Descargar la presentación
La descarga está en progreso. Por favor, espere
Publicada porAbelardo Hernando Modificado hace 10 años
1
TEMAS SELECTOS Y OPORTUNIDADES DE DEFENSA EN MATERIA FISCAL LIC. JESÚS ALFONSO SERRANO DE LA VEGA
2
DEFENSA EN MATERIA FISCAL LA REFORMA FISCAL FEDERAL MEXICANA (2013) 2014-2015 – NUEVO GOBIERNO FEDERAL – OECD – BEPS – RELACIÓN PRESIDENTE-CONGRESO DE LA UNIÓN – RMF 2013, 2014, 20
3
DEFENSA EN MATERIA FISCAL LOS DERECHOS HUMANOS – ¿QUÉ SON? – ORÍGENES – POSITIVIZACIÓN: CONSTITUCIONES, TRATADOS INTERNACIONALES, CORTES Y JURISPRUDENCIA – SISTEMAS EN EL MUNDO – ¿EXISTEN EN MATERIA FISCAL? ¿POR QUÉ? ¿CUÁLES SON, EN TAL CASO? ¿PUEDEN HACERSE EFECTIVOS? ¿POR QUIÉN? ¿ANTE QUIÉN? ¿CÓMO? ¿CUÁNDO? ¿POR QUÉ? ¿PARA QUÉ? ¿DÓNDE?
4
DEFENSA EN MATERIA FISCAL LOS DERECHOS HUMANOS – NUESTRO SISTEMA, NACIONAL E INTERNACIONAL. – LA OEA. – LA COMISIÓN INTERAMERICANA DE DDHH. – LA CORTE INTERAMERICANA DE DDHH. – LA DOCTRINA DEL CONTROL DE CONVENCIONALIDAD CASOS. – LA DOCTRINA DEL CONTROL CONSTITUCIONAL Y CONVENCIONAL DIFUSO. – LA DOCTRINA DE LA INTERPRETACIÓN CONFORME.
5
DEFENSA EN MATERIA FISCAL ¿QUÉ PASA EN MATERIA CONSTITUCIONAL FISCAL (FEDERAL, ESTATAL Y MUNICIPAL) EN MÉXICO? ¿POR QUÉ SUCEDE LO QUE ACONTECE TRIBUTARIAMENTE FRENTE A LA SCJN (SE DICE QUE ABSOLUTAMENTE NADIE GANA EN FONDO)? – LA SCJN. – LA TEORÍA DEL TEST DE ESCRUTUNIO LIGERO O LEVE. – LA “INDUSTRIA DEL AMPARITO DE A PESO”. – LA OPOSICIÓN DE LOS FISCOS A RESARCIR. – EL “ESTADO”, LA CORRUPCIÓN Y EL GASTO PÚBLICO.
6
DEFENSA EN MATERIA FISCAL LO FISCAL CONSTITUCIONAL – TEMAS – TRANSVERSALIDAD DE DERECHOS SUSTANCIALES ¿DERECHO A LA LIBRE EMPRESA? ¿DERECHO A LA NO DISTORSIÓN DEL MERCADO? ¿DERECHO A LA MOVILIDAD? ¿DERECHO A LA CONFIANZA LEGÍTIMA DEL ADMINISTRADO EN EL GOBIERNO? ¿DERECHO A LA COMPETENCIA LEAL (VS ECONOMÍA ILEGAL Y DELICTIVA)? DERECHO FRANCO A LA PROPIEDAD PRIVADA ¿DERECHO A LA NO EXPROPIACIÓN DISIMULADA (“CREEPY EXPROPRIATION”)? ETCÉTERA ¿POR QUÉ SUCEDE LO QUE ACONTECE TRIBUTARIAMENTE FRENTE A LA SCJN (SE DICE QUE ABSOLUTAMENTE NADIE GANA EN FONDO)? ¿QUÉ PASA EN MATERIA CONSTITUCIONAL FISCAL (FEDERAL, ESTATAL Y MUNICIPAL) EN MÉXICO?
7
DEFENSA EN MATERIA FISCAL TEMAS SELECTOS (ÚTILES PARA EJEMPLIFICAR) – 1.- NO DEDUCIBILIDAD PARCIAL DE LOS GASTOS PATRONALES QUE SEAN INGRESOS EXENTOS PARA LOS TRABAJADORES El artículo 28, fracción XXX, de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR), "castiga" con la NO Deducibilidad del 47% o del 53%, "[Los pagos que a su vez sean ingresos exentos para el trabajador". – En ellos comprende todos, sin distinción, incluyendo a los dispuestos como patronalmente obligatorios por la Ley Federal del Trabajo (LFT), y sean exentos parcial o totalmente del Impuesto sobre la Renta (ISR) -v. gr.: Aguinaldo, prima vacacional, prima dominical, haber de retiro o pago de marcha, etcétera- y, con mayor razón, todos los demás que puedan comprenderse en Contratos-ley, reglamentos administrativos, contratos colectivos de trabajo, contratos individuales de trabajo, reglamentos interiores de trabajo, etcétera. – Si aquí me pusiera a ejemplificar todos los posibles objetos de lesión fiscal, incurriría en un correo muy largo y por ello no lo haré, dada su expertez, "but you name them"! – El primer porcentaje de "castigo" se dará si los conceptos de pago exentos para los laboriosos disminuyen o se eliminan respecto del ejercicio anterior (2013 respecto de 2014) y el segundo si se mantienen como estaban, sin disminuir. Estimo que lo indicado es francamente abusivo, inconstitucional e inconvencional, así como que perjudica tanto a los patrones cuanto a los trabajadores, y contra el fenómeno procederá el Amparo contra leyes, dentro de los 15 días hábiles siguientes a aquel en el que se presente la declaración patronal de ISR del ejercicio 2014, cuyo límite legal será el del martes 31 de marzo próximo. – Ello deberá amalgamarse para los trabajadores, aunque ellos podrán declarar su ejercicio hasta el último día de abril, y su presente situación en el curso de 2015, según les explicaría. Sostengo que existen muy sensatas posibilidades de triunfo amparatorio en causas bien planteadas, y mantengo este comentario como aplicable a los sucesivos que les haré. – El descrito mecanismo de "castigo" fiscal opera ya como lo indico y lo seguirá haciendo en lo sucesivo, ejercicio tras ejercicio, mientras no se modifique o derogue en el punto la LISR, por lo que sería terrible consentirlo en definitiva.
