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RESPONSABILIDAD DE LAS PERSONAS DOLO CULPA INTEGRANTES JUAN JOSE BARRERA JESUS ENAMORADO YOMARA DIOSSA.

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Presentación del tema: "RESPONSABILIDAD DE LAS PERSONAS DOLO CULPA INTEGRANTES JUAN JOSE BARRERA JESUS ENAMORADO YOMARA DIOSSA."— Transcripción de la presentación:

1 RESPONSABILIDAD DE LAS PERSONAS DOLO CULPA INTEGRANTES JUAN JOSE BARRERA JESUS ENAMORADO YOMARA DIOSSA

2 TEMAS RESPONSABILIDAD DE LAS PERSONAS FUNDAMENTO DE LAS RESPONSABILIDAD EL DOLO RECUENTO HISTORICO CONCEPTOS Y CLASIFICACION SISTEMA SUBJETIVO O CONCRETO SISTEMA OBJETIVO O ABSTRACTO LA CULPA CONCEPTOS DE CULPA CLASES DE CULPA CLASIFICACION DE LA CULPA GRADUACION DE LA CULPA LA PRUEVA DE LA CULPA LA CULPA Y LAS OBLIGACIONES DE MEDIO Y DE RESULTADO SUJETOS ACTIVOS DE LA CULPA COMPENSACION DE LA CULPA DIFERENCIA ENTRE EL DOLO Y LA CULPA RESPONSABILIDAD POR LA CULPA

3 RESPONSABILIDAD DE LAS PERSONAS La responsabilidad civil es la obligación que recae sobre una persona de reparar el daño que ha causado a otro, sea en naturaleza o bien por un equivalente monetario, habitualmente mediante el pago de una indemnización de perjuicios. Díez-Picazo define la responsabilidad como «la sujeción de una persona que vulnera un deber de conducta impuesto en interés de otro sujeto a la obligación de reparar el daño producido». Aunque la persona que responde suele ser la causante del daño, es posible que se haga responsable a una persona distinta del autor del daño, caso en el que se habla de «responsabilidad por hechos ajenos»,

4 FUNDAMENTO DE LA RESPONSABILIDAD Cuando hablamos de los Fundamentos de la Responsabilidad Civil nos referimos a las bases teóricas (Filosóficas) que justifican las razones por las cuales se hace responsable al autor de un daño de su reparación. Existen tres teorías clásicas que tratan de justificar la responsabilidad civil. Estas son: La Teoría de la Falta. La Teoría del Riesgo. La Teoría de la Garantía.

5 TEORÍA DE LA FALTA Según la teoría de la falta, uno sólo está obligado a responder de un daño si se le prueba que ha cometido una falta y que esa falta es la causa de ese daño. Según esta teoría, la falta es el fundamento de la responsabilidad civil. Sin falta no hay responsabilidad civil. Esta es la teoría consagrada por el Código Civil (Art.1382 y 1383) y constituye la regla : A la responsabilidad civil fundada en la falta se le llama Responsabilidad Civil Subjetiva, y tiene como fuente las faltas voluntarias o delito civil y las faltas involuntarias o cuasidelitos que nacen de las imprudencias, negligencias, inadvertencias e inobservancias de los reglamentos.

6 TEORÍA DEL RIESGO Hablamos de la Responsabilidad Civil es Objetiva, esto es, su fundamento no es la falta sino el daño, y en consecuencia, conforme con esta teoría, el sólo hecho del daño, obliga a su autor a repararlo sin que sea necesario establecer en su contra ninguna falta. Fue creada por Louis Josserand y Saleilles, y aunque no ha sido acogida totalmente, se aplica en algunos casos. Todos los casos de Responsabilidad Civil Objetiva que se indican arriba son aplicaciones de esa teoría que originalmente se conoció como teoría del riesgo provecho, según la cual, toda actividad lucrativa crea un riesgo y hace responsable al agente titular de la misma de los daños ocasionados. Ahora bien, concebida de ese modo, la teoría del riesgo dejaba fuera de su alcance a aquellas actividades no lucrativas, y por tanto, era una teoría incompleta.

7 TEORIA DE LA GARANTIA Consiste en una propuesta para la cual, la Responsabilidad Civil tiene (2) fundamentos: El derecho a actuar (a ejercer un derecho sin que se esté obligado a reparar los daños causados a menos que se cometa una falta) o responsabilidad con falta (subjetiva) El derecho a la seguridad responsabilidad sin falta (objetiva). Su diferencia con la teoría del riesgo está en que ésta última sólo admite la responsabilidad objetiva o sin falta. Sólo exige que la víctima pruebe el daño y la relación causalidad entre éste y el hecho.

8 EL DOLO Es la Voluntad Deliberada (Elemento Volitivo) de cometer un delito a sabiendas de su ilicitud.(art.1515 y 1516 c.c.c) En los actos jurídicos, el dolo implica la voluntad maliciosa de engañar a alguien o de incumplir una obligación contraída. Verbo y Gracia –el Revisor Fiscal- que no previó por desconocimiento, negligencia o displicencia la gravedad de ciertos hechos que ocurrieron “presumiblemente” a sus espaldas, así como dilatar un eventual proceso en su contra mientras toma las medidas de rigor con carácter de distancia y espacio-tiempo.

