental carecen de aptitud para dirigir su persona o administrar sus bienes “ solo por juez y previa verificacion de las causales y a solicitud de parte Legitimacion :conyuge ,pariente ,M. de Menores y cualquier persona del pueblo (furioso o incom.)
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Insania : continuacion
Mayor de 14 años Designacion de Curador “ ad litem “ y provisorio Rehabilitacion Declaracion judicial de Inhabilitacion :art 152 bis CC Embriaguez habitual , uso de estupefacietes , discapacidad mental leve y prodigos
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Sordomudos Que no saben darse a entender por escrito
( inconstitucionalidad ) Mas de 14 años .- Igual norma que dementes Curatela Como menores de edad Curador de una persona incapaz con hijos , es el tutor de los hijos Obligacion ppal : recuperacion de la capacidad Restriccion en la privacion de la libertad de una persona incapaz
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Art 482 CC Internacion soo en caso de daño y con autorizacion judicial
Autoridad policial puede disponer internacion pero con inmediata vista al juez y previo dictamen medico Internaciones de personas no incluibles en el art pero bajo designacion de defensor especial para no prolongar la misma Autorizacion en caso de salida al exterior
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Rehabilitacion Puede pedirla la persona declarada demente o inhabilitada Designacion de tres medicos psiquiatras a tal fin Fiscalizacion del regimen de internacion Sentencia de inhabilitacion , tiene limites de actos que puede realizar el inhabilitado
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Ciudad de Buenos Aires . :ley 448
Objeto : garantizar la salud mental , sustentada en la ley 153 Salud en sentido integral : cuya preservacion implica una construccion social , vinculada a la concrecion de los derechos al trabajo , al bienestar , a la vivienda , a la seguridad socia ,a la educacion ,a la cultura , a la capacitacion y a un ambiente saludable. La salud mental es inescindible de la salud integral y del reconocimiento d ela persona en su integridad bio psico social y el logro de las mejores condiciones para su desarrollo fisico ,intelectual y afectivo . Promocion prevencion y asistencia Abordaje interdisciplinario La internacion como una modalidad de atencion , cuando no sea posible el abordae ambultaorio . El Estado como garante de la salud
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Regimen de Internaciones
1-cuando no sea posible el abordaje ambulatorio 2- objeto recuperacion y reinsercion social Trabajo coordinado de autoridades sanitarias , judiciales y administrativas Clases : voluntaria , involuntaria , por orden judicial
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Requisitos comunes Dentro 24 hs , evaluacion interdisciplinaria del establecimiento para diagnostico , y plan y la continuacion de la misma evaluacion a los 15 dias , y luego una vez por mes Periodos maximos renovables de un mes y los sig. Requisitos : evaluacion y diagnostico ,datos de identidad y entorno fliar , datos de cobertura medica , motivos de internacion , orden de juez , si asi lo fuere , autorizacion de rep en caso de voluntaria. Envio de informes mensuales con continuacion de internacion
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Internacion Involuntaria
cuando medie situacion de riesgo para la persona o terceros Por persona legitimada Y certificada por dos profesionales Si fuere de urgencia , el maximo es 72 hs ,un segundo profesional evalua en dicho lapso y alli se inidica su continuacion Y debe contar : dictamen de urgencia , ausencia de alternativa eficaz instancias previas tomadas , dos certificados medicos
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Internacion Judicial Caso de Juez Penal con facultada para hospitalizar y/o juez civil en la causa que le toque entender Deben pedir informes mensuales a los establecimientos
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Externacion , altas y salidas
-parte del tratamiento Comunicación al juez con 24 hs antelacion Si fueren niños sin grupo de pertenencia , vista al Asesor de Menores
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Ley 25421 Progr. de Asist. Prim.en Salud M.
Todas las personas tienen derecho a recibir asistencia primaria ( prevencion , promocion , proteccion de la salud mental , procesos de baja complejidad y alta efectividad , procurar la rehabilitacion y reinsercion laboral , fliar ,cultural y social de lospacientes graves
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