8
DEFENSA EN MATERIA FISCAL TEMAS SELECTOS (ÚTILES PARA EJEMPLIFICAR) – 2.- DEDUCIBILIDAD LIMITADA DE LOS GASTOS PERSONALES DE LAS PERSONAS FÍSICAS El artículo 151, último párrafo, de la LISR, la limita a "[...]la menor entre cuatro salarios mínimos generales elevados al año del área geográfica del contribuyente ($98,000.00 en números redondos), o del 10% del total de los ingresos del contribuyente. Esto, que opera desde 2014 y también regirá en lo sucesivo, fue declarado constitucional por una apretada mayoría del Pleno de la Suprema Corte (SCJN) en mayo pasado. ¡Saquen sus propias conclusiones! Estimo igualmente lesivo y antijurídico tal constructo, contra el cual asimismo procederá el amparo y en el mismo plazo antes descrito, sólo que contado a partir de que la persona física lesionada presente su declaración de ISR del ejercicio 2014, el jueves 30 de abril a más tardar.
9
DEFENSA EN MATERIA FISCAL TEMAS SELECTOS (ÚTILES PARA EJEMPLIFICAR) – 3.- BRUTAL GRAVACIÓN DE ISR SOBRE LOS RETIRADOS Y/O PENSIONADOS Los artículos 95, 142, fracción XVIII (y otras similares), 145 y demás relacionados de la LISR, junto con las Reglas de la Resolución Miscelánea Fiscal para el Ejercicio 2014 -igual que las relativas a las previas y también las de 2015-, gravan de una manera pesadísima los ingresos que tales personas físicas obtengan de sus planes de retiro o de sus subcuentas de aportaciones al SAR, pues sus retiros tienen que soportar, por lo menos, una retención inmediata del 35% a título de ISR, cuando en realidad NO DEBIERAN ESTAR GRAVADOS dado el mecanismo inconstitucional e inconvencional que hoy por hoy opera al respecto, o tendrían que estarlo mucho más suavemente, en el extremo. Postulo que tal constructo es igualmente antijurídico y que en su contra procede el amparo contra leyes previsiblemente exitoso, a partir del día en el que la Afore respectiva aplique todas las normas conducentes al lesionado.
10
DEFENSA EN MATERIA FISCAL TEMAS SELECTOS (ÚTILES PARA EJEMPLIFICAR) – 4.- NO DEDUCIBILIDAD DE LAS CUOTAS OBRERAS PAGADAS POR LOS PATRONES AL IMSS RESPECTO DE TRABAJADORES CON SALARIOS SUPERIORES AL MÍNIMO El artículo 28, fracción I, de la LISR la prohíbe, por más que los patrones se encuentren sujetos a tal obligación por disposiciones de reglamentos administrativos, contratos ley, contratos colectivos de trabajo, reglamentos interiores de trabajo o contratos laborales individuales, incluso. Estimo que lo indicado es inconstitucional e inconvencional, así como que perjudica tanto a los patrones cuanto a los trabajadores, y contra el fenómeno procederá el Amparo contra leyes, dentro de los 15 días hábiles siguientes a aquel en el que se presente la declaración patronal de ISR del ejercicio 2014, cuyo límite legal será el del martes 31 de marzo próximo. Sostengo que existen muy sensatas posibilidades de triunfo amparatorio en causas bien planteadas. El descrito mecanismo de "castigo" fiscal opera ya como lo indico y lo seguirá haciendo en lo sucesivo, ejercicio tras ejercicio, mientras no se modifique o derogue en el punto la LISR, por lo que sería terrible consentirlo en definitiva.
11
DEFENSA EN MATERIA FISCAL TEMAS SELECTOS (ÚTILES PARA EJEMPLIFICAR) – 5.- OTROS TEMAS Existen otros muchos temas de fondo en materia fiscal federal y local que a mi juicio ameritan análisis y enfrentamiento particular, según el caso: 5.1. GRAVACIÓN INFLACIONARIA 5.2. FACTOR DE UTILIDAD PARA PAGOS PROVISIONALES CON PÉRDIDAS FISCALES PREVIAS 5.3. DIVIDENDOS 5.4. DIVIDENDOS DE FUERA DE CUFIN 5.5. RIF Y BENEFICIOS ADICIONALES 5.6 ¿TARIFA PROGRESIVA Y TASA FIJA DE ISR? 5.7. PROBLEMAS DE MERA LEGALIDAD? 5.8. ¿CONTABILIDAD ELECTRÓNICA Y BUZÓN TRIBUTARIO?
12
DEFENSA EN MATERIA FISCAL CONCLUSIONES – SENTIDO COMÚN – PRUDENCIA – INTELIGENCIA – CONOCIMIENTO – RESOLUCIÓN – OPORTUNIDAD – ACCIÓN
13
DEFENSA EN MATERIA FISCAL GRACIAS A NUESTROS ANFITRIONES Y A TODOS USTEDES LIC. JESÚS ALFONSO SERRANO DE LA VEGA
Presentaciones similares
© 2025 SlidePlayer.es Inc.
All rights reserved.