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Expositor: José Antonio Antón González

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Presentación del tema: "Expositor: José Antonio Antón González"— Transcripción de la presentación:

1 Expositor: José Antonio Antón González
Abogado por la Universidad de Lima, Estudios de Maestría, con mención en Propiedad Intelectual y Derecho de la Competencia, por la Pontifica Universidad Católica del Perú, Post Grado en Sociedades Mercantiles, Gobierno Corporativo y Cambios de Control, por la Universidad Castilla La Mancha, Toledo-España, Estudios de Especialización en Creación y Gestión de Pequeñas Empresas por la Facultad de Economía de la Universidad Complutense, Madrid –España, Estudios de Especialización en Análisis Económico de Derecho en Harvard Courses in Law & Economics (Harvard Law School Cambridge-USA, Catedrático Universitario, Consultor en tema legales el Centro de Desarrollo Empresarial COFIDE La Factura Negociable La Factura Conformada & El Contrato de Factoring en el Perú COLEGIO DE ABOGADOS DE LIMA DIPLOMADO 2,014

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Títulos Valores Son instrumentos que permiten agilizar el tráfico comercial, materializados en documentos que representan o incorporan derechos patrimoniales, que están destinados a la circulación y reúnen los requisitos formales esenciales exigidos por ley. COLEGIO DE ABOGADOS DE LIMA DIPLOMADO 2,014

3 Características de los Títulos Valores
Instrumentos Materializados o Desmaterializados Incorporan Derechos Patrimoniales Destinados a la Circulación Cumplir con los Requisitos que la Ley contempla COLEGIO DE ABOGADOS DE LIMA DIPLOMADO 2,014

4 Usos de los Títulos Valores
Los títulos valores no sólo sirven para poder exigir el pago de una suma de dinero, sino también pueden tener otras finalidades económicas, como acreditar la propiedad o derecho preferente sobre determinado bien (certificado de depósito y warrant) o la participación social en una empresa (acciones de una sociedad anónima. COLEGIO DE ABOGADOS DE LIMA DIPLOMADO 2,014

5 COLEGIO DE ABOGADOS DE LIMA DIPLOMADO 2,014
La calidad de título valor es otorgada por la Ley. Sólo podrán ser denominados como títulos valores aquellos documentos que expresamente la Ley de Títulos Valores confiere tal calidad o aquellos creados por norma expresa. Pueden ser considerados títulos valores especiales aquellos creados por las SBS y la CONASEV(hoy Super ntedencia del Mercado de Valores) COLEGIO DE ABOGADOS DE LIMA DIPLOMADO 2,014

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Títulos Valores regulados en la Ley Nº27287 Letra de Cambio Cheques pagares Factura Conformada Factura Comercial Negociable Certificados bancarios ME Certificados Bancarios MN EL Certificado de Depósito El Warrant El Titulo de Crédito Hipotecario Negociable Conocimiento de Embarque Carta Porte Valores Mobiliarios Representativos de Deuda Valores Mobiliarios Representativos de Participación Valor de Empresa en Concurso COLEGIO DE ABOGADOS DE LIMA DIPLOMADO 2,014

7 Principios Cambiarios
Incorporación: Los derechos contenidos en el título se encuentran fusionados con éste. Literalidad: Los derechos y obligaciones que emergen del título valor se restringen al contenido expreso del título. Formalidad: Deben reunir los requisitos formales esenciales que exija la Ley para cada tipo especial de título valor. Circulación: Son emitidos para que puedan ser transferidos libremente. Autonomía: La posición jurídica que tiene cada sujeto interviniente en el título valor, así como los derechos que se transfieren con éste, son independientes entre sí. COLEGIO DE ABOGADOS DE LIMA DIPLOMADO 2,014

8 Sujetos Intervinientes:
El girador: persona que emite el título valor, también se le denomina emitente, emisor o librador. El girado o librado: persona señalada en el título para constituirse como el deudor principal de éste. El aceptante: el que se compromete a pagar la deuda contenida en el título, pudiendo ser el girado. El tenedor, beneficiario o tomador: persona señalada en el título como la facultada a recibir el pago de la prestación contenida en éste. El endosante: el que habiendo adquirido el título valor por endoso, se constituye en el nuevo beneficiario de éste. Los garantes: los que aseguran el cumplimiento de la obligación asumida por el deudor cambiario, mediante garantías personales o garantías reales. COLEGIO DE ABOGADOS DE LIMA DIPLOMADO 2,014

9 Títulos Valores Incompletos
Es posible que, a excepción de la firma, los títulos valores no presenten algunos requisitos formales, los mismos que deberán ser incorporados antes de su presentación a cobro. Estos títulos son denominados también títulos valores empezados o incoados. Quien acepta un título valor incompleto tiene derecho a obtener una copia del mismo, encontrándose facultado para agregar una cláusula que limite su libre transferencia. En el caso de las empresas del sistema financiero tienen la obligación de utilizar contratos por escrito cuando reciban títulos valores emitidos o aceptados en forma incompleta por sus clientes. Si una persona adquiere de buena fe un título valor que ha sido completado contraviniendo los acuerdos adoptados por el obligado principal y el tenedor original, no le serán oponibles dichos acuerdos siempre que hubiera actuado de buena fe. Salvo el único caso del cheque intransferible, si el título valor incompleto tuviera una cláusula de no transferencia, pero pese a ello el tenedor del título lo transfiere a otra persona, dicha transferencia tendrá la condición de una cesión de derechos. Diferencia títulos valores incompletos y títulos valores en blanco COLEGIO DE ABOGADOS DE LIMA DIPLOMADO 2,014