9 CLASIFICACIONES DEL DOLO El Dolo se puede clasificar en: 1) Dolo Determinado: Es aquel que ha sido dirigido a un preciso fin criminoso. Por ejemplo a la muerte de un individuo. También conocido como Dolo especifico. Consiste en la consecuencia de un fin determinado 2) Dolo Indeterminado: Es aquel del cual es informado el hombre que se ha dirigido a un fin malvado previniendo además que de sus actos pueda derivar un evento más grave pero sin desear y querer ese efecto más bien esperando que no ocurra. Según esta distinción quien golpea a su contrario, tiene el dolo determinado hacia el homicidio. Si alguien en cambio da golpes con el solo fin de golpear a su enemigo, al que no quiere dar muerte y aun cuando prevea que de sus golpes puede resultar un efecto letal no quiere sin embargo ese efecto, y más bien espera que no ocurra.

10 6) Dolo Subsiguiente: es aquel que surge en el contexto ya iniciado en el que el sujeto no crea la situación. Ejemplo: Un enfermero que advierte que una determinada inyección no es un calmante, sino que es un material nocivo que mata al sujeto. Inicialmente el doctor no iba a matar al paciente pero se encuentra con una situación y posteriormente surge la intención de matar aprovechando la situación. 7) Dolo Alternativo: hay una cierta selección por parte del sujeto. Ej.: pago para que maten a cualquiera de los hijos de mi enemigo.

11 LA CULPA Culpa es el término jurídico que, según Francesco Carrara, al igual que la negligencia, supone la "voluntaria omisión de diligencia en calcular las consecuencias posibles y previsibles del propio hecho". A esta teoría se le han formulado diversas críticas, lo que no implica que no se reconozca que el concepto de previsibilidad desempeña un papel de importancia en la culpa, sino tan solo que ese elemento no puede considerarse como suficiente para servirle de fundamento, dado que en otras razones, Aun siendo previsible el resultado, puede no darse la culpa, si el sujeto ha actuado con la debida diligencia y prudencia.

12 a) La culpa contractual supone una obligación previa violada, mientras que la culpa extracontractual genera la obligación, que surge como consecuencia del hecho culpable. b) La Culpa Contractual admite Gradaciones: puede ser grave, leve o levísima. La culpa extracontractual no admite gradaciones; la Ley habla de "culpa", expresión que, sin otro calificativo, significa culpa leve. c) La culpa contractual se presume: Tóca al deudor demostrar que fue cuidadoso o diligente; la culpa extracontractual debe probarse y corresponde al acreedor probar que el deudor obró descuidada o negligentemente.

13 CLASES DE CULPA Culpa Grave Culpa Leve Culpa Levísima. Cuando hablamos de culpa grave nos referimos a que no se empleo el debido cuidado en la labor que se ejecutaba o en el negocio ajeno que se encomendó, es decir, que no se empleo el cuidado que aun las personas negligentes emplearían. Esta clase de culpa el código civil la denomina dolo pues se hace con intención. En cuanto a la culpa leve en esta clase de culpa encontramos, que hubo descuido o falta de diligencia en el giro ordinario de los negocios por parte de la persona, pues se deben administrar los negocios como un buen padre de familia. En esta clase de culpa falla el cuidado ordinario que debería emplearse. Falta de esmerada diligencia que debería emplear un hombre en el cuidado de sus negocios aquí encontramos la culpa levísima.

14 CLASIFICACION DE LA CULPA Culpa consiente o con representación. Obra con esta culpa el sujeto que representándose como posible el resultado dañoso de su actuar, lo rechaza mentalmente, porque confía en poder evitarlo. Culpa inconsciente o sin representación. Obra con este tipo de culpa el sujeto que no se presenta el resultado dañoso de su actuar, aún cuando este resulta previsible objetivamente

15 LA PRUEBA DE LA CULPA En lo referente a la Prueba, cabe mencionar que en el caso de la culpa, el incumplimiento de la obligación hace suponer que el deudor no empleó el cuidado y diligencia necesarios. Así se colige de lo señalado por el inciso final del Art. 1590 del C.C., cuya parte pertinente dice lo siguiente: " la prueba de la diligencia o cuidado incumbe al que ha debido emplearlo; y la prueba del caso fortuito al que lo alega". Sobre el onus probandi, a diferencia del dolo en que el acreedor está en la obligación de probar la mala fe del deudor al incumplir la obligación, para el caso de la culpa, como acabamos de ver, es al deudor, es decir a quien ha debido emplear la diligencia y cuidado necesario, a quien incumbe actuar las pruebas que le eximan de la responsabilidad.

16 BIBLIOGRAFIA Libro de marta Montoya (personas en el derecho civil) pag. 207 a 235 http//www.oocities.org/crg212criminologia/doloyculpa.htm http//www.asofiduciarias.org.co/cartilla/704/1/fff


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