10 CLAUSULAS ESPECIALES EN LOS TITULOS VALORES
CLÁUSULA DE PRORROGA CLÁUSULA DE PAGO EN MONEDA EXTRANJERA CLÁUSULA DE PAGO DE INTERESES Y REAJUSTE CLÁUSULA DE LIBERACIÓN DE PROTESTO CLÁUSULA DE PAGO CON CARGO EN CUENTA BANCARIA. CLÁUSULA DE VENTA EXTRAJUDICIAL CLÁUSULA DE SOMETIMIENTO A LEYES Y TRIBUNALES. LTV art.. 48 al art.. 55 COLEGIO DE ABOGADOS DE LIMA DIPLOMADO 2,014

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Acuerdos asumidos por los sujetos cambiarios que se incorporan al título valor, mediante estos aceptan someterse a situaciones excepcionales, que de ordinario no se derivarían de un documento cambiario. COLEGIO DE ABOGADOS DE LIMA DIPLOMADO 2,014

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FACTURA NEGOCIABLE EN EL PERU COLEGIO DE ABOGADOS DE LIMA DIPLOMADO 2,014

13 REGULACION DE LA FACTURA NEGOCIABLE
LEY Nº Publicada el 07/12/2010 Reglamento DS: Nº Publicado el 27/03/2011 COLEGIO DE ABOGADOS DE LIMA DIPLOMADO 2,014

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Ley Ley que promueve el Financiamiento a través de la Factura Negociable El Objeto de la norma es promover el acceso al financiamiento a los proveedores de bienes o servicios a través de la comercialización de las facturas comerciales y recibos por honorarios COLEGIO DE ABOGADOS DE LIMA DIPLOMADO 2,014

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CARACTERISTICAS DE LA FACTURA NEGOCIABLE Se incorpora en las Facturas Comerciales Recibos por Honorarios Profesionales Es un Titulo Valor Trasmisible por endoso Se origina en la compraventa u otras modalidades contractuales de transferencia de propiedad de bienes o en la prestación de servicios Opera como una tercera copia en las facturas comerciales o recibo por honorarios profesionales Esta sujeto a protesto Esta prohibida la inclusión de clausulas que limiten su transferencia Impugnación, artículo 07 de la Ley COLEGIO DE ABOGADOS DE LIMA DIPLOMADO 2,014

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FACTURA CONFORMADA Título valor que otorga: - Un derecho de Crédito COLEGIO DE ABOGADOS DE LIMA DIPLOMADO 2,014

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Se origina en las compraventa u otras modalidades contractuales de transferencia de propiedad de mercaderías, o en la prestación de servicios, en la que se acuerde el pago diferido del precio o de la contraprestación de servicios. Debe recaer sobre mercaderías o bienes objeto de comercio, o servicios que generen la obligación de expedir comprobantes de pago. La conformidad puesta por el comprador demuestra sin admitir prueba en contrario, que éste recibió la mercadería o servicios descritos en la factura conformada. Es un título valor a la orden transmisible por endoso. Representa el crédito consistente en el saldo del precio o contraprestación señalado en el mismo título. COLEGIO DE ABOGADOS DE LIMA DIPLOMADO 2,014

21 INTERVINIENTES EN FACTURA CONFORMADA ARTÍCULOS 163 AL 171
El Emitente El Comprador Un Garante Un Endosante Un Endosatario Intervención Obligatoria COLEGIO DE ABOGADOS DE LIMA DIPLOMADO 2,014

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CONTRATO DE FACTORING COLEGIO DE ABOGADOS DE LIMA DIPLOMADO 2,014

23 Factus: El que hace algo Factor: En ingles equivale a Apoderado
FACTORING vocablo que proviene de los fenicios y luego de la Colonización Inglesa Factus: El que hace algo Factor: En ingles equivale a Apoderado Factoring: Equivale a Financista , Selling Agent (USA) COLEGIO DE ABOGADOS DE LIMA DIPLOMADO 2,014

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BASE LEGAL FACTORING Resolución S.B.S. Nº COLEGIO DE ABOGADOS DE LIMA DIPLOMADO 2,014

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El Factoring es la operación mediante la cual el FACTOR adquiere, a titulo oneroso, de una persona natural o jurídica, denominada CLIENTE, instrumentos de contenido crediticio, prestando en algunos casos servicios adicionales a cambio de una retribución. El FACTOR asume por el riesgo crediticio de los deudores, de los instrumentos adquiridos (DEUDORES) COLEGIO DE ABOGADOS DE LIMA DIPLOMADO 2,014

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Factoring: Características Es un contrato bilateral Es un Contrato Consensual Es un Contrato Típico Es un Contrato Nominado Es un Contrato Conmutativo Contenido Flexible: Con financiamiento o Sin Financiamiento Es Oneroso COLEGIO DE ABOGADOS DE LIMA DIPLOMADO 2,014

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Las Partes en el Factoring El Factor: Que puede ser un Banco, Una empresa Financiera, o una Sociedad Especializada. El Cliente: Puede ser una persona natural o jurídica Los deudores no forman parte del contrato sin embargo de su solvencia, evaluada por el Factor, determinara la existencia del contrato. COLEGIO DE ABOGADOS DE LIMA DIPLOMADO 2,014

28 mod5@cofide.com.pe José Antonio Antón Gonzalez